Audiencias - Año 2024 - Carolina Baquedano - Audiencia AH013AW1545711

Información General
Identificador AH013AW1545711
Fecha 2024-04-05 10:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Zoom Tema: Audiencia de Lobby Folio AH013AW1545711 Hora: 5 abr 2024 10:00 a. m. Santiago Entrar Zoom Reunión https://us02web.zoom.us/j/83988865775?pwd=K1dEM3A3ODJiRkRiSVRTQktqeC9DQT09 ID de reunión: 839 8886 5775 Código de acceso: 409056
Duración 0 horas, 20 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Camila Alid Gestor de intereses Camila Fernanda Alid Willer
Carlos Fabián Ugalde Rojas Gestor de intereses Carlos Fabián Ugalde Rojas
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
La Liquidadora Camila Alid, nos comenta que solicitó este Lobby por cuanto tiene algunas preguntas respecto de la entrega de los bienes en los procedimientos concursales simplificados, en cuanto al artículo 275, que señala que el liquidador requerirá al deudor la entrega de los bienes a lo menos 5 días antes de su enajenación, consulta ¿Si existieran costos de traslado, estos costos debiesen ser asumidos por los deudores?
La Sra. Liquidadora comenta que en una ocasión un tribunal autorizó la entrega de los bienes por parte del deudor en el domicilio estipulado por el liquidador, pero no se habría referido al gasto de traslado de los bienes.
Al respecto se le comenta que el artículo 275 de la Ley 20.720, no hace mención respecto de los gastos de traslado de los bienes y tampoco señala quien deben asumir este costo.
Por otra parte, se le comenta que el Instructivo N.° 1 de 2015, que señala los gastos de administración, incluye de manera expresa los gastos de traslado de los bienes, como un gasto aceptado del concurso, encontrándose vigente esta normativa y no existe otra regulación distinta por los procedimientos simplificados hasta ahora.
Por otra parte, la Sra. Liquidadora consulta por las juntas de acreedores en los procedimientos concursales simplificados, que de acuerdo al art. 278 no se celebrarán en los procedimientos concursales de liquidación simplificada, pero que deben ser solicitadas por los acreedores ante el tribunal. Pregunta si ¿Los liquidadores no podrán pedir una citación a junta extraordinaria de acreedores?
Al respecto se le informa que esta Superintendencia, emitió pronunciamiento al respecto, interpretando que si puede ser solicitada por el Liquidador, Resolución Exenta 7338 de 07.09.2023, INTERPRÉTESE el artículo 278 de la Ley N.º 20.720, en el sentido que dicha norma si bien no dispone expresamente la facultad del/de la liquidador/a titular de citar a junta de acreedores, dicho sujeto se encuentra legitimado para proceder al efecto, toda vez que el inciso final del artículo 198 de la Ley N.º 20.720, establece que las juntas ordinarias podrán celebrarse por citación expresa del/de la liquidador/a.
Además, la Sra. Liquidadora señala que solicitó a este Servicio un pronunciamiento, respecto de poder aceptar una oferta de compra directa de bienes, cuyas juntas de acreedores para su aceptación, han sido citadas en varias oportunidades y no ha sido posible realizarlas por falta de quorum, que solicitó durante el 2022 al tribunal se pronunciara respecto de aprobar la oferta directa de venta, pero este resolvió que debe cumplir previamente con el llamado a celebrar junta de acreedores, tal como lo señala la ley. Sin embargo, ella ha insistido en llamar a juntas y aun no se ha podido celebrar, por ello ha solicitado un pronunciamiento y no ha tenido respuesta. (Ingreso 1511 de 05.01.2024)
Ante lo señalado, se le informa que se revisarán los antecedentes respecto del ingreso mencionado y el estado en que se encuentra su solicitud.

Asiste también a esta audiencia el abogado de la Superintendencia Julián Vives Pérez.