Felipe Saavedra - Audiencias
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
---|---|---|---|---|---|---|
2022-11-04 12:00:00 | AO005AW1224641 | Gestor de intereses | álvaro Awad | Álvaro Awad | El usuario solicita información en relación al período de vacancia de la resolución en comento y el procedimiento para cumplir lo mandatado. Se da lectura a la resolución señalando que será: "[..] exigible con la renovación del registro y dentro de un año a contar de esa fecha". No habiendo dudas en relación al alcance del referido plazo, se cierra la reunión |
Ver detalle |
Gestor de intereses | Magdalena Paul | Magdalena Paul | ||||
Gestor de intereses | Sergio Peñailillo Moraga | BPH S.A. | ||||
2022-11-03 15:00:00 | AO005AW1223632 | Gestor de intereses | Ana Maria Yáñez Retamales | Ana Maria Yañez Retamales | La solicitante del trámite solicita aclaración jurídica de las observaciones planteadas en el informe emitido por esta Unidad. Se explican ambos reparos. En primer término, la forma en que actúa la sociedad y, en segundo lugar, la necesidad de contar con un instrumento jurídico que de cuenta de la transferencia (arriendo, comodato, cesión u otro) del establecimiento comercial . |
Ver detalle |
2022-10-20 11:00:00 | AO005AW1207333 | Gestor de intereses | álvaro Awad | Álvaro Awad Sirhan | La solicitante no llegó a la audiencia programada. | Ver detalle |
Gestor de intereses | Oscar Contreras | Óscar Contreras Pomés | ||||
Gestor de intereses | Magdalena Paul | Magdalena Paul | ||||
Gestor de intereses | Sergio Peñailillo Moraga | BPH S.A. | ||||
2022-10-06 11:30:00 | AO005AW1212985 | Gestor de intereses | Natalia Vejares | Natalia Véjares | Estimado Necesito reunirme con usted, a fin de hacer presente la incorrecta aplicación efectuada por el Instituto, respecto del articulo 174bis del Código Sanitario, toda vez que se han informado erróneamente a la TGR multas de clientes, lo que les genera un perjuicio. |
Ver detalle |
2022-10-05 11:00:00 | AO005AW1200639 | Gestor de intereses | Jorge Hubner | Laboratorio Chile | El usuario no asiste a la audiencia. | Ver detalle |
2022-09-20 11:00:00 | AO005AW1196523 | Gestor de intereses | Carolina Aravena | Synthon Chile Ltda. | Laboratorio Synthon manifiesta que ha recibido comunicaciones por parte del Subdepartamento de Control y Vigilancia de Medicamentos y Cosméticos, quienes, en el contexto de la vigilancia post registro sanitario automático de productos cosméticos, solicitaron al laboratorio que modificara los productos registrados bajo la marca “blistex”, atendido que aquella también se ocupa por parte del mismo laboratorio para un producto registrado como medicamento. De este modo, el laboratorio indica que han hecho modificaciones en los cosméticos, pero sigue incluyéndose la palabra “blistex” de forma destacada. El laboratorio indica que el reglamento no regula las proporciones ni los tamaños de las palabras que se incluyen en los rótulos, como tampoco la obligación de contar con una denominación de fantasía. Aclara además que “Blistex” es también el nombre de licenciante del producto y que todos estos productos llevan varios años comercializándose con este nombre, en conocimiento del ISP. ANAMED solicitará a Asesoría Jurídica un pronunciamiento formal sobre la materia, y dicha unidad emitirá ese pronunciamiento en un plazo que no excederá de 10 días hábiles. |
Ver detalle |
Gestor de intereses | Natalia Ines Olguin Morales | Synthon Chile Ltda | ||||
2022-08-23 16:00:00 | AO005AW1187455 | Gestor de intereses | Sergio Rojas | Farmacias Cruz Verde | Se inicia la audiencia de lobby aclarando que por un error del sistema, el jefe de la Sección Control de Comercio Nacional de ANAMED aparece como sujeto activo de lobby en el formulario de la solicitud que da lugar a esta audiencia. Cruz Verde indica que está al tanto del problema, pero descarta que se deba a un error humano atribuible a ellos. El ISP queda de indagar en las causas de este error con la responsable de lobby institucional. Entrando en materia, Cruz Verde (CV) se refiere a las fiscalizaciones que el ISP ha hecho en algunos locales, con ocasión de la denuncia efectuada por un sindicato de químicos farmacéuticos que representaría a una proporción cercana al 7% de la dotación de esos profesionales dentro de la cadena farmacéutica. Agrega CV que la compañía tiene un modelo de remuneraciones que tiene componente fijo y variable. Explican que CV pactó con los profesionales que la esperanza de pago está asociada al local que presta los servicios, de acuerdo a la complejidad que implica la administración de cada recinto. Hacen hincapié en que con esta modificación no se está cambiando el modelo de remuneración de manera sustantiva, sino que cambia solamente la base de cálculo de la remuneración variable y que casi el 87% de la dotación de profesionales ya ha firmado y estaría de acuerdo. Indican que se trataría de una adhesión voluntaria y que más de 800 químicos farmacéuticos suscribieron este modelo. Indican que la remuneración sigue teniendo un alto porcentaje de remuneración fija y lo variable viene a generar un sistema de pago más equitativo de acuerdo al servicio. Descartan que estén modificando el sistema de incentivos como tal, ya que los componentes variables están más bien asociados a aspectos de gestión administrativa. |
Ver detalle |
Gestor de intereses | Sergio Muñoz | Farmacias Cruz Verde | ||||
Gestor de intereses | JUAN PABLO URIZUA RODRIGUEZ | Farmacias Cruz Verde | ||||
2022-07-28 11:00:00 | AO005AW1163324 | Gestor de intereses | Álvaro Villa | Alvaro Villa Vicent | Álvaro Villa señala que respecto de un producto de combinación, sí sería permitido incluir productos homeopáticos o fitofármacos, de modo que la prohibición que se señala en el Decreto 3, de 2010, del Ministerio de Salud, estaría orientado más bien a que no se mezclen diferentes categorías de medicamentos, como podría ser, por ejemplo, un producto homeopático con un alopático. Señala que interpondrán una impugnación para intentar revertir la decisión que el ISP adoptó al denegar el registro sanitario de un producto de Heel Chile que sería de combinación. |
Ver detalle |
2022-06-30 11:00:00 | AO005AW1144551 | Gestor de intereses | Álvaro Villa | Alvaro Villa Vicent | El Sr. Álvaro Villa informa que un cliente importador de un medicamento registrado por el ISP, distribuye este productos exclusivamente a una cadena de farmacias. Esta última, por razones comerciales, habría exigido al importador que se incorporara el logo de la cadena de farmacias en el rotulado del producto o en su envase secundario. Al respecto, la Unidad de Asesoría Jurídica informa que no existe una prohibición en el Decreto Supremo N° 3, de 2010, del Ministerio de Salud, que impida a un titular de un registro sanitario insertar logos o marcas comerciales en sus rótulos o envases. Lo anterior, en la medida que se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74 del reglamento. De todos modos, se aclara que estas modificaciones deben ser sometidas a aprobación del ISP, a través de la respectiva solicitud de modificación de registro sanitario. |
Ver detalle |
2022-06-16 15:30:00 | AO005AW1151268 | Gestor de intereses | Natalia Vejares | LEGALPHARMA SPA | Natalia Véjares expone que comparte el criterio que el ISP adoptó para resolver un sumario sanitario en el año 2021, respecto de la publicidad de medicamentos de venta directa, donde no se sanciona a una farmacia bajo el cargo de publicidad, por exhibir información básica comercial de algunos productos. Señala que el mismo criterio no ha sido adoptado en otros sumarios, en circunstancias que los presupuestos fácticos serían iguales. Agrega que hay sumarios que tienen recursos de reposición pendientes donde debería aplicarse el mismo criterio que reconoce en las farmacias la posibilidad de exponer la fotografía, el nombre y precio del producto, entre otras condiciones meramente comerciales. |
Ver detalle |
2022-04-21 11:00:00 | AO005AW1101974 | Gestor de intereses | Manuel Lucero Amar | Laboratorios Andrómaco S.A. | Exponen los solicitantes que desean incorporar en su producto Ácido valproico un código QR en el blister en que las usuarias puedan recibir información relativa a advertencias de uso del producto. Explican que este es comercializado en un envase clínico por lo que al ser entregado en los establecimientos de salud, a veces se omite la entrega de la información del medicamento, lo que podría subsanarse a través del QR. Esto ya había sido conversado con el área técnica. Se les explica que la postura institucional se inclina a que puede incorporarse estos QR, en tanto la modificación del blister o del envase secundario sea autorizado por el Instituto, no se incluya información que exceda a lo señalado en el registro (como temas publicitarios o de incentivos) y en cuanto se siga cumpliendo con las obligaciones que pesan sobre el titular respecto de envasado y folletos, no pudiendo eximirse de dichas obligaciones por la incorporación del QR. Se consulta también respecto de si se ha presupuestado requerir la modificación normativa que contemple dicha inclusión en el Decreto Nº 3, instancia en la que el Laboratorio estaría interesado en participar, aportando su experiencia en la materia, a lo que se informa que se está reactivando el análisis de numerosas propuestas regulatorias enviadas por el ISP al Minsal, las que han estado suspendidas por la pandemia, pero que se tomará en cuenta este requerimiento, para el futuro. |
Ver detalle |
Gestor de intereses | Marianela Hechem | Laboratorios Andrómaco S.A. | ||||
2022-04-11 11:00:00 | AO005AW1105345 | Gestor de intereses | Ignacio Gillmore | Bristol Myers Squibb | BMS se refiere a su producto ONUREG, en dos presentaciones. Indica que se sometió al procedimiento de registro acelerado y se le ha rechazado la admisibilidad del trámite. Indica que el producto se encuentra registrado en la EMA y que a pesar de haberse ingresado la solicitud el 21 de agosto de 2021 con solicitud de protección de datos, y aun se discute la procedencia de la admisibilidad. Indica que se le ha requerido un informe de un experto externo que no exige la norma y no se requiere en la EMA, que es la agencia que se ha invocado para actuar como referente para efectos del procedimiento acelerado del registro. El problema, en síntesis, estaría concentrado en el estudio de estabilidad que el Instituto estaría exigiendo y que BMS dice que cumple a cabalidad. Indica que se acompañaron los mismos estudios que la compañía ha presentado en el mundo, siendo exactamente el mismo dossier. En definitiva, sintetiza señalando que la EMA no tendría más antecedentes que los que presentó BMS al ISP. Hace referencia al Assesment Report de abril de 2021, particularmente la página 17. Agrega que a pesar de cumplir con el Decreto Supremo N° 3, de 2010, del Ministerio de Salud, igualmente acompañaron la revalidación del producto a seis meses, acelerado. El laboratorio manifiesta inquietud por no aceptarse que la EMA haya reconocido los estudios hechos de forma retrospectiva, lo que generaría que no se cumpla con el espíritu del legislador en esta materia. |
Ver detalle |
Gestor de intereses | Perfecta Del Río | Bristol Myers Squibb | ||||
Gestor de intereses | Macarena Rodríguez | Bristol Myers Squibb | ||||
Gestor de intereses | Jackelyn Borja | Bristol Myers Squibb | ||||
2022-03-08 10:00:00 | AO005AW1077099 | Gestor de intereses | Manuel Lagos | Manuel Lagos Muñoz | Clínica Hogar Buena Salud señala que han sido notificados de la sentencia de sumario sanitario contenida en la Resolución 6385 de 2021, que aplica multas de 100 y 5 UTM, además de la cancelación de la autorización sanitaria. Informan que han presentado un recurso de reposición, pero que pedirán además, en presentación aparte, la suspensión de los efectos de la sentencia, por el impacto que genera mantener cerrado el establecimiento. Añade que no presentaron descargos en el sumario sanitario, bajo el entendido de que al haber presentado toda la información a los inspectores, estaba todo en orden. Se le explica a la empresa que el sumario sanitario es un procedimiento sancionatorio independiente del proceso de fiscalización, y que por tanto la información que no obre en el expediente no puede ser considerada para ponderar una decisión sobre el asunto. |
Ver detalle |
Gestor de intereses | Juan Francisco Leyton García | Juan Francisco Leyton garcia | ||||
2022-02-24 11:00:00 | AO005AW1069495 | Gestor de intereses | María Gabriella Roncagliolo Isla | BPH S.A. | El solicitante explica el contexto de hecho de la solicitud, que dice relación con la solicitud de ampliación de fabricante del producto farmacéutico Vancomicina para solución inyectable, proceso que fue evaluado en el Depto. Agencia Nacional de Medicamentos y que fue demorado, atendido que se les exigió entregar antecedentes en razón de un documento emitido por el Instituto con posterioridad a su presentación. Dicha situación fue conversada con la jefatura del Subdepto. Autorizaciones y registro sanitario de productos farmacéuticos nuevos y biológicos, quien les habría informado que la impugnación presentada por ellos ya habría sido informada técnicamente y se encontraba en Asesoría Jurídica para su formalización. Los comparecientes hacen presente que son proveedores del sistema de salud público, existiendo compromisos que deben cumplir con la CENABAST, por lo que es importante que la situación pueda resolverse a la brevedad. Se informa que se dará prioridad a la resolución del trámite. |
Ver detalle |
Gestor de intereses | álvaro Awad | Álvaro Awad | ||||
Gestor de intereses | Oscar Contreras | Óscar Contreras Pomés | ||||
Gestor de intereses | Magdalena Paul | Magdalena Paul | ||||
Gestor de intereses | Sergio Peñailillo Moraga | BPH S.A. | ||||
2022-02-17 11:00:00 | AO005AW1069095 | Gestor de intereses | Carolina Aravena | Synthon Chile Ltda | La solicitud dice relación con la situación ocurrida a propósito de los cómputos de plazos que se otorgan en las resoluciones que conceden el registro sanitario de medicamento, en relación con los planes de manejo e informes periódicos de seguridad. Relatan que se les ha informado vía correo electrónico que presentaciones realizadas por la empresa, cumpliendo con el mandato antes aludido, serían extemporáneas, visualizándose que existe un criterio dispar para verificar ese término, el que ellos entienden que debe contabilizarse desde la efectiva toma de conocimiento del documento y no desde que este se encuentra disponible, como entiende el Subdepto. Farmacovigilancia. Expone el abogado de la empresa argumentos relacionados con la aplicación de la Ley Nº 19.880. Añaden que ello priva al laboratorio de poder participar de licitaciones, provocándose con ello una merma de su situación económica, por lo que solicitan se adopten las medidas administrativas tendientes a evitar estas controversias. Al respecto, se informa a la empresa que se dará prioridad a la resolución de su impugnación, la que será resuelta con estricto apego a la normativa vigente. |
Ver detalle |
2022-01-13 15:30:00 | AO005AW1058463 | Lobbista | JUAN DIAZ | CIENTEC INSTRUMENTOS CIENTIFICOS SA | Comparece por vía telemática la empresa, quienes señalan que el Instituto les ha impuesto sendas multas por atrasos en la entrega de insumos de laboratorio. Al respecto, indican que no se ha tomado en cuenta el contexto sanitario, en el sentido de que los atrasos en que han incurrido no les serían imputables a ellos, sino que se originan precisamente porque el proveedor, de origen francés, incumpliría a su vez lo pactado con CIENTEC, a causa de los cierres de puertos y dificultades logísticas ocasionadas por la pandemia. El ISP explica cuáles son los mecanismos de impugnación de las multas, de acuerdo a la ley, los cuales serán evaluados como curso de acción por parte de la empresa. |
Ver detalle |
Sujeto Pasivo | CRISTINA GALVEZ MORAGA | |||||
2022-01-12 11:30:00 | AO005AW1063983 | Gestor de intereses | Dinka Joyce Basic Eissler | Pfizer Chile S.A | Pfizer solicita conocer bien los alcances de la decisión del Consejo para la Transparencia en procedimiento de amparo C-5725-21. Al respecto se informa que el plazo para que la empresa pueda interponer un eventual reclamo de ilegalidad, es de 15 días corridos. El ISP, en tanto, cuenta con el plazo de 5 días hábiles para entregar la información, una vez que se haya agotado la instancia de reclamación, si la hubiere. | Ver detalle |
Gestor de intereses | Ricardo Muza | Pfizer Chile S.A. | ||||
2021-12-21 10:00:00 | AO005AW0898578 | Gestor de intereses | Sergio Rojas | Farmacias Cruz Verde S.A. | Cruz Verde expone un nuevo modelo de actividad de la farmacia que intenta explorar en algunos locales específicos. El proyecto consiste, bajo la lógica de la farmacia como centro de salud, en generar una alianza con un prestador médico, para disponer de atención remota para pacientes que lo requieran en los locales. El Instituto plantea que es una figura que se evaluará internamente, antes de confirmar la procedencia de este proyecto piloto. |
Ver detalle |
Lobbista | José Valenzuela | Farmacias Cruz Verde S.A. | ||||
Gestor de intereses | María Riadi | Farmacias Cruz Verde S.A. | ||||
2021-10-28 11:30:00 | AO005AW1017654 | Lobbista | Verónica Navarrete | Verónica Navarrete Rivas | Tema: Normativa sobre fraccionamiento de medicamentos y facultades ELEAM sobre manejo de medicamentos. Desarrollo: La Sra. Navarrete plantea que existe un proyecto que consiste, a grandes rasgos, en un servicio de fraccionamiento de medicamentos, para la entrega a pacientes. La ejecución de esta actividad estaría a cargo de una persona que, como mandataria, adquiriría el medicamento en cualquier farmacia, para efectuar servicio de fraccionamiento y dosificación de los productos, y entregarlos en esos términos al paciente. Señala que la labor que haría el mandatario sería, a su entender, asimilable a la de cualquier persona que compra un medicamento en una farmacia y que luego, por su cuenta, fracciona y dosifica el medicamentos para su administración. Al respecto, la Asesoría Jurídica plantea que la actividad realizada es de carácter farmacéutico y, por ende, no podría realizarse sin cumplir con las disposiciones sanitarias. |
Ver detalle |
2021-09-23 11:30:00 | AO005AW1001044 | Gestor de intereses | Andrea Abascal | Andrea Abascal Marín | La empresa consulta por el alcance de la Resolución 2924, de 2021, que resolvió un recurso de reposición impetrado en contra de la Resolución 31.458 de fecha 21 de diciembre de 2020, que tuvo por desistido a Demaría del registro del producto IGENIX PROTECT JABÓN. Los representantes de la empresa indican que del tenor de la resolución, surge la aprensión de que en el caso eventual de que el Instituto otorgue el registro cosmético que se pretende, la institución revoque de inmediato y de oficio los registros de la línea de productos IGENIX que se mantienen registrados al amparo del Decreto 157. Al respecto, se informa que en ese caso hipotético, el Instituto, previo a otorgar el registro del producto cosmético, consultaría a la empresa cuál es la línea de productos que desearía mantener. Todo lo anterior, es sin perjuicio de la discusión que se pueda generar respecto del fondo, esto es, respecto de la similitud de las denominaciones de fantasía y su eventual potencial para coexistir. |
Ver detalle |
Gestor de intereses | Andrés Sepúlveda | Andrés Sepúlveda Matteo | ||||
2021-09-15 11:30:00 | AO005AW1008520 | Gestor de intereses | Natalia Vejares | LEGALPHARMA SPA | Cruz Verde indica que sometió permiso de autorización de farmacia dentro de un outlet. A través de la Resolución Exenta N° 2635 de 2021, se rechazó la aprobación de los planos, toda vez que, según lo que señala el departamento, el modelo de Cruz Verde consistía en instalar medicamentos en una parte de otro establecimiento mayor, sin que se tratara de un lugar debidamente circunscrito. La empresa aclara que aquello obedece a un probable mal entendido, toda vez que la farmacia siempre se ha concebido como un espacio circunscrito dentro de otro, descartando de plano que exista una dualidad de funciones dentro de un mismo establecimiento. Hay una reposición pendiente que deberá resolverse dentro de las próximas dos semanas aproximadamente. Asimismo, plantea la empresa que hay un pronunciamiento del ISP en términos de que se permite la posibilidad de instalar una farmacia en un lugar circunscrito dentro de otro. En ese sentido, ANAMED aclara que esta no sería una innovación, pues es un formato que ya existe desde hace varios años |
Ver detalle |
2021-08-19 12:00:00 | AO005AW0982413 | Gestor de intereses | GABRIELA VIRGINIA PROSSER GONZALEZ | LABORATORIO PASTEUR S.A. | Laboratorio Pasteur se ha fusionado con Sanfer de Chile. La primera absorbió a la segunda. Quieren ver cómo hacer el traspaso de los registros, que alcanzan a un total de 20 (entre medicamentos y cosméticos). En definitiva, Laboratorio Pasteur es el continuador legal de Sanfer. Solicitan prioridad para abordar este tema, porque existen varias prestaciones que son propias de Sanfer que están pendientes y deben ser resueltas por Pasteur. | Ver detalle |
Sujeto Pasivo | Álvaro Villa | |||||
2021-08-13 11:30:00 | AO005AW0979181 | Gestor de intereses | Odette Piffaut | Laboratorio Sanderson S.A.. | Tiempos y multas Sumarios sanitarios instruidos por el depto. jurídico del ISP | Ver detalle |
Gestor de intereses | Jorge González | Laboratorio Sanderson S.A. | ||||
2021-08-05 11:00:00 | AO005AW0972587 | Gestor de intereses | Ignacio Gillmore | Biogen Chile SPA | A través de Meet, concurrieron a las 11:00 horas, del día 5 de agosto del presente a una audiencia on - line, solicitada por los gestores de intereses doña Perfecta del Río y don Ignacio Gillmore, a nombre de Biogen Chile S.P.A. por un lado. Concurriendo por el Instituto de Salud Pública de Chile, los sres. Alexis Aceituno, Germán Chamy y Victor Hugo Estrada, todos funcionarios del Departamento Agencia Nacional y doña María Patricia Núñez, en representación de la Unidad de Asesoría Jurídica del ISP: Materia de la audiencia: Se solicita la revisión del acto administrativo que autorizó la modificación de la empresa licenciante de los productos farmacéuticos de Biogen Chile S.P.A., por no contar dicho acto con aquel numeral que dispone para el titular del registro sanitario, del plazo de 6 meses para que este actualice los rótulos conforme a lo autorizado por el ISP. Propuesta: Se propone la emisión por parte de ANAMED de un acto administrativo de la misma naturaleza de aquel que autorizó la modificación del licenciante, esto es, una resolución exenta, la cual complementa la parte resolutiva de la resolución que concedió la modificación y que resuelva la omisión en materia de rótulos. |
Ver detalle |
Gestor de intereses | Perfecta Del Río | Biogen Chile SpA | ||||
2021-07-14 11:30:00 | AO005AW0962543 | Gestor de intereses | Sergio Rojas | Farmacias Cruz verde | La empresa hace presente que existen varios litigios pendientes y que algunos versarían sobre materias respecto de las cuales el Instituto ha modificado su criterio sancionatorio. Al respecto, el ISP indica que estudiará las causas a fin de evaluar si es que amerita adoptar alguna decisión en los juicios. Por otro lado, la farmacia hace presente que está interesada en iniciar un proyecto de donación de medicamentos antes de que estos terminen su periodo de vigencia. Al respecto, el Instituto aclara que la donación está permitida, y que no pueden donarse medicamentos que tengan un periodo de vigencia inferior a 6 meses, además de las otras condiciones normativas que detalla el legislador en el artículo 100 del Código Sanitario y 198 del Reglamento de Productos Farmacéuticos. Finalmente, consultan por la solicitud de cambio de razón social que estaría pendiente, respecto de la cual se señala que no se tiene conocimiento, pero que se averiguará con el área técnica responsable del trámite. |
Ver detalle |
Lobbista | Eduardo Poehls Bustos | Farmacias Cruz Verde | ||||
Lobbista | José Valenzuela | Farmacias Cruz Verde | ||||
2021-06-04 16:00:00 | AO005AW0957240 | Gestor de intereses | Ignacio Gillmore | Cámara de la Innovación Farmacéutica de Chile, A.G. | La empresa refiere una serie de complejidades que traería aparejado el Ord. 408, de 2021 del ISP. Señala Roche que habría una contradicción en este oficio respecto de la idea de avanzar hacia la exención de análisis local. Agrega que la Cámara de la Innovación Farmacéutica se manifiesta preocupada porque este oficio vio la luz sin que haya existido una política de análisis de exención de calidad local, en circunstancias que, a su juicio, la materia que aborda el Ord. 408 debería haber sido la consecuencia de dicha política. Añade que hay importantes referencias bibliográficas que respaldan las exenciones de calidad local. Sobre esta materia, arguye que entregaron toda esa información a ANAMED, y lo que informó el Subdepartamento Laboratorio Nacional de Control es que liberarían un documento a mediados de este año, pero que aun no han sido informados de algún avance. Agrega que para hacer una correcta implementación de este ordinario, debe resolverse una propuesta de exención permanente y no lote a lote. No resulta lógico, a su juicio, que se inviertan recursos en realizar protocolos que aunque parezcan fáciles de hacer, no lo son, y mucho menos para productos que son huérfanos o de baja rotación, resultando muy ineficiente. Indica que existiría un error conceptual en el N° 4 del oficio 408, porque en la práctica no existe. No hay exención permanente. Señala que respecto de los productos que tienen baja rotación no es posible implementar metodologías para análisis local. Por otro lado, señala que hay deficiencias en el concepto de baja rotación, pues no porque se importe pocas veces en el año, el producto es de baja rotación, pues podría importarse una vez pero en una gran cantidad, versus otros productos que pueden importarse varias veces, pero un muy pocas unidades. Agrega que solo 4 países (Chile, Argentina, Uruguay y Corea) exigen control de calidad local lote a lote. A juicio de Roche, Chile se está quedando atrás en cómo exige aseguramiento de calidad de los productos. Añade que el concepto de asegurabilidad de la calidad es amplio en el reglamento, lo que permite establecer diferentes formas de asegurar la calidad del producto que ingresa al país. Finalmente, destaca que este Oficio 408 resulta aun más complejo en esta época de pandemia, donde la importación de insumos es más dificultosa, se trabaja con menos gente, menos recursos y se debe asegurar abastecimiento del mercado a los pacientes. Esta no es la prioridad en pandemia. En ese sentido, el Oficio trasunta además en inoportuno. |
Ver detalle |
Gestor de intereses | FRANCESCA PICHARA | Cámara de la Innovación Farmacéutica de Chile, A.G. | ||||
2021-05-14 11:00:00 | AO005AW0942499 | Lobbista | Marcela Alt Hayal | Rappi Chile SpA | Los solicitantes no se presentan a la audiencia. | Ver detalle |
Gestor de intereses | Mariela Gajardo | Rappi Chile SpA | ||||
Gestor de intereses | Gabriel Buenos | Rappi Chile SpA | ||||
2021-04-30 11:00:00 | AO005AW0932780 | Gestor de intereses | ROSA ELIZABETH PINILLA ROA | BPH S.A. | BPH expone que mediante Resolución Exenta RW N° 3439, de fecha 12 de febrero de 2021 dictada por el Jefe(S) del Subdepartamento de Registro Sanitario de Productos Farmacéuticos Bioequivalentes de la ANAMED, se rechazó el reconocimiento de la cualidad de bioequivalente del producto AZATIOPRINA COMPRIMIDOS 50 mg, registro sanitario Nº F-7674/16, toda vez que no cumpliría técnicamente con el parámetro CMax. El laboratorio agrega que el producto ha sido reconocido como bioequivalente en Corea, por lo que debiera acogerse al reconocimiento que contempla el artículo 221 bis del Reglamento de Medicamentos. Hay un recurso que se encuentra pendiente y que será resuelto durante el mes de mayo. |
Ver detalle |
Gestor de intereses | álvaro Awad | Álvaro Awad | ||||
Gestor de intereses | Oscar Contreras | Oscar Contreras Pomés | ||||
Gestor de intereses | Magdalena Paul | Magdalena Paul | ||||
Gestor de intereses | Sergio Peñailillo Moraga | BPH S.A. | ||||
2021-04-23 11:30:00 | AO005AW0932239 | Lobbista | José Fuentealba | INTERSYSTEMS CHILE LIMITADA | José Fuentealba informa que recibió de parte el ISP el oficio donde se señala que no existe disponibilidad presupuestaria para poder contar con los servicios que ofrece la empresa. Sin embargo, InterSystems observa que el ISP hizo una inversión y que sería muy lamentable que aquello se perdiera. En razón de lo anterior, InterSystems realiza una nueva oferta que consiste en trabajar durante lo que queda del año 2021 con alguna contraparte del ISP, a efectos de realizar un levantamiento de lo que se haya alcanzado a construir con la plataforma de bus de datos que adquirió el Instituto y también con el fin de buscar aprovechar la plataforma que ya tiene ISP en los actuales desafíos del departamento de TI y el ISP. Felipe Saavedra reitera que el ISP no cuenta con presupuesto para este año y que tampoco es posible asegurar que exista presupuesto para los años venideros. No obstante ello, José Fuentealba indica que a sabiendas de esta circunstancia financiera están dispuestos a trabajar sin costo durante este año para realizar el levantamiento y revisar lo que se haya alcanzado a construir con la herramienta que compró el Instituto, aun cuando aquello signifique que el ISP no pueda contratar a InterSystems en el futuro. |
Ver detalle |
2021-03-12 11:00:00 | AO005AW0922892 | Gestor de intereses | Gonzalo Giacaman | Comercializadora y Distribuidora Jardín del Pacifico Limitada | Gonzalo Giacaman señala ser propietario de una farmacia y una droguería que comparten la misma razón social: Jardín del Pacífico. Añade que a través de su droguería le vendió mercadería a una farmacia “Guerrero”, perdiendo luego el seguimiento de esa venta. Sin embargo, dicha actividad dio lugar a un sumario sanitario, instruido por Resolución Exenta N° 2486 de 2018, a través del cual se le aplicó una multa de 300 UTM. El reproche que se hizo a Jardín del Pacífico fue que le distribuyó medicamentos a un establecimiento no autorizado. Indica que en sendos recursos trató de hacer ver a la autoridad que en realidad la infracción no existió, toda vez que la distribución se efectuó no desde su farmacia, sino que desde su droguería. Añade finalmente que cometió un error meramente administrativo y no sanitario, por lo que presentará un recurso extraordinario de revisión para dejar sin efecto la sanción o atenuar el monto de la multa. Evidencia de la reunión: image.png |
Ver detalle |
Sujeto Pasivo | Felipe Saavedra | |||||
2021-01-28 11:00:00 | AO005AW0915836 | Gestor de intereses | LUCILA ESPINOLA | LUCILA ESPINOLA | Farmacia Ética informa que a través de su página web exhibe dos actividades de negocio; por un lado está el comercio electrónico de medicamentos con registro sanitario, pero además se encarga de promover la importación de medicamentos que no tienen registro sanitario en Chile, para que puedan ser importados para uso personal. Indican que el 20 de enero sostuvieron reunión con el Subdepartamento de Control y Vigilancia de Medicamentos y Cosméticos, quienes le informaron que debían “bajar” del portal la promoción de los medicamentos que no tienen registro sanitario. La empresa lobbista indica que ellos no realizan una venta, sino que ofrecen un servicio que tiene un precio asociado. Asesoría jurídica indica que aquello es lo mismo que una venta. La empresa indica que el servicio es para pacientes específicos, y que se aseguran de obtener el respectivo mandato y la receta para proceder a la importación. En ese sentido, la empresa lobbista indica que su servicio no debería ser regulado por el Decreto 58, de 2019. Adicionalmente, indican que ANAMED les dio un plazo de 2 días para modificar el portal web, lo que no les permite recurrir dentro de los 5 días que establece la ley. Aseguran que no hay nada ilegal en su negocio, y que se trata de una actividad que habría beneficiado a más de 500 pacientes. La empresa lobbista señala que solicitará la suspensión de los efectos del acta, ante lo cual se les informa que están en todo su derecho, y si lo hacen será oportunamente evaluado. |
Ver detalle |
Gestor de intereses | Pamela Morales | PAMELA MORALES | ||||
Gestor de intereses | SILVIA BEATRIZ FRENKIEL DE ESPINOLA | SILVIA FRENKIEL | ||||
Gestor de intereses | ISAIAS GARCES CHAPARRO | ISAIAS GARCES | ||||
Sujeto Pasivo | Felipe Saavedra | |||||
2021-01-15 11:30:00 | AO005AW0904816 | Lobbista | Ana Fabiola Rubia Martínez | Ana fabiola Rubia/Pisa Farmaceutica SPA | TEMA: compromiso de maquila que entrega cofepris en México. PISA señala que tuvieron reunión con Jorge Chávez, del Subdepartamento de Registro de Productos Bioequivalentes, a quien se le expuso el permiso de maquila que se obtiene en México. La maquila se notifica a COFEPRIS, quien no realiza un trabajo de evaluación, toda vez que al incorporarse un nuevo laboratorio, este cuenta con Buenas Prácticas de Manufactura. Señalan que podría en Chile existir un problema para solicitar en Chile registro sanitario de aquellos medicamentos que tengan notificación de compromiso de maquila. Asesoría Jurídica del ISP les explica que el procedimiento acelerado de registro sanitario que está contemplado en el Decreto 54 de 2019 permite al titular presentar el dossier completo que se presentó en COFEPRIS para obtener el registro en este país; pues dicha autoridad está catalogada como de Nivel IV por la OPS. En ese sentido, aun cuando haya un compromiso de maquila, la autoridad chilena, de acuerdo al reglamento, confía en la autoridad mexicana. |
Ver detalle |
Sujeto Pasivo | Dafne Inostroza | |||||
Sujeto Pasivo | Gustavo Chavez | |||||
2020-11-23 11:00:00 | AO005AW0894052 | Gestor de intereses | Dinka Joyce Basic Eissler | Pfizer Chile S.A. | Pfizer Inc tiene varias filiales en el mundo. En chile cuenta con 3 filiales que son empresas independientes, con su rol y específica función dentro del país, pero comparten las mismas instalaciones, personal y desde el punto de vista legal los mismos representantes. En ese sentido, solicitan se informe si aquello podría representar algún inconveniente. El jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica señala que tratándose de empresas diferentes, con sus personalidades jurídicas diferentes, pero que comparten las mismas dependencias, no existe inconveniente en que una misma persona natural ocupe el cargo de representante legal, como tampoco existe inconveniente en que una misma persona natural ocupe el cargo de dirección técnica para los 3 establecimientos. |
Ver detalle |
Gestor de intereses | Ricardo Muza Galarce | Pfizer Chile S.A. | ||||
Sujeto Pasivo | Felipe Saavedra | |||||
2020-10-23 11:30:00 | AO005AW0884307 | Gestor de intereses | Dinka Joyce Basic Eissler | Pfizer Chile S.A. | Pfizer manifiesta que existen dudas respecto del tratamiento jurídico que corresponde aplicar a las donaciones. El ISP explica que las donaciones son permitidas, de acuerdo a la regulación contenida en el artículo 100 del Código Sanitario y el artículo 198 del Reglamento. El ISP hace presente que las donaciones de medicamentos, de acuerdo al legislador, están protegidas por el deber de continuidad en el tratamiento, mientras subsista la utilidad terapéutica para al paciente. |
Ver detalle |
Gestor de intereses | Ricardo Muza Galarce | Pfizer Chile S.A | ||||
Sujeto Pasivo | Felipe Saavedra | |||||
2020-10-15 11:30:00 | AO005AW0873754 | Gestor de intereses | Nancy Araneda | Laboratorio Chile S.A. | El laboratorio se refiere al lanzamiento al mercado del medicamento marca Suprim, que corresponde a un medicamento psicotrópico que contiene anfepramona, indicado para la supresión del apetito. La posología recomendada es de 3 comprimidos diarios, lo que se traduce en que un tratamiento mensual corresponde a 90 mensuales. Al respecto, la presentación autorizada por el ISP para el envase de venta al público es de solo 30 unidades posológicas. El envase clínico, por su parte, está autorizado para 1 a 1.000 comprimidos. En razón de ello, han dispuesto para la venta en farmacias de envases clínicos de 90 comprimidos, que se ajustan al tratamiento mensual. Destacan que la normativa reglamentaria permite vender medicamentos en envases clínicos, en farmacias. Señalan que no obstante estar cumpliendo con la finalidad sanitaria del producto a través de la presentación clínica –pues con ello resguardan la adherencia al tratamiento- harán una presentación formal para pedir pronunciamiento de Asesoría Jurídica. |
Ver detalle |
Gestor de intereses | José Cárdenas | Laboratorio Chile S.A. | ||||
Gestor de intereses | Alberto Julio Martínez Santander | Laboratorio Chile S.A. | ||||
Sujeto Pasivo | Felipe Saavedra | |||||
Sujeto Pasivo | Victoria Bartsch | |||||
2020-10-08 11:30:00 | AO005AW0874818 | Gestor de intereses | Dinka Joyce Basic Eissler | Pfizer Chile S.A. | El laboratorio señala que han efectuado donaciones para distintas categorías de productos y vacunas, como también donaciones de medicamentos que antes eran parte de estudios clínicos, pero que ahora se les sigue administrando a pacientes para continuidad de sus tratamientos. Se trata de medicamentos de innovación, en general. Señalan que el Instituto en ocasiones previas a autorizado, al amparo del artículo 198 del Decreto Supremo N° 3, de 2020, del Ministerio de Salud, la donación de estos productos. Sin embargo, exponen que últimamente se han enfrentado a rechazos de estas solicitudes de donación, en atención a lo dispuesto en el artículo 100 inciso octavo del Código Sanitario, que limita la donación a medicamentos que formen parte del Formulario Nacional. Particularmente indican que se ha impedido la donación de un medicamento que cuenta con registro sanitario desde 2015 (F-21.927) indicado para el tratamiento de cáncer de mama. Del mismo modo, indican que el medicamento Revatio, indicado para la hipertensión pulmonar, no está registrado en Chile, pero era parte de un estudio clínicos que se cerró en 2014. Pfizer mantuvo el compromiso de entregar el medicamento a pacientes incluso antes de la obligación legal. El ISP informa que está en proceso de estudio de la reformulación de las prestaciones asociadas a donaciones, a fin de promover la correcta vigilancia de estos medicamentos, facilitando asimismo la eficiencia de los procesos. |
Ver detalle |
Gestor de intereses | Maria Gabriela Deriz Salazar | Pfizer Chile S.A. | ||||
2020-09-23 11:00:00 | AO005AW0870470 | Gestor de intereses | Eneas Lisoni | LABORATORIO SANFER DE CHILE S.A. | Sanfer manifiesta una serie de dudas respecto de la medida adoptada por el ISP en cuanto a la medida de prohibición de comercialización que se adoptó respecto de los productos microdacyn. Al respecto, el ISP aclara que esa medida quedó sin efecto con fecha 17 de septiembre. Por su parte, se aclara que la publicidad que se haga de los productos cosméticos no puede aducir propiedades terapéuticas. SANFER declara que es posible que algunos de sus productos revistan la calidad de dispositivo médico. El ISP aclara que ello dependerá de si el producto cumple con la definición que se establece en el artículo 111 del Código Sanitario. También se aclara que no pueden coexistir productos con diferentes regímenes sanitarios y que tengan igual denominación, ya que aquello induce a error o confusión al consumidor. Se aclara, asimismo, que todos los dispositivos médicos para ser importados deben obtener el certificado de destinación aduanera (CDA) que otorga este Instituto, independientemente de la obtención de la revisión de antecedentes que acompañan al dispositivo médico, que es una prestación voluntaria que ofrece el ISP para aquellos dispositivos médicos que no están sujetos a control obligatorio. |
Ver detalle |
Sujeto Pasivo | Osvaldo Sepuulveda | |||||
Sujeto Pasivo | Macarena Velasco Luco | |||||
Sujeto Pasivo | Felipe Saavedra | |||||
Sujeto Pasivo | Luis Gustavo Hernández Moreno | |||||
2020-08-13 11:30:00 | AO005AW0851355 | Gestor de intereses | Alejandro Quintana | Laboratorio Maver S.A. | TEMÁTICA: 1. Estado de trámite ingresado bajo referencia 4230/20, relativa a traspaso de registros sanitarios de productos cosméticos, el que según lo indicado por OIRS y el Subdepartamento de Productos Cosméticos se encontraría en evaluación por la unidad de asesoría jurídica, información que data de junio de 2020, habiendo sido ingresado el trámite el 27 de abril de 2020. 2. Revisión de decisión de tener por desistida solicitud de autorización de instalación y aprobación de planos de un laboratorio farmacéutico de control de calidad, según consta en Resolución Exenta Nº 184, de 9 de junio de 2020, dicta con mérito en Memorando A1/Nº 390 de 5 de junio de 2020, de la unidad de asesoría jurídica, que evaluó de manera no conforme los antecedentes acompañados a la referida solicitud. TEMAS AUDIENCIA: Se expone la situación de tres referencias: 4206/20; 4230/20 y 6543/20 (autorización de laboratorio de control de calidad de productos cosméticos, transferencia de registro cosmético y transferencia de registro de producto farmacéutico, respectivamente), todas ellas han sido rechazadas por la Unidad Jurídica por la ausencia de ciertos antecedentes legales. Sobre estos trámites, el laboratorio expone que, en cada uno de los casos, los documentos requeridos por la Unidad han sido presentados, más aún, señala que se han acompañado por segunda vez a requerimiento del Subdepartamento de Autorizaciones y Registro Sanitarios de esta autoridad. En consecuencia, solicita la revisión de las referencias y el esclarecimiento de los hechos o circunstancias que originaron la falla en la revisión de las mismas. Finalmente, propone la creación de una vía de comunicación directa para la solución de casos similares a los expuestos en la presente reunión. |
Ver detalle |
Gestor de intereses | Ignacio Arriagada | Laboratorio Maver S.A. | ||||
Sujeto Pasivo | Cynthia Salamanca | |||||
2020-08-05 12:30:00 | AO005AW0855064 | Gestor de intereses | Max Huber | Medical Interbational Laboratories Corporation S A., Mintlab | Mintlab manifiesta la intención de modificar o ampliar su nombre de fantasía. En ese contexto, hace presente que los rótulos de los productos registrados deben sufrir modificaciones. Se aborda en la reunión la aplicación del arancel que corresponde a la prestación relativa al cambio de razón social que podría realizar el laboratorio. Cruz Verde, en tanto, se refiere a las sanciones de cancelación de autorizaciones de funcionamiento de algunos de sus locales y de cómo aquello impacta en la empresa. La farmacia manifiesta su intención de acatar en todo momento las instrucciones de la autoridad sanitaria. Se aborda también la existencia de litigios pendientes por sanciones administrativas aplicadas por este Instituto por el incumplimiento de las normas relativas a la exhibición de medicamentos en góndolas, repisas, estantes, u otros dispositivos de análoga naturaleza. |
Ver detalle |
Gestor de intereses | Sergio Rojas | Farmacias Cruz Verde S.A. | ||||
Sujeto Pasivo | Felipe Saavedra | |||||
2020-07-31 11:30:00 | AO005AW0852878 | Gestor de intereses | Carlos Jiménez | allergikachile spa | TEMÁTICA: Solicitud de autorización de incorporación de productos al RFI. TEMAS AUDIENCIA: La empresa Allergika comunica que ha solicitado a este Instituto la incorporación de una mascarilla autofiltrante al Registro de Fabricantes e Importadores de Elementos de Protección Personal (RFI). Señala que está solicitando una autorización de carácter provisional, tal como se le autorizó a otras empresas. Añade que el Instituto ha demorado la resolución de su solicitud, lo que según la empresa le habría ocasionado la imposibilidad de participar en Mercado Público. Aclara que existe un recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que lo tuvo por desistido de la solicitud de incorporación al RFI, el cual se encuentra pendiente. |
Ver detalle |
Gestor de intereses | José Weisser | JOSE WEISSER | ||||
Sujeto Pasivo | Felipe Saavedra | |||||
2020-07-17 11:30:00 | AO005AW0848026 | Gestor de intereses | Nancy Araneda | Laboratorio Chile S.A. | Laboratorio Chile hace presente al Instituto que la justicia ordinaria confirmó la decisión de cancelar el registro sanitario del producto Hipoglucin. En ese sentido, el laboratorio hace hincapié en que el producto acreditó la bioequivalencia con posterioridad a que el sumario sanitario terminara. | Ver detalle |
Gestor de intereses | José Cárdenas | Laboratorio Chile S.A. | ||||
Gestor de intereses | Alberto Julio Martínez Santander | Laboratorio Chile S.A. | ||||
2020-06-30 11:00:00 | AO005AW0843540 | Gestor de intereses | Sergio Rojas | Farmacias Cruz Verde S.A. | TEMAS AUDIENCIA: 1. Fraccionamiento: SOCOFAR señala que existen varias dudas operativas respecto de la aplicación de la modificación del Decreto Supremo N° 466, en materia de fraccionamiento, como por ejemplo, indica que no queda claro si se permitirá un tiempo diferido entre el encargo de la compra y la entrega. Asimismo, y en relación con lo anterior, indica que no queda claro si acaso se permitirá el funcionamiento de establecimientos que centralicen estos requerimientos de fraccionamiento, como tampoco habría claridad sobre la posibilidad de fraccionar envases clínicos. Harán llegar las consultas a través de un documento consolidado. 2. Comercio electrónico: Respecto de la entrada en vigencia del Decreto 58, SOCOFAR indica que existe gran preocupación por los riesgos que trae aparejado el comercio electrónico, sobre todo en la etapa de dispensación y el control que debe existir en el cumplimiento del régimen de venta de los medicamentos. 3. Test covid: La empresa manifiesta que es probable que comercialice los productos que se encuentran en el listado publicado por el ISP. El jefe de Asesoría Jurídica aclara que ese listado es una publicación de lo que otras agencias han autorizado, y que no corresponde a un listado de dispositivos médicos autorizados por el ISP, ya que la normativa actual no contempla un control sanitario para esos insumos. 4. Cambio de nombre de Laboratorio Mintlab: Sergio Rojas consulta cuál es el mecanismo para realizar esta actividad. ISP informa que existe una prestación habilitada para regularizar el cambio de razón social de un establecimiento y que se encuentra disponible en la página web del Instituto. 5. Centro de distribución de SOCOFAR: La empresa consulta por el trámite de la referencia 2564/20, relativo a una autorización de droguería. ISP informa que ya emitió dos pronunciamientos jurídicos al Departamento ANAMED, para que los aplique. |
Ver detalle |
Sujeto Pasivo | Felipe Saavedra | |||||
2020-05-20 15:30:00 | AO005AW0836692 | Gestor de intereses | Sergio Rojas | INTERCARRY LOGISTICA LIMITADA | Audiencia que se realiza a través de la plataforma Meet, con la asistencia de todos los sujetos individualizados precedentemente. Los representantes de Intercarry indican que se solicitó una revisión de planos, previa a la autorización de la droguería, para no tener problemas al presentar la solicitud formal. Se levantaron 20 observaciones por medio de un correo electrónico enviado por profesional de ANAMED, pero la N°15 solicita segmentar un área par los productos que autoriza el ISP y otra para otro tipo de productos, como alimentos, etc. El problema es que si se implementa lo solicitado por ANAMED se vería perjudicado el sistema con el cual van a trabajar, que es una tecnología que clasifica las cajas de los productos sin necesidad de abrirlas. El profesional que revisó esto en ANAMED fue tajante al indicar que esto no se podía, que los productos no se podían mezclar, por lo que ellos quisieran que el área técnica reconsiderara dicha observación, ya que aseguran que las cajas no se mezclarán, que es precisamente lo que dicha tecnología evita. Se explica qué tipos de productos se va a almacenar en la droguería, los que son productos farmacéuticos con control de temperatura, dispositivos médicos, controlados, algunos refrigerados y en otro sector, productos de belleza y alimentos. El trámite fue ingresado con el número de referencia 2564/20, de 27 de febrero del presente año. Se informa a los requirentes que se tomará contacto con el Subdepto. Autorizaciones y Registro Sanitario, a fin de verificar la exigencia planteada. Se solicita se remita por correo electrónico la solicitud y el correo que fue enviado por el área técnica. |
Ver detalle |
Gestor de intereses | Germán Humberto Storme Raffo | Intercarry Logística Ltda | ||||
Lobbista | Eduardo Poehls Bustos | Intercarry Logística Ltda. | ||||
Gestor de intereses | Ignacio Bravo Ortiz | Intercarry Logística Ltda | ||||
Sujeto Pasivo | Felipe Saavedra | |||||
Sujeto Pasivo | Mariela Mege | |||||
2020-05-08 12:00:00 | AO005AW0833421 | Gestor de intereses | Reynerio Dagoberto Garcia De La Pastora Zavala | INTEGRACION DE TECNOLOGIAS ITQ LIMITADA | La empresa aborda su rol como ex proveedor informático del Instituto. Así mismo, manifiesta su interés en ofrecer una solución extrajudicial al litigio pendiente que mantiene con el Instituto. | Ver detalle |
Sujeto Pasivo | Felipe Saavedra | |||||
2020-03-25 11:30:00 | AO005AW0816435 | Gestor de intereses | Ítalo Zanca | Shire Chile SpA | La empresa expone sobre la utilidad terapéutica de algunos productos que no cuentan con registro sanitario en Chile, pero que serían de interés de algunos facultativos médicos para ser usados en pacientes. Se aborda la modificación reglamentaria en materia de importación de medicamentos para uso personal. |
Ver detalle |
Gestor de intereses | Carla Francesca Rossini Morales | Shire Chile SpA | ||||
2020-02-26 11:30:00 | AO005AW0805971 | Gestor de intereses | Isabel Peña | Isabel Peña Valenzuela | Refieren el rechazo de un solicitud de registro. Durante julio del año 2019 presentaron un recurso (17 de mayo)y solicitaron reuniones de lobby para consultar el estado del trámite, sin obtener respuesta. En enero se consultó y se le señaló que estaría pronto enviarse a Jurídica. Se informa que el trámite será declarado como prioritario y que en cuanto se reintegre la abogada a cargo, se resolverá. |
Ver detalle |
Sujeto Pasivo | Mariela Mege | |||||
2020-02-13 11:25:00 | AO005AW0798362 | Gestor de intereses | Jenny Zepeda | Reckitt Benckiser Chile S.A. | Plantea que respecto de los rótulos del producto farmacéutico Gaviscon, antes se les autorizaba el uso de ciertas imágenes para los rótulos, los cuales en la última oportunidad se les rechazó, indicándose que esto vulnera el artículo 74 del Decreto Supremo N° 3 y artículo 100 del Código Sanitario. En ese sentido, señala que los rótulos utilizados son aquellos que la empresa utiliza de manera universal, por lo que solicita se explicite las razones legales. Acompaña un pronunciamiento realizado por los abogados de la empresa en razón del cual entienden que no habría infracción y una resolución del año 2012 que aprueba un rótulo en las condiciones propuestas por la empresa. Indica que se han presentado recursos respecto de estas decisiones, señalándose como ejemplo aquella de referencia MT1205788, interpuesto el 16 de septiembre de 2019, en contra de la Resolución Exenta RW N° 18971, de 2019, del cual no han tenido respuesta. Asesoría Jurídica consultará a ANAMED respecto de esos trámites, en cuanto la solicitante entregue la información respecto de la totalidad de presentaciones pendientes. |
Ver detalle |
Sujeto Pasivo | Felipe Saavedra | |||||
Sujeto Pasivo | Mariela Mege | |||||
2020-01-22 12:15:00 | AO005AW0794051 | Gestor de intereses | Paolo Leonelli | Farmacias Ahumada | Farmacias Ahumada señala que se encuentra trabajando de forma avanzada con el sindicado de químicos farmacéuticos para establecer un nuevo sistema de remuneración que alcance a todos los químicos farmacéuticos de la cadena. Manifiesta su interés en que se pueda resolver rápidamente el recurso de reposición que impugna la decisión del sumario sanitario que recayó en el local 398. | Ver detalle |
Gestor de intereses | Patricio Huenchuñir | Farmacias Ahumada S.A. | ||||
Sujeto Pasivo | Felipe Saavedra | |||||
2020-01-22 11:45:00 | AO005AW0792998 | Gestor de intereses | Nancy Araneda | Laboratorio Chile S.A. | Laboratorio Chile aduce que desde 2015 no fue informado de ningún cambio de criterio respecto de la exigencia de bioequivalencia para estos productos, hasta que durante 2019 se les exigió cumplir con la presentación de estudio en el contexto de la renovación de los registros sanitarios. Informan que no han tenido tiempo de reaccionar previo a la solicitud de renovación, por lo que no han podido tomar medidas. Reiteran su intención de avanzar en demostración de bioequivalencia con sus productos, pero en este caso no ha habido una comunicación oportuna respecto de un cambio de criterio por parte del Instituto de Salud Pública. Hacen presente que nunca hubo un oficio ordinario que estableciera un criterio diverso al que se plasma en el Ordinario 1152, de 2015. No hay un acto que revoque este último oficio. Refieren que en el evento de que se estime que corresponde hacer los estudios, debiera otorgarse un plazo prudencial para cumplir con la exigencia, puesto que los estudios no son rápidos de hacer. |
Ver detalle |
Gestor de intereses | Alberto Julio Martínez Santander | Laboratorio Chile S.A. | ||||
Gestor de intereses | Felipe Ignacio Morales Díaz | Laboratorio Chile S.A. | ||||
Sujeto Pasivo | Felipe Saavedra | |||||
2020-01-08 12:00:00 | AO005AW0788639 | Gestor de intereses | Paolo Leonelli | Farmacias Ahumada S.A. | Los solicitantes no asisten a la audiencia en la fecha y hora programada. | Ver detalle |
Gestor de intereses | Patricio Huenchuñir | Farmacias Ahumada S.A. | ||||
Gestor de intereses | PABLO ANDRÉS MARAMBIO ARANCIBIA | Farmacias Ahumada S.A. |