Carolina Baquedano - Audiencias
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2024-05-17 15:00:00 | AH013AW1579848 | Gestor de intereses | Farid Mussa | Farid Gamal Salvador Mussa Espinoza | El Martillero Concursal Farid Mussa Espinoza, nos manifestó sus dudas respecto de los gastos que se le han observado en el procedimiento Constructora Visol, a través de los Oficios N.°18502 de noviembre de 2023 y N.°6262 de abril de 2024. Explica que los gastos de publicidad de los remates, que efectúa en el Diario El Mercurio, son facturados por la empresa Publicidad y Medios Spa, quien tiene un convenio con El Mercurio, mucho más conveniente, en cuanto al precio, que si lo realizará directamente el en su calidad de martillero individual, que por lo demás no tiene el giro de publicidad y que el SII le puede cuestionar este gasto. Se le explican y recuerdan las instrucciones que esta Superintendencia ha otorgado a los martilleros y liquidadores respecto de los gastos de remates, contenidas en el Instructivo Superir N.° 2 de 2018 e Instructivo SIR N.° 1 de 2015, que establecen instrucciones sobre enajenación de bienes en procedimientos concursales, incluyendo los gastos de traslado de los martilleros y de publicidad de los remates. Esto es que, los gastos de remates deben ser debidamente respaldados con los documentos tributarios correspondientes a nombre del procedimiento concursal, que en el mencionado Instructivo N.°2 de 2018, artículo 16° numeral 6°, se estable la excepción : “En el caso de las publicaciones de avisos de remates, en las que dicho gasto habitualmente se distribuye entre varios procedimientos concursales y la empresa periodística solo emite una factura a nombre del martillero concursal, el gasto se debe respaldar con la factura extendida por el martillero concursal al respectivo procedimiento concursal y la factura original de la empresa periodística, emitida a nombre del martillero, con el respectivo detalle del prorrateo, a fin de que sea posible su validación. Sin estos requisitos el gasto será rechazado;” Por ende, se le señala que de no ser posible validar el gasto de publicidad de remate en una liquidación concursal, cuya factura del diario El Mercurio no coincida en monto ni en fechas de realización de los avisos de publicidad, o no exista certeza y claridad de los procedimientos concursales entre los cuales se distribuirá el gasto, estos no serán aceptados y por ende se solicitará la restitución al procedimiento del gasto descontado en la rendición de cuenta respectiva. Respecto de los gastos de traslado de los martilleros, estos gastos no están incluidos en los gastos de administración de los procedimientos de liquidación, según el Instructivo SIR N.° 1 de 2015, solo se incluyen los gastos de traslado de los liquidadores y sus asesores, no siendo el martillero parte de los asesores del liquidador, por ello se le instruyó restituir a la masa este monto, que fue descontado en la rendición de la cuenta de remate. Por otra parte también, se le hizo presente que, los acuerdos de las juntas de acreedores no pueden exceder las facultades que le confiere la ley, como lo es la aprobación de gastos no contemplados en la normativa concursal y las instrucciones de esta Superintendencia, las que son obligatorias para los Liquidadores y martilleros concursales. Además, el señor Mussa, nos comenta que el Diario El Mercurio le pidió ayuda por publicaciones de remates fraudulentos, esto por cuanto se están publicando remates falsos de martilleros falsos, que piden garantías para participar a los usuarios y estos remates no se realizan posteriormente, perdiendo estas garantías, por ello querían obtener la nómina de martilleros concursales, que nosotros pudiéramos proporcionarles. Al respecto, se le informa que la nómina de martilleros concursales, es una información pública, que se encuentra en nuestra página web y como seguramente no son solo martilleros concursales, la nómina de martilleros públicos los puede encontrar en el Ministerio de Economía. Participó también en esta audiencia el Asesor Jurídico del Departamento de Fiscalización, Juan Carlos Miranda Valenzuela. |
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2024-04-05 10:00:00 | AH013AW1545711 | Gestor de intereses | Camila Alid | Camila Fernanda Alid Willer | La Liquidadora Camila Alid, nos comenta que solicitó este Lobby por cuanto tiene algunas preguntas respecto de la entrega de los bienes en los procedimientos concursales simplificados, en cuanto al artículo 275, que señala que el liquidador requerirá al deudor la entrega de los bienes a lo menos 5 días antes de su enajenación, consulta ¿Si existieran costos de traslado, estos costos debiesen ser asumidos por los deudores? La Sra. Liquidadora comenta que en una ocasión un tribunal autorizó la entrega de los bienes por parte del deudor en el domicilio estipulado por el liquidador, pero no se habría referido al gasto de traslado de los bienes. Al respecto se le comenta que el artículo 275 de la Ley 20.720, no hace mención respecto de los gastos de traslado de los bienes y tampoco señala quien deben asumir este costo. Por otra parte, se le comenta que el Instructivo N.° 1 de 2015, que señala los gastos de administración, incluye de manera expresa los gastos de traslado de los bienes, como un gasto aceptado del concurso, encontrándose vigente esta normativa y no existe otra regulación distinta por los procedimientos simplificados hasta ahora. Por otra parte, la Sra. Liquidadora consulta por las juntas de acreedores en los procedimientos concursales simplificados, que de acuerdo al art. 278 no se celebrarán en los procedimientos concursales de liquidación simplificada, pero que deben ser solicitadas por los acreedores ante el tribunal. Pregunta si ¿Los liquidadores no podrán pedir una citación a junta extraordinaria de acreedores? Al respecto se le informa que esta Superintendencia, emitió pronunciamiento al respecto, interpretando que si puede ser solicitada por el Liquidador, Resolución Exenta 7338 de 07.09.2023, INTERPRÉTESE el artículo 278 de la Ley N.º 20.720, en el sentido que dicha norma si bien no dispone expresamente la facultad del/de la liquidador/a titular de citar a junta de acreedores, dicho sujeto se encuentra legitimado para proceder al efecto, toda vez que el inciso final del artículo 198 de la Ley N.º 20.720, establece que las juntas ordinarias podrán celebrarse por citación expresa del/de la liquidador/a. Además, la Sra. Liquidadora señala que solicitó a este Servicio un pronunciamiento, respecto de poder aceptar una oferta de compra directa de bienes, cuyas juntas de acreedores para su aceptación, han sido citadas en varias oportunidades y no ha sido posible realizarlas por falta de quorum, que solicitó durante el 2022 al tribunal se pronunciara respecto de aprobar la oferta directa de venta, pero este resolvió que debe cumplir previamente con el llamado a celebrar junta de acreedores, tal como lo señala la ley. Sin embargo, ella ha insistido en llamar a juntas y aun no se ha podido celebrar, por ello ha solicitado un pronunciamiento y no ha tenido respuesta. (Ingreso 1511 de 05.01.2024) Ante lo señalado, se le informa que se revisarán los antecedentes respecto del ingreso mencionado y el estado en que se encuentra su solicitud. Asiste también a esta audiencia el abogado de la Superintendencia Julián Vives Pérez. |
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Gestor de intereses | Carlos Fabián Ugalde Rojas | Carlos Fabián Ugalde Rojas | ||||
2023-11-29 11:00:00 | AH013AW1462408 | Gestor de intereses | Claudia Stingo | Claudia Lorena Stingo Rissetto | Como Liquidadora concursal, y dada la nueva normativa respecto de las enajenaciones, implementamos un plan piloto para vender bienes a través de plataforma on line, siguiendo los conductos regulares implementados por la normativa de la superintendencia. Ante la recepción del oficio N° 17937 y dado que es una modalidad nueva y han ido surgiendo muchas preguntas, solicitamos reunión para revisar distintas dudas que han ido surgiendo, como complementación a la respuesta que enviaremos al oficio enviado por la superintendencia. Se explica a la Liquidadora que el Oficio Superir N.° 17937 enviado por esta Superintendencia, obedece a que, el aviso por ella publicado en el Boletín Concursal del PCL Edgardo Alonso Valenzuela Esparza, donde señala que se realizará la venta por plataforma de los bienes del procedimiento, no cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 279 de la Ley 20.720 y tampoco de la Norma de Carácter General (NCG) N.° 25 de 13 de octubre de 2023. Además, se le aclara su responsabilidad respecto de los bienes entregados por los deudores de los procedimientos simplificados, los que deben ser puestos a su disposición, al menos 5 días antes de efectuarse la venta, de acuerdo al art. 273 de la Ley 20.720. Además, se le comenta la importancia de que los precios de ventas de los bienes por plataformas electrónicas, deben ser fijados por ella, de la mejor forma posible, de manera de cubrir los gastos que se generarán por esta venta para el procedimiento y lograr un beneficio para la masa, como sería el traslado y bodegaje de los bienes. También se informa que prontamente se generará una complementación de la NCG N.° 25, para aclarar las instrucciones de los avisos de venta por plataformas como deben ser informados por el Sistema, como así mismo, la información de las ventas realizadas por plataforma electrónica y a través del Sistema Módulo de Sujetos y Sujetas Fiscalizados/as. Me acompañan a la reunión de Lobby Ximena General , Asistente Jurídica del Subdepartamento y María Ximena Correa, Fiscalizadora del Subdepartamento. |
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Gestor de intereses | Gonzalo Matías Obando Riveros | Claudia Lorena Stingo Rissetto | ||||
Gestor de intereses | Marcela Paz Campusano Ortega | Claudia Lorena Stingo Rissetto | ||||
2023-03-28 10:00:00 | AH013AW1303844 | Gestor de intereses | Leonardo Álvarez | Leonardo Andrés Álvarez Orozco | Liquidador expresa que ha solicitado en reiteradas ocasiones el Informe de no objeción de la cuenta de remate martillero señor Farid Mussa del PC Michael Guillermo Morocho Murillo, efectuados el 24 de febrero y 30 de marzo de 2022, que el tribunal le requiere para efectuar el alzamiento de la prenda del vehículo del deudor, que fue enajenado. La suscrita le comenta que el INO martillero no se ha otorgado por cuanto hay una observación pendiente a la fecha de subsanar por el martillero, a quien se le han enviado varios oficios, siendo el último reitera con fecha 27 de marzo de 2023, solicitando la información faltante respecto del prorrateo del gasto de publicidad cobrados por el Diario El Mercurio. Respecto al punto del alzamiento de prenda que se debe solicitar al tribunal es un trámite diferente, Ximena General, le aclara lo siguiente: De acuerdo al artículo 148 de la Ley 20.720, “Los embargos y medidas precautorias decretadas en los juicios sustanciados contra el Deudor y que afecten a bienes que deban realizarse o ingresar al Procedimiento Concursal de Liquidación, quedarán sin efecto desde que se dicte la Resolución de Liquidación”, respecto a las prendas está materia se encuentra regulada en el artículo 25 de la Ley sobre Prenda sin Desplazamiento, contenida en el artículo 14 de la Ley N.º 20.190 que señala “el derecho de prenda no es oponible contra el tercero que adquiera el bien empeñado por venta al detalle en una fábrica, feria, bolsa de productos agropecuarios, casa de martillo, tienda, almacén u otros establecimientos análogos en que se vendan cosas muebles de la misma naturaleza” Por ello, no es un requisito tener el certificado de no objeción de la cuenta martillero para solicitar el alzamiento de la prenda ante el tribunal. Por otra parte, el liquidador Sr. Álvarez comenta que citó a junta para aprobar la cuenta martillero, la que no fue efectuada por falta de quorum, certificación que presentó y publicó en el Boletín Concursal. La suscrita le comenta que revisada la citación a junta de acreedores esta no señala el motivo de la citación, como es el caso de la aprobación de la rendición de cuenta del martillero, en conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 20.720 e Instructivo Superir N.° 2 de 20 de junio de 2018, cuenta que además, presentaba observaciones, así informadas a él también, en su calidad de administrador del procedimiento. En consecuencia, el martillero señala que enviará la respuesta a la brevedad y el liquidador también efectuará el llamado a citación de junta para aprobar la rendición de cuenta remate específicamente. Por nuestra parte, con los antecedentes que acompañe el martillero se revisarán y se responderán los ingresos pendientes. Participó también en la reunión, por parte de la Superintendencia, Ximena General Carrasco, Asistente Jurídica del Subdepartamento de Fiscalización de Incautaciones y Enajenaciones. |
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Gestor de intereses | Farid Mussa | Farid Gamal Salvador Mussa Espinoza | ||||
2022-11-29 11:00:00 | AH013AW1240799 | Gestor de intereses | Mauricio Bettini | Mauricio Antonio Bettini Godoy | El señor Bettini informa que requiere información, respecto a un Procedimiento Concursal observado Sociedad Comercial Montañita y aclarar dudas sobre cobro de IVA. Expone que se le envió un oficio porque remató los bienes sin afectarlos con IVA débito Fiscal, sin embargo, el liquidador no le informó y en las bases tampoco lo señaló. Expone su situación como martillero concursal nuevo en la nómina, lo difícil que ha sido su designación para rematar en los procedimientos de liquidación y comenta su preocupación por la observación que se le envió en un procedimiento concursal de empresa donde remató los bienes sin afectarlos con IVA débito Fiscal. Al respecto se le comenta la normativa vigente del impuesto IVA débito fiscal que se debe aplicar, por regla general en todas las ventas de bienes muebles y vehículos usados de empresas deudoras, cuyos bienes fueron parte del activo inmovilizado de la empresa, sobre los cuales se utilizó como crédito fiscal su adquisición, sin límite de tiempo, salvo que el procedimiento sea una empresa del 14 D de la Ley de la Renta, cuyo bien mueble a rematar fue adquirido hace más de 36 meses, esta venta no está afecta a IVA y es un antecedente que el liquidador puede obtener como representante de la empresa en el SII. Se le señala que se le observa está situación por cuanto en su función de martillero concursal, que remata distintos tipos de bienes debe conocer los impuestos que le afectan como por ejemplo el Impuesto a los alcoholes, de manera que, al coordinar el remate con los liquidadores, pueda pedir esa información le sea entregada para efectuar un correcto remate de los bienes. Se le reitera que las bases de remates deben ser confeccionadas y presentadas por los liquidadores y como martillero debe ceñirse a estas bases para rematar y si no se han presentado no puede rematar los bienes. El martillero señala que solo un grupo de martilleros rematan los bienes importantes y grandes de las liquidaciones y al resto solo le dan los bienes pequeños. Que el ha tratado de dar cumplimiento a la normativa y también absorber costos de manera de prestar un buen servicio de remate, pero que ha sido difícil por cuanto los liquidadores siguen eligiendo solo a unos pocos martilleros. Se le comenta que la Ley faculta al liquidador para elegir al martillero en el caso de realización sumaria de bienes y en el caso de realización ordinaria de bienes, lo designa la junta de acreedores a través de la terna que le presenta el liquidador, nosotros no participamos en la elección. Además, frente a irregularidades de parte de los liquidadores que podrían producirse respecto de la enajenación de los bienes es importante que presenten documentadamente las denuncias, reclamos, consultas, a través de OIRS de la Superintendencia, a través de la página Web o a través de cada procedimiento que corresponda, donde se encuentre asignado. Él sugiere pudiese crearse un sistema de sorteo, al igual que en los tribunales, con los martilleros judiciales, para evitar la concentración de los remates en algunos martilleros y que todos puedan ir realizando remates y no dependa de la voluntad de los liquidadores. Además, propone que podría fijarse las comisiones de los martilleros, en proporción a los mejores precios que puedan obtener de los bienes. Participó también en la audiencia por parte de la Superintendencia la señora Patricia Hoces Vergara, Fiscalizadora del Subdepartamento de Fiscalización de Incautaciones y Enajenaciones. |
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2021-08-25 15:30:00 | AH013AW0992658 | Gestor de intereses | Mijael Miranda | Domingo Alexis Alderete Valdés | Solicitan aclarar instrucción enviada por Oficio Superir N.°12313 del año 30.07.2021, reiterado por Oficio Superir N.° 12907 de 10.08.2021 enviados en el PC PEDRO ANTONIO GALLARDO RAMÍREZ, respecto de los gastos de publicidad de remates online y su prorrateo. Se les informa que el Instructivo Superir N.°2 de 2018, que instruye sobre enajenaciones de bienes en los procedimientos concursales, en su artículo 16 señala los requisitos que deben cumplir las rendiciones de cuentas de remates, específicamente los gastos de publicidad, que deben ser facturas a nombre del procedimiento concursal y que en el caso de publicaciones que incluyen varios procedimientos de liquidación, estos pueden ser facturados por el martillero, pero acompañando la factura del prestador del servicio, es decir la empresa periodística, y su correspondiente prorrateo si corresponde. Además, se les señala que los gastos por campañas digitales de los remates, que presten las mismas casas de remates de los martilleros en sus plataformas son gastos que no está autorizados en la normativa vigente y por ellos se les solicitó restituir. También se les recuerda que los remates online o electrónicos, actualmente están autorizados por el período que dure el estado de excepción en que se encuentra el país por la pandemia del Covid 19. Manifiestan su inquietud en cuanto a que si las regiones están avanzando en las fases sanitarias se puede seguir realizando los remates de manera online como hasta ahora. Se les señala que tal como establece el Oficio N.° 8331 de mayo de 2020, que instruye sobre remates por medio de plataformas electrónicas, mientras exista el estado de excepción constitucional en el país, se pueden realizar remates online, esto es 30 de septiembre de 2021. También preguntan sobre los bienes rematados si están afecto a IVA, se les aclara que en las empresas que sean contribuyentes de primera categoría, cuyos bienes muebles y vehículos fueron parte del activo inmovilizado de la empresa, sobre los cuales se utilizó como crédito fiscal su adquisición, salvo que sea una empresa del 14 ter de la ley de la Renta, la venta de bienes muebles está afecto a IVA. Es un antecedente que el liquidador puede obtener como representante de la empresa en el SII. También deben considerar el tipo de vehículo que se vende y que de acuerdo a la Ley del IVA no estarían afectos a impuesto, por cuanto las empresas no pudieron hacer uso del IVA crédito fiscal al momento de su adquisición, como son los station wagon y similares. Estos vehículos están identificados claramente en Decreto Ley N.° 825 del IVA. Respecto si el martillero concursal debe retener el IVA y pagarlo, se le informa que el debe cobrar el IVA cuando corresponda, pero debe enviarlo al liquidador, quien en representación del procedimiento debe pagarlo a la TGR. Manifiestan su inquietud respecto de la continuidad de los remates online, con posterioridad al período de excepción constitucional. Asistió también a la reunión por parte de la Superintendencia la señora Ximena General Carrasco, Asistente Jurídico del Subdepartamento de Control de Bienes. |
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Gestor de intereses | Domingo Alderete | Domingo Alexis Alderete Valdés | ||||
2021-08-17 15:30:00 | AH013AW0987138 | Gestor de intereses | María Ignacia Del Carmen Olivares Swett | Matias Calvo Aldunate | Las abogadas tienen preocupación por la continuidad de los remates online, una vez finalizado el estado de excepción constitucional en septiembre. Se les informa que efectivamente la vigencia de la actual normativa, Oficio Superir N.° 8331 de 20 de mayo de 2020, que regula los remates online en los procedimientos concursales de liquidación, es solo por el período que dure el estado de excepción, por cuanto no existe otra normativa legal en Chile que incluya los remates a través de plataformas electrónicas, ya que la Ley N.° 18.118 del Martillo y la Ley N.° 20.720 no los contemplan. Por ello esta norma los considera como una forma distinta de enajenación, que debe ser aprobada por junta y autorizada por el tribunal de la causa. Se les informa que, por ahora, no hay otra instrucción respecto del período posterior al término del estado de excepción constitucional, se levantará la inquietud presentada. Por otra parte, respecto de los gastos de publicidad de los remates por campañas digitales que se rechazan actualmente, se les explica que los gastos rechazados de publicidad son los emitidos por el propio martillero o la casa de remate, por sus publicaciones en su página web, por ello se les exige la factura del prestador de servicio de publicidad y su prorrateo si corresponde, de manera de verificar los gastos facturados al procedimiento. Tal como lo señala el Instructivo Superir N.° 2 de 20 de junio de 2018. Asistió también a la reunión por parte de la Superintendencia la señora Ximena General Carrasco, Asistente Jurídico del Subdepartamento de Control de Bienes. |
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Gestor de intereses | Francisca Martínez | Matías Calvo Aldunate | ||||
2021-01-28 12:00:00 | AH013AW0914960 | Gestor de intereses | Constanza Muñoz Salazar | constanza catalina muñoz salazar | Con la intención de aclarar lo señalado en OFICIO SUPERIR No23706 |
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Gestor de intereses | Gustavo Cayazzo | comercializadora internacional SpA | ||||
2021-01-28 11:00:00 | AH013AW0913003 | Gestor de intereses | ANA ROSA TOBAR DIAZ | ANA ROSA TOBAR DIAZ | INCOMPETENCIA DE LIQUIDADOR. HACE YA CASI 3 AÑOS COMPRE PROPIEDAD POR LEY DE INSOLVENCIA Y QUIEBRAS A TRAVES DEL MARTILLERO PUBLICO DE IQUIQUE SR. JORGE VARGAS, DESIGNADO POR EL LIQUIDAOR ASIGNADO POR USTEDES SR. RAUL CORNEJO, DESDE ESA FECHA HA SIDO RECHAZADA INSCRIPCION EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE IQUIQUE. ANTE TAL SITUACION DESDE LA ADJUDICACION Y PRESENTACION HE CONTACTADO AL DON RAUL CORNEJO, EXPONIENDOLE EL PROBLEMA SE COMPROPMETIO A VER Y SOLUCIONAR EL PROBLEMA Y A LA FECHA DE YA CASI 3 AÑOS NO LO HA SOLUCIONADO, AHORA YA NO ME CONTESTA EL FONO. ESTOY REALMENTE DESESPERADA YA QUE DURANTE ESTOS CASI 3 AÑOS NO HE PODIDO HACER USUFRUCTUO DE LA PROPIEDAD Y AHORA ME LLAMAN DE LA ADMINISTRACION DEL EDIFICIO INDICANDOME QUE SE IRA A REMATE POR NO PAGO DE GASTOS COMUNES DURANTE ESTE PERIODO LOS CUALES YA SUMAN MAS DE $ 2.500.000, CUYO MONTO CREO NO SER RESPONSABLE YA QUE LA PROPIEDAD AHUN NO SE HA PODIDO INSCRIBIR A MI NOMBRE, NO SIENDO A LA FECHA AUN DUEÑA DE LA MISMA. |
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2019-08-08 11:30:00 | AH013AW0710052 | Gestor de intereses | Oscar Alejandro Beyzaga Ubilla | JAVIER ROTMAN GARRIDO | Analizar reclamo de don Felipe Ceballos Chacana, Oficio Nº7187 del 27 mayo 2019, respecto al procedimiento de CMC. S.A. | Ver detalle |
2018-07-12 12:00:00 | AH013AW0496747 | Gestor de intereses | Javier Guinguis | javier guinguis | respecto al instructivo nº 2 y su implementacion | Ver detalle |
2018-07-10 10:00:00 | AH013AW0496101 | Gestor de intereses | María Ignacia Del Carmen Olivares Swett | Claudio Mesina Hardy | Instructivo N°2 Sobre enajenación de bienes en procedimientos concursales. | Ver detalle |
Gestor de intereses | Francisca Martínez | Matias Calvo | ||||
2018-07-03 16:00:00 | AH013AW0490510 | Gestor de intereses | Exequiel Balmaceda Ossa | Exequiel Balmaceda Ossa | Consultas sobre la implementación de Instructivo Superir N° 2 de 20.06.2018 | Ver detalle |
2018-03-29 11:00:00 | AH013AW0424304 | Gestor de intereses | Luis Sepúlveda | Luis Rodolfo Sepúlveda Sáez | Necesito reunión con Superintendente para exponer la situación y la problemática de los martilleros concursales de regiones y buscar alguna forma de trabajar en la solución de este problema | Ver detalle |
2016-03-23 16:00:00 | AH013AW0102599 | Gestor de intereses | Víctor Ovalle | Victor Ovalle Troncoso | Mi nombre es Víctor Ovalle y actualmente soy "Martillero Concursal", tengo varias dudas sobre esta nueva ley de quiebras que me gustaría preguntar. La idea es que nos pueda ayudar aclarándonos estas dudas. De antemano muchas gracias! Agregado mediante correo electrónico: Mis dudas están en el proceso de facturación de la quiebra, ya que yo como martillero soy empleado de una empresa de remates de propiedades (Tattersall Gestion de Activos), y el facturar como persona natural, entiendo que me perjudicaría. Las demás dudas son básicamente sobre el mismo tema. |
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Gestor de intereses | Pablo Stevenson | Pablo Stevenson Donoso |