Audiencias - Año 2022 - Isel Gertrudis Cortés Nodarse
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2022-12-22 15:00:00 | AO005AW1253315 | Gestor de intereses | Reimundo Illanes | Raimundo Illanes | La audiencia la solicita la Jefe Técnico y Desarrollo en empresas Bionova S.A. y representante Técnico en Gicona ante el ISP., quien explica que Bionova SA pertenece al Holding de empresas VQ (Veterquimica). Necesitan aclarar dudas porque actualmente Bionova SA es distribuidor autorizado de productos registrados a nombre de Veterquimica SA y fabricados en la planta de Veterquimica. Estan en construccion de una nueva planta que sera propiedad de Bionova SA que aspira a recibir los registros actuales de Veterquimica ya que en la proyeccion de desarrollo del holding Veterquimica se va a dedicar a otros rubros de productos. Quieren conocer como se organiza formalmente estos procesos de cambio. Se les explica que con la actual normativa, no existe la modificación del fabricante de los productos ya registrados por lo que si Bionova va a absorber los registros de Veterquimica, entonces deben concentrarse en finalizar la nueva planta, obtener las autorizaciones de la Seremi tanto para la planta como para la bodega y de ahi presentar los registros de todos los productos en la nueva planta de Bionova. No hay otra forma. Se les explica el flujo del proceso y se entregan sugerencias para presentar las solicitudes agrupadas por productos afines de manera de no colapsar el flujo de trabajo y que los registros puedan lograrse en el menor tiempo posible. Se les recomienda tambien que para los productos ya registrados, puedan repetir los estudios de estabilidad en las condiciones de la nueva planta. Por otra parte, si la formula se mantiene, entonces muchos antecedentes tecnicos presentados para el registro (cuando se obtuvo a nombre de Veterquimica), siendo del mismo holding, puede ser presentado al ISP. Si hubieran dudas o se requieren precisiones, el evaluador a cargo las ira solicitando oportunamente. Se agradece el espacio de conversación y aclaraciones. |
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Gestor de intereses | Carolina Manríquez | carolina manriquez | ||||
2022-12-15 10:00:00 | AO005AW1247304 | Gestor de intereses | Luis Orellana | NOTOX GROUP S.p.A. | La empresa NOTOX SpA solicita la audiencia para conocer los criterios técnicos y regulatorios respecto de desinfectantes de ácido hipocloroso fabricados por proceso electroquímico a partir de solución saturada de NaCl. Se les explica el flujo del proceso de registro, asi como las indicaciones de los documentos técnicos disponibles en la página web institucional. Se les explica que no es posible recibir información por link de acceso a documentos ya que la protección de seguridad de información no permite el acceso por lo que lo mejor es que descarguen los documentos y los envíen mediante pendriver dejándolo personalmente el ISP, para asegurar que llegan al profesional a cargo de la evaluación. Se les recomienda mantener la comunicación con el profesional evaluador de los tramites ingresados y si los tiempos otorgados en las diferentes etapas no son suficientes para conseguir los antecedentes que se están solicitando entonces deben ingresar una carta solicitando ampliación de plazos, antes de que venzan los tiempos. Es decir, antes de que se cumplan los 60 dias otorgados para responder el informe de postingreso, argumentando las razones por las que requieren mayor plazo, ya que se entiende que cuando ingresan la solicitud de registro es porque disponen de todos los antecedentes que respaldan las propiedades del producto. Se agradece la instancia de conversación y aclaraciones. |
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Gestor de intereses | Yaritza López | GONZALEZ MOLINA HERMANOS SPA | ||||
Gestor de intereses | Boris Pizarro | NOTOX GROUP S.p.A. | ||||
2022-11-23 16:00:00 | AO005AW1233301 | Gestor de intereses | Mónica Previtali | Cloro Val S.A. | La empresa CloroVal SA solicita la audiencia para conocer los detalles relacionados con el rechazo del recurso de reposición que presentaron, considerando que se demoraron en obtener los resultados de los ensayos requeridos en el oficio No 94, y el 08 febrero 2022 nos llegó oficio por desistimiento de su trámite PL1649182/21 ingresado el 27 de julio de 2021, en Resolución Exenta RW 3372/22. Quieren conocer cuáles son las alternativas disponibles para conseguir el registro de su producto y quieren solicitar la reposición del registro sanitario que tiene actualmente rechazo en su recurso de reposición. Se les explica el procedimiento administrativo para retomar actos administrativos resueltos; esto es: ellos presentaron una solicitud de registro, el ISP evaluó y consideró que no existen los respaldos suficientes para otorgar el registro al producto. Por eso se emitió la resolución que rechaza el registro. Contra esa resolución ellos interpusieron recurso de reposición, el cual fue evaluado por la Unidad de Asesoría Jurídica del ISP, la que encontró que procedía el rechazo del registro; y la resolución que rechaza el recurso de reposición la sancionó el director del ISP. Para reabrir el proceso en ese punto, la empresa deberá interponer un nuevo recurso ahora ante Jurídica de Minsal, como superior jerárquico del ISP para que evalúe si corresponde abrir nuevamente el proceso. Esta alternativa si bien es legal, puede ser larga y no hay garantías de que Jurídica Minsal vaya a acoger el recurso, porque también podría ratificar el rechazo. Se les recomienda que, si tienen todos los respaldos que en su momento se solicitaron para el proceso de evaluación del trámite, lo más expedito debe ser que ingresen una nueva solicitud, adjuntando todos los antecedentes y con ello, el trámite podría ser más corto respecto de lo establecido legalmente. Se les reitera que los tiempos de respuesta pueden disminuirse en las situaciones en que la presentación es completa. La empresa agradece el espacio de conversación y aclaraciones. |
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2022-11-03 14:00:00 | AO005AW1225722 | Gestor de intereses | INGRID GATICA | INGRID LORENA GATICA GUZMAN | En la audiencia también participa Zoraida Gutierrez (RUT 7.421.130-5) asesora técnica del registro. La empresa Sociedad Importadora y Comercial Gatica SPA solicita la audiencia para conocer los detalles relacionados con la Resolución Exenta RW 26495/22 que deniega la solicitud de registro al producto Factor Ozono desinfectante solución 20.000 ppm, ya que creen que ha habido una confusión en los exámenes de laboratorio que se presentaron al ISP y quieren conocer cuáles son las alternativas disponibles para conseguir el registro de su producto. Solicitan aclarar documentación presentada por nuestra asesora ya que al parecer se produjo una confusión en los exámenes de laboratorio, según el oficio n° 73 se presento toda documentación solicitada, ademas de la rectificación del nombre del producto, ya que en un principio se estaban presentando ensayos de laboratorio de gas ozono en aire, y acuoso, estos ensayos fueron presentado en un principio para demostrar la eficacia del equipo, pero nuestra solicitud es para utilizar ozono en forma acuosa. En la resolución denegada descrita anteriormente, nos damos cuenta que hay una confusión con los ensayos enviados, ej, en punto quinto dice que la metodología utilizada es la 17272 que es desinfectante ozono aire y gas que produce 20.000 ppm, y en el punto 13 el ensayo n° 20486-1 es desinfectante ozono acuoso que produce 2 ppm, por tal motivo solicito una reunión para poder aclarar estos puntos. Explican que tienen un equipo, que puede generar tanto ozono gaseoso como ozono disuelto en agua, y que los dos son productos desinfectantes, modificando los tiempos de uso del equipo. Tienen interés en registrar el equipo, con los dos productos que se generan. La Jefa del Dpto aclara que el Decreto Supremo 157/2005 vigente no permite registrar equipos; no hay requisitos para registro de equipos, por lo que solamente pueden registrar los dos productos que se generan, pero como dos registros independientes, aunque sean obtenidos en el mismo equipo. Se les explica que, si el nombre solicitado para el registro es Factor Ozono desinfectante solución 20.000 ppm, siempre se entendió que es un producto y que el producto es una solución, por lo que el ozono gaseoso podría considerarse exclusivamente como un producto intermedio de la fabricación y por lo mismo, confunde la evaluación el hecho de que presenten antecedentes indistintamente del ozono gaseoso y del ozono disuelto en agua. Se les explica que la Resolución Exenta RW 26495/22 se encuentra administrativamente finalizada, por lo que corresponde que presenten un recurso de reposición si están en los plazos legales para ello, o que presenten una nueva solicitud para el producto que elijan registrar primero. Se les recomienda que revisen las guías de eficacia disponibles en la página web del ISP para que los informes que entreguen, con la evidencia de las bondades del producto a registrar, cumplan con la formalidad que pide el ISP para todos los interesados y para todos los productos por igual. Se les recomienda verificar que disponen de resultados de laboratorio que avalan todos los requisitos establecidos en la guía. Se explica que, si la presentación es completa, el proceso de registro puede cubrirse en un periodo relativamente menor que el tiempo legal establecido, por lo que la demora final depende mucho de la calidad de la presentación que ellos ingresen. Si optan por la vía del recurso de reposición, tenemos que hacer una evaluación técnica de las razones por las cuales se llegó a esa decisión, y en caso de que la unidad jurídica del ISP en nombre de la dirección, acoja el recurso, entonces se abre nuevamente el proceso, pero límite de plazos, lo que a la larga suele resultar más largo para el interesado, porque hay que insertarlo dentro del trabajo de todas las solicitudes de registro. La empresa agradece el espacio de conversación y aclaraciones. |
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Gestor de intereses | JOSE MAURICIO GATICA GUZMAN | JOSE MAURICIO GATICA GUZMAN | ||||
2022-10-27 16:00:00 | AO005AW1223733 | Gestor de intereses | monica reyes nuñez | Cristian Marin Parodi | La empresa Sanitas presenta situación respecto de referencias : ML 1928290,ML 1828257,ML 1828305,ML1928365,ML 1930179 ingresadas como modificaciones de registros al sistema Gicona, ya que requieren la ampliación de envasador para los registros individualizados en las referencias, y solicitan que el ISP pueda evaluar estos tramites de manera prioritaria considerando que se viene el verano y es importante disponer de productos insecticidas para esa fecha . Indican que el nuevo envasador solicitado cuenta con todas las autorizaciones de la Seremi de Salud. Por parte del ISP se explica que el flujo en Gicona no esta habilitado para estas modificaciones por lo cual se les va a dar termino administrativo y se continuará la evaluación de manera manual con los antecedentes ya ingresados. El ISP podría trabajar para resolver los tramites durante el mes de diciembre de 2022 considerando la cantidad de solicitudes de modificación en evaluación a esta fecha. Se agradece el espacio de conversación. |
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Gestor de intereses | Cristian Marin Parodi | Cristian Marin Parodi | ||||
Gestor de intereses | MARCELO ASTUDILLO | Marcelo Astudillo Herrera | ||||
2022-08-11 15:00:00 | AO005AW1173511 | Gestor de intereses | Jaime Astaburuaga | Ultra UV | Se solicita esta audiencia para presentar tecnologías de sanitización de espacios y lugares, con metodologías que se utilizan en USA , Europa y Asía, los que son comercializados por la empresa UltraUV, en virtud de que consideran de que puede ser útil y le han dicho que el uso de la luz ultravioleta hoy no se encuentra regulado, y que sería prudente contar con esta opción no química y con años de evidencia científica demostrada en cuanto a su valides metodológica en relación a la esterilización de microorganismos. La Jefa del Dpto le explica la normativa vigente, el alcance en cuanto a requisitos para productos con acción desinfectante, a pesar de que el uso especializado de la tecnología basada en luz ultravioleta se conoce desde hace años en laboratorios especializados. Se explica que al no existir requisitos para conceder o negar un registro o autorización por parte del ISP, no existe ninguna restricción para su uso y comercialización mas allá de lo que establece la Ley del Consumidor, lo que implica que la empresa que vende debe disponer toda la evidencia para que el comprador tenga los avales de la calidad del producto y el que compra, decidira si lo compra o no; pero en ningún caso hay un aval del ISP por cuanto el ISP no tiene competencia legal para otorgar dicho aval. El ISP tampoco puede prohibir el uso de estos dispositivos. Se insta a presentar sus productos con responsabilidad y por los canales formales, si quiere vender al Estado, tal como Chilecompras. Se aclara que el ISP no tiene facultades legales para dictar normativa respecto de registrar o regular estos dispositivos u otras tecnologias de desinfección, lo que es competencia exclusiva del Ministerio de Salud. El ISP solamente implementa las normativas que el Minsal dicta. Respecto de alternativas para que el ISP adquiera estas tecnologias para uso en sus dependencias, se explica que ello depende de la disponibilidad presupuestaria (no habilitada en este momento) y cuando exista disponibilidad presupuestaria, se hace a traves de licitación publica en el portal de Mercado publico, por lo que se insta a estar pendiente de estas alternativas. Por demas, el ISP hasta la fecha no ha tenido situaciones de contagios o requerimientos especiales que hagan dudar de la eficacia de los mecanismos tradicionales de desinfección y protección durante la pandemia, por lo que no existe una necesidad imperiosa de adquirir este tipo de tecnología, al menos por el momento. Se agradece la instancia de conversación y aclaraciones. |
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2022-08-02 11:00:00 | AO005AW1171123 | Gestor de intereses | Carolina Reyes Perot | UNILEVER CHILE LIMITADA | La empresa Unilever ha solicitado esta audiencia porque requiere conocer detalles y fundamentos que afectan al menos a tres registros (D-1591/22; D-1590/22; D-1592/22) para productos de tipo clorogel donde el ISP ha solicitado documentación respecto de la bodega de almacenamiento, siendo que esta bodega se encuentra autorizada mediante resolución SESMA del año 2003, con la cual no han tenido dificultades para los registros de sus productos. Explican que almacenan las cantidades autorizadas por la ley y que son fiscalizados por la Seremi de Salud. La jefa del Dpto explica que no existe ningún cambio de criterio por parte del ISP, simplemente que los registros mencionados fueron concedidos y se les solicitó actualizar la información respecto de la bodega, que es una bodega autorizada para almacenar productos comunes (no peligrosos) toda vez que el ISP no tiene a la vista ni las fiscalizaciones que ha realizado la Seremi ni tampoco si esta bodega ha tenido modificaciones considerando que su autorización data de 19 años, anterior a la normativa vigente en la actualidad. Se explica que el ISP apoya a las Seremi exigiendo en el registro de los productos, que los mismos sean almacenados en las condiciones sanitarias adecuadas, es decir, en bodegas autorizadas para almacenar sustancias peligrosas e incluso, sustancias especificas como el caso de los aerosoles o sustancias corrosivas. Si la empresa tiene mayores antecedentes, debe presentarlos al ISP para completar los expedientes de los registros, asi como la constancia de todas las acciones que la empresa realiza o pueda realizar ante la Seremi de Salud. Si requieren mayores plazos, entonces pueden ingresar una carta solicitando mayor plazo para obtener la documentación y sera otorgado dicho plazo. Se reitera que la responsabilidad del sector salud con el manejo de este tipo de productos es integral y por lo mismo, como ha sido siempre, se insta a los titulares a presentar toda la información de la que dispongan a fin de asegurar que el ciclo de vida de los productos es abordado de manera segura. Se les recomienda también sostener audiencia o reuniones con las personas a cargo en la Seremi de Salud. Se aclara ademas, que este mismo requerimiento ha sido presentado a todos los titulares por igual, considerando que desde el inicio de la pandemia el manejo de productos desinfectantes ha aumentado notablemente en el país y es responsabilidad del ISP conceder los permisos para la comercialización asegurando que el almacenamiento transcurre en las condiciones apropiadas, a fin de evitar accidentes que puedan afectar a las personas que viven o trabajan en las inmediaciones de los lugares de almacenamiento. Se agradece la instancia de conversación y aclaraciones. |
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Gestor de intereses | Claudio Tomás Barraza Mandujano | UNILEVER CHILE LIMITADA | ||||
Gestor de intereses | Carlos Badilla | UNILEVER CHILE LIMITADA | ||||
Gestor de intereses | María Viveros | UNILEVER CHILE LIMITADA | ||||
Gestor de intereses | CARLOS ROMERO | UNILEVER CHILE LIMITADA | ||||
2022-08-02 11:00:00 | AO005AW1171123 | Gestor de intereses | Carolina Reyes Perot | UNILEVER CHILE LIMITADA | La empresa Unilever ha solicitado esta audiencia porque requiere conocer detalles y fundamentos que afectan al menos a tres registros (D-1591/22; D-1590/22; D-1592/22) para productos de tipo clorogel donde el ISP ha solicitado documentación respecto de la bodega de almacenamiento, siendo que esta bodega se encuentra autorizada mediante resolución SESMA del año 2003, con la cual no han tenido dificultades para los registros de sus productos. Explican que almacenan las cantidades autorizadas por la ley y que son fiscalizados por la Seremi de Salud. La jefa del Dpto explica que no existe ningún cambio de criterio por parte del ISP, simplemente que los registros mencionados fueron concedidos y se les solicitó actualizar la información respecto de la bodega, que es una bodega autorizada para almacenar productos comunes (no peligrosos) toda vez que el ISP no tiene a la vista ni las fiscalizaciones que ha realizado la Seremi ni tampoco si esta bodega ha tenido modificaciones considerando que su autorización data de 19 años, anterior a la normativa vigente en la actualidad. Se explica que el ISP apoya a las Seremi exigiendo en el registro de los productos, que los mismos sean almacenados en las condiciones sanitarias adecuadas, es decir, en bodegas autorizadas para almacenar sustancias peligrosas e incluso, sustancias especificas como el caso de los aerosoles o sustancias corrosivas. Si la empresa tiene mayores antecedentes, debe presentarlos al ISP para completar los expedientes de los registros, asi como la constancia de todas las acciones que la empresa realiza o pueda realizar ante la Seremi de Salud. Si requieren mayores plazos, entonces pueden ingresar una carta solicitando mayor plazo para obtener la documentación y sera otorgado dicho plazo. Se reitera que la responsabilidad del sector salud con el manejo de este tipo de productos es integral y por lo mismo, como ha sido siempre, se insta a los titulares a presentar toda la información de la que dispongan a fin de asegurar que el ciclo de vida de los productos es abordado de manera segura. Se les recomienda también sostener audiencia o reuniones con las personas a cargo en la Seremi de Salud. Se aclara ademas, que este mismo requerimiento ha sido presentado a todos los titulares por igual, considerando que desde el inicio de la pandemia el manejo de productos desinfectantes ha aumentado notablemente en el país y es responsabilidad del ISP conceder los permisos para la comercialización asegurando que el almacenamiento transcurre en las condiciones apropiadas, a fin de evitar accidentes que puedan afectar a las personas que viven o trabajan en las inmediaciones de los lugares de almacenamiento. Se agradece la instancia de conversación y aclaraciones. |
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Gestor de intereses | Claudio Tomás Barraza Mandujano | UNILEVER CHILE LIMITADA | ||||
Gestor de intereses | Carlos Badilla | UNILEVER CHILE LIMITADA | ||||
Gestor de intereses | María Viveros | UNILEVER CHILE LIMITADA | ||||
Gestor de intereses | CARLOS ROMERO | UNILEVER CHILE LIMITADA | ||||
2022-07-13 10:00:00 | AO005AW1158999 | Gestor de intereses | Maria Soledad Navarrete Rocha | MARIA SOLEDAD NAVARRETE ROCHA/INTERCOS S.A. | Se presentan los detalles del proceso de desistimiento de tramite Ref. PL1529622, por empresa Intercos S.A. La jefa del Dpto presenta los detalles del flujo de trabajo. Se les explica que el desestimiento se otorga en virtud de que la sesion de evaluación en su conjunto consideró que los antecedentes presentados no eran suficientes al uso propuesto para el producto. Se aclara que la definición de uso en piletas puede resultar confusa por cuanto se entiende que es un uso especializado y no general; en consecuencia el estudio de eficacia debe reflejar la aptitud del producto para ese uso. Se les indica que pueden ingresar un recurso de reposición y presentar todos los antecedentes, de manera que la unidad juridica del ISP evalue si corresponde reabrir el proceso para considerar algun antecedente adicional o revisar algun antecedente que podriamos no haber entendido correctamente. No obstante, la unidad juridica tambien podria ratificar el desestimiento. La empresa puede volver a presentar un nuevo registro con nuevos antecedentes, si considera que el producto es adecuado segun los requisitos de la normativa vigente. Se agradece el espacio de debate y aclaraciones. |
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Sujeto Pasivo | JORGE PADILLLA | |||||
2022-06-28 16:00:00 | AO005AW1152992 | Gestor de intereses | Viviana Alejandra Reyes Cortez | Winkler Ltda | La Srta Viviana Reyes, asesorando recientemente a la empresa Winkler Ltda, solicita la audiencia para presentar varias consultas del proceso de registro: 1. Para renovar un registro ISP para desinfectantes debo realizar estudio de estabilidad y de eficacia de nuevo o basta con presentar el registro ISP anterior. 2. Hay varios trámites de inscripción y de renovación de registros ISP del año 2021 de Winkler que no se concretaron porque no se enviaron antecedentes faltantes en las fechas indicadas. Se pueden revocar y retomar estos procesos. Si no es posible ésto, ¿se puede recuperar el dinero que se canceló y reiniciar proceso desde cero? 3. En un proceso se pide Eficacia para el microorganismo Aspergillus niger, sin embargo éste no se encuentra como una exigencia en el manual de eficacia del ISP. 4. Para rebatir algún punto en desacuerdo, cuál es la vía. 5. En un informe de evaluación postingreso se menciona que la hoja de seguridad tiene poco contenido. Sin embargo todas las HDS se realizan de acuerdo a la norma 2245 que exige 16 puntos; todas están completas; qué tipo de información faltará. La Jefa del Dpto explica, en primer lugar, que las audiencias de lobby no son instancias para capacitar a los asesores de las empresas pero que en virtud de la flexibilidad implementada durante la pandemia, se ha concedido esta audiencia para aclarar las dudas planteadas. En detalle se responde lo siguiente: 1. Para renovar un registro ISP para desinfectantes se requiere presentar la solicitud antes de que venza la vigencia del registro, ingresando una carta que manifieste la voluntad del titular de renovar el registro (prestación 8328006). No se requiere presentar nuevamente los estudios del producto. Si se sobrepasa la fecha de vigencia del registro, entonces hay que solicitar nuevamente el registro. 2. Sobre los trámites ingresados en el ISP, para los cuales no se enviaron los antecedentes a tiempo, y se dieron por abandonados, no es posible revocar la decisión puesto que la Ley de Procedimiento administrativo establece que los tramites no pueden estar indefinidamente por parte del ISP; el Decreto Supremo 157/2005 establece plazos para los interesados y para el ISP; por sobre eso, solo se pueden conceder los plazos que la Ley de Procedimiento administrativo permite. No se devuelve el valor del arancel, puesto que por nuestra parte se realizó todo el trabajo de evaluación de antecedentes, solo que la falta de respuesta de Winkler no nos permite avanzar hasta otorgar el registro. Tampoco se puede reiniciar un proceso que ya está cerrado como abandonado por el titular. 3. Sobre que se pide eficacia para el microorganismo Aspergillus niger, sin embargo éste no se encuentra como una exigencia en el manual de eficacia del ISP, se aclara que la guía disponible es una guía como su nombre indica para ayudar a las tramitaciones. Si el evaluador pidió el estudio, es porque Winkler en la solicitud indicó que quería que este microorganismo aparezca en su rotulado. Por lo mismo, se entiende que tiene que presentar el estudio. Si no presenta el estudio de eficacia, entonces no se puede autorizar que aparezca este microorganismo en el rótulo del producto. A pesar de no estar considerado en la guía, el evaluador otorgó la facilidad al interesado para que este microorganismo apareciera en su rotulado y publicidad como había indicado en la solicitud. 4. En caso de divergencia con lo solicitado durante el proceso de registro, la vía es el contacto directamente con el evaluador que lleva el tramite; ese evaluador es el encargado del proceso hasta que llegue a la sesión de evaluación y es el canal de comunicación. 5. Sobre las indicaciones de las HDS, se recomienda que lo vea con el evaluador en particular que le hizo el requerimiento, ya que la pregunta formulada no permite esclarecer que podría faltar según la visión del evaluador en particular. Se aclara que cada tramite se asigna a un evaluador responsable; este evaluador es quien estudia en detalle todos los antecedentes y quien interactua con el solicitante. Cuando se encuentra lista la evaluación, se presenta el proceso en una sesión de evaluación, donde el conjunto de evaluadores y la jefa del Subdpto conoce del trámite, opina, complementa, y se acuerda si procede o no otorgar el registro. Cuando termina esa etapa, entonces se firma por la jefatura del Dpto y se tramita administrativamente para la entrega final. Se agradece el espacio de conversación y explicaciones, y se insta a visitar la página web para conocer toda la información disponible sobre los trámites de registro. |
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2022-06-24 11:00:00 | AO005AW1150782 | Gestor de intereses | Boris Pizarro | Boris PIZARRO | El Sr Boris Pizarro, de Inverquimsa, solicita la audiencia para aclarar dudas sobre el espíritu y fundamento de la normativa vigente para el registro de productos plaguicidas y desinfectantes de uso doméstico. En particular, consulta si ¿los productos cuyo activo sea acido hipocloroso pueden acogerse a lo establecido en la resolución 3265 que exime a los productos en solución, cuyo activo sea hipoclorito de sodio, de presentar estudio de eficacia?. La Jefa del Dpto explica, en primer lugar, que las audiencias de lobby no son instancias para capacitar a personas interesadas sino para presentar situaciones particulares a la autoridad, pero que la flexibilidad implementada durante la pandemia, ha llevado a que se concedan audiencias para aclarar dudas. Respecto de la consulta en particular sobre que los productos con activo acido hipocloroso puedan eximirse de presentar ensayos de eficacia en base a lo establecido en la resolución 3265, la respuesta es no, ya que el ácido hipocloroso, por una parte es un activo inestable, relativamente nuevo en el uso como desinfectante de ambientes y superficies, por lo que no le aplica la mencionada resolución, que por demás es estrictamente específica porque corresponde exclusivamente al activo hipoclorito de sodio en formato solución, y no incluye otras presentaciones como gel o granulado ni otros activos. El Sr Boris Pizarro también consulta sobre si los productos desinfectantes que son obtenidos desde productos naturales como frutas requieren ser rotulados con la calavera que indica Veneno o si se pueden hacer excepciones, ya que químicamente no son veneno y en otros países no se exige así. La Jefa del Dpto explica que la normativa vigente en Chile, es exclusiva del país, por lo que no son vinculantes las decisiones que puedan asumir otros países al respecto. Por lo demás, el ISP no establece excepciones a lo estipulado en la normativa vigente y por lo mismo, cualquier titular que requiera usar cualquier producto con fines de desinfección, deberá cumplir todos los requisitos establecidos en la normativa, incluyendo el rotulado. Las mejoras a la normativa solo pueden ser realizadas por el Minsal y de ahí el ISP implementará las modificaciones que hayan sido aprobadas. Se agradece el espacio de conversación y explicaciones, y se insta a visitar la página web para conocer toda la información disponible sobre los trámites de registro. |
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2022-06-24 10:00:00 | AO005AW1150420 | Gestor de intereses | María Riveros | Virutex ilko S.A. | La empresa Virutek Ilko solicita la audiencia para conocer si en el caso del registro recién otorgado, D-1562/22 (PL1648048), EASY CLEAN VIRUTEX TRAPERO CON OJAL MULTIUSO DESINFECTANTE LIMPIA Y AROMATIZA LAVANDA 0,65%, se puede tramitar de manera excepcional, que sea incluido dentro del rotulado el claim contra SARS-CoV-2 ya que no les fue informado de que faltaba durante el proceso de registro, y también solicitan que se les permita declarar en el rotulo del registro mencionado el número "99,9%" de eficacia en el rotulado, ya que se declara que es un producto desinfectante para E. coli, P. Aeruginosa y para S. Aureus y ende, debe cumplir con ese número para erradicar esas bacterias autorizadas en el rotulado y que fue demostrado debidamente mediante análisis adjuntados durante el proceso de registro. La Jefe del Dpto les explica que una vez que el registro está otorgado, el flujo se encuentra administrativamente cerrado por lo que no se puede hacer ninguna otra acción sobre ese registro. No obstante, para abordar la situación que describen existen dos alternativas: la primera es solicitar una rectificación de la resolución de registro (prestación 8328028) para lo cual tenemos que hacer una investigación interna a fin de esclarecer si, habiendo presentado el antecedente como indica la empresa, el mismo no fue considerado por el evaluador, y asumiendo la responsabilidad que corresponde, entonces se evalua y se rectifica la resolución de registro. La segunda alternativa es presentar modificación del registro ya otorgado (prestaciones 8328034 y 8328009) para abordar ampliación de plaga y modificación de rótulo. La alternativa de la modificación es más rápida, a pesar de las demoras que tenemos para tramites de modificaciones, porque es un proceso limpio, donde se tienen a la vista los antecedentes, se evalúan y se resuelve, mientras que la rectificación implica que hay que dilucidar quien fue responsable de la aparente omisión, y las rectificaciones tampoco son las prestaciones de mayor prioridad desde el inicio de la pandemia. Se explica también el flujo para las presentaciones presenciales de documentos en el ISP y para retiro de trámites, así como el uso del correo ispprestaciones@ispch.cl. La empresa también consulta por la situación en que los convenios se firman de manera electrónica y si ello reemplaza a la condición tradicional de “firmado ante Notario”. Se les aclara que si; que en caso de documentos que lleguen con firma electrónica avanzada entonces los evaluadores tienen que confirmar el código que usualmente acompaña a la firma electrónica avanzada, pero no se requiere ningún otro trámite presencial ante notario. La empresa consulta que requiere tramitar modificación de bodega para sus productos registrados, por lo que se les recomienda tramitar la prestación de modificación de bodega para todos los productos, bajo la figura cambio de distribuidor lo que lleva a cambio de bodega. Se agradece el espacio de conversación y explicaciones. |
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Sujeto Pasivo | Catalina Diaz | |||||
2022-06-02 11:00:00 | AO005AW1131086 | Gestor de intereses | Nicolás Borzutzky | Nicolas Borzutzky | La empresa LBF solicita la audiencia para conocer los requerimientos para abordar la situación de salud por la crisis de desinfectantes en el mercado, para poder aportar a entregar a la población alternativas con productos de calidad, seguros y eficaces. Indican que esto se encuentra motivado por el hallazgo de contaminación en productos desinfectantes de la empresa DIFEM, la que tiene la mayor parte del mercado, y quieren conocer si hay opciones para tramitar registro abreviado de otros productos con la misma función para suplir esta carencia. La Jefe del Dpto aclara que los productos con la contaminación corresponden al ámbito de fármacos, que no son de competencia de este departamento, que se ocupa del registro de desinfectantes de ambientes y superficies, no aptos para usar en la piel humana o animal, ni tampoco sobre los dispositivos médicos. Se les indica que no hay opciones establecidas en la normativa vigente para realizar registros simplificados o abreviados, por lo que las necesidades del mercado deben cubrirse con productos registrados. Se les explica el proceso de registro de desinfectantes de ambientes y superficies segun el Decreto Supremo 157/2005 vigente, se explican los pasos y tiempos del proceso, asi como los alcances de las autorizaciones que requieren los interesados de parte de las Seremi, antes de ingresar al registro. Se explica también que el ISP esta trabajando en las áreas que corresponde para apoyar a la autoridad respecto de los productos desinfectantes farmacéuticos, a fin de que se recuperen las atenciones medicas a la brevedad posible, con la responsabilidad institucional que corresponde. Se agradece el espacio de conversación y explicaciones. |
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Gestor de intereses | Marcela Núñez | Marcela Paz Núñez Montecino | ||||
2022-05-20 11:30:00 | AO005AW1126872 | Gestor de intereses | Carolina Reyes Perot | UNILEVER CHILE LIMITADA | La actual empresa Unilever Chile Ltda plantea situación con una reorganización y fusión que acometieron como empresa el año 2020, para lo cual les recomendaron realizar transferencia de los registros vigentes, y por lo mismo, en febrero de 2021 presentaron los tramites 3121/20 y 1080/21 como tramites manuales, de los cuales no han tenido respuesta y ello les ocasiona dificultades con las tramitaciones de las respectivas Resoluciones de UyD que han sido rechazadas; solicitan conocer cómo aportar para que esta situación se pueda resolver. La Jefe del Dpto indica que especialmente las modificaciones han quedado con menor prioridad en ocasión de la pandemia, pero que igualmente se entiende su importancia en general por lo que la vamos abordando poco a poco. Para el caso en particular, se indica que estos tramites ya tuvieron la consulta interna que el departamento hace a nuestra unidad de asesoría jurídica, por lo que se encuentran con solución favorable y estamos finalizando las gestiones de emitir, firmar y tramitar las resoluciones, lo que esperamos concretar en los días que restan del mes de mayo. Se piden las disculpas por las demoras, apelando a su comprensión respecto de la carga de trabajo de estos años. Se aclara también que las mismas resoluciones suelen contener un considerando que les permite agotar el stock de envases con etiquetas impresas conteniendo el nombre del anterior titular. Se agradece la instancia de conversación y colaboración para conocimiento de los desafíos del trabajo por ambas partes. |
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Gestor de intereses | Claudio Tomás Barraza Mandujano | UNILEVER CHILE LIMITADA | ||||
Gestor de intereses | Carlos Badilla | UNILEVER CHILE LIMITADA | ||||
Gestor de intereses | María Viveros | UNILEVER CHILE LIMITADA | ||||
2022-05-20 10:00:00 | AO005AW1125353 | Gestor de intereses | Mario Felipe Carrasco Castañeda | BiNext Soluciones Informáticas ltda. | Participan de la audiencia, ademas, los Sres Mario Carrasco Soto (Rut 9.371.659-0) y Alfons Riveros (Rut 12.451.574-2) quienes pertenecen a Binext Soluciones Informaticas Ltda y Imex JCN respectivamente. Las empresas Binext y Imex son dos pymes que buscan aportar soluciones inteligentes por lo que colaboran y han logrado un filtro microbiano con nanoparticulas de cobre, el cual consiste en un polimero mezclado con una formula de cobre ionizado, con lo que elimina el 99,9% de los microorganismos que se acumulan en los sistemas de aire acondicionado. Son una estructura flexible que puede armarse tipo lego e instalarse al interior de los equipos de aire acondicionado. Es un producto disponible en el portal de mercado publico, con un valor estimado de $180.000 por caja de 10 unidades de 24 * 24 cm. Su efectividad dura un año. La Jefa del Dpto les indica que el ISP solo puede realizar compras por el sistema de compras publicas, se agradece la presentación para conocimiento ante situaciones que requieran este tipo de filtros. Se explica que el ISP no es un centro asistencial por lo que no tiene el flujo de pacientes, ni tampoco una alta incidencia de contagios de enfermedades respiratorias por presencia de microorganismos en el aire. Se les explica que el ISP no valida, autoriza, registra, aprueba este tipo de tecnologias que pueden disminuir patogenos en el aire, por lo que su gestión requiere una relación con cualquier usuario que quiera comprarla, incluso las instituciones del Estado, pero sin aprobación del ISP para ello. Se les recomienda consultar al Dpto Salud Ocupacional del ISP para ver si desde el punto de vista de seguridad laboral podrian existir algunas orientaciones particulares para este tipo de desarrollos. Se agradece la instancia de conversación y aportes de ambas partes. |
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2022-05-12 11:00:00 | AO005AW1122680 | Gestor de intereses | Macarena Alejandra Pellicer Arriaza | CLOROX CHILE S.A. | La empresa Clorox Chile SA solicita la audiencia para conocer sobre la evaluación de las prestaciones en cuanto a su correspondencia para incorporar un claim adicional al presentado en la solicitud de registro, entre la prestación 41110123 por sistema Gicona y la modificación del registro con código 8328009 manual. Esto porque tienen estudios que avalan que sus productos tienen la propiedad de Bacteriostatico, y quieren incluir esa condición en la publicidad de sus productos registrados. La jefa del Dpto les explica que la prestación 4111023 no aplica para los productos desinfectantes porque aunque en el nombre aparece la palabra Pesticida, en la Ficha Tecnica se puede evidenciar que la normativa aplicable a esa prestación es solamente el Decreto 3 que corresponde a fármacos, y por lo mismo, como departamento no tenemos flujo dentro de Gicona para tramitar estas solicitudes. Por lo mismo, solo queda disponible la posibilidad de ingresar los antecedentes que respalden la propiedad que se pretende incluir en el rótulo o en la publicidad como la prestación manual 8328009 ya que corresponde a una modificación de la información evaluada y aprobada durante el proceso de registro para el rótulo de cada producto. Se explica que la modificación debe ser ingresada por cada producto, puesto que el reglamento contenido en el Decreto Supremo 157/2005 considera todo el proceso por producto individual. Se les recomienda que presenten los antecedentes para todas las modificaciones de manera conjunta para que la evaluación pueda ser asignada a un mismo evaluador y asi aprovechar mejor los tiempos. Se explica que la prestación para autorizar publicidad diferente a la autorizada en el registro (8328014), también es por producto y no necesariamente va a entregar una respuesta más rápida. Se les insiste en la necesidad de que presenten todos los antecedentes que avalan esta propiedad, los que serán evaluados según indica la normativa vigente. Se les recuerda que no deben iniciar ninguna alusión a esta propiedad ensayada en los productos registrados, hasta tanto no sea aprobada y tramitada la resolución que resuelve la solicitud de modificación, reiterando que el ISP también queda a cargo de fiscalizar la publicidad de los productos registrados. Se presenta la dinámica de trabajo en cuanto al flujo de evaluación y resolución de los diferentes trámites tanto de registro como de modificaciones de registro. Se agradece la instancia de conversación y aclaraciones para ambas partes. |
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Gestor de intereses | Irene González | CLOROX CHILE S.A. | ||||
2022-05-05 12:00:00 | AO005AW1119101 | Gestor de intereses | Verónica Álvarez | Alejandro Villasante | Participa de la audiencia, además, Don Alejandro Villasante (Rut 5.920.698-2) de Multiquimica SA. La empresa Multiquimica SA solicita la audiencia para conocer el estado de su trámite PL1549463, Multiclor, indicando que enviaron las aclaraciones en tiempo. La jefa del Subdpto Registro de Plaguicidas y Desinfectantes, explica que la solicitud se evaluada y se encuentra lista para la tramitación formal final, detallando el flujo del proceso de trabajo. Explica que el producto fue presentado en sesión de evaluación donde se acordó autorizar el registro, pero se presentaron dudas por el formato de presentación ya que no se entendía si era un producto a granel que se comercializa para ser envasado o si es un producto que se vende listo y solo requiere un trasvasije. Detalla que hace años se autorizó un producto en condiciones similares pero que este registro no está disponible de manera sencilla, por lo que se requiere identificar para revisar las condiciones en que se autorizó anteriormente. La empresa indica que tuvieron el registro D-594/15 el cual no fue renovado oportunamente, por desconocimiento, y ahora lo han presentado nuevamente. Es un producto que se distribuye en camiones en formato de estanque aljibe, donde la etiqueta se entrega al momento de entregar el camión con el producto a los clientes. La jefa del Subdpto Registro de Plaguicidas y Desinfectantes, explica que en este caso, corresponde a un producto terminado que es trasvasijado por los usuarios y en estas condiciones se aprobará el registro ya evaluado como se explicó anteriormente. La empresa consulta que también pretenden entregarlo para que sea reenvasado por terceros, a lo que la jefa del Subdpto Registro de Plaguicidas y Desinfectantes, explica que para ese caso se requiere que ingresen otra solicitud de registro, usando los antecedentes que sean comunes, indicando que deben especificar quienes serían los envasadores y que estos envasadores requieren autorización de las Seremi de Salud que corresponda. Finalmente, se les explica el flujo de trabajo y también la normativa vigente en este tema, agradeciendo la instancia de conversación y aclaraciones. |
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2022-05-05 11:00:00 | AO005AW1118095 | Gestor de intereses | María Riveros | Virutex ilko S.A. | La empresa Virutex Ilko SA solicita la audiencia para presentar que como pilar de sustentabilidad de la misma, se encuentra trabajando en el uso de material reciclado en sus líneas de productos que son básicamente botellas de PET para los limpiadores y botellas de PEAD para los productos de la línea clorox. Esto lo consiguen mezclando plástico virgen con desechos reusados del mismo material fundiendo asi un nuevo envase. Se encuentran realizando los estudios de estabilidad y eficacia para los productos y requieren conocer cuáles son los requisitos respecto de la comunicación a los usuarios sobre la materialidad de los envases, en virtud de que las resoluciones de registro no indican expresamente si el material del envase es plástico virgen o reciclado. Por parte del ISP se agradece la instancia para conocer iniciativas sustentables como ésta. Se les indica que efectivamente la situación descrita no requiere cambio en las EPT de los registros vigentes sin embargo, se requiere que ingresen los antecedentes que tengan disponibles cuando finalicen los estudios, para corroborar que los productos registrados no sufren modificaciones de sus especificaciones, estabilidad y eficacia al usar estos envases reciclados como lo han descrito. Se les orienta que deben ingresar la prestación 8328014 para cada producto registrado, que es en formato manual, y esperar que las modificaciones sean autorizadas antes de comenzar con ninguna publicidad, para evitar caer en infracciones de la normativa vigente que son sancionables por parte del ISP. La empresa también consulta cómo incluir en su publicidad (rótulo) el hecho de que la empresa es una “empresa B” lo que significa que cumplen con todos los requisitos de su entorno. Se les explica que la información sobre la autorización de las empresas la otorga la Seremi de Salud, por lo que se sugiere que ingresen una consulta formal a Juridica del ISP y Juridica de Seremi para clarificar la interpretación legal de si hacer publicidad con la nueva condición de la empresa (empresa B), requiere autorización del ISP mediante autorización de modificación del rótulo de cada producto registrado. Para las nuevas solicitudes de registro, se debería incluir esta información para que sea evaluada durante el proceso de registro. Se agradece la instancia de conversación y aclaraciones respecto del proceso. |
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Sujeto Pasivo | Catalina Diaz | |||||
2022-04-27 15:00:00 | AO005AW1111011 | Gestor de intereses | Renzo Romero | INSTITUTO IADET SPA | Se presentaron las capacidades de los instrumentos de laboratorio de la empresa, especialmente con los detectores de masa tales como HPLC/UPLC, MS/MS y los GC/MS-MS. Por parte del ISP se presenta la nueva estructura del departamento asi como la aspiración de renovar equipamiento mayor de laboratorio, por lo que se insiste en que esten pendientes de las ofertas que puedan aparecer en el portal de compras publicas, para que puedan participar de las licitaciones. Se agradece el espacio de comunicación e intercambio, | Ver detalle |
Gestor de intereses | DONAJI MAYORAL | INSTITUTO IADET SPA | ||||
Gestor de intereses | OSCAR CORTES | INSTITUTO IADET SPA | ||||
2022-04-19 15:00:00 | AO005AW1102861 | Gestor de intereses | Nicolás Méndez | CLEANCOPPER SPA | La empresa CleanCopper SPA solicita la audiencia para consultar cuál es la situación con su trámite de Referencia 4346/21, para el registro de láminas de cobre como producto antimicrobiano, considerando que presentaron la solicitud, se les pidió entregar nuevamente los antecedentes que ya habían aportado y según ellos, el profesional a cargo, insiste en preguntarles cosas que no aplican, ya que ellos creen que la lámina de cobre tiene propiedades antimicrobianas en base a condiciones mecánicas y no químicas. Han presentado estudios realizados en la Universidad Católica y han ensayado incluso la eficacia contra Sars-Cov2. Entienden que han seguido el conducto regular y desean conocer qué pasa con su registro, ya que sienten que no se avanza. La Jefe del Dpto agradece la instancia, se les insiste en que el cobre ejerce acción antimicrobiana en virtud de sus propiedades químicas, no en virtud de propiedades mecánicas, aunque estas propiedades químicas se manifiesten en estado sólido como es el caso de la lámina de cobre. Se les explica el proceso de registro, indicando que ellos deben responder claramente toda la información que ha sido solicitada, aportando los antecedentes que tengan. No es responsabilidad del ISP encontrar antecedentes que complementen los tramites de registro, sino que los interesados tienen que aportarlos. En los casos en que el requisito no aplique por características específicas del producto en registro, el interesado debe argumentar las razones por las que considera que no le aplican las características, en lugar de pedir al ISP que no le pregunte. Por ejemplo, para el caso de la lámina de cobre, si no tienen etiqueta, entonces deben indicar que no hay etiqueta en este producto y presentar, en la función equivalente de la etiqueta que es explicar el uso del producto al consumidor, entonces deben ingresar la información que ellos entregan a sus clientes, ya que de alguna manera hacen saber cómo es el uso del mismo, cuánto dura la lámina de cobre sobre la superficie, cada cuánto tiempo debe reemplazarse la lámina para que mantenga sus propiedades y cualquier indicación sobre precaución. Lo mismo sobre el almacenamiento; si almacenan las láminas en un taller, que no requiere autorización de la Seremi, deben aportar esos antecedentes, indicar la ubicación física del taller, para que podamos hacer la asimilación con los requisitos de los productos habituales. Se les explica que este caso, es el primer registro de producto desinfectante en estado sólido, por lo que es nuestra responsabilidad evidenciar durante el registro, de qué manera en particular este producto avala el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa para todos los productos; y en los casos de requisitos en que no aplique, tener a la vista los fundamentos para ello. Somos conscientes de que hay requisitos particulares que no aplican por igual a todos los productos, considerando la experiencia de haber registrado productos inestables, productos líquidos, en aerosol y demás. Por lo mismo, este proceso es un desafío para el ISP. Se les explica que revisaremos en detalle del proceso y la información disponible. Lo más probable es que reciban un ordinario, que es como una carta, solicitando la información que faltaría para continuar, por lo que se les pide que respondan punto por punto todo lo que se solicite, a fin de que avancemos a la brevedad posible, pero con rigurosidad. Se les explican las alternativas que tiene el ISP respecto de certificado de producto no registrable o el flujo de evaluación por régimen de control a aplicar, que en ambos casos, consideramos que no aplica para este producto, por el técnico convencimiento de que este producto es un desinfectante, y como tal, merece la rigurosidad de la evaluación del registro. Se agradece la instancia de conversación y aclaraciones. |
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Gestor de intereses | Sebastián Olavarría | CLEANCOPPER SPA | ||||
2022-04-06 11:00:00 | AO005AW1088847 | Lobbista | Maximiliano Zarate | IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED LTDA | Participa tambien el Sr Juan Carlos Cifuentes (Rut 8.921.614-1) gerente comercial de Arquimed. La empresa Arquimed Ltda solicita la audiencia para presentar sus alternativas modernas de equipamiento e instrumentación de laboratorio; es una compañía que ha evolucionado, no trabaja ahora con la línea de reactivos químicos. Es un proveedor reconocido en mercado público, con representación en diferentes regiones. Sus áreas de negocios son la industria, sector medicina, educación escolar, educación superior y servicio técnico. Cuentan con equipos de las líneas Agilent, Eppendorf, Haier y otras marcas para análisis y procesamiento de muestras. También tienen líneas de equipamiento menor de laboratorio y sus consumibles. Igualmente ofrecen seminarios gratuitos on line para que personal pueda capacitarse y conocer las alternativas disponibles en cuanto a equipamiento e instrumentación. Se agradece la instancia de conversación y presentación; se explica que los equipos disponibles en el ISP se mantienen funcionando a pesar de que no son nuevos; provienen de marcas robustas y por ahora para nosotros la prioridad son los servicios técnicos y repuestos. Explican que la marca Agilent, si se requiere, puede emitir cartas donde indiquen si los instrumentos en particular están descontinuados o no, según sus números de serie, por el impacto en los procesos que puede significar el hecho de no encontrar partes y repuestos disponibles en fábrica. |
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2022-03-10 11:00:00 | AO005AW1084722 | Gestor de intereses | Claudio González | Gomol SpA | La empresa Notox solicita la audiencia para consultar sobre los criterios técnicos respecto de desinfectantes obtenidos por proceso electroquímico de salmuera donde en algunos casos los registros aparecen como "activo de ácido hipocloroso" y en otros casos aparece como "cloruro de sodio para generar especies cloradas"; creen que es lo mismo, según les indica su laboratorio de calidad, y consideran que estas dos maneras de presentar los activos complica la comercialización; pues prefieren promocionar un producto en base a ácido hipocloroso. Tienen esta situación con los productos ya registrados NOTOX600 y NOTOXB. Se les explica que la decisión de incluir como activo el ácido hipocloroso o las especies cloradas, depende del pH declarado por el fabricante en las especificaciones del producto terminado, por cuanto las reacciones generadas a partir de una electrolisis del cloruro de sodio en agua, generan varios productos, en orden consecutivo, cuya proporcion predominante está gobernada por el pH. De este modo, si el pH es francamente ácido se puede decir que la especie dominante es el ácido hipocloroso; a pH 7 existe una mezcla que es mitad acido hipocloroso y mitad hipoclorito de sodio (habitualmente descrita como especies cloradas; ambas con propiedades desinfectantes) y para pH desde 8 en adelante, hay predominio del hipoclorito de sodio. Por ello, en base a los antecedentes presentados en el tramite de registro; que se corroboren con estudios de eficacia y estabilidad, se describe cual es el activo que se genera en la electrolisis. Para el caso del NOTOX600, como las especificaciones de producto terminado, incluyen pH entre 5 y 8, el activo generado en ese rango de pH corresponde a especies cloradas y no ácido hipocloroso como especie dominante, a pesar de que el ácido hipocloroso es una de las especies cloradas que otorgan propiedades desinfectantes al producto. Se les explica el proceso de registro, indicando que si tienen otros productos en tramites de registro, requieren ingresar detallada y fundadamente los alcances que estan visualizando para los productos, asi como la promoción que pretenden realizar con ellos. El proceso de registro se basa en los antecedentes que se presenten para cada producto y como cumplen con los requisitos del reglamento vigente; no en criterios comunes o extrapolables de un activo o producto a otro. Por ello es importante que puedan presentar adecuadamente lo que requieren. Como ISP vamos a revisar las fichas para todos los activos generados por electrolisis de manera que no aparezca el cloruro de sodio como activo, para mayor rigurosidad en la información al cliente. Se les aclara que no existen modificaciones de activo en el proceso de registro, por lo que si requieren modificar el activo de su producto, corresponde presentar un nuevo registro. Se agradece el espacio de comunicación y debate. |
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Gestor de intereses | Yaritza López | GOMOL SpA | ||||
2022-03-03 12:00:00 | AO005AW1077894 | Gestor de intereses | Cristian Marin Parodi | Cristian Marin Parodi | La empresa solicita la audiencia para conocer el estado de la Referencia PL 1715288, ingresada en noviembre 2021, ya que corresponde a un producto de temporada, un plaguicida de formula acuosa contra insectos, por lo que tienen capital inmovilizado y requieren avanzar con el registro para comercializarlo durante los meses del verano. Se les explica que respondieron el informe de postingreso en febrero de 2022, por lo que se tratará de priorizar la revisión de los antecedentes, otorgando prioridad dentro del flujo, ya que el profesional evaluador esta haciendo uso de su feriado legal, vinculado al nacimiento de su hijo. También solicitan informacion del tramite PL1545469 que es un desinfectante, ingresado en agosto 2021, que es un producto con formato conveniente por lo que se verificará la factibilidad de resolver a la brevedad posible. Consultan por renovaciones de productos de la linea tanax, las que se comprometen para tenerlas listas a partir del 14 de marzo 2022, considerando la actual carga de trabajo y los compromisos de la auditoria en próximos días. Se les explica el flujo del proceso y se insta a transparentar por audiencias de lobby aquellas situaciones que requieran algún nivel de priorización por parte de esta jefatura, puesto que el flujo habitual transcurre por orden de ingreso, y luego según vayan respondiendo a las interacciones de la evaluación. |
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Gestor de intereses | MARCELO ASTUDILLO | Marcelo Astudillo Herrera | ||||
Sujeto Pasivo | monica reyes nuñez | |||||
2022-02-24 15:00:00 | AO005AW1073275 | Gestor de intereses | Marcelo Muñoz | marcelo muñoz lillo | No fue posible realizar la audiencia solicitada para conocer detalles del estudio presentado por Sr Boris Duffau en reportaje de Chilevision noticias, donde plantea que existen analisis en una incautacion de cannabis sativa cannabis con 50% de THC me interesa saber cual fue la metodología para encontrar estos resultados. El solicitante no pudo concurrir a la audiencia por encontrarse Covid19 positivo, según notificó por correo electrónico, por lo que ingresara otra solicitud de audiencia una vez se encuentre en condiciones favorables de salud. |
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2022-02-03 15:00:00 | AO005AW1071151 | Gestor de intereses | Guliano Dorador | FOUR TECH | La empresa indica que solicita esta reunión para conocer detalles del trámite de solicitud de registro del producto Better Air, en el que han estado trabajando para comercializar en Chile hace varios meses y que finalizó con la resolución denegatoria N°33645/21. La resolución estable algunos temas que no comprenden y quieren aclarar, entendiendo las ventajas del producto y lo importante que es para Chile. Hacen una presentación del producto mediante un vídeo que lo promociona como un producto innovador, que mejora la calidad de los ambientes interiores, al liberar un spray que contiene probióticos que consigue que los microorganismos mueran de inanición; el producto ha conseguido recientemente el registro de la USEPA y es una tecnología de uso en Israel. Indican que disponen de antecedentes científicos recientes, que no fueron presentados al ISP para la evaluación durante el proceso de evaluación para registro. Por parte de la jefa del departamento, se les explica la normativa vigente, y sus características que definen estrictamente los productos que cumplen con la condición de plaguicida de uso sanitario y doméstico, lo que incluye a los desinfectantes, mayormente de acción química. Se les explica que en el actual reglamento no hay categorías o subcategorías que permitan formalmente, otorgar registro como desinfectante a un producto con estas características; por ello, procedía la evaluación de un producto novedoso como éste, pero no es reglamentariamente posible registrarlo como desinfectante, porque no cumple con la definición entregada por el propio reglamento. Esto suele suceder con algunas otras tecnologías por lo que sabemos que no todo lo que disminuye la carga microbiana puede ser registrado como desinfectante en el ISP. Se les explica también que los registros obtenidos en otros países, no resultan vinculantes para la normativa vigente en Chile, que está derivada del código sanitario; si bien son un buen antecedente; en cuyo caso se requiere que presenten los antecedentes que llevaron a otra autoridad en el extranjero a otorgarles el registro y no solamente la mención de que tiene registro en tal país. Ante la solicitud de orientación, se les explica que la resolución denegatoria no implica una prohibición de uso, sino que significa que no clasifica para obtener un registro en el ISP, de acuerdo a la normativa vigente. Por ello, se les orienta cómo obtener un Certificado de Producto no registrable, que otorga el área de Anamed en el ISP bajo la prestación 4112050; solicitud que pueden realizar desde el propio sistema Gicona para el cual ya tienen clave. Se les explica que este Certificado de producto no registrable les puede facilitar algunos trámites de comercialización y, conjuntamente con la otra resolución, expresan que el ISP ha evaluado su producto respecto de los requisitos establecidos en la normativa vigente y ha dictaminado que su producto no puede ser clasificado como desinfectante, por lo cual, no tiene obligación de registro en Chile, para ese uso. Respecto del uso como purificador de aire, se les aclara que no existe registro para esta categoría de productos, por lo cual se puede usar, dependiendo de las condiciones del mercado. Se les solicita encarecidamente que sean estrictos con la publicidad para que el público general no confunda que si elimina microorganismos del aire, entonces es un desinfectante y debiera registrarse, y también para que no se entienda que el uso de este producto innovador, puede implicar el no cumplimiento o relajación de las medidas instruidas por la autoridad sanitaria tales como el uso de mascarillas, lavado de manos o la distancia física y los aforos. Se agradece el espacio de consulta y debate, la orientación recibida. La empresa manifiesta estar disponible para colaborar en las instancias formales que permitan incorporar estas soluciones innovadoras a la normativa vigente, lo que se les aclara que es convocado y responsabilidad formal del Ministerio de Salud, por lo que deben estar atentos a la información emanada desde ellos en este sentido. Por parte del ISP, se les desea éxito en su emprendimiento y se agradece la excelente disposición a conversar. |
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Gestor de intereses | Jennyfer Salvo | FOUR TECH |