Isel Gertrudis Cortés Nodarse - Audiencias
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2021-07-22 12:30:00 | AO005AW0972769 | Gestor de intereses | Carlos Pereira | Inversiones Hickson Chile S.A. | Aunque la solicitud de audiencia indicaba que "La reunión requerida pretende consultar respecto de la solicitud de tramitación de emergencia de un producto sanitario relacionado a la limpieza y que permite combatir distintos virus y bacterias", los solicitantes no concurrieron a la cita virtual, por lo que no se realizó la audiencia. Los invitados confirmaron la citación a través del calendario de Google. | Ver detalle |
Gestor de intereses | Trinidad Belén Urruticoechea Adasme | Inversiones Hickson Chile S.A. | ||||
2021-07-22 11:30:00 | AO005AW0970340 | Gestor de intereses | Geert Geisterfer | Mapulif Spa | Participan además, por la empresa Mapulif SPA, Dña Carolina Navarro (Rut 17.960.059-5) y Dña Alejandra Quiroz (Rut 12.318.112-3). La empresa Mapulif SPA es una pyme que esta trayendo un producto desinfectante innovador a Chile, en base a acido benzoico, el cual cuenta con registro en Canadá y Alemania, denominado Menno Florades. Han ingresado el registro con numero de tramite PL1511308, con fecha diciembre de 2020 y requieren conocer estado del tramite y conocer los tiempos que les pueden faltar. Indican que la respuesta al informe de postingreso la enviaron en abril de 2021. La Jefe del Dpto Salud Ambiental les explica el flujo del proceso completo, los tiempos habituales y el hecho de que estamos trabajando para resolver la mayor cantidad de tramites en el menor tiempo posible. Se les explica que desde la respuesta del postingreso el ISP dispone de hasta 6 meses para resolver, aunque trataremos de disminuir ese tiempo en la medida de lo posible. Explican que su producto lo están proyectando para uso en packing de cítricos por lo que tiene carácter temporal y si no lo pueden vender antes de septiembre, ya perderían la inversión del año. Se les explica que la normativa no establece requisitos específicos de prioridad por esta u otra situación, por lo que deben esperar el flujo y mantener el contacto con el profesional evaluador, quien les solicitará lo que se requiera para avanzar en el registro. Se les explica también que la normativa nacional no contempla ninguna excepción o tramite diferenciado por el hecho de que los productos tengan avales de certificados o autorizaciones en otros países. No obstante, los antecedentes entregados en otros países se aceptan también para el registro en Chile, y no necesitan repetir las experiencias. Se agradece la instancia de conversación y debate, deseando buena suerte en su emprendimiento. |
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Gestor de intereses | Patricio Navarro | Mapulif Spa | ||||
2021-07-13 10:00:00 | AO005AW0962460 | Gestor de intereses | Cristian O´Ryan | Suez Water Technologies & Solutions Chile Limitada | La audiencia fue cancelada por petición expresa de los interesados, quienes enviaron email indicando que sus consultas habian sido respondidas por respuesta a consultas de OIRS. | Ver detalle |
Sujeto Pasivo | Verónica Álvarez | |||||
Sujeto Pasivo | fernando fabian saez alvarez | |||||
2021-07-01 11:00:00 | AO005AW0961967 | Gestor de intereses | Mauricio Navarrete | Adquim SPA | El Sr Mauricio Navarrete, a nombre de Adquim SPA, presenta que la empresa fue creada en el año 2012, introduciendo tecnologías innovadoras para descontaminar el aire a nivel nacional e internacional. Cuando comenzó la pandemia se propusieron desarrollar productos inocuos para el medio ambiente y efectivos contra el coronavirus. Comenzaron en esta línea en 2020 y avanzaron hasta trabajar con Facultad de Medicina de la UC y tiene productos para medir eficacia en varios productos contra SarsCov2. Estos productos son “mas efectivos” que otros que están en el mercado y pueden eliminar el virus en menos de 10 segundos. No tienen efecto residual y una duración de 24 horas según certificado del Dictuc. Han hecho donaciones de productos de limpieza para reducir los contagios. Han presentado un producto a registro bajo la referencia PL1571037, que se encuentra en proceso, con informe de postingreso enviado en el mes de marzo y respondido en abril. La Jefe Dpto Salud Ambiental le explica el proceso, con detalle de sus etapas y requisitos normativos. Se les explican los tiempos legales así como la carga de trabajo de todo el proceso en este período de pandemia. Se les indica que si tienen antecedentes particulares respecto de estudios de eficacia con el producto que han presentado a registro, favor hacer llegar a través de Gicona y/o directamente al profesional evaluador a través de correo ispprestaciones@ispch.cl indicando el numero del tramite y que son antecedentes adicionales para evaluar el registro. Se les explica el alcance de la normativa vigente (Decreto Supremo 157/2005) respecto de productos que no se pueden aplicar sobre la piel humana y animal. La Jefe del Dpto Salud Ambiental explica igualmente la intención de las autorizaciones excepcionales que el director del ISP concedió a comienzos de la pandemia, en momentos en que no había productos desinfectantes en el mercado por múltiples incertidumbres respecto al comercio mundial. Por ello, desde comienzos de 2021, el ISP no ha autorizado solicitudes excepcionales y la vía para todos los productos es presentar registro sanitario. Su tramite ingresado sobre autorizaciones excepcionales se encuentra en tramitación administrativa, pero será rechazado de acuerdo a las actuales consideraciones del director del ISP en estas materias. Se detalla que el ISP ha trabajado por registrar una gran cantidad de productos desde abril 2020 a la fecha, habiendo recibido tres veces la cantidad histórica de solicitudes, lo que ha sido difundido en el Boletin disponible en la pagina web, porque somos convencidos de que especialmente en tiempos de incertidumbre como esta pandemia, es rol de esta autoridad entregar certeza a todas las personas de que los productos que usa cumplen con todos los requisitos normativos vigentes. Este registro no permite priorizar productos por el activo de su fórmula o la duración de su efecto. Registramos por los requisitos establecidos desde hace años, para todos los trámites por igual. Se explica la importancia de los productos desinfectantes de ambientes y superficies como complemento a las acciones establecidos por la Autoridad sanitaria, y que no contravienen ni modifican las restricciones respecto de uso de mascarilla, lavado de manos y distancia física. Se agradece el espacio de debate y reflexión. Se agradece que se pueda conocer el proceso en detalles, lo que no siempre es claro para las empresas que son nuevas en el rubro. |
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2021-06-23 11:00:00 | AO005AW0959326 | Gestor de intereses | Isabel Silva Escárate | Laboratorio Labococh SpA | La empresa requiere aclarar dudas respecto de cómo presentar registro de productos plaguicidas y desinfectantes en base a productos similares o si corresponden nuevos antecedentes. La jefa del Dpto Salud Ambiental, explica el flujo del proceso, en general, para los tramites de registro tanto de plaguicidas como de desinfectante. Se explican los detalles del proceso, así como la necesidad de fundamentar con antecedentes el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. Se explica que el titular de un registro es quien asume la responsabilidad ante el ISP pero los acuerdos comerciales que se establezcan no son competencia del ISP. Se establece que el ISP no contempla espacios formales de asesorías a los interesados en registrar, considerando que toda la información está disponible en la pagina web. Se agradece la instancia de conversación para todas las partes. |
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2021-06-17 13:00:00 | AO005AW0958094 | Gestor de intereses | Tomás Houdely | Advanced Integrated Technologies SPA | La empresa requiere conocer el estado de los trámites de modificación al registro sanitario de la empresa ADVANCED INTEGRATED TECHNOLOGIES SpA: - AMPLIACIÓN DE PLAGA (Prestación 8328034) del producto DECUTEC Reg. ISP D-1039/20, cuyo número de trámite es REF 9131/2020, ingresado con fecha 19/10/2020; y - AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DE ENVASES (Prestación 8328013) del producto AIRCOP Reg. ISP D-1040/20, cuyo número de trámite es REF 9954/2020, ingresado con fecha 22/11/2020. También quieren saber sobre otros 17 productos con registro en trámite. La jefe del Dpto Salud Ambiental, explica el flujo del proceso, en general, para los tramites de registro. Se enfatiza que por razones de la pandemia, por una parte han aumentado notablemente las solicitudes de registro y por otra parte, los tramites de modificaciones a registro ya concedidos son los que tienen menor prioridad dentro de la variedad de trámites que aborda el mismo equipo de trabajo. Se enfatiza que no hay instancias formales para tramitar de manera expedita lo que pudieran considerarse como modificaciones menores; no hay modificaciones menores en el reglamento y la responsabilidad con los tramites es igual para todos los casos. En particular, se informa que el tramite de modificaciones que ingreso en octubre 2020 se encuentra asignado y en evaluación sin que pueda comprometerse una fecha específica para que el trámite esté resuelto. La modificación ingresada en noviembre no ha sido asignada aún. Se ratifica el compromiso de trabajar por resolver todos los tramites a la mayor brevedad posible, cuidando la rigurosidad de cada caso. Se agradece la instancia de conversación para todas las partes. |
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Sujeto Pasivo | Natalia Salas | |||||
Sujeto Pasivo | Stephanie Brain | |||||
2021-06-17 12:00:00 | AO005AW0957300 | Gestor de intereses | Gunter Adler | Innowatech IBR SpA | La empresa requiere conocer el estado de su tramite PL 1611470. La jefe del Dpto Salud Ambiental, les explica el flujo del proceso detalladamente, con sus etapas y duración de cada una. El informe de postingreso para este tramite fue enviado y se requiere que respondan todo lo solicitado para continuar con el trámite en la siguiente etapa de evaluación. Se insiste en que las reuniones de lobby no constituyen parte del flujo del proceso de evaluación de tramites de registro, por lo que deben entregar todos los antecedentes de que dispongan al profesional evaluador a cargo. Se agradece la instancia de conversación y se les desea suerte en sus gestiones. |
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Sujeto Pasivo | Carla Francesca Rossini Morales | |||||
2021-06-01 14:00:00 | AO005AW0951722 | Gestor de intereses | MAURICIO ISMAIL PEREZ | MAURICIO ISMAIL PEREZ | La empresa presenta su caso respecto del tramite PL1482025, que es un producto en base a amonio cuaternario y necesitan actualizar estado del tramite, ya que dependen de este producto para mantener activa su planta y sostener a sus dependientes. La Jefe del Dpto les explica el proceso de registro, se les indican los plazos y los criterios sanitarios que rigen el registro, sin considerar criterios vinculados al activo en particular o al numero de empleados de la empresa solicitante. Se les recomienda esperar los tiempos, en virtud de que efectivamente el trámite ya se encuentra en los pasos finales y debería aprobarse antes del mes de agosto, según el flujo del proceso, en virtud de la carga de trámites en evaluación, que asciende a 50-60 productos por evaluador. Se agradece la instancia de explicación y conocimiento. | Ver detalle |
2021-05-27 10:30:00 | AO005AW0949750 | Gestor de intereses | Patricia Salas Estrades | biosecurity S.A. | La empresa Biosecurity SA solicita esta audiencia para presentar antecedentes sobre el trámite de registro PL1404502 el cual consiste en un producto (Aquannolyte concentrado 100%) obtenido de una electrólisis de alto voltaje practicada en agua pura, de muy baja dureza, la que para conseguirse se requiere utilizar cloruro de sodio de alta pureza. El producto se genera en una celda basada en membranas, que es una patente alemana, que están trayendo a Chile, con algunas experiencias en aplicaciones de procesos industriales donde se requieren condiciones que no son compatibles con la presencia de compuestos de cloro. Por eso, ellos saben que en el proceso no se generan compuestos de cloro y pretenden que el profesional evaluador, pueda escuchar los detalles que presentan sobre la tecnología para obtener este producto. Han identificado, mediante pruebas de laboratorio tanto por exámenes directos como por exámenes indirectos, que la sustancia metaestable activa es el oxígeno ya que han podido descartar la presencia de hidruros derivados de electrolisis del agua pura. La Jefe Dpto Salud Ambiental explica los detalles requeridos para el avance del proceso de registro, el que cuenta con el Ordinario 40 de fecha 6 de mayo de 2021, para presentar nuevos antecedentes. La solicitud de registro consignaba que el activo era Cloruro de Sodio, por lo mismo se solicitaron antecedentes para avalar y completar esta información. En esta audiencia la empresa ha descrito nuevos antecedentes respecto tanto del activo como de la manera de obtener el producto, que modifican la información contenida en la solicitud, se acuerda otorgar de manera especial y única, un nuevo plazo para presentar todos los antecedentes descritos en la audiencia; este plazo adicional será emitido en un nuevo Ordinario, será de 30 días hábiles y tanto el acta de la audiencia como el nuevo ordinario y su respuesta, serán parte de los considerandos que se utilizan en el respaldo del proceso de registro. Se reitera a la empresa que la información contenida en el rótulo respecto de patógenos en particular, será la que se encuentre respaldada por los antecedentes que presenten efectivamente. Se aclara que el Cloruro de sodio NO es el activo de este producto, por lo que describen, sino que es una sustancia utilizada para ablandar el agua. El activo del producto es el oxígeno generado a partir de electrolisis del agua pura que describen. Es importante que la fórmula contenida en la resolución no diga que es cloruro de sodio obtenido a partir de electrólisis, porque químicamente esta vía lleva al ácido hipocloroso y a los compuestos clorados. Se agradece la instancia de conversación, aclaraciones técnicas y se les desea suerte con sus trámites. |
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Sujeto Pasivo | Zoraida Gutiérrez Rodríguez | |||||
2021-05-25 14:30:00 | AO005AW0949514 | Gestor de intereses | Jocelyn Figueroa | Jocelyn Figueroa Cid | La solicitante requiere aclarar algunas dudas específicas respecto del proceso de registro de plaguicidas y desinfectantes, ya que está en proceso de presentar a registro y requiere aclarar dudas sobre autorización del establecimiento de fabricación y también sobre rotulado, estudios de eficacia y la forma de entregar los antecedentes. La Jefe Dpto Salud Ambiental explica los detalles del proceso, se aclara que las instancias de lobby no son etapas formales para aclarar dudas o asesorar a los interesados. No obstante, se aclaran todas las dudas presentadas, en la medida de lo posible ya que no se puede revisar antecedentes en general en esta instancia. Se agradece el espacio de conversación, aclaraciones técnicas y se les desea suerte con sus trámites. |
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2021-04-19 11:30:00 | AO005AW0940273 | Gestor de intereses | Nicolás Méndez | Sebastian Olavarria | Se describe que la empresa TheCleanCopper ha realizado estudios con la Universidad Católica de Chile que avalan los efectos onde se muestran los efectos virucidas de la tecnología que están desarrollando y quieren saber si el ISP les puede prestar algún apoyo porque son una empresa pequeña que les cuesta asumir el costo del registro y necesitan asesoria para los trámites. La jefe del Dpto Salud Ambiental explica que el ISP no puede asesorar a las empresas que requieren presentar registro, sin importar el tamaño de la empresa o las características del producto; también se les explica que no es posible modificar los aranceles establecidos. Se les reitera que el pronunciamiento oficial del ISP para cualquier producto, tecnología, dispositivo que ejerza acción desinfectante, se realiza mediante la resolución que resuelve el trámite de registro, por lo que la alternativa para ellos es presentar el registro para que sea evaluado. Se reitera que la audiencia de lobby no es una instancia para evaluar productos. Se agradece la instancia de conversación y se les desea suerte con su emprendimiento. |
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Gestor de intereses | Sebastián Olavarría | Nicolas Mendez | ||||
2021-04-19 10:30:00 | AO005AW0936644 | Gestor de intereses | Claudia Solimano | Claudia Solimano Muñoz | La Sra Claudia Solimano manifiesta ser la gerente técnico de la empresa Biozono, titular del registro S-18/20; requiere orientación para tramitar modificaciones al mencionado registro. Se le explica que en la plataforma Gicona aparece como representante legal, como asesor tecnico y como contacto para el registro S-18/20 el Sr Roy Ian McHugh Araneda, por lo que si requiere realizar cualquier trámite respecto de este registro, requiere solicitar al ISP la actualización de los datos que aparecen en el sistema. Se le presenta la página web del ISP para realizar trámites mediante las prestaciones habilitadas para ello. Del mismo modo, se le aclara que todas las autorizaciones contenidas en el registro otorgado y sus modificaciones, requieren ser avaladas por estudios para lo cual se reitera que la información esta disponible en la pagina web y que las modificaciones se ingresarán una vez que se hayan ajustado los datos de los respectivos contactos. Se reitera que la ley de lobby ni las consultas por OIRS no son instancias para presentar trámites. La Sra Claudia Solimano realiza otras consultas sobre aplicar productos con ozono en formato de túneles de desinfección. Se le explica que los túneles sanitarios no son formas de aplicación autorizadas por el Decreto Supremo 157/2005 ya que el reglamento prohíbe expresamente la aplicación de estos productos desinfectantes sobre la piel humana o animal. Del mismo modo se aclara que si pretende que el producto incluya en su publicidad que es efectivo para eliminar el Sars-Cov2, entonces requiere presentar estudios con ese patógeno en particular. Se aclara que durante la tramitación inicial del registro S-18/20 apenas se presentó evidencia como bactericida común. por lo que el registro se otorgó en esta condición; como sanitizante. Participa Karen Muñoz, profesional evaluador de registros de desinfectantes, como apoyo técnico para aclarar dudas. Se finaliza la audiencia, agradeciendo el espacio de aclaraciones para los tramites que requieren. |
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2021-03-25 10:00:00 | AO005AW0932212 | Gestor de intereses | Javier Hidalgo | JAVIER HIDALGO BRITO | Con su socia Maria Ignacia Barrios, que no puede participar de la audiencia, quieren formar una empresa aplicadora de desinfectantes usando ozono y tienen dudas técnicas sobre la necesidad de registrar ozono en el ISP. La Jefe Dpto Salud Ambiental explica la normativa vigente; especialmente la separación de las competencias donde la autorización de las empresas aplicadoras la conceden las Seremi de Salud y el ISP se relaciona únicamente con el registro de los productos y su publicidad. Se indica que el ozono gas SI requiere registro en el ISP así como el agua ozonizada. A la fecha hay dos registros concedidos a productos con ozono como activo y otros 5 productos en evaluación. Se aclara que la autorización que requieren de la Seremi como empresa aplicadora, no significa que tengan que ser titulares del registro, también pueden aplicar productos que hayan registrado otros titulares, haciendo las negociaciones pertinentes con ellos. Se presenta la página web del ISP y como acceder a las guías técnicas para presentar los estudios requeridos para el registro. Se indica que si algún requisito no aplica por el hecho de que el ozono es un producto gaseoso inestable, no envasado, entonces deben colocar No Aplica en los formularios ya que los formularios están diseñados para todos los tipos de productos; pero ello no exime de la obligación de registrarse. Se presenta el flujo del proceso de registro, la duración del mismo y la forma de avanzar. Se aclara que requieren presentar estudios de eficacia realizados en laboratorios; es decir, no es suficiente la evidencia contenida en artículos científicos y “lo que ya se conoce”. Los papers pueden incorporarse dentro de la memoria científica del producto. Los ensayos de eficacia pueden ser realizados en laboratorios en Chile o en el extranjero; no hay restricciones por el laboratorio que hizo los estudios, sino que se evalúa y se concede o no el registro dependiendo de los resultados de los estudios y del uso previsto para el producto; es decir, si pretenden aplicarlo en superficies lisas, en superficies duras, en superficies porosas, en superficies especializadas como la industria de elaboración de alimentos o los planteles pecuarios. Cada uso debe ir respaldado con el estudio correspondiente. Se agradece la instancia de conversación, aclaraciones técnicas y se les desea suerte con sus productos. |
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2021-03-19 12:00:00 | AO005AW0930220 | Gestor de intereses | Viviana Lips | Fourtech | Participa también Jennifer Salvo por la empresa Four Tech SpA. Se presentan como una empresa que en conjunto con Agencia Inhouse quieren traer a Chile un producto innovador, natural, en base a probióticos, que se ha investigado por 7 años en Israel, y que mejora la calidad del aire en espacios cerrados. Han presentado solicitud de autorización excepcional para este producto llamado BetterAir y quieren aportar nuevos antecedentes a la autoridad. Indican que el producto se comercializa en Europa, Estados Unidos, Israel entre otros países. La Jefe Dpto Salud Ambiental explica la normativa vigente para el uso de productos desinfectantes en Chile. Se les explica que si bien se agradece la introducción al mercado chileno de productos innovadores y amigables con el medio ambiente, el medio para esta introducción ordenada según la normativa vigente es que presenten los antecedentes para el registro sanitario en el ISP y no la autorización excepcional. Se les explica que la autorización excepcional contemplada en el artículo 18 del DS 157/2005 es para uso de emergencia, y se entiende que en lo posible, deben ser productos que los usuarios ya conozcan. A la fecha, en el mercado hay suficiente disponibilidad de productos registrados, con activos conocidos por la autoridad y por la ciudadanía. Ello no significa que no puedan ingresar productos innovadores, pero precisamente por ello, los productos innovadores deben tener una evaluación completa, que es lo que se consigue con el proceso de registro y no con la autorización excepcional. Se les explica el flujo del proceso de registro, indicando que por una parte no hay homologación normativa con otros países, por lo que el hecho de que se utilice con éxito en otros países es un buen antecedente para el proceso de registro, pero no le otorga ninguna condición preferencial en cuanto al flujo. Se les indica que la autorización excepcional ingresada se espera que sea rechazada por las razones de que un producto nuevo necesita entrar al mercado con una evaluación completa y se les recomienda que ingresen el trámite de registro, con todos los antecedentes de que disponen, a la brevedad posible, mediante la prestación 8328003. Se agradece la instancia de conversación, aclaraciones técnicas y se les desea suerte con su desarrollo. |
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Gestor de intereses | Christopher Yáñez | Fourtech | ||||
Gestor de intereses | Morla Callejas | FourTech spa | ||||
2021-03-19 11:00:00 | AO005AW0928718 | Gestor de intereses | Bruno Venegas | Ecolyte SPA | La empresa quiere conocer la situación de un trámite ingresado al ISP, respecto de cambio de condición de venta de un producto registrado (D-1032/20), que “creen” que ha sido rechazado. La Jefe Dpto Salud Ambiental explica que el mencionado trámite se encuentra en evaluación por lo que recomienda no hacer ecos de trascendidos sin fundamento, ya que hasta la fecha no hay resolución sobre la solicitud en evaluación. No obstante lo anterior, se puntualiza que la condición de venta de un producto registrado es solo uno, por lo que se reitera que están abandonando la condición del registro (venta especializada) para pasar a una nueva condición (venta general). Se les explica que un producto no puede tener las dos condiciones a la misma vez. Se recomienda esperar consultas desde el profesional evaluador como es el flujo de trabajo habitual, y estar atentos a los avances del proceso, que como es manual, debe transcurrir de la manera habitual, enfatizando que hay muchos trámites en evaluación por lo que la resolución puede tomar algunas semanas. Se agradece el espacio de conversación y aclaración. |
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Gestor de intereses | Raul Alejadro Barnier Vargas | Ecolyte SPA | ||||
2021-03-19 10:00:00 | AO005AW0928520 | Gestor de intereses | Jorge Orlando Saludes Masola | Jorge Saludes Masola | La empresa Ozonotecnia SpA es una empresa familiar, de la región de Valparaíso, dedicada a la aplicación de ozono disuelto en agua con usos agrícolas (foliar y en suelo). Con motivo de la pandemia por Covid19 les han solicitado aplicación de sus tecnologías de ozono en desinfección de vehículos y espacios sin personas, usando ozono gaseoso en concentración de 1 ppm como gas. También Codelco adquirió sus máquinas generadoras de ozono y les han pedido hojas de seguridad y las indicaciones para el uso. Quieren saber si el ozono gas requiere registro en el ISP así como conocer si es caro y cuáles son los documentos que requieren presentar. La Jefe Dpto Salud Ambiental explica la normativa vigente; especifica que la normativa vigente indica que todo producto desinfectante requiere registro sanitario otorgado por el ISP antes de su uso en el país; además de que estos productos, explícitamente, no pueden aplicarse sobre la piel humana o animal. Por lo anterior, el ozono gas SI requiere registro en el ISP. Se les explica que deben solicitar la evaluación del registro a través de la prestación 8328003; se les explica el arancel; también el flujo del proceso de registro, la duración del mismo y la forma de avanzar. Se les reitera que requieren presentar estudios de eficacia realizados en laboratorios; es decir, no es suficiente la evidencia contenida en artículos científicos y “lo que ya se conoce”. Se les explica la vinculación entre los productos registrados, la publicidad de los mismos y los estudios a presentar que sustenten dicha publicidad. Igualmente se aclara que el registro de ozono gas es diferente al registro de ozono disuelto en agua, por lo que los estudios de eficacia también son diferentes. Se reitera que se aceptan estudios realizados en laboratorios en Chile o en el extranjero; no hay restricciones por el laboratorio que hizo los estudios, sino que se evalua y se concede o no el registro dependiendo de los resultados de los estudios. Deben revisar el material disponible en la página web del ISP. Se aclara igualmente que el ISP no asesora en la gestión de trámites que deben completar los interesados, sino que evalúa según la solicitud presentada. Se reitera la importancia de cumplir con las indicaciones entregadas por la autoridad sanitaria para el manejo de la pandemia por Covid19. Se reitera igualmente que tener autorización del SAG para usos agrícolas de productos en base a ozono, no constituye autorización para aplicarlos en desinfección en ámbitos no agrícolas como el sanitario y doméstico. Se agradece la instancia de conversación, aclaraciones técnicas y se les desea suerte con sus productos. |
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2021-03-11 11:00:00 | AO005AW0925409 | Gestor de intereses | Andrés Otero | NANOTECNOLOGIA CHILE SPA | La empresa fabrica una cera para recubrir superficies a la que añaden nanoparticulas de cobre, creen que puede ser un sanitizante y quieren conocer cómo es el proceso de registro en el ISP. Ya ingresaron una solicitud en formato manual con la referencia 1109-2021 y también otro producto con la referencia 1152-2021. Explican que han realizado pruebas dentro y fuera de Chile. También presentan inquietudes respecto del uso de dispositivos en base a luz UV para la desinfección en el contexto de la pandemia por covid19. La Jefe Dpto Salud Ambiental explica la normativa vigente, el rol del ISP en el registro de productos desinfectantes. Respecto de los tramites que ingresaron a registro (referencias 1109-2021 y 1152-2021), se les explica que la vía manual es la que menos visibilidad permite al avance de las gestiones por lo que tienen que esperar a que los profesionales evaluadores tomen contacto y les vayan indicando si se requieren mayores antecedentes. Se explica además que las audiencias de lobby no son parte del proceso de registro, no constituyen instancias para priorizar unos trámites por sobre otros, por lo que deben esperar el flujo del proceso. Para el trámite de referencia 1109-2021 ya se envió el informe de postingreso, pero deben saber que dentro del ISP hay cientos de solicitudes por lo que tienen que esperar la interacción. Se les explica el tiempo legal total del proceso y se reitera que estamos trabajando a máxima capacidad. Respecto las tecnologías en base a luz UV se les explica la normativa vigente (el Código Sanitario y el Decreto Supremo 157/2005 en este caso particular de los desinfectantes de superficie y ambiente, para uso sanitario y doméstico), la que no contempla este tipo de dispositivos. Se les explica que el ISP no tiene competencias legales para modificar esta normativa, lo que es competencia del MInsal. Se agradece la instancia de conversación, aclaraciones técnicas y se les desea suerte con sus desarrollos, agradeciendo el aporte de la innovación nacional al desarrollo del pais. |
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Gestor de intereses | Andrés Marcoleta | NANOTECNOLOGIA CHILE SPA | ||||
2021-03-11 10:00:00 | AO005AW0925977 | Lobbista | Guido Albornoz | SOCIEDAD DISTRIBUIDORA ANDES HSG LTDA | La empresa ha trabajado en una tecnología en base a plasma frio para sanitizar ambientes y superficies, que es compatible con la presencia de humanos, repele el moho y creen que es muy útil para la gestión de la pandemia. Indican que esta tecnología es reconocida por la FDA, OMS, IFSH para sus usos en tratamientos de enfermedades respiratorias, tratamientos de tumores cancerígenos microscópicos en vías respiratorias, sanitización de alimentos, desinfección de superficies, desinfección de instrumental quirúrgico, certificación de su efecto Bactericida, Virucida, Reducción de componentes tóxicos de PM25 y PM10, Incluso en la eliminación del virus SarsCOV2, entre otros. Han enviado información a la Subsecretaria de Salud Pública; según ellos la tecnología es un dispositivo médico y requieren respaldo del ISP para aplicarla. La Jefe Dpto Salud Ambiental explica la normativa vigente y el rol de los diferentes actores. Se les explica que la Subsecretaría de Salud Pública no evalúa o autoriza productos o tecnologías. Se les explica que el Minsal dicta los reglamentos con los requisitos a cumplir y el ISP implementa esos reglamentos. Se detalla el rol del ISP en el registro de productos desinfectantes y otros productos sometidos a control sanitario. Les explica que el ISP no certifica o avala tecnologías o máquinas en general respecto de su uso como desinfectantes, sino que evalúa productos de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa y los registra lo que significa una autorización para el uso, de manera que puedan ejercer su acción en condiciones seguras para las personas y el medio ambiente. Se les explica que explícitamente la normativa vigente para desinfectantes de uso sanitario y domestico de ambientes y superficies, establece que los productos NO se pueden aplicar sobre la piel humana o animal. Por ello la presentación de que el producto se puede usar en presencia de personas no tiene mucho asidero desde el punto de vista legal y se recomienda considerar estos detalles en las presentaciones que realicen de su tecnología. Se les explica además que si la tecnología descrita, en su mecanismo de acción, genera un producto químico aunque sea inestable como el ozono, entonces tienen que solicitar el registro el ISP con la prestación 8328003. Se entregan las indicaciones generales para productos inestables donde no aplican requisitos de almacenamiento ni tampoco requisitos de rotulado explícito, si bien se revisan cuáles son las indicaciones que se encuentran disponibles al usuario de este producto inestable generado por la tecnología que presentan. Respecto de la definición de dispositivo médico, se les recomienda tramitar solicitud mediante la prestación 9200005 Declaración de situación regulatoria de dispositivos médicos o bien la prestación 4000008 respecto de Régimen de control aplicable o clasificación de producto, donde mediante un proceso documentado, se reúne una comisión que evalúa los antecedentes y decide cual es la acción que el interesado debe asumir con el producto que presenta. Se reitera además la invitación a conocer la normativa vigente; el hecho de que las obligaciones para autorizar o registrar los productos o tecnologías no facilitan presentaciones de productos que resuelven todo de una vez, por lo que se sugiere mantener atención a las palabras utilizadas para promocionar su tecnología y su vinculación con las indicaciones de la Autoridad Sanitaria para la gestión de la pandemia, que son de obligatorio cumplimiento para todos. Se agradece la instancia de conversación, aclaraciones técnicas y se les desea suerte con su desarrollo. |
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2021-03-04 11:00:00 | AO005AW0924606 | Lobbista | Luis Corrotea Ortiz | Ebsa S.A. | La empresa ha trabajado la innovación en varias áreas de negocio, entre ellas respecto a la salud. Presentan el desarrollo de un reactor molecular que permite eliminar virus, hongos, bacterias y que reduce el Covid19, considerando que esta tecnología se puede usar para la pandemia. Quieren validar la tecnología, dar a conocer y hacer desarrollos en Chile y Sudamérica para esta tecnología. Explican que no genera ozono, tampoco es un purificador de aire; tiene ventajas competitivas. Pretenden habilitar recintos que tienen restricciones por razones de aforo ya que elimina el virus en el ambiente. Pretenden aplicarlo en estaciones de metro, colegios, transporte público. La tecnología ha sido probada en laboratorios de Europa y han obtenido la validación del equipo en CESMEC Buro Veritas en Chile. La Jefe Dpto Salud Ambiental explica la normativa vigente, el rol del ISP en el registro de productos desinfectantes. Les explica que el ISP no certifica o avala tecnologías o máquinas en general respecto de su uso como desinfectantes, sino que evalua productos de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa y los registra lo que significa una autorización para el uso, de manera que puedan ejercer su acción en condiciones seguras para las personas y el medio ambiente. Se les explica que si la tecnología descrita general un producto químico aunque sea inestable como el ácido hipocloroso o el ozono, entonces tienen que solicitar el registro el ISP con la prestación 8328003. Se les indica también que el ISP no promociona el uso de tecnologías de desinfección ni tampoco de un producto por sobre el otro. El ISP ejerce su función según las atribuciones que le conceden el Código Sanitario y el Decreto Supremo 157/2005 en este caso particular de los desinfectantes de superficie y ambiente, para uso sanitario y doméstico. Se reitera que no es requerimiento que el ISP entregue pronunciamiento para que los usuarios puedan aplicar tecnologías avanzadas por sobre los productos tradicionales registrados. Se reitera además poner mucha atención a las palabras utilizadas para promocionar su tecnología ya que las indicaciones de la Autoridad Sanitaria para la gestión de la pandemia, consideran la distancia física que se traduce en restricciones de aforo para determinados espacios y promocionar una tecnología no conocida en el país como la contrapartida a las restricciones de aforo, no corresponde a una acción que el ISP apoye. Se insiste en que todas las personas deben seguir las indicaciones de la Autoridad Sanitaria para la gestión de la pandemia. Se indica también que Chile no tiene reconocimiento automático de autorizaciones sanitarias por lo que el hecho de que esta tecnología se utilice en Europa no constituye una aceptación automática para su implementación en Chile. No obstante lo anterior, si la tecnología que describen no aplica a los productos registrados según el Decreto Supremo 157/2005, entonces lo pueden utilizar con la responsabilidad debida a sus usuarios, permitiendo el acceso a los respaldos científicos que avalen su eficacia, a pesar de que el ISP no lo valide o certifique puesto que no tiene atribuciones legales para ello. Se agradece la instancia de conversación, aclaraciones técnicas y se les desea suerte con su desarrollo. |
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Gestor de intereses | Leonardo Mechasqui | EBSA S.A. | ||||
Sujeto Pasivo | Cristian Otaegui | |||||
Sujeto Pasivo | Alejandro Boetsch Fernandez | |||||
2021-02-04 11:00:00 | AO005AW0918871 | Gestor de intereses | Nicolás Méndez | Nicolas Mendez | Presentan desarrollo de la empresa en base a una solución que contiene una lamina de cobre sólido que recubre las superficies otorgando propiedades autosanitzantes a la superficie. Lo han ofrecido a varios clientes que preguntan por pronunciamiento del ISP al respecto; quieren saber si el ISP puede certificar su producto/desarrollo, para el cual tienen las evidencias como bactericida y estan haciendo los ensayos como virucida. La Jefe Dpto Salud Ambiental explica la normativa vigente, el rol del ISP en el registro de productos desinfectantes. Les explica que el ISP no certifica o avala estos productos, sino que los evalua y los registra lo que significa una autorización para el uso. Se les explica el proceso de registro, su duración de varios meses asi como el acceso a la documentación requerida a través de la pagina web. Se les insta a presentar todos los antecedentes de que dispongan tanto de eficacia, como de duración y eventuales rótulos o indicaciones a los usuarios de su desarrollo. Se reitera que no es requerimiento que el ISP entregue pronunciamiento para que los usuarios puedan aplicar tecnologíias avanzadas. El ISP tiene que registrar sobre los requerimientos legales vigentes y por ello, se les recomienda conocer los productos que están en el mercado, debidamente autorizados, para conocer la lógica de autorización y de uso de estos productos tradicionales. Se agradece la instancia de conversación, aclaraciones técnicas y se les desea suerte con su desarrollo. |
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Gestor de intereses | Sebastián Olavarría | Nicolas Mendez | ||||
2021-02-04 10:15:00 | AO005AW0916769 | Gestor de intereses | Jaime Astaburuaga | ULTRA UV | Presentan una empresa relativamente nueva en el mercado chileno, que ofrece dispositivos en base a luz UV para desinfección de ambientes, considerando sus bondades y propiedades como sanitizador/germicida contra virus y bacterias en espacios cerrados. Quieren respaldo del ISP para sus productos y los clientes de sus productos, al utilizarlos en el control de la pandemia por Covid19. Quieren ofrecer los productos para que sean usados en el ISP y en otras reparticiones publicas La Jefe del Dpto Salud Ambiental les explica que las ofertas de productos se realizan a través de los mecanismos de la Ley de Compras Publicas, por lo que no es la vía: Deben esperar que se generen las licitaciones en caso de requerirse esos insumos y ahi participar. Respecto de algún documento que avale el uso de estos dispositivos, se les explica que el ISP no puede avalar, autorizar, prohibir estos dispositivos por cuanto no están contenidos en el Código Sanitario ni en el Decreto 157/2005 que regula el registro y comercialización de los desinfectantes de ambientes y superficies en Chile. Por lo mismo, los productos pueden ser comercializados sin restricción dentro de la responsabilidad que otorga la Ley de derechos y deberes del consumidor, por lo que deben tener todo el aval y respaldo de las bondades que ofrecen para sus dispositivos y presentarlos ante la autoridad que lo solicite. El ISP no puede prohibirlos, pero tampoco entrega ningún aval o documento, ya que no puede pronunciarse sobre lo que no ha evaluado y no puede evaluar aquello para lo que no esta mandatado por la ley vigente. El ISP tampoco puede impartir instrucciones al respecto a las Seremi de Salud, ya que son organismos autónomos unos de otro y todos se rigen por la normativa vigente. Se agradece el espacio de conversación; se reitera el llamado a la responsabilidad por parte de todos y se finaliza la sesión. |
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Gestor de intereses | Yoselyn Pirela | Ultra UV | ||||
2021-01-15 11:00:00 | AO005AW0910693 | Gestor de intereses | Francisca Soto-aguilar | Francisca Soto-Aguilar Bralic | La audiencia no fue realizada, a petición del solicitante, quien indicó vía correo electrónico, que la solicitud había sido ingresada por error a esta repartición pública, pero que en realidad no era un tema de competencia del ISP ni del Dpto Salud Ambiental. | Ver detalle |
2021-01-15 10:00:00 | AO005AW0908991 | Gestor de intereses | Karla Cortés | Karla Cortés | La Empresa Biotecom hace la presentación de sus desarrollos y en particular de un kit "validado" para detección de SARS CoV-2 en superficies. Marca Perkin Elmer. Se aclara que la validación es la ejecutada por el desarrollador del kit. Se presentan las características tecnicas del kit. Por parte del ISP, se les explica que se entiende por validación aquella evaluación desarrollada por terceros o propios, pero al menos considerando los principios de la norma ISO 15216/1 y 15216/2 para el ámbito de PCR, la cual ha sido amplia mente implementada para ensayos en otros virus. Se recomienda que lo revisen y ajusten si corresponde, así que puedan conocer estos requerimientos para su publicidad. Respecto de la validación del kit en el ISP, se explica por parte de la Jefe del Dpto Salud Ambiental, que el ISP no exige, valida, autoriza, registra, certifica ni prohíbe, el uso de kits para determinar patógenos en superficie. No es una atribución legal del ISP. La única validación de kits implementada se relaciona con los kits de diagnostico de PCR en muestra humanas; no en muestras ambientales. Se explica el proceso de registro de productos desinfectantes de superficies que desarrolla el ISP, y que incluso para las evidencias que los titulares deben presentar al ISP para el proceso de registro, no es aceptable resultados de tipo kits sino de los métodos tradicionales de laboratorio que constituyen el gold standard. Se entregan algunas recomendaciones generales de los ámbitos de interés de kits de este tipo. Se agradece el espacio de conversación y las sugerencias entregadas. |
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2021-01-15 00:00:00 | AO005AW0909202 | Gestor de intereses | Boris San Martín | Boris San Martin Sabugal | La empresa tiene la intención de presentar un sistema de purificación de aire desarrollado por la NASA, el cual garantiza la destrucción de virus y hongos en suspensión y superficies, incluido COVID-19, en un 99%, de acuerdo a certificación de Universidad de Wisconsin. Cuentan con respaldos de ensayos realizados en universidades chilenas y evidencia científica que garantiza la efectividad del producto. Se explica por parte de la Jefe del Dpto Salud Ambiental que el ISP no registra, autoriza, certifica, valida ni prohibe el uso de este tipo de sistemas, por cuanto el código sanitario y la normativa vigente no le otorga facultades para ello; tampoco a ninguna otra institución de salud. Se les insiste en que estos sistemas pueden usarse sin restricción del ISP siempre que los desarrolladores y los usuarios tengan la responsabilidad en cuanto a lo que promocionan, difunden y utilizan. El ISP no los prohibe, pero tampoco los puede avalar o evaluar; ya que no es su competencia legal vigente. Se agradece la instancia de presentación, deseando suerte en sus desarrollos. |
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Sujeto Pasivo | Andreina san martin | |||||
2021-01-08 11:30:00 | AO005AW0905744 | Gestor de intereses | María Riveros | Virutex Ilko S.A. | Los representantes de Virutek Ilko solicitaron esta audiencia para aclarar dudas sobre cómo presentar evidencia de estudios, ya que su organización matriz envió a hacer exámenes y fueron ejecutados sobre virus envueltos, de la familia del Sars-Cov2. La Jefe del Dpto Salud Ambiental explica con detalles cómo se realiza la evaluación de productos para registro y cómo se requiere correlacionar la consistencia entre el ensayo de eficacia realizado por el lab con la información que el titular quiere incluir en el rotulado del producto. Se ratifica que las Guias para estudios de eficacia están disponibles, y en ese documento se explica que si quieren que el rótulo de cuenta de un patógeno en particular, el estudio de eficacia tiene que ser realizado en ese patógeno en particular. No hay otra regla. Este es el mismo criterio vigente hace años y no ha sufrido modificaciones durante la pandemia. Tienen un registro otorgado, donde no fue aceptada la indicación de que es efectivo contra el Sars-Cov2 por esta razón de que el ensayo fue realizado sobre virus envueltos; no sobre la variante específica. Se les explica que pueden cotizar en otros laboratorios a nivel internacional, ya que existen laboratorios que lo han realizado según la evidencia disponible en los estudios que el ISP ha evaluado. Por otra parte, cuando tengan el nuevo estudio realizado, pueden solicitar ampliación de plaga y modificación de rótulo para el producto en cuestión. La empresa presenta también el caso de una autorización excepcional que tienen concedida, pero que por razones de organización de la compañia los productos procedentes de Israel para Chile, fueron despachados a México. Ahora, para llegar a Chile serán procedentes de México en lugar de procedentes de Israel como indica la resolución de autorización excepcional concedida. Se les sugiere escribir directamente al Director del ISP para que pueda evaluar las alternativas, ya que no es competencia del Dpto Salud Ambiental modificar las autorizaciones excepcionales que el director del ISP ha concedido ni tampoco autorizar de manera diferente a lo establecido los Usos y Disposición de los productos, que son competencia de Anamed. Se finaliza la sesión agradeciendo el espacio de explicación y conversación para el mejor actuar de todas las partes. |
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2021-01-08 10:00:00 | AO005AW0904171 | Gestor de intereses | Jesus Martinez | AGQ Chile S.A. | El lab AGQ presenta su trabajo y oferta en evaluación de eficacia de desinfectantes, realizaron estudios de efecto virucida que según su cliente, no fue aceptado por el ISP como ensayo que avala la "eliminación de SARS-Cov-2". Quieren conocer para ofrecer mejor servicio a sus clientes. La Jefe del Dpto Salud Ambiental explica con detalles cómo se realiza la evaluación de productos para registro y cómo se requiere correlacionar la consistencia entre el ensayo de eficacia realizado por el lab con la información que el titular quiere incluir en el rotulado del producto. Se ratifica que las Guias para estudios de eficacia están disponibles, y en ese documento se explica que si quieren que el rótulo de cuenta de un patógeno en particular, el estudio de eficacia tiene que ser realizado en ese patógeno en particular. No hay otra regla. Este es el mismo criterio vigente hace años y no ha sufrido modificaciones durante la pandemia. Se explica también el alcance de las autorizaciones excepcionales que el ISP ha otorgado en uso de sus atribuciones legales, entendiendo que son productos para uso inmediato, y que cualquier producto que disminuya la carga microbiana puede ser útil para la gestión de la pandemia; lo que no significa que hayan sido demostrados como eficaces para eliminar el Sars-Cov2. Son dos acciones diferentes y no deben confundirse. Se insta al laboratorio a conversar en detalle con sus clientes para conocer, con toda la profundidad posible, lo que espera el cliente del resultado del laboratorio. Se insiste en que el ISP no autoriza a los laboratorios, no los fiscaliza tampoco, pero nuestra decisión se sustenta en la evidencia aportada en los ensayos realizados en laboratorios. Si esa evidencia no es consistente con los requisitos, no es posible para el ISP autorizar lo que los titulares solicitan. Se reitera igualmente, que en Chile no existe la homologación normativa, por lo que la forma de actuar de diferentes países es antecedente para la decisión del ISP respecto de otorgar un registro y especialmente, su publicidad asociada. Se finaliza la sesión agradeciendo el espacio de explicación y conversación para el mejor actuar de todas las partes. |
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Gestor de intereses | Augusto Marivil Quidel | AGQ Chile S.A. | ||||
Gestor de intereses | Esteban Andrés Corales Toledo | AGQ Patagonia S.A. | ||||
Gestor de intereses | Eduardo Alfredo Garrido Villalobos | AGQ Patagonia S.A. | ||||
2020-12-17 09:30:00 | AO005AW0902841 | Gestor de intereses | Elizabeth Silva | Sociedad Comercializadora rayely ltda | Se realiza la audiencia para presentar el desarrollo de las empresas Nanofog y Nanocupper; quienes han desarrorallado un producto de nombre Nanofog, a base de nanoparticulas de cobre, el que ha sido testeado con buenas propiedades desinfectantes y con diferentes avales en laboratorios europeos. Presentaron este producto a tramite de registro (PL 1501795) y solicitan que se priorice su revision por considerar que este producto es una solución para prevenir los contagios por Covid19. La jefa del Dpto explica que las audiencias de lobby no constituyen un mecanismo formal legal para atribuir prioridades dentro del flujo del proceso de registro. Se explica el proceso de registro, sus tiempos, indicando que deben esperar el informe de postingreso del producto, presentar toda la documentación de que dispongan y que, en la medida en que los antecedentes evidencien completamente el cumplimiento de los requisitos establecidos, los procesos pueden ser más ágiles en tiempo. Por razones de transparencia y probidad, el proceso formal no contempla instancias de priorización ni por activos, ni por tamaño de empresa, ni por productos nacionales o importados. Por esta razón no es posible acceder a la petición formulada, entendiendo que el producto puede ser bueno, pero tiene que cumplir el debido proceso. Se explica que el proceso completo, puede tomar hasta 10 meses, donde la primera etapa es de 1 mes, por lo que su tramite ya esta asignado a un profesional evaluador y deben esperar su comunicación. Se insiste en que el uso de desinfectantes es un complemento en la gestión de la pandemia, y por lo mismo, no hay requisitos diferenciados para el proceso de registro. Se explica igualmente la duración del registro y el procedimiento de renovación. Se finaliza la sesión agradeciendo la instancia de comunicación mutua. |
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Gestor de intereses | Diego Valer | Nanocuper Chile SPA | ||||
2020-12-10 10:00:00 | AO005AW0898013 | Gestor de intereses | Patricia Salas Estrades | BIOSECURITY S.A. | Se presenta la situación de la empresa Biosecurity que ha sometido a registro un producto proveniente de una tecnología alemana, con gran poder desinfectante, identificado como PL1404502, donde indicaron que el activo es NaCl sometido a una electrolisis. Según los expertos que han contactado, la desinfección se atribuye a partículas metaestables que participan del potencial oxido reducción ORP. En realidad el NaCl lo utilizan para ablandar agua de la red de abastecimiento pero no es parte del proceso por lo que no hay presencia de productos clorados en la desinfección. Se presentan las experiencias de esta tecnología en industrias del vino y de salmonicultura. La Jefe Dpto entrega antecedentes de orientación para presentar los antecedentes solicitados en el informe de postingreso, admitiendo que fue el titular quien indicó que el NaCl era el activo. Se aconseja identificar a que componente químico se puede vincular el ORP, siendo no aceptable la denominación "particulas metaestables" sin vincular a ningún ion o compuesto químico presente en la solución. Se explica el proceso de registro en su ordenamiento interno y se insiste en que aporten todos los antecedentes adicionales como respuesta adicional al Informe de Postingreso. Todos los antecedentes adicionales de que dispongan deben hacerse llegar al ISP. De lo contrario, no es posible hacer una evaluación del producto en su justo merito. Se finaliza la reunión, reconociendo el esfuerzo de ambas partes por entregar productos con respaldo científico. |
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Sujeto Pasivo | Zoraida Gutiérrez Rodríguez | |||||
2020-11-26 09:30:00 | AO005AW0894824 | Gestor de intereses | Sebastian Boltaña | Plataforma de Análisis Toxicológicos AtoxBio - Universidad de Concepción | Se presenta proyecto FIC Plataforma de análisis toxicológicos AtoxBio: "Generación de capacidades regionales para la detección de disruptores endocrinos y otros contaminantes bioactivos con efecto en salud humana y ambiente", que estamos implementando en la Universidad de Concepción. Se extiende invitación para participar en Ceremonia de Lanzamiento de nuestro Proyecto programada para el día 11 de diciembre de 2020, a las 10:00 horas, vía streaming. Se recibe la iniciativa indicando que el ISP como organización no puede reconocer o certificar estas instituciones o proyectos. Se les recomienda mantener el trabajo con las Seremi de Medio Ambiente y Salud, asi como consultar con el Dpto Salud Ambiental de Dipol y su toxicologo. Se compromete apoyo en el sentido de recomendar estas iniciativas para la postulación a fondos, asi como interés de coordinar actividades de capacitación y participar en el lanzamiento de la plataforma. | Ver detalle |
Gestor de intereses | Humberto Mattos Merino | Plataforma de Análisis Toxicológicos AtoxBio - Universidad de Concepción | ||||
2020-11-20 10:00:00 | AO005AW0892687 | Gestor de intereses | Luis Dorador | LUIS DORADOR | Se presentan como una empresa que quiere iniciarse en el rubro de higienización, utilizando varios productos. Entre ellos tienen una novedad de un producto PURIFOX, importado desde Italia que purifica el aire y cuenta con la Certificación Europea. Quieren conocer si requieren registro en Chile. Esta Maquina emite una niebla que contiene agua, alcohol, y una pequeña dosis de sales amonio cuaternario. Presentan el producto y sus ventajas. Se les describe el proceso de registro de desinfectantes en Chile, los requisitos, plazos, tiempos, flujos del proceso. Se les indica solicitar el registrar del producto en ISP. Si mediante ensayos de eficacia se evidencia que es un desinfectante, puede tener el registro. Si las evidencias no lo avalan, tendran una resolución que los respalde. Las evidencias requeridas son ensayos de laboratorio, aunque pueden ser hechos en otros paises. Se indica presentar las conclusiones traducidas al español, asi como todos los folletos y documentación al usuario que tiene que estar en castellano. Se le hacen recomendaciones generales sobre el proceso de registro y también de la autorización de la Seremi como empresa aplicadora. Se insiste en que la oferta de estos productos no puede interpretarse como medidas alternativas a las recomendaciones de la autoridad sanitaria, en el sentido de que se requiere mantener el uso de mascarillas, lavado de manos y otras medidas. Se insiste en que el uso en ambientes domiciliarios o no especializados de productos habitualmente conocidos como especializados al estilo de las nieblas, requiere cumplir también con lo establecido en la Ley del Consumidor y es su responsabilidad asegurarse de que tienen respaldo de toda la información que entregan o de las bondades que publicitan para conseguir su inserción en el mercado, cuando tanto las autoridades como las personas están esperando y necesitando garantías. Ademàs de que estos productos deben considerar que no dañan a las superficies sobre las que se aplican tales como muebles o computadores en oficinas o colegios. Se explica que en Chile no existe reconocimiento automàtico de certificaciones y registros en otros paìses. Se responde dudas específicas sobre los trámites, acceso a la plataforma Gicona, prestaciones disponibles en el ISP. | Ver detalle |
Sujeto Pasivo | Stefano Masini | |||||
2020-11-11 16:30:00 | AO005AW0887149 | Gestor de intereses | PAOLO BRIONES RODRIGUEZ | ICMAS SPA | Se presenta la empresa IC Mas, dedicada a la ejecución de servicios sanitarios e ingeniería de desinfección/Sanitizacion: consultando por una tecnologia que han desarrollado que incluye equipo Purificador de Aire con tecnología filtro Hepa-UV y Ozono. Han consultado con diferentes actores tanto en Minsal como en ISP. Se les explica que si su equipo genera ozono gaseoso, requieren someter a proceso de registro para el producto inestable generado y utilizado como desinfectante. Se les explica detalladamente el proceso, los pasos y tiempos de cada uno. Se les recomienda utilizar la via electrónica para mejor visibilidad del seguimiento del proceso. Se les indica ademas la responsabilidad de denunciar ante la Seremi si conocen de algun titular que este vendiendo estos productos sin registro sanitario del ISP. Se les explican los formularios a presentar. Se finaliza la audiencia deseando suerte con su gestión y reiterando que el uso de desinfectantes de ambiente y superficies no elimina ni contradice las medidas recomendadas por la autoridad sanitaria en el sentido del lavado de manos, uso de mascarillas y distancia fisica. | Ver detalle |
2020-11-10 09:30:00 | AO005AW0887980 | Gestor de intereses | Martín Ariztía | martin ariztia | Participan de manera remota, desde España, Joaquin Cusi y Alberto Quintana. Se presenta la empresa UAP, quienes han desarrollado una solución para purificación de aire en lugares abiertos o cerrados de gran volumen. Son una empresa española, que está abriendo negocios en Chile. Son fabricantes con 5 años de desarrollo en en purificación, ubicados en Barcelona, España y en 17 hospitales en Madrid y Barcelona. Los equipos se basan en gestión de flujos de aire y filtrado por capas, reteniendo particulas y también microorganismos, con una acción de luz UV (260 nm), obtienen aire limpio. Tecnologia en proceso de patente. Los equipos, en varios diseños, se conectan via remota. Requieren saber el mecanismo para obtener autorización del ISP para el uso de estos equipos en Chile. La Jefe DSA explica que el ISP no registra, certifica, valida, autoriza purificadores de aire como tecnología general, ni tampoco equipos que desinfectan como equipos propiamente tal. La legislación vigente incluye solamente productos con acción desinfectante y en este caso no hay productos, de acuerdo a lo establecido en el Código Sanitario. El ISP no les otorga ningún documento de validación o autorización porque no tiene facultades legales para ello. Sin embargo, ellos como productores y comercializa dores son los encargados y responsables totales por la seriedad de los productos que ofrecen y por entregar información veraz y oportuna tanto a las consumidores en general como a las autoridades que lo puedan requerir. Se insiste en que el uso de desinfectantes ambientales, cualquiera sea su forma y principio, es una opción más para la gestión de la pandemia, y que bajo ningún concepto estas soluciones significan o deben inducir a los consumidores finales a dejar de seguir las instrucciones de la autoridad sanitaria al respecto: uso de mascarillas, lavado frecuente de manos, distancia física entre las principales. |
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2020-10-28 16:00:00 | AO005AW0885815 | Gestor de intereses | Gustavo Francisco Maturana Ramirez | IPAM TECH S.A. | Se presenta la empresa con sus lineas de productos, servicios y experiencia nacional e internacional en purificación y sanitización de aire, especialmente ambientes interiores, sistemas cerrados de ventilación y sistemas de la industria alimenticia, usando una tecnologia que filtra el aire, lo ioniza y purifica. Tienen certificados en varios paises y extranjero y 25 años en el mercado de ambientes interiores con tecnologia de desarrollo nacional. Requieren saber como cumplir lo establecido para el ISP y lo indicado en el Ordinario 1313 de la Subsecretaria de Salud Publica, en el contexto de la pandemia por Covid19.. La Jefa Dpto Salud Ambiental explica la normativa vigente que aplica especificamente a productos y la dificultad para registrar sistemas como los que describen. Se explica que pueden registrar el producto generado en el sistema (no el sistema mismo), bajo las caracteristicas de productos inestables, donde el ISP tiene experiencia. Se explican los detalles del proceso, de la plataforma Gicona asi como de los tiempos comprometidos con el proceso. Se aclaran dudas sobre el Ordinario 1313 y su aplicación en ambientes especializados como la industria alimenticia. |
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Sujeto Pasivo | René Barril Gandolfo | |||||
2020-10-28 15:00:00 | AO005AW0885672 | Gestor de intereses | Juan Hernández | Sanivirus | Tramitación de autorización sanitaria de desinfectante con resultados de laboratorio de eliminación de virus SAR-COV2 Se presenta la empresa Sanivirus como empresa de reciente creacion en la Región del Biobio. Quieren conocer el proceso de registro en el ISP, su interacción con la plataforma Gicona y comentan que presentaron un producto a registro (PL1464176) el dia 2 de octubre, para el cual ya recibieron el informe de postingreso. Se les explica el proceso de registro, de renovaciones, de modificaciones. Se les indica detalladamente el flujo de trabajo. Mientras mas rapido y de manera completa respondan los antecedentes solicitados, mas agil sera el proceso en su conjunto. Se les explica que no existen prioridades por tamaño de empresa, tipo de activos o tipo de productos, en un proceso diseñado en tiempos de no pandemia, con requisitos legales que cumplir. Se explican las gestiones para empresa aplicadora de desinfectantes que se realizan en la Seremi. Agradecen la explicación entregada y se les desea suerte en su tramite y en su emprendimiento. |
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Gestor de intereses | Carlos Hernández | Sanivirus | ||||
2020-10-27 11:30:00 | AO005AW0883321 | Gestor de intereses | Renzo Fabio | Fabio y Silvestri Ltda | La empresa presenta su situación con los tramites identificados como PL1378663 que corresponde a un producto de amonio cuaternario y el PL1387124 (alcohol 70). Para el primer producto, se encuentran esperando que se apruebe el acta de la reunión de evaluación y piden si se puede agilizar ese paso. Para el segundo producto, recibieron Oficio 41 y tienen dificultad con el antecedente de la prueba de estabilidad presentada pues fue realizada a 0C; se solicitó una nueva prueba, pero demora 9 semanas. Tienen datos de resultados preliminares de 3 semanas. También tienen presentada la autorización de planta en la Seremi, ya que su planta de elaboración de desinfectantes esta autorizada por la anterior normativa y se requiere evidenciar que cumplen con todos los requisitos de la normativa vigente. La Jefe Dpto les explica el proceso de evaluación para registro y que no existe priorización por criterios de por tamaño de la empresa o tipo de producto. Se les explica la carga de trabajo y se compromete la solución de todos los tramites a la brevedad posible. Respecto del segundo producto se les indica presentar el avance de lo disponible en la evaluación de estabilidad, asi como el inicio del tramite en la Seremi, indicando que si el resto de los antecedentes se encuentran conforme durante la evaluación del producto, se podría emitir resolución que consigne el compromiso del titular de entregar esta información, tan pronto la tenga disponible. |
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Gestor de intereses | Solange Ceballos | fabio y silvestri ltda | ||||
2020-10-22 09:00:00 | AO005AW0882746 | Gestor de intereses | Cristian Germán Olavarría Pérez | Cristian Olavarria | Junto con saludar, solicito audiencia ya que hemos tenido varias reuniones con el Ministerio de Transporte para implementar Sanitizadores en Transantiago para eliminar Virus varios incluyendo Covid 19. Lo que necesitamos es información para poder certificar en Chile estoa Sanitizadores traidos de Europa y ya implementados en dicho continente. Desde el Minsal me comunicaron que esto es materia del Depto Ambiental es por eso que solicito la posibilidad de una Audiencia para avanzar con ambos Ministerios. Saludos y me quedo atento. Durante la audiencia, se presento la Srta Karina Teresa Hernandez Gonzalez, Rut 25.103.723-k, Ejecutiva de Negocios de la empresa Visualmente SPA, quien indica que el Sr Cristian Olavarrieta no trabaja en la empresa Visualmente SPA desde hace meses, ademas de que como empresa se dedican al rubro del software para control de procesos, por lo que no aplica el rubro de la empresa con la información contenida en la solicitud de la audiencia. No es posible avanzar en la audiencia, ya que la invitación llegó al correo indicado por el solicitante, siendo que era su correo antiguo de una empresa donde ya no trabaja, y que no se dedica al rubro de acción de esta Jefatura. Se finaliza la audiencia sin mayor inconveniente. |
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2020-10-14 15:00:00 | AO005AW0878252 | Gestor de intereses | Julio Schultz | Julio Schultz | Esta audiencia fue realizada mediante Video conferencia con D. Julio Schultz y D. Zoraida Gutiérrez, de la empresa Schultz Ingeniería y Maquinaria Limitada. e informan que: -Los productos tienen un ingrediente Nanopartícula Cu agregada a melamina que protege la madera y hace que la melamina dure más. -La empresa desde Julio vende Cu como aditivo (nanopartículas). -El Cu ejerce efecto protector y preservante de la madera. -Los productos no tienen ninguna propiedad de desinfectante. La Jefa del Departamento de Salud Ambiental, Dra. Isel Cortés Nodarse y la Jefa Unidad Plaguicidas y Desinfectantes (como sujetos pasivos), informan lo siguiente: -No se requiere registrar el aditivo Cu ni los productos que entregan, porque no son desinfectantes. -Se solicita dejar claro en la publicidad que no hay efecto desinfectante de la madera. |
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Sujeto Pasivo | Zoraida Gutiérrez Rodríguez | |||||
2020-10-01 14:00:00 | AO005AW0874326 | Gestor de intereses | KRISTEL IVONNE ZAMBRANO MONTESINOS | Difem Laboratorios S.A. | Se presentó la situación por la industria en el sentido de solicitar prioridad para el trámite Cambio de Denominación del producto LIMPIADOR ANTIBACTERIAL SANTA ISABEL LAVANDA LIQUIDO 1,4% a LIMPIADOR ANTIBACTERIAL DIFEM PROFESIONAL LAVANDA, referencia: MT1431677. Este producto nunca ha sido comercializado. Cencosud está en conocimiento y se solicita que envien por mail esta evidencia para adjuntar al expediente del tramite. Se explica el esquema de trabajo del ISP en las condiciones de pandemia, así como las prioridades que están en nuevos productos, renovaciones y modificaciones directamente vinculadas a Covid19. Entendiendo la situación, se compromete que el ISP va a incluir este tramite en la segunda quincena de octubre, considerando la cantidad de tramites prioritarios que está en desarrollo. Se aclaran dudas sobre temas generales de GHS y rótulos de productos asi como las inquietudes sobre la aplicación de productos especializados, en el marco de las competencias del ISP. Se |
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2020-09-09 17:00:00 | AO005AW0866221 | Gestor de intereses | MARCELO ASTUDILLO | Marcelo Astudillo Herrera | Audiencia no realizada por solicitud del sujeto activo (Marcelo Astudillo) por vía e-mail, ya que los temas fueron abordados en audiencia de folio 867871.- | Ver detalle |
2020-09-09 16:00:00 | AO005AW0866444 | Gestor de intereses | Cristian Marin Parodi | Cristian Marin Parodi | Audiencia no realizada por solicitud del sujeto activo (D. Cristian Marín) a través de e-mail, ya que el tema fue visto en audiencia del folio 867871.- | Ver detalle |
2020-09-08 16:00:00 | AO005AW0867871 | Gestor de intereses | monica reyes nuñez | MONICA DEL CARMEN REYES NUÑEZ | Esta audiencia fue realizada mediante Video conferencia con representantes de la empresa Tanax e informan que: -Solicitan permiso excepcional de autorización sin registro para el producto Antibac fabricado en Paraguay. -Presentación de nuevos productos plaguicidas de la temporada como prioridad para la empresa: “Araña barata sin olor” es el mas relevante, “Aerosol orgánico de Paraguay” y “Mata polillas de Inglaterra”. -Solicitan autorización excepcional para el producto Antibac fabricado en China, debido al aumento de la demanda y complicaciones con el envasado. -Los productos se distribuyen en los Supermercados y no se han ajustado sus precios de manera extraordinaria, siendo que sus materias primas han aumentado su precio. La Jefa del Departamento de Salud Ambiental, Dra. Isel Cortés Nodarse y la profesional Q.F. Claudia Salazar Burrows, Jefa Unidad Plaguicidas y Desinfectantes, informan lo siguiente: -El producto Antibac de Paraguay ya se le otorgo registro, por lo que se explica el caso de las autorizaciones excepcionales cuando ya se tiene el registro, por lo que corresponde desistir o rechazar las referencias 7249/20 y 7253/20. -Se explica cómo es el proceso en condiciones de pandemia. -En los antecedentes del producto Antibac de China, no vienen los motivos para dicha solicitud, por lo que deben enviarlo por correo electrónico. |
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Gestor de intereses | Cristian Marin Parodi | CRISTIAN IGNACIO MARIN PARODI | ||||
Gestor de intereses | MARCELO ASTUDILLO | MARCELO ASTUDILLO | ||||
2020-09-04 10:30:00 | AO005AW0863967 | Gestor de intereses | Rocío Herrera | BioSuka SpA | Esta audiencia fue realizada mediante Video conferencia con representantes de la empresa BioSuka SpA e informan que: -La empresa proporciona ambientes ozonizados y tienen Sede en Chile y en Argentina. -La empresa fabrica equipos para aplicar ozono en la industria de alimentos y transporte. -Su aplicación es ozono generado en situ: 0,2g/m3 – 50g/m3 por hora y gaseoso-diluido en agua como sanitizante de superficies . La Jefa del Departamento de Salud Ambiental, Dra. Isel Cortés Nodarse y la profesional Q.F. Claudia Salazar Burrows, Jefa Unidad Plaguicidas y Desinfectantes, informan lo siguiente: -Se explica el proceso de registro y se especifican las indicaciones para productos inestables, como el ozono. -La Estabilidad no aplica para este equipo ni su envase. -Para el caso de gases se requiere adecuar la forma de trabajo a la evaluación de activos gaseosos. -Certificación de los antecedentes del equipo y presentar toda la documentación que tengan. -Para comprobar la eficacia se requiere presentar estudios con metodología aceptadas para clasificar el producto como desinfectante. Se entregan detalles de cómo se requiere presentar los estudios y su vinculación con desinfectantes y sanitizantes, -No se aplica resolución sanitaria para almacenaje. -El estudio de eficacia tiene que ser con el producto generado por el equipo, siguiendo la trazabilidad. Se explican que los detalles para la eficacia diferenciando entre alcance genérico y alcance por virus. -Equipos secador de manos con ozono incluido, se recomienda ver este tema con el Departamento ANAMED-ISP. |
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Gestor de intereses | LISANDRO ZUÑIGA OCARES | BioSuka SpA | ||||
Gestor de intereses | Gustavo aguilar | BioSuka SpA | ||||
2020-09-04 00:00:00 | AO005AW0865767 | Gestor de intereses | Daniel José Nicolás Baabor Sommer | Daniel Jose Nicolas Baabor Sommer | Esta audiencia fue realizada mediante Video conferencia con D. Daniel Baabor Sommer e informa que: -Se diseño la máquina para poner en supermercados y quieren hacer lo correcto para la Autoridad Sanitaria. -El objetivo es desinfectar las compras de los clientes en 1 minuto. -Los Focos Philips fueron desarrollados en Holanda. -Se están realizando las pruebas de potencia y efectividad en Cesmec. La Jefa del Departamento de Salud Ambiental, Dra. Isel Cortés Nodarse, informa lo siguiente: -Se explica el alcance de la regulación en cuanto a desinfectantes y la no regulación de dispositivos tipo lámparas UV. -Se menciono el Ordinario de la Subsecretaría Salud Pública, que se relaciona con el tema de los aplicadores de desinfectantes. |
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2020-08-21 10:00:00 | AO005AW0860118 | Gestor de intereses | Martin Cortinas | Martin Cortinas Anaya | Participa el Sr Renato Casas del Valle (Rut 5.730.994-6), mediante teléfono. Se presenta la empresa y su producto,asi como las inquietudes que tienen respecto de un tramite que presentaron con código 6458/20. Se aclara que el producto corresponde a un desinfectante de superficies; se les explica el proceso de registro, sus procedimientos y tiempos, especificando que las audiencias de lobby no constituyen parte del proceso de registro, por lo que no es la instancia para argumentar sobre las bondades del mismo. A través de los códigos indicados por los solicitantes, se constata que el trámite corresponde a una prestación que no aplica para el caso en particular. Se indica que deben ingresar carta solicitando el desestimiento voluntario del tramite iniciado y en paralelo realizar la solicitud por las prestaciones habilitadas para el ámbito de los desinfectantes. Se establecen recomendaciones generales sobre el proceso, la forma de avanzar en cada etapa, así como la certeza de que el ISP no autoriza productos que sean tóxicos para la salud humana; por lo mismo, no hay caminos simplificados, alternativos o preferenciales para un activo por sobre otro. Se indica a los interesados que faciliten todos los antecedentes disponibles para la revisión especializada en el ISP, aclarando que no se solicitan muestras del producto. Los participantes agradecen las indicaciones y se comprometen a trabajar de manera diligente. | Ver detalle |
Gestor de intereses | Juan Luis Rodríguez | juan Luis Rodriguez | ||||
2020-07-30 10:00:00 | AO005AW0853444 | Gestor de intereses | Diego Bustos | Diego Bustos | El interesado presenta la situación de un tramite para otorgar autorización excepcional para un producto desinfectante en el marco de la pandemia por Covid 19, ingresado al ISP con código 5582/20, del cual no ha tenido respuesta. Se presenta el proceso, se indican los tiempos y se explica los pasos, así como los tiempos esperables, indicando que no es una autorización automática sino que cada caso se evalúa. Se buscarán los antecedentes y tomará contacto para el seguimiento. La Ficha técnica disponible en la pagina web indica que el trámite puede durar hasta 2 meses. | Ver detalle |
2020-07-30 09:00:00 | AO005AW0852875 | Gestor de intereses | Christian Oyanedel | Vast Chile SpA | Estamos desarrollando soluciones para esterilización con sistemas UV-C , Seremi de Transporte de la Araucanía nos ha solicitado el desafío , a través de Smart Araucanía dependiente de la Universidad de la Frontera con el objetivo de desarrollar un piloto . Es de nuestro interés poder entregarles antecedentes al respecto de nuestro servicio , de los equipos utilizados y sobre el alcance del pilotaje. Se presenta el desarrollo de la empresa, indicando que cuentan con asesores del Colegio de Ingenieros y de la PUC. Participan ademas David Diaz de la empresa Ligh Wash y Patricio Lillo de la PUC. Se explica por parte del ISP, que la actual normativa sanitaria vigente (Decreto 157/2005 que regula el registro y comercialización de plaguicidas y desinfectantes, derivado del Código Sanitario) no contempla regulaciones para dispositivos o desarrollos que, aunque tengan acción sobre los microorganismo, no sean productos. Por tanto, el desarrollo que están impulsando en base a luz UV no requiere registro en el ISP. El ISP no puede prohibir su uso, pero tampoco lo avala de ninguna manera formal. La autoridad sanitaria, por corresponder a una entidad pública, solo se pronuncia sobre aquellas materias sobre las que tiene competencia legal definida. No es atribución del ISP modificar la normativa vigente en este sentido, ni tampoco incluir nuevos criterios o dispositivos, por más que ejerzan acción sobre los microorganismos. Se recomienda que mantengan las condiciones de manejo seguro de sus dispositivos y también las indicaciones claras a los usuarios, como corresponde a una producción responsable. El actual Decreto 157/2005 que regula el registro y comercialización de plaguicidas y desinfectantes está basado solamente en productos y ello no ha sido modificado durante la pandemia. Se les explica cómo ha funcionado este proceso durante la pandemia y que los requerimientos de información han crecido mucho, por lo que se ofrecen excusas si por alguno de los otros canales disponibles, ya se les entregó esta información. Se reconoce el esfuerzo por aportar a las soluciones de esta situación tan compleja. Los solicitantes presentan su agradecimiento por aclarar sus dudas e inquietudes. |
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Gestor de intereses | Erwin Plett | Erwin Plett Kruger | ||||
2020-07-17 10:30:00 | AO005AW0849652 | Gestor de intereses | Luis Celedon | NCH CHILE S.A. | Plantean situación de productos que quieren registrar en Chile donde les preocupa la restricción que existe con la "protección de datos" en el país de origen para la información que se debe presentar, en el proceso de registro desinfectante de uso sanitario-doméstico DS157/05. Se les indica que deben hacer llegar la documentación y durante la evaluación se verá. No es factible pronunciarse en abstracto. La documentación que se solicita se mantiene segura en el ISP, con procedimientos establecidos para ello. | Ver detalle |
Sujeto Pasivo | Zoraida Gutiérrez Rodríguez | |||||
2020-06-25 10:00:00 | AO005AW0843202 | Gestor de intereses | Alberto Montenegro | Faraday Systems ltda. | Se informa que las personas de la empresa Faraday Systems Ltda., no se conectaron a la videoconferencia programada el 25/06/2020.- | Ver detalle |
2020-06-18 10:00:00 | AO005AW0841398 | Gestor de intereses | Jenny Zepeda | Reckitt Benckiser Chile S.A. | Esta audiencia se realizó mediante Video Conferencia, a través de la plataforma Microsoft Teams, considerando las restricciones de viaje y de interacción en ocasión de la pandemia por Covid19. La Sra Laura Lleras, representante para Sudamérica de la empresa Reckitt Benckiser informa que: -La empresa ha desarrollado exámenes para evaluar la eficacia de 7 productos en formato toallitas desinfectantes y aerosol, contra la cepa del virus SARS-CoV-2, donde se ha podido demostrar su capacidad para disminuir la carga microbiana, en laboratorios de Estados Unidos. - Requieren tramitar la modificación de los rótulos para indicar tal efecto en sus etiquetas de sus productos en el mercado chileno. - Requieren conocer la forma de tramitar la modificación y los tiempos que demora, aproximadamente. La QF Claudia Salazar explica que corresponde a una modificación de ampliación de plaga; que deben descargar el formulario disponible en la web del ISP, y solicitar una modificación por cada producto, adjuntando el estudio de respaldo y cancelando los aranceles respectivos. Se les explica el envío a través del correo ispprestaciones@ispch.cl, indicando además que expliciten que aunque se trata de un trámite rutinario, su gestión se enmarca en las condiciones para el contexto del manejo de la pandemia por Covid19. En estas condiciones se podrían otorgar tiempos diferenciados para evaluar la documentación y tramitar las modificaciones respectivas si procede. La Jefa del Departamento de Salud Ambiental, Dra. Isel Cortés Nodarse, informa lo siguiente: -El Instituto de Salud Pública agradece estos avances para el mejor conocimiento en la gestión de esta pandemia. - Se insiste en que el ISP está con grandes requerimientos en el contexto de la pandemia, pero se mantiene el compromiso de evaluar cada solicitud a la mayor brevedad. Se agradece la capacidad para reunirnos a pesar de las actuales restricciones. |
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Gestor de intereses | Laura LLeras | RECKITT BENCKISER CHILE SA | ||||
2020-05-28 10:00:00 | AO005AW0836426 | Gestor de intereses | Claudio Rojas | Tecnología Química Avanzada | El Sr. Claudio Rojas, representante de la empresa Tec Qca Avanzada, informa que: -La empresa ha desarrollado sistemas y productos químicos para descontaminación atmosférica ambiental y quieren dar a conocer el producto que elimina gases NOX, CO2 y SO2 para uso industrial y ambiental. -El producto en base a romper moléculas de los gases y lo deja como sustancias elementales, es aplicable en zonas con problemas ambientales atmosféricos y para calefactores a leña. -El sistema de aplicación fue testeado por la Universidad Austral de Valdivia con resultados satisfactorios en NOX, IFO y otros compuestos. -Además, el producto se usa en los barcos y fuentes fijas industriales, mediante cañones pulverizados móviles. Su diseño está en trámite de patente. -El producto va a ser lanzado a nivel mundial como innovación chilena. -Se realizó una prueba piloto en la comuna Padre Las Casas por uso de leña, el producto se aplicó pulverizado en el entorno de una estación de monitoreo y se reducen las concentraciones de contaminación. -Trabajan en derrames de petróleo en cuerpos de agua, para remediación de matrices ambientales. -Se ingresó una solicitud de pronunciamiento para uno de los productos de su interés, como requerimiento para el COVID 19, vía e-mail a la Directora de Instituto de Salud Pública, en mayo de 2020. La Jefa del Departamento de Salud Ambiental, Dra. Isel Cortés Nodarse, informa lo siguiente: -El Instituto de Salud Pública agradece estas soluciones con aporte al medio ambiente y a la salud. -El requerimiento solicitado a Dirección, fue respondido por nuestro Departamento. Deben esperar la respuesta que se remite en forma de un Ordinario con firma de la Directora (S). Se recomienda al Sr. Rojas que: -Si el producto tiene acción para eliminar microorganismos (sanitizar y desinfectar) debe registrarse según indica la Normativa. -Si el producto tiene otro uso no indicado en el Código Sanitario como competencia del Instituto de Salud Pública, no requiere hacer nada ni pronunciamiento. |
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