Audiencias - Año 2024 - Paula Olavarría - Audiencia AJ014AW1559904
Información General
Identificador | AJ014AW1559904 |
Fecha | 2024-05-08 15:38:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Microsoft Teams Unirse a la reunión ahora Id. de reunión: 288 802 898 873 Código de acceso: ZgCNyM |
Duración | 1 horas, 15 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Marcela Olivares | Gestor de intereses | Marcela Olivares | |
Patricia Sepúlveda | Gestor de intereses | Patricia Sepulveda Cuello |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Proceso de acreditación, autorización de funcionamiento para jardines infantiles y salas cunas. • Macarena Sepúlveda plantea la necesidad de cambio fecha límite para la obtención de la certificación de establecimientos de educación parvularia. La normativa les exige accesibilidad universal para dar aprobación a la solicitud de certificación. Los costos asociados a las exigencias de la normativa no dan para lograr la certificación. ¿Se ampliará la fecha límite para la obtención de la certificación? La respuesta es sí, pero la modificación de ley está en proceso de deliberación legal, por lo que no se puede acceder al texto todavía. • Noticia de El Mercurio: se descontextualizó la información y se informó algo que no corresponde. Conversación sacada de contexto por parte de periodista, demostrando malas prácticas. • Ley de inclusión: Macarena y Patricia plantean la situación que se da en establecimientos de educación parvularia que se desarrollan en construcciones antiguas. A raíz de esto, se solicita que pueda existir flexibilidad en los requisitos que la normativa exige, debido a que las construcciones antiguas no cumplen, en muchos casos, con los anchos de circulaciones que se exige hoy a través de la OGUC para poder cumplir con la Ruta Accesible, por ejemplo, o que pasa con las exigencias que indican que se debe instalar un baño para personas con movilidad reducida dentro de una construcción de este tipo. Por otro lado, se expone la “realidad” de los establecimientos de educación parvularia en cuanto a que no existen, en la mayoría d ellos casos, párvulos y/o lactantes en sillas de ruedas. De hecho, en su caso particular, nunca lo han tenido, por lo que no entienden como puede ser tan complejo el dar cumplimiento a dicha norma. Desde la SdEP se le indica que existen acciones para flexibilidad que solicitan, debido a que la SdEP no es quien determina la aplicación de la normativa de Inclusión. Estas acciones tienen relación con el termino “carga desproporcionada” que se puede determinar para no realizar las modificaciones que exige la normativa, previa aprobación del Director de Obras Municipales. Se le recomienda revisar la DDU 351 Dado lo anterior, y según lo expresado por Macarena, si no existen excepciones aplicables a los establecimientos de educación parvularia en modalidad particular, deberán transformarse en guarderías, alejándose del tema pedagógico. • Toboganes de evacuación: Macarena y Patricia comentan el despropósito del tobogán como tal, debido a su materialidad “plástico” que, debido a un incendio dentro del establecimiento, el elemento tobogán no serviría para la evacuación. Se les indica que los toboganes están normados a través de la Norma Chilena NCH3494:2020 donde se especifican los requisitos técnicos que deberán cumplir la instalación de estos elementos de evacuación. • Se plantean situaciones que se están viendo dentro de los jardines en relación del ¿cómo se alimentan los niños? Gran cantidad de los apoderados del establecimiento, tienen un estilo de alimentación distinta a la tradicional: familias veganas, vegetarianas, prefieren que le den los alimentos enteros a los niños y un sinfín de estilos de alimentación, pero ¿Cómo se abordan los distintos tipos de alimentación con 1 o 2 manipuladoras? No es posible entregar el servicio de alimentación personalizado a cada niño. • Existe una proliferación de After School que han ido reemplazando la oferta de jardines infantiles particulares, debido a la gran cantidad de exigencias que necesitan los jardines infantiles para funcionar. Se plantea que los After School no son modalidades de las cuales el Ministerio de Educación tenga competencias en cuanto a autorizar funcionamiento o entregarle lineamientos educacionales debido a que los After School no son modalidades de enseñanza, son solo servicios de cuidado. • Existe un desincentivo para los sostenedores en continuar con el servicio de Jardin Infantil, debido que, al no lograr obtener la Autorización de Funcionamiento o Reconocimiento Oficial, no es posible que logren convenios con empresas o instituciones para el servicio de sala cuna declarado en el artículo 203 del Código del Trabajo. • Macarena y Patricia comentan situación que han observado de los Jardines Infantiles y Salas Cunas de Vitamina: Existe un jardín infantil perteneciente a Vitamina e instalado en el aeropuerto, con convenio para sus trabajadores. Este jardín en el aeropuerto se desarrolla en conteiner dispuestos en una zona del aeropuerto. No se entiende como un jardín de esas características de infraestructura pueda estar certificado y poder tener convenio con un empleador, debido a que no es posible contar con Recepción Final de Obras para conteiner. Se sabe que la empresa Vitamina realiza cuestionables acciones para dar cumplimiento al coeficiente técnico, presentando las mismas funcionarias en distintos jardines infantiles. Además, pareciera ser inaudito que los jardines Vitamina puedan tener convenios con empresas del estado. Se le indica a Patricia y Macarena que esta situación (coeficiente técnico) ya fue levantado. Respecto a los otros antecedentes que declaran sobre Vitamina, se le indica que estas situaciones pueden y deben ser denunciadas a través de la Superintendencia de Educación Parvularia, quienes fiscalizan el nivel. |