Sanfer manifiesta una serie de dudas respecto de la medida adoptada por el ISP en cuanto a la medida de prohibición de comercialización que se adoptó respecto de los productos microdacyn. Al respecto, el ISP aclara que esa medida quedó sin efecto con fecha 17 de septiembre.
Por su parte, se aclara que la publicidad que se haga de los productos cosméticos no puede aducir propiedades terapéuticas.
SANFER declara que es posible que algunos de sus productos revistan la calidad de dispositivo médico. El ISP aclara que ello dependerá de si el producto cumple con la definición que se establece en el artículo 111 del Código Sanitario. También se aclara que no pueden coexistir productos con diferentes regímenes sanitarios y que tengan igual denominación, ya que aquello induce a error o confusión al consumidor. Se aclara, asimismo, que todos los dispositivos médicos para ser importados deben obtener el certificado de destinación aduanera (CDA) que otorga este Instituto, independientemente de la obtención de la revisión de antecedentes que acompañan al dispositivo médico, que es una prestación voluntaria que ofrece el ISP para aquellos dispositivos médicos que no están sujetos a control obligatorio. |