Audiencias - Año 2024 - Carolina Baquedano - Audiencia AH013AW1579848
Información General
Identificador | AH013AW1579848 |
Fecha | 2024-05-17 15:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Zoom Tema: Audiencia de Lobby Folio AH013AW1579848 Hora: 17 may 2024 03:00 p. m. Santiago Entrar Zoom Reunión https://us02web.zoom.us/j/85425898339?pwd=a0tuREZ0WUUzeDIwOStsdWNMcUMwdz09 ID de reunión: 854 2589 8339 Código de acceso: 411844 |
Duración | 0 horas, 40 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Farid Mussa | Gestor de intereses | Farid Gamal Salvador Mussa Espinoza |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
El Martillero Concursal Farid Mussa Espinoza, nos manifestó sus dudas respecto de los gastos que se le han observado en el procedimiento Constructora Visol, a través de los Oficios N.°18502 de noviembre de 2023 y N.°6262 de abril de 2024. Explica que los gastos de publicidad de los remates, que efectúa en el Diario El Mercurio, son facturados por la empresa Publicidad y Medios Spa, quien tiene un convenio con El Mercurio, mucho más conveniente, en cuanto al precio, que si lo realizará directamente el en su calidad de martillero individual, que por lo demás no tiene el giro de publicidad y que el SII le puede cuestionar este gasto. Se le explican y recuerdan las instrucciones que esta Superintendencia ha otorgado a los martilleros y liquidadores respecto de los gastos de remates, contenidas en el Instructivo Superir N.° 2 de 2018 e Instructivo SIR N.° 1 de 2015, que establecen instrucciones sobre enajenación de bienes en procedimientos concursales, incluyendo los gastos de traslado de los martilleros y de publicidad de los remates. Esto es que, los gastos de remates deben ser debidamente respaldados con los documentos tributarios correspondientes a nombre del procedimiento concursal, que en el mencionado Instructivo N.°2 de 2018, artículo 16° numeral 6°, se estable la excepción : “En el caso de las publicaciones de avisos de remates, en las que dicho gasto habitualmente se distribuye entre varios procedimientos concursales y la empresa periodística solo emite una factura a nombre del martillero concursal, el gasto se debe respaldar con la factura extendida por el martillero concursal al respectivo procedimiento concursal y la factura original de la empresa periodística, emitida a nombre del martillero, con el respectivo detalle del prorrateo, a fin de que sea posible su validación. Sin estos requisitos el gasto será rechazado;” Por ende, se le señala que de no ser posible validar el gasto de publicidad de remate en una liquidación concursal, cuya factura del diario El Mercurio no coincida en monto ni en fechas de realización de los avisos de publicidad, o no exista certeza y claridad de los procedimientos concursales entre los cuales se distribuirá el gasto, estos no serán aceptados y por ende se solicitará la restitución al procedimiento del gasto descontado en la rendición de cuenta respectiva. Respecto de los gastos de traslado de los martilleros, estos gastos no están incluidos en los gastos de administración de los procedimientos de liquidación, según el Instructivo SIR N.° 1 de 2015, solo se incluyen los gastos de traslado de los liquidadores y sus asesores, no siendo el martillero parte de los asesores del liquidador, por ello se le instruyó restituir a la masa este monto, que fue descontado en la rendición de la cuenta de remate. Por otra parte también, se le hizo presente que, los acuerdos de las juntas de acreedores no pueden exceder las facultades que le confiere la ley, como lo es la aprobación de gastos no contemplados en la normativa concursal y las instrucciones de esta Superintendencia, las que son obligatorias para los Liquidadores y martilleros concursales. Además, el señor Mussa, nos comenta que el Diario El Mercurio le pidió ayuda por publicaciones de remates fraudulentos, esto por cuanto se están publicando remates falsos de martilleros falsos, que piden garantías para participar a los usuarios y estos remates no se realizan posteriormente, perdiendo estas garantías, por ello querían obtener la nómina de martilleros concursales, que nosotros pudiéramos proporcionarles. Al respecto, se le informa que la nómina de martilleros concursales, es una información pública, que se encuentra en nuestra página web y como seguramente no son solo martilleros concursales, la nómina de martilleros públicos los puede encontrar en el Ministerio de Economía. Participó también en esta audiencia el Asesor Jurídico del Departamento de Fiscalización, Juan Carlos Miranda Valenzuela. |