Audiencias - Año 2023 - Carolina Baquedano - Audiencia AH013AW1303844

Información General
Identificador AH013AW1303844
Fecha 2023-03-28 10:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Zoom
Duración 0 horas, 40 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Leonardo Álvarez Gestor de intereses Leonardo Andrés Álvarez Orozco
Farid Mussa Gestor de intereses Farid Gamal Salvador Mussa Espinoza
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Liquidador expresa que ha solicitado en reiteradas ocasiones el Informe de no objeción de la cuenta de remate martillero señor Farid Mussa del PC Michael Guillermo Morocho Murillo, efectuados el 24 de febrero y 30 de marzo de 2022, que el tribunal le requiere para efectuar el alzamiento de la prenda del vehículo del deudor, que fue enajenado.
La suscrita le comenta que el INO martillero no se ha otorgado por cuanto hay una observación pendiente a la fecha de subsanar por el martillero, a quien se le han enviado varios oficios, siendo el último reitera con fecha 27 de marzo de 2023, solicitando la información faltante respecto del prorrateo del gasto de publicidad cobrados por el Diario El Mercurio.
Respecto al punto del alzamiento de prenda que se debe solicitar al tribunal es un trámite diferente, Ximena General, le aclara lo siguiente: De acuerdo al artículo 148 de la Ley 20.720, “Los embargos y medidas precautorias decretadas en los juicios sustanciados contra el Deudor y que afecten a bienes que deban realizarse o ingresar al Procedimiento Concursal de Liquidación, quedarán sin efecto desde que se dicte la Resolución de Liquidación”, respecto a las prendas está materia se encuentra regulada en el artículo 25 de la Ley sobre Prenda sin Desplazamiento, contenida en el artículo 14 de la Ley N.º 20.190 que señala “el derecho de prenda no es oponible contra el tercero que adquiera el bien empeñado por venta al detalle en una fábrica, feria, bolsa de productos agropecuarios, casa de martillo, tienda, almacén u otros establecimientos análogos en que se vendan cosas muebles de la misma naturaleza”
Por ello, no es un requisito tener el certificado de no objeción de la cuenta martillero para solicitar el alzamiento de la prenda ante el tribunal.
Por otra parte, el liquidador Sr. Álvarez comenta que citó a junta para aprobar la cuenta martillero, la que no fue efectuada por falta de quorum, certificación que presentó y publicó en el Boletín Concursal.
La suscrita le comenta que revisada la citación a junta de acreedores esta no señala el motivo de la citación, como es el caso de la aprobación de la rendición de cuenta del martillero, en conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 20.720 e Instructivo Superir N.° 2 de 20 de junio de 2018, cuenta que además, presentaba observaciones, así informadas a él también, en su calidad de administrador del procedimiento.
En consecuencia, el martillero señala que enviará la respuesta a la brevedad y el liquidador también efectuará el llamado a citación de junta para aprobar la rendición de cuenta remate específicamente.
Por nuestra parte, con los antecedentes que acompañe el martillero se revisarán y se responderán los ingresos pendientes.
Participó también en la reunión, por parte de la Superintendencia, Ximena General Carrasco, Asistente Jurídica del Subdepartamento de Fiscalización de Incautaciones y Enajenaciones.