Plantea que respecto de los rótulos del producto farmacéutico Gaviscon, antes se les autorizaba el uso de ciertas imágenes para los rótulos, los cuales en la última oportunidad se les rechazó, indicándose que esto vulnera el artículo 74 del Decreto Supremo N° 3 y artículo 100 del Código Sanitario.
En ese sentido, señala que los rótulos utilizados son aquellos que la empresa utiliza de manera universal, por lo que solicita se explicite las razones legales. Acompaña un pronunciamiento realizado por los abogados de la empresa en razón del cual entienden que no habría infracción y una resolución del año 2012 que aprueba un rótulo en las condiciones propuestas por la empresa.
Indica que se han presentado recursos respecto de estas decisiones, señalándose como ejemplo aquella de referencia MT1205788, interpuesto el 16 de septiembre de 2019, en contra de la Resolución Exenta RW N° 18971, de 2019, del cual no han tenido respuesta. Asesoría Jurídica consultará a ANAMED respecto de esos trámites, en cuanto la solicitante entregue la información respecto de la totalidad de presentaciones pendientes. |