Audiencias - Año 2024 - Paula Olavarría
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2024-08-09 11:00:00 | AJ014AW1616471 | Gestor de intereses | Miriam Molina | miriam molina perez | Incorporacion de las Educadoras de Parvulos a la ley 20.976 de Retiro Voluntario como profesionales de la educacion ,que se desempeñan en Jardines Infantiles VTF, Participantes: Nombre Institución Diego Borrás Jefe del departamento normativo. Subsecretaría de Educación Parvularia Natalia Sanchez Asesora de Gabinete Subsecretaría de Educación Parvularia María Cristina Urzúa Abogada depto. Normativo. Subsecretaría de Educación Parvularia Paula Olavarría Jefa División Jurídica. Subsecretaría de Educación Parvularia Miriam Molina Perez Educadora de Párvulos, VTF Los Rios, Valdivia. Desarrollo Tema: Materia abordar Modificación a la ley 20.976 , que no considera a la las Educadoras de Párvulos de los Jardines Infantiles VTF , al bono de incentivo al retiro , como profesionales de la educación Presentación: La gestora de interés informa que dirige un Jardin VTF desde 1997, y ella, junto a otras colegas, está pronta a cumplir la edad legal para retirarse. La ley miscelánea incluyó un retiro voluntario. Antiguamente la ley contemplaba a educadoras de párvulos como asistentes de la educación. Pero cuando las educadoras de párvulos pasan a ser profesionales de la educación, perdieron la calidad de asistentes, lo que les deja fuera de la posibilidad de optar al incentivo al retiro. Agrega que tiene conocimiento que los gremios están preocupados, pero ella decidió tomar contacto para mostrar a las personas que se encuentran en esta situación: que se van a retirar sin la posibilidad de acceder a este beneficio. Ella consultó por correo, y desde la provincial le informaron que esta situación no fue considerada, y que las y los profesionales de la educación sólo podrían postular como asistentes de la educación. Agrega que están contra el tiempo, porque la aplicación de la ley termina este año, o como tope (para ciertos casos), el próximo año. Consulta qué va a pasar con quienes no puedan postular, y cuál es el plan de la Subsecretaría en relación con casos como el suyo. La asesora de gremios informó que efectivamente este problema ha sido levantado por distintos gremios. Agrega que se está trabajando, junto con DIPRES y gremios, y se está abordando una posible solución a la problemática que está planteando. El equipo jurídico está trabajando una propuesta de modificación normativa, que tiene la voluntad presupuestaria de DIPRES para solucionar esta problemática. El trabajo se está gestionando para intentar que exista una solución legal en el ciclo parlamentario de este año. A su ves, señaló que esto ha ido avanzando gradualmente, y se está levantando la información acerca de la cantidad de personas que estarían siendo afectadas por el problema legislativo explicado por Miriam. Agrega que lo más probable es que exista un periodo extraordinario. Hace énfasis en que la voluntad está en reparar el problema, esperando que pueda existir una solución este año. A continuación, el jefe del depto. Normativo confirma que el problema se basa en que la ley está considerada para asistentes y no para profesionales de la educación, que es el cambio que generó Carrera Docente. La ley miscelánea no consideró a las educadoras de párvulos, y ello es un problema legislativo. Por lo anterior, la solución sólo puede pasar por el congreso. Como la nueva ley requerirá presupuesto, se ha trabajado con DIPRES el tema. Y así, el equipo legislativo está buscando cual es la forma más rápida de llevarlo a cabo: como ley nueva o como indicación en la ley de presupuesto. Pero este proceso está comenzando su curso. Miriam señala que la duda que tiene, junto con sus colegas, es acerca de qué va a pasar con la postulación que ya se ha hecho como asistentes de la educación El jefe del departamento normativo responde que hay dos grupos importantes a considerar: - Postularon como asistentes, y posteriormente se convirtieron en profesionales de la educación. En estricto rigor podrían recibir el bono, porque postularon cumpliendo los requisitos legales. - Postularon como educadoras de párvulos: deben ser consideradas en este nuevo camino legislativo. Agrega que este tema también se está conversando con la Subsecretaría de Educación, que tienen conocimiento sobre quienes han postulado y cuál es su situación. Miriam informa que existen personas que postularon como asistentes de la educación, y que ya habrían recibido respuesta. Que esas personas temen que por una modificación vayan a tener que devolver la plata. Se le responde que lo que se busca es agregar a los faltantes, pero no perjudicar a quienes ya hayan recibido el bono. La gestora de interés agradece la respuesta, y a continuación la jefa de la división jurídica da por terminada la reunión. |
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2024-07-25 15:00:00 | AJ014AW1616332 | Gestor de intereses | Macarena Lay | Centro Montessori Tturickota Paunackota Limitada | Autorización de funcionamiento como Jardín infantil del establecimiento de Educación patibularia "Espacio Montessori Tturipaunackota" Nombre Macarena Lay Lisboa Pedro Lagos. María Cristina Urzua Sebastián Solís Carolina Ayala Institución Representante Legal de la entidad sostenedora. Abogada Departamento Normativa Arquitecto Departamento Cobertura y Certificación Jefa Departamento Cobertura y Certificación. Desarrollo Tema: Materia abordar Presentación: Macarena Lay Lisboa, explica que fue rechazada su solicitud por la SEREMi de Antofagasta, menciona que ya fue contactada por el profesional de certificación para ejecutar una visita virtual. Indica que la razón principal del requerimiento de Ley de Lobby fue por el tiempo transcurrido, que, a partir de la comunicación de Sebastián, ahora lo que le importa es conocer respecto de los tiempos que se estiman para resolver la reclamación. María Cristina, indica que esto ya está en tramitación que no se pueden indicar plazos establecidos, que el recurso se está analizando y que una vez este sea resuelto este es comunicado a la entidad sostenedora por parte de la Seremi. Sebastián explica que la revisión documental es lo más lento y que ello ya fue analizado y que ahora resta la visita virtual, que ya está programada para el próximo miércoles y que a partir de ahí restan en promedio dos semanas. Pedro Lagos consulta si ello es por parte de lo relacionado por infraestructura, pero consulta qué pasa con los TP. Sebastián explica que esto por lo general se trabaja en conjunto con la profesional a cargo el mismo día de la visita virtual. María Cristina, menciona que el área de certificación ya está revisando lo antecedentes que una vez esto sea analizado, entrega el recurso al Departamento de Normativa. Macarena Lay Lisboa, insiste en los tiempos si lo de infraestructura va en paralelo con lo TP, y si, por ende, se revisan en paralelo. Sebastián entrega la tranquilidad que ambas revisiones se dan en tiempos similares y que no es primero lo de infraestructura y luego lo TP, sino que se trabajan en paralelo. Pedro Lagos, indica que se lleva más de un año en la tramitación y que desde ahí nace la duda y la necesidad de poder sostener la reunión por Ley de Lobby. María Cristina, agradece la instancia e indica que se está en trabajo de ello. Macarena Lay Lisboa, refiere a la necesidad de apurar el proceso dado que está en un proceso de clausura pendiente y que es inminente. Agradece la instancia. Acuerdos: Se mantiene la revisión del recurso en plazos y etapas correspondientes. |
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Gestor de intereses | Pedro Lagos | Centro Montessori Tturickota Paunackota Limitada | ||||
2024-07-18 12:00:00 | AJ014AW1609777 | Gestor de intereses | Marjorie Mella | Marjorie Mella | Estimada Sra. Claudia Lagos, estoy agotando todas las instancias posibles para poder tener una entrevista con usted, en respuesta a carta enviada a su persona el día 17 de abril de Escuela Especial de Lenguaje Palabritas. Agradecería mucho que pudiera darme una entrevista, soy de Concepción y viajaría en tanto usted me responda. Participantes: Nombre Institución Diego Borrás Subsecretaría de Educación Parvularia María Cristina Urzúa Subsecretaría de Educación Parvularia Paula Olavarría Subsecretaría de Educación Parvularia Marjorie mella Palabritas concepción Sebastián Solis Subsecretaría de Educación Parvularia Jaime Bravo Subsecretaría de Educación Parvularia Desarrollo Tema: Materia abordar Falta de respuesta ante solicitud. Presentación: La solicitante informa que, que se rechazó su solicitud de aumento de capacidad, respecto de un nuevo curso, lo que les impide recibir subvención. Se presentaron los documentos tarde, y desde SEREMI de educación se le informó que podía solicitarse autorización de nuevo plazo para ésta a la Subsecretaría de Educación Parvularia. Quiere consultar si se puede recibir subvención por los niños que quedan fuera. Se le informa que existe una resolución para su caso en abril de 2024. Ante la falta de respuesta de la Seremi, se le informa a la solicitante que puede pedir la resolución a través del portal de transparencia. Acuerdos - En caso que la solicitante no pudiera recibir la resolución de su caso, se le informa que puede pedirla a través del portal de transparencia. |
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2024-06-28 15:00:00 | AJ014AW1606194 | Gestor de intereses | Miriam Molina | Miriam Molina Pérez | Modificación a la ley 20.976 , que no considera a la las Educadoras de Párvulos de los Jardines Infantiles VTF , al bono de incentivo al retiro , como profesionales de la educación. Materia abordar Modificación a la ley 20.976 , que no considera a la las Educadoras de Párvulos de los Jardines Infantiles VTF , al bono de incentivo al retiro , como profesionales de la educación, Presentación: Dirige un Jardin VTF desde 1997, y ella, junto a otras colegas, está ad portas de retirarse por el cumplimiento de la edad legal para ello. Sin embargo, la ley de incentivo al retiro, que hasta el 2022 las consideraba como asistentes de la educación, hoy las considera profesionales, y las deja fuera, debido a que ingresaron en 2021 a Carrera Docente. Agrega que tiene plazo hasta este año, y consulta como se puede remediar el problema para no perder el incentivo al retiro. Pregunta si la SdEP está en conocimiento, y cual es el plan de acción. Por problemas técnicos se tuvo que poner término a la reunión Participantes: Nombre Institución Diego Olivares Subsecretaría de Educación Parvularia Natalia Sanchez Subsecretaría de Educación Parvularia María Cristina Urzúa Subsecretaría de Educación Parvularia Paula Olavarría Subsecretaría de Educación Parvularia MYRYAM MOLINA PEREZ Educadora de Párvulos, VTF Los Rios, Valdivia. |
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Gestor de intereses | edith leiva | Edith Leiva | ||||
2024-05-27 12:00:00 | AJ014AW1585987 | Gestor de intereses | María Joannon | Sodexo Soluciones de Motivación Chile S.A. | Agenda Sala de Cuna para Chile, certificación de Salas Cuna. Desarrollo Tema: Materia abordar Consultas relacionadas al proceso de Certificación de establecimientos de Educación Parvularia Presentación: Se presentan los asistentes y se contextualiza e informa que PLUXEE es una entidad que entrega beneficios a colaboradores mediante 2 vías: cheque restorán y beneficios a Red de salas cunas. PLUXEE: Informan que son intermediadores de alrededor de 530 establecimientos de educación parvularia y consultan si se han generado charlas o jornadas referidas a la certificación. SdEP: Se informa que en julio 2023 se realizó un evento para informar a diversos sostenedores sobre el proceso de certificación SdEP: Paula Olavarría aclara que los establecimientos de educación parvularia creados posteriormente al 2017 deben poseer R.O. o A.F. PLUXEE: Consultan si los establecimientos anteriores al 2017 que poseen ROL JUNJI se consideran como un tipo de certificación. SdEP: Se aclara que todo establecimiento que requiere aportes del estado creado posterior al 2017 debe poseer Reconocimiento Oficial y los establecimientos que no reciben aportes del estado pueden solicitar R.O o A.F., se aclara además que hay establecimientos en periodo de adecuación (creados con anterioridad al año 2017), es decir, tienen rol Junji pero no certificación. PLUXEE: Consultan sobre plazos para la certificación. SdEP: Se informa sobre posible prórroga del plazo para la certificación mediante un proyecto de ley en trámite, no se puede entregar una fecha de tramitación de la ley ya que depende de los tiempos de gestión en el Congreso. La prórroga además está relacionada con los plazos que poseen los Servicios Locales de Educación para el traspaso de establecimientos, informando en qué consiste un Servicio Local de Educación. Se aclara que todos los jardines son particulares pagados, pero se aclara que igual deben responder a los plazos. PLUXEE: Consultan cómo está el proceso de la certificación y qué les podríamos contar del proceso. SdEP: Se indica que se siguen certificando establecimientos debido a que es un mandato mediante una ley a la que hay que responder en los plazos establecidos. Se consulta si han presentado alguna solicitud de AF. PLUXEE: responde que no pero son gestores con los 530 sostenedores a los que se les promueve el incentivo a tramitar su certificación. Se realizan consultas referidas a la base de datos como herramienta de gestion que se les comparte, principalmente sobre las columnas ya que no tienen como hacer el match o ligarla. SdEP: Se aclara que el proceso de certificación no es inmediato, teniendo regiones que demoran 45 días y otras más de 100 días. El área de infraestructura es la más compleja siendo generalmente observada (62% de los informes de rechazo poseen este ámbito). Se informa del proceso en las seremis y en caso de rechazo, la tipología de recursos que se pueden presentar. Se indica que poseemos base de datos generales, pero que en realidad el proceso ha tendido a la baja, siendo el año 2019 el de mayor cantidad de establecimientos certificados, debido a que primero se tramitaron los que tenían menos complejidades para certificarse. Se sugiere solicitar el ROL de todos sus establecimientos a JUNJI (Rol Junji, empadronamiento, RBD) y solicitar copia de las resoluciones, ya que serán de utilidad en caso de que el plazo de la ley se amplíe. Por otra parte, pueden solicitar a la Subsecretaría de Educación Parvularia toda la información que requieran mediante transparencia. En la base de datos, además de la identificación del establecimiento vienen la dirección, el sostenedor, y datos específicos del local escolar. PLUXEE: Se consulta si la SdEP puede acompañar 1 a 1 el proceso de certificación de los establecimientos. SdEP: responde que es responsabilidad del sostenedor pero que se puede generar un webinar o jornada de capacitación. Se indica que el R.O. requieren que el sostenedor tenga exclusivamente el giro educacional. PLUXEE: Existiendo los 2 escenarios 2024 y 20234, qué ocurre si no se prorroga la ley en enero, ¿Quién fiscaliza? SdEP: se hace presente que es la SIE quien tiene esa facultad. PLUXEE: Informan que con las salas cunas iniciaron una campaña de caracterización de valores y podrían a diciembre tener un levamiento de cuales los establecimientos que se podrían certificar. SdEP: Se informa de las 3 áreas que contempla una solicitud de certificación (Jurídica, T.P., Infraestructura) y que existe en la web un webinar que expone cada área y se puede tomar a modo de ejemplo. Se hace presente que hay muchos estigmas con la certificación y que tal vez se podría generar un conversatorio exponiendo ejemplos que tengan su certificación y que el proceso haya tenido interferencias leves y complejas. Se informa sobre los principales obstáculos o interferencias que surgen en la solicitud de certificación, siendo el área de infraestructura una de las más complejas. PLUXEE: Se habla sobre la percepción del bajo incentivo y relajo de ciertos sostenedores privados en la presentación de solicitudes de certificación debido al posible aumento de plazo de la ley. Además se consulta si la certificación es un factor que considerar los apoderados. SdEP: Aclara que si un establecimiento posee certificación se debe publicar al momento de promoción de matrícula, lo cual es uno de los factores que el apoderado considera al momento de seleccionar un establecimiento. Acuerdos: • Desde PLUXEE comenzarán las gestiones para solicitar a través del portal de transparencia de la Subsecretaría de Educación Parvularia, la información relacionada con la base de datos del Departamento de Cobertura y Certificaciones. • En segundo lugar, se solicitará evaluar promoción de la certificación para los establecimientos de su dependencia mediante la realización de un webinar, jornada de capacitación o conversatorio por parte de la SdEP. • Alejandra Mendoza indica que se informará los temas tratados en la reunión al jefe de comunicaciones de PLUXEE y se continuará con las gestiones necesarias que permitan incentivar la certificación. • Desde la Subsecretaría se pone el equipo a disposición para colaborar en la entrega de información y gestiones de posible seminario o jornada. |
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Gestor de intereses | ANDREA MUÑOZ | SODEXO SOLUCIONES DE MOTIVACIÓN CHILE S.A. | ||||
Gestor de intereses | ALEJANDRA MENDOZA | SODEXO SOLUCIONES DE MOTIVACIÓN CHILE S.A. | ||||
Gestor de intereses | ALVARO DE DIEGO | sodexo soluciones de motivación chile s.a. | ||||
2024-05-23 12:00:00 | AJ014AW1575119 | Gestor de intereses | Marchella Tassara | Marcella Tassara | Solicito información en relación a los tiempos que tendrá un Jardin y Sala Cuna Nuevo, para poder Obtener la Autorización de Funcionamiento, y si será flexible la ley en caso de no contar con todos los temas solicitados para su adquisición ya sean en temas de Infraestructura o inmueble . Temas: 1. Proyecto de Ley de modernización de educación parvularia Con el anuncio de que el periodo de adecuación se extendería hasta el año 2034, preguntan si es que va a existir algún tipo de certificación intermedia. Se les señala que el proyecto de Ley tiene contemplado sólo la extensión del plazo por 10 años más, sin perjuicio de que han surgido consultas sobre una posible evaluación de un cumplimiento de requisitos parcial o escalonado. No obstante, la postura inicial de la administración es no tener certificaciones intermedias, sin embargo, ello no obsta una posible discusión parlamentaria sobre el tema. Al consultar por el tiempo en que se espera que se promulgue la Ley, se les indica que el proyecto de Ley se encuentra en el poder legislativo, siendo ingresado con urgencia simple, toda vez que debe ser publicado antes de que termine el año, por el plazo actual del periodo de adecuación que se pretende prorrogar. Las solicitantes manifiestan cierta preocupación por el desincentivo que se presenta para la certificación de establecimientos, pues a su entender, no habría fiscalización de la Superintendencia de Educación para establecimientos que se encuentran en periodo de educación, siendo más conveniente no certificarse en el plazo de los 10 años y hacerlo a última hora. Se les explica que están erradas en su planteamiento, toda vez que la Superintendencia de Educación, mediante la circular N°587, regula la fiscalización a establecimientos de educación parvularia que se encuentran en periodo de adecuación, tanto para A.F. como para reconocimiento oficial (en adelante R.O.), estableciendo multas de entre 1 a 50 UTM. 2. Proliferación de guarderías Por otro lado, señalan lo afectadas que se encuentran por la proliferación de guarderías. Al respecto realizaron un estudio en Santiago Centro, constatando que alrededor de sus jardines infantiles y salas cuna están rodeados de guarderías, afectando directamente el número de niños y niñas matriculados. Se les comenta que tal preocupación es compartida, dado la ausencia de una educación integral en ellas, sin embargo, la Superintendencia de Educación, dentro de sus facultades, realiza un proceso de identificación de establecimientos de educación parvularia, por medio del cual puede analizar si una guardería es en realidad un establecimiento de educación parvularia camuflado, imponiendo sanciones en caso de que posea las características de tal tipo de establecimientos. Sin embargo, actualmente surge una dificultad si la “guardería” que está siendo objeto del proceso se vuelve a “camuflar”, perdiéndose todo el procedimiento. Sin embargo, con el proyecto de Ley se pretende solucionar lo anterior mediante la creación de un registro de establecimientos sometidos a un proceso de identificación de establecimiento de educación parvularia, generando un historial de ellos. Además, en cuanto a la proliferación de guarderías, como Subsecretaría entendemos la afectación que produce en la educación de niños y niñas, pero también comprendemos la necesidad de algunas familias de hacer uso de ellas, por eso creemos que su funcionamiento debe ser de una manera complementaria a la educación regular, no una alternativa a ella. A mayor abundamiento, existe en el congreso un proyecto de ley que pretende crear un tipo de certificación para las guarderías, el que se encuentra en una etapa muy preliminar, pero que ya se está poniendo en la palestra de manera progresiva. 3. Exclusión de establecimientos con A.F. en la normativa Otra de las inquietudes presentada por las solicitantes, consiste en que en todos los proyectos de ley se habla sólo del R.O. y no de A.F., como por ejemplo en el de sala cuna universal. En ese sentido, consultan si la sala cuna universal aplicaría también a establecimientos con A.F. o en su defecto van a tener que transitar hacia el R.O., considerando que a Vitamina le interesa ser parte de la sala cuna universal. Se les comenta que ha existido una serie de dificultades para la incorporación de establecimientos con A.F. en el proyecto, en primer lugar, porque el proyecto inicial venía con una serie de cuestiones que han debido ser modificadas de manera urgente para la presentación que se hizo recientemente. Dentro de ellas, resulta problemática la discusión sobre el origen de los fondos, ya que al venir una parte del empleador y otra del Estado, se ha entendido que tal beneficio vendría a ser un aporte regular del Estado, pudiendo sólo ser aplicable a establecimientos con R.O. Sin embargo, esto es algo que va a salir a la luz en la discusión parlamentaria, pudiendo cambiar el criterio. En síntesis, no se pensó originalmente en excluir a los privados, no siendo ese el espíritu, pero se dio de esa manera por la coherencia de la proveniencia de los recursos. En ese sentido, por parte de las representantes de Vitamina señalan disconformidad por no verse beneficiadas con la exención de la contribución territorial, aplicando únicamente para R.O., sin perjuicio de que las exigencias para obtener A.F. no son menos estrictas, lo que lleva a pensar en el motivo de existencia de ambas certificaciones, si actualmente en la práctica sus requisitos son casi los mismos. Ante ello, por parte de esta Subsecretaría se señala que, en cuanto a la exención tributaria, aquello se encuentra en la esfera de competencias del Servicio de Impuestos Internos, específicamente de sus facultades interpretativas, mediante las cuales ya han emitido tres pronunciamientos indicando que la ley es clara al establecer que solo aplica a establecimientos con R.O. Se advierte que los privados también pueden optar a la obtención del R.O. para acceder a esta serie de beneficios. Asimismo, el espíritu del legislador al establecer dos certificaciones era poder ser menos estricto con los requisitos exigidos a los privados. 4. Sala Cuna Universal En específico, requieren información sobre la tabla de devolución de dineros hacia el empleador, y su aplicación. Se les señala que el Estado va a pagar directamente al establecimiento, y que en el proyecto de Ley se debería solucionar el problema que se podría generar con el bono compensatorio para madres trabajadoras, ya que al empleador no le convendría realizar un doble pago por un mismo niño o niña, pagando un 0.2 extra de cotización por cada trabajador y además pagar el bono compensatorio. 5. Infraestructura acceso universal Por último, comentan la situación que les afecta a los 10 establecimientos de su dependencia que no pueden obtener A.F. por no cumplir con un requisito específico de infraestructura, a saber, no contar con baño para discapacitados, pues su creación implicaría un gasto tremendo al tener que demoler parte del establecimiento. Ante ello, se les señala que nosotros como Ministerio de Educación no exigimos dentro de los requisitos el cumplimiento de la normativa relacionada con el acceso universal, pues ello es competencia del ministerio de vivienda y urbanismo y/o de la Dirección de Obras Municipales de cada municipalidad, quienes tendrían competencia para una eventual sanción por dicho incumplimiento. Se les ofrece apoyo por parte de profesionales de certificaciones de esta subsecretaría para analizar su situación en materia de infraestructura de los establecimientos señalados. |
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Gestor de intereses | Loreto Cordero | loreto Cordero | ||||
2024-05-08 15:38:00 | AJ014AW1559904 | Gestor de intereses | Marcela Olivares | Marcela Olivares | Proceso de acreditación, autorización de funcionamiento para jardines infantiles y salas cunas. • Macarena Sepúlveda plantea la necesidad de cambio fecha límite para la obtención de la certificación de establecimientos de educación parvularia. La normativa les exige accesibilidad universal para dar aprobación a la solicitud de certificación. Los costos asociados a las exigencias de la normativa no dan para lograr la certificación. ¿Se ampliará la fecha límite para la obtención de la certificación? La respuesta es sí, pero la modificación de ley está en proceso de deliberación legal, por lo que no se puede acceder al texto todavía. • Noticia de El Mercurio: se descontextualizó la información y se informó algo que no corresponde. Conversación sacada de contexto por parte de periodista, demostrando malas prácticas. • Ley de inclusión: Macarena y Patricia plantean la situación que se da en establecimientos de educación parvularia que se desarrollan en construcciones antiguas. A raíz de esto, se solicita que pueda existir flexibilidad en los requisitos que la normativa exige, debido a que las construcciones antiguas no cumplen, en muchos casos, con los anchos de circulaciones que se exige hoy a través de la OGUC para poder cumplir con la Ruta Accesible, por ejemplo, o que pasa con las exigencias que indican que se debe instalar un baño para personas con movilidad reducida dentro de una construcción de este tipo. Por otro lado, se expone la “realidad” de los establecimientos de educación parvularia en cuanto a que no existen, en la mayoría d ellos casos, párvulos y/o lactantes en sillas de ruedas. De hecho, en su caso particular, nunca lo han tenido, por lo que no entienden como puede ser tan complejo el dar cumplimiento a dicha norma. Desde la SdEP se le indica que existen acciones para flexibilidad que solicitan, debido a que la SdEP no es quien determina la aplicación de la normativa de Inclusión. Estas acciones tienen relación con el termino “carga desproporcionada” que se puede determinar para no realizar las modificaciones que exige la normativa, previa aprobación del Director de Obras Municipales. Se le recomienda revisar la DDU 351 Dado lo anterior, y según lo expresado por Macarena, si no existen excepciones aplicables a los establecimientos de educación parvularia en modalidad particular, deberán transformarse en guarderías, alejándose del tema pedagógico. • Toboganes de evacuación: Macarena y Patricia comentan el despropósito del tobogán como tal, debido a su materialidad “plástico” que, debido a un incendio dentro del establecimiento, el elemento tobogán no serviría para la evacuación. Se les indica que los toboganes están normados a través de la Norma Chilena NCH3494:2020 donde se especifican los requisitos técnicos que deberán cumplir la instalación de estos elementos de evacuación. • Se plantean situaciones que se están viendo dentro de los jardines en relación del ¿cómo se alimentan los niños? Gran cantidad de los apoderados del establecimiento, tienen un estilo de alimentación distinta a la tradicional: familias veganas, vegetarianas, prefieren que le den los alimentos enteros a los niños y un sinfín de estilos de alimentación, pero ¿Cómo se abordan los distintos tipos de alimentación con 1 o 2 manipuladoras? No es posible entregar el servicio de alimentación personalizado a cada niño. • Existe una proliferación de After School que han ido reemplazando la oferta de jardines infantiles particulares, debido a la gran cantidad de exigencias que necesitan los jardines infantiles para funcionar. Se plantea que los After School no son modalidades de las cuales el Ministerio de Educación tenga competencias en cuanto a autorizar funcionamiento o entregarle lineamientos educacionales debido a que los After School no son modalidades de enseñanza, son solo servicios de cuidado. • Existe un desincentivo para los sostenedores en continuar con el servicio de Jardin Infantil, debido que, al no lograr obtener la Autorización de Funcionamiento o Reconocimiento Oficial, no es posible que logren convenios con empresas o instituciones para el servicio de sala cuna declarado en el artículo 203 del Código del Trabajo. • Macarena y Patricia comentan situación que han observado de los Jardines Infantiles y Salas Cunas de Vitamina: Existe un jardín infantil perteneciente a Vitamina e instalado en el aeropuerto, con convenio para sus trabajadores. Este jardín en el aeropuerto se desarrolla en conteiner dispuestos en una zona del aeropuerto. No se entiende como un jardín de esas características de infraestructura pueda estar certificado y poder tener convenio con un empleador, debido a que no es posible contar con Recepción Final de Obras para conteiner. Se sabe que la empresa Vitamina realiza cuestionables acciones para dar cumplimiento al coeficiente técnico, presentando las mismas funcionarias en distintos jardines infantiles. Además, pareciera ser inaudito que los jardines Vitamina puedan tener convenios con empresas del estado. Se le indica a Patricia y Macarena que esta situación (coeficiente técnico) ya fue levantado. Respecto a los otros antecedentes que declaran sobre Vitamina, se le indica que estas situaciones pueden y deben ser denunciadas a través de la Superintendencia de Educación Parvularia, quienes fiscalizan el nivel. |
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Gestor de intereses | Patricia Sepúlveda | Patricia Sepulveda Cuello | ||||
2024-05-08 15:38:00 | AJ014AW1559904 | Gestor de intereses | Marcela Olivares | Marcela Olivares | Proceso de acreditación, autorización de funcionamiento para jardines infantiles y salas cunas. • Macarena Sepúlveda plantea la necesidad de cambio fecha límite para la obtención de la certificación de establecimientos de educación parvularia. La normativa les exige accesibilidad universal para dar aprobación a la solicitud de certificación. Los costos asociados a las exigencias de la normativa no dan para lograr la certificación. ¿Se ampliará la fecha límite para la obtención de la certificación? La respuesta es sí, pero la modificación de ley está en proceso de deliberación legal, por lo que no se puede acceder al texto todavía. • Noticia de El Mercurio: se descontextualizó la información y se informó algo que no corresponde. Conversación sacada de contexto por parte de periodista, demostrando malas prácticas. • Ley de inclusión: Macarena y Patricia plantean la situación que se da en establecimientos de educación parvularia que se desarrollan en construcciones antiguas. A raíz de esto, se solicita que pueda existir flexibilidad en los requisitos que la normativa exige, debido a que las construcciones antiguas no cumplen, en muchos casos, con los anchos de circulaciones que se exige hoy a través de la OGUC para poder cumplir con la Ruta Accesible, por ejemplo, o que pasa con las exigencias que indican que se debe instalar un baño para personas con movilidad reducida dentro de una construcción de este tipo. Por otro lado, se expone la “realidad” de los establecimientos de educación parvularia en cuanto a que no existen, en la mayoría d ellos casos, párvulos y/o lactantes en sillas de ruedas. De hecho, en su caso particular, nunca lo han tenido, por lo que no entienden como puede ser tan complejo el dar cumplimiento a dicha norma. Desde la SdEP se le indica que existen acciones para flexibilidad que solicitan, debido a que la SdEP no es quien determina la aplicación de la normativa de Inclusión. Estas acciones tienen relación con el termino “carga desproporcionada” que se puede determinar para no realizar las modificaciones que exige la normativa, previa aprobación del Director de Obras Municipales. Se le recomienda revisar la DDU 351 Dado lo anterior, y según lo expresado por Macarena, si no existen excepciones aplicables a los establecimientos de educación parvularia en modalidad particular, deberán transformarse en guarderías, alejándose del tema pedagógico. • Toboganes de evacuación: Macarena y Patricia comentan el despropósito del tobogán como tal, debido a su materialidad “plástico” que, debido a un incendio dentro del establecimiento, el elemento tobogán no serviría para la evacuación. Se les indica que los toboganes están normados a través de la Norma Chilena NCH3494:2020 donde se especifican los requisitos técnicos que deberán cumplir la instalación de estos elementos de evacuación. • Se plantean situaciones que se están viendo dentro de los jardines en relación del ¿cómo se alimentan los niños? Gran cantidad de los apoderados del establecimiento, tienen un estilo de alimentación distinta a la tradicional: familias veganas, vegetarianas, prefieren que le den los alimentos enteros a los niños y un sinfín de estilos de alimentación, pero ¿Cómo se abordan los distintos tipos de alimentación con 1 o 2 manipuladoras? No es posible entregar el servicio de alimentación personalizado a cada niño. • Existe una proliferación de After School que han ido reemplazando la oferta de jardines infantiles particulares, debido a la gran cantidad de exigencias que necesitan los jardines infantiles para funcionar. Se plantea que los After School no son modalidades de las cuales el Ministerio de Educación tenga competencias en cuanto a autorizar funcionamiento o entregarle lineamientos educacionales debido a que los After School no son modalidades de enseñanza, son solo servicios de cuidado. • Existe un desincentivo para los sostenedores en continuar con el servicio de Jardin Infantil, debido que, al no lograr obtener la Autorización de Funcionamiento o Reconocimiento Oficial, no es posible que logren convenios con empresas o instituciones para el servicio de sala cuna declarado en el artículo 203 del Código del Trabajo. • Macarena y Patricia comentan situación que han observado de los Jardines Infantiles y Salas Cunas de Vitamina: Existe un jardín infantil perteneciente a Vitamina e instalado en el aeropuerto, con convenio para sus trabajadores. Este jardín en el aeropuerto se desarrolla en conteiner dispuestos en una zona del aeropuerto. No se entiende como un jardín de esas características de infraestructura pueda estar certificado y poder tener convenio con un empleador, debido a que no es posible contar con Recepción Final de Obras para conteiner. Se sabe que la empresa Vitamina realiza cuestionables acciones para dar cumplimiento al coeficiente técnico, presentando las mismas funcionarias en distintos jardines infantiles. Además, pareciera ser inaudito que los jardines Vitamina puedan tener convenios con empresas del estado. Se le indica a Patricia y Macarena que esta situación (coeficiente técnico) ya fue levantado. Respecto a los otros antecedentes que declaran sobre Vitamina, se le indica que estas situaciones pueden y deben ser denunciadas a través de la Superintendencia de Educación Parvularia, quienes fiscalizan el nivel. |
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Gestor de intereses | Patricia Sepúlveda | Patricia Sepulveda Cuello | ||||
2024-04-04 12:00:00 | AJ014AW1543085 | Gestor de intereses | Marchella Tassara | Vitamina | revisar los temas de Autorización de funcionamiento para los jardines que estan en proceso de obtención revisar si existirá mas plazo para ver como podemos enfrentar los temas de la Autorización de Funcionamiento . Fecha limite AF Cambios de plazo Jardines Infantiles, Centros de la red y AF Pendientes 10 centros tema guarderias Aportes a jardines privados Se revisará extender plazo |
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Sujeto Pasivo | Loreto Cordero | |||||
2024-04-01 15:30:00 | AJ014AW1542707 | Gestor de intereses | Isabel del Carmen Zenteno Sandoval | Isabel Zenteno Sandoval | Carrera Docente Ingreso plataforma Asignaciones Varios 1. Funcionamiento de la plataforma de Carrera Docente Hay un grupo de educadoras que ingresaron a Carrera docente en 2023, pero no pueden ingresar a la plataforma. Les aparece “error no controlado”. Desde la Subsecretaría, se informa que debe enviarse un correo con el Rut y correo electrónico de las afectadas al correo de Carrera Parvularia. Además, se consulta a que cohorte corresponden dichas educadoras. Confirman que es el 2023. Se aclara que no tendrán acceso al portal de escuela, sino sólo al portal parvulario. 2. Educadoras perjudicadas por Carrera Docente al no tener los semestres de carrera universitaria que establece la ley Tema del octavo semestre. Hay una agrupación grande de educadoras sin BRP. Todas las educadoras que salieron de la institución Diego Portales, sacaron su carrera en 7 semestres, por lo que no cuentan con el pago de BRP. Consultan qué pueden hacer. Informan que han acudido a numerosas instancias, incluido el CPEIP, que informó que la complementación con Desde la Subsecretaría se informa que la Ley de BRP no cambia las exigencias del título profesional. Es una ley anterior a la Carrera Docente. Agrega que la Contraloría también ha excluido las prácticas profesionales de las horas y semestres, por lo que no es un problema sólo de algunas instituciones. Distingue que la formación de profesionales con menos de 8 semestres es generalmente para personas de IP o técnicos que hicieron prosecución de estudios. Termina señalando que el título se les reconoce, pero que para percibir el bono existen estas exigencias distintas. Se complementa señalando que, en relación con la situación jurídica, distinguiendo entre la Bonificación de Reconocimiento Profesional y la asignación de Carrera Docente, además de la correlación con la asignación de homologación. Además, desde gabinete de la Subsecretaría de Educación Parvularia, se solicita que compartan la información que han compartido con CPEIP, así como las respuestas de dicha institución. En relación con la información sobre Carrera Docente, se señala que profesionales de esta Subsecretaría asistieron la jornada de la confederación en Frutillar, además de las jornadas en que se ha explicado como se hace el cálculo de la asignación. Se informa que esa información se encuentra publicada en las distintas plataformas de la Subsecretaría de Educación Parvularia. 3. Consultas sobre Bono de Desempeño Laboral Informan que no fue recibido por educadoras que aún no estaban en carrera docente el año 2023. Se explica que las personas que han ingresado a Carrera no son beneficiarias de BDL. Agrega que debería revisarse caso a caso, pero que existe un plazo de cinco días desde la publicación de la resolución que señala los beneficiarios. Se aclara que el beneficio es para asistentes de la educación “profesionales no docentes”, habría que ver el requisito específico para dichas personas, y si cumplen con los indicadores establecidos en la ley. 4. Retraso en el pago de bienios de educadoras Existen educadoras que tienen cambio de bienios, pero que no existió una actualización automática de sus asignaciones. Se les explica la forma de cálculo de la asignación de carrera docente, y que esta corresponde a una asignación que se calcula anualmente, por lo que efectivamente no existe modificación en la misma. Isabel Zenteno Sandoval Asociación de funcionarias de Jardines Infantiles VTF Presidenta. Natalia Sanchez Subsecretaría de Educación Parvularia Diego Borrás Subsecretaría de Educación Parvularia Regis Yanez Subsecretaría de Educación Parvularia Lorena Salinas Subsecretaría de Educación Parvularia Paula Olavarría Subsecretaría de Educación Parvularia Geraldine Sanzana Asociación de funcionarias de Jardines Infantiles VTF Geraldine Sansana Asociación de funcionarias de Jardines Infantiles VTF Fernanda Gaete Asociación de funcionarias de Jardines Infantiles VTF |
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2024-01-11 11:00:00 | AJ014AW1494075 | Gestor de intereses | Pablo Morán | Sala Cuna Chocolate House | Solicita un espacio de audiencia, no con la autoridad de la división jurídica, sino con uno de los funcionarios técnicos en el área de infraestructura (arquitectura). El punto es presentar los planos del proyecto de permiso de obra, necesario para ejecutar el proyecto y cumplir con las exigencias de infraestructura para autorización de funcionamiento. Se solicita en específico esta audiencia para detectar si nuestra propuesta debería considerar alguna modificación (del permiso de obra obtenido), previo a la ejecución de las obras. Esto para evitar tener que realizar otras modificaciones una vez ejecutada la obra, lo que conlleva mayores costos. Es, por lo tanto, una audiencia que se solicita para que nos puedan comentar y/o sugerir aspectos propios de infraestructura para el cumplimiento de la eventual presentación de proyecto de certificación de autorización de funcionamiento. Materia a abordar Revisión de propuesta planimétrica para establecimiento de educación parvularia, con el fin de recibir comentarios y/o sugerencias de aspectos normativos propios de infraestructura. Presentación: Profesional Arquitecto se presenta en representación de Sostenedora de Sala Cuna particular Chocolate House, de la comuna de Peñalolén. Actualmente el establecimiento se encuentra funcionando acogido al período de adecuación y cuenta con autorización normativa JUNJI. El profesional se encuentra trabajando en la remodelación del establecimiento para cumplir con los requisitos normativos necesarios para solicitar Autorización de Funcionamiento. Actualmente el permiso de obra menor se encuentra aprobado por la dirección de Obras municipales y proyecta la ejecución del mismo a Febrero 2024. Por ello solicita revisión de la planimetría con el fin de detectar incumplimientos normativos de infraestructura, considerando que ya se utilizó la pauta de evaluación disponible en la página de la Subsecretaría de Educación Parvularia. Ante la Solicitud del requirente, constituyendo esta Subsecretaría segunda instancia para los recursos que establece la ley ante la dictación de una posible resolución exenta de rechazo por parte de la Seremi Metropolitana, no podría pronunciarse de manera previa a esa instancia - mediante la asesoría que se solicita -, pues perdería toda imparcialidad para resolverlo en la eventualidad que se interponga dicho recurso. Sin perjuicio de lo cual se refuerza al profesional de manera general los cuerpos normativos incidentes en el ámbito de la infraestructura; OGUC, decreto n°548, decreto n°289, decreto n°594 y decreto n°977 respectivamente. Acuerdos: Dada la naturaleza de la reunión no existen acuerdos entre las partes. |
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