Audiencias - Año 2022 - Isel Gertrudis Cortés Nodarse - Audiencia AO005AW1071151

Información General
Identificador AO005AW1071151
Fecha 2022-02-03 15:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Se enviara link para la reunion
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Guliano Dorador Gestor de intereses FOUR TECH
Jennyfer Salvo Gestor de intereses FOUR TECH
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
La empresa indica que solicita esta reunión para conocer detalles del trámite de solicitud de registro del producto Better Air, en el que han estado trabajando para comercializar en Chile hace varios meses y que finalizó con la resolución denegatoria N°33645/21. La resolución estable algunos temas que no comprenden y quieren aclarar, entendiendo las ventajas del producto y lo importante que es para Chile. Hacen una presentación del producto mediante un vídeo que lo promociona como un producto innovador, que mejora la calidad de los ambientes interiores, al liberar un spray que contiene probióticos que consigue que los microorganismos mueran de inanición; el producto ha conseguido recientemente el registro de la USEPA y es una tecnología de uso en Israel. Indican que disponen de antecedentes científicos recientes, que no fueron presentados al ISP para la evaluación durante el proceso de evaluación para registro.
Por parte de la jefa del departamento, se les explica la normativa vigente, y sus características que definen estrictamente los productos que cumplen con la condición de plaguicida de uso sanitario y doméstico, lo que incluye a los desinfectantes, mayormente de acción química. Se les explica que en el actual reglamento no hay categorías o subcategorías que permitan formalmente, otorgar registro como desinfectante a un producto con estas características; por ello, procedía la evaluación de un producto novedoso como éste, pero no es reglamentariamente posible registrarlo como desinfectante, porque no cumple con la definición entregada por el propio reglamento. Esto suele suceder con algunas otras tecnologías por lo que sabemos que no todo lo que disminuye la carga microbiana puede ser registrado como desinfectante en el ISP. Se les explica también que los registros obtenidos en otros países, no resultan vinculantes para la normativa vigente en Chile, que está derivada del código sanitario; si bien son un buen antecedente; en cuyo caso se requiere que presenten los antecedentes que llevaron a otra autoridad en el extranjero a otorgarles el registro y no solamente la mención de que tiene registro en tal país.
Ante la solicitud de orientación, se les explica que la resolución denegatoria no implica una prohibición de uso, sino que significa que no clasifica para obtener un registro en el ISP, de acuerdo a la normativa vigente. Por ello, se les orienta cómo obtener un Certificado de Producto no registrable, que otorga el área de Anamed en el ISP bajo la prestación 4112050; solicitud que pueden realizar desde el propio sistema Gicona para el cual ya tienen clave.
Se les explica que este Certificado de producto no registrable les puede facilitar algunos trámites de comercialización y, conjuntamente con la otra resolución, expresan que el ISP ha evaluado su producto respecto de los requisitos establecidos en la normativa vigente y ha dictaminado que su producto no puede ser clasificado como desinfectante, por lo cual, no tiene obligación de registro en Chile, para ese uso.
Respecto del uso como purificador de aire, se les aclara que no existe registro para esta categoría de productos, por lo cual se puede usar, dependiendo de las condiciones del mercado. Se les solicita encarecidamente que sean estrictos con la publicidad para que el público general no confunda que si elimina microorganismos del aire, entonces es un desinfectante y debiera registrarse, y también para que no se entienda que el uso de este producto innovador, puede implicar el no cumplimiento o relajación de las medidas instruidas por la autoridad sanitaria tales como el uso de mascarillas, lavado de manos o la distancia física y los aforos.
Se agradece el espacio de consulta y debate, la orientación recibida. La empresa manifiesta estar disponible para colaborar en las instancias formales que permitan incorporar estas soluciones innovadoras a la normativa vigente, lo que se les aclara que es convocado y responsabilidad formal del Ministerio de Salud, por lo que deben estar atentos a la información emanada desde ellos en este sentido. Por parte del ISP, se les desea éxito en su emprendimiento y se agradece la excelente disposición a conversar.