Audiencias - Año 2023 - Carolina Baquedano - Audiencia AH013AW1462408
Información General
Identificador | AH013AW1462408 |
Fecha | 2023-11-29 11:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Plataforma Zoom Tema: Audiencia de Lobby Folio AH013AW1462408 Hora: 29 nov 2023 11:00 a. m. Santiago Entrar Zoom Reunión https://us02web.zoom.us/j/89289163617?pwd=a1lzWTRXUys4TDVIbGlReGNyWk1Sdz09 ID de reunión: 892 8916 3617 Código de acceso: 181052 |
Duración | 0 horas, 20 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Claudia Stingo | Gestor de intereses | Claudia Lorena Stingo Rissetto | |
Gonzalo Matías Obando Riveros | Gestor de intereses | Claudia Lorena Stingo Rissetto | |
Marcela Paz Campusano Ortega | Gestor de intereses | Claudia Lorena Stingo Rissetto |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Como Liquidadora concursal, y dada la nueva normativa respecto de las enajenaciones, implementamos un plan piloto para vender bienes a través de plataforma on line, siguiendo los conductos regulares implementados por la normativa de la superintendencia. Ante la recepción del oficio N° 17937 y dado que es una modalidad nueva y han ido surgiendo muchas preguntas, solicitamos reunión para revisar distintas dudas que han ido surgiendo, como complementación a la respuesta que enviaremos al oficio enviado por la superintendencia. Se explica a la Liquidadora que el Oficio Superir N.° 17937 enviado por esta Superintendencia, obedece a que, el aviso por ella publicado en el Boletín Concursal del PCL Edgardo Alonso Valenzuela Esparza, donde señala que se realizará la venta por plataforma de los bienes del procedimiento, no cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 279 de la Ley 20.720 y tampoco de la Norma de Carácter General (NCG) N.° 25 de 13 de octubre de 2023. Además, se le aclara su responsabilidad respecto de los bienes entregados por los deudores de los procedimientos simplificados, los que deben ser puestos a su disposición, al menos 5 días antes de efectuarse la venta, de acuerdo al art. 273 de la Ley 20.720. Además, se le comenta la importancia de que los precios de ventas de los bienes por plataformas electrónicas, deben ser fijados por ella, de la mejor forma posible, de manera de cubrir los gastos que se generarán por esta venta para el procedimiento y lograr un beneficio para la masa, como sería el traslado y bodegaje de los bienes. También se informa que prontamente se generará una complementación de la NCG N.° 25, para aclarar las instrucciones de los avisos de venta por plataformas como deben ser informados por el Sistema, como así mismo, la información de las ventas realizadas por plataforma electrónica y a través del Sistema Módulo de Sujetos y Sujetas Fiscalizados/as. Me acompañan a la reunión de Lobby Ximena General , Asistente Jurídica del Subdepartamento y María Ximena Correa, Fiscalizadora del Subdepartamento. |