Audiencias - Año 2022 - Isel Gertrudis Cortés Nodarse - Audiencia AO005AW1225722
Información General
Identificador | AO005AW1225722 |
Fecha | 2022-11-03 14:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Se enviara link para reunion de lobby, para orientar en la situacion |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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INGRID GATICA | Gestor de intereses | INGRID LORENA GATICA GUZMAN | |
JOSE MAURICIO GATICA GUZMAN | Gestor de intereses | JOSE MAURICIO GATICA GUZMAN |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
En la audiencia también participa Zoraida Gutierrez (RUT 7.421.130-5) asesora técnica del registro. La empresa Sociedad Importadora y Comercial Gatica SPA solicita la audiencia para conocer los detalles relacionados con la Resolución Exenta RW 26495/22 que deniega la solicitud de registro al producto Factor Ozono desinfectante solución 20.000 ppm, ya que creen que ha habido una confusión en los exámenes de laboratorio que se presentaron al ISP y quieren conocer cuáles son las alternativas disponibles para conseguir el registro de su producto. Solicitan aclarar documentación presentada por nuestra asesora ya que al parecer se produjo una confusión en los exámenes de laboratorio, según el oficio n° 73 se presento toda documentación solicitada, ademas de la rectificación del nombre del producto, ya que en un principio se estaban presentando ensayos de laboratorio de gas ozono en aire, y acuoso, estos ensayos fueron presentado en un principio para demostrar la eficacia del equipo, pero nuestra solicitud es para utilizar ozono en forma acuosa. En la resolución denegada descrita anteriormente, nos damos cuenta que hay una confusión con los ensayos enviados, ej, en punto quinto dice que la metodología utilizada es la 17272 que es desinfectante ozono aire y gas que produce 20.000 ppm, y en el punto 13 el ensayo n° 20486-1 es desinfectante ozono acuoso que produce 2 ppm, por tal motivo solicito una reunión para poder aclarar estos puntos. Explican que tienen un equipo, que puede generar tanto ozono gaseoso como ozono disuelto en agua, y que los dos son productos desinfectantes, modificando los tiempos de uso del equipo. Tienen interés en registrar el equipo, con los dos productos que se generan. La Jefa del Dpto aclara que el Decreto Supremo 157/2005 vigente no permite registrar equipos; no hay requisitos para registro de equipos, por lo que solamente pueden registrar los dos productos que se generan, pero como dos registros independientes, aunque sean obtenidos en el mismo equipo. Se les explica que, si el nombre solicitado para el registro es Factor Ozono desinfectante solución 20.000 ppm, siempre se entendió que es un producto y que el producto es una solución, por lo que el ozono gaseoso podría considerarse exclusivamente como un producto intermedio de la fabricación y por lo mismo, confunde la evaluación el hecho de que presenten antecedentes indistintamente del ozono gaseoso y del ozono disuelto en agua. Se les explica que la Resolución Exenta RW 26495/22 se encuentra administrativamente finalizada, por lo que corresponde que presenten un recurso de reposición si están en los plazos legales para ello, o que presenten una nueva solicitud para el producto que elijan registrar primero. Se les recomienda que revisen las guías de eficacia disponibles en la página web del ISP para que los informes que entreguen, con la evidencia de las bondades del producto a registrar, cumplan con la formalidad que pide el ISP para todos los interesados y para todos los productos por igual. Se les recomienda verificar que disponen de resultados de laboratorio que avalan todos los requisitos establecidos en la guía. Se explica que, si la presentación es completa, el proceso de registro puede cubrirse en un periodo relativamente menor que el tiempo legal establecido, por lo que la demora final depende mucho de la calidad de la presentación que ellos ingresen. Si optan por la vía del recurso de reposición, tenemos que hacer una evaluación técnica de las razones por las cuales se llegó a esa decisión, y en caso de que la unidad jurídica del ISP en nombre de la dirección, acoja el recurso, entonces se abre nuevamente el proceso, pero límite de plazos, lo que a la larga suele resultar más largo para el interesado, porque hay que insertarlo dentro del trabajo de todas las solicitudes de registro. La empresa agradece el espacio de conversación y aclaraciones. |