Audiencias - Año 2024 - Paula Olavarría - Audiencia AJ014AW1575119

Información General
Identificador AJ014AW1575119
Fecha 2024-05-23 12:00:00
Forma Presencial
Lugar Ahumada 48 piso 10
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Marchella Tassara Gestor de intereses Vitamina Chile Spa Marcella Tassara
Loreto Cordero Gestor de intereses loreto Cordero
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Solicito información en relación a los tiempos que tendrá un Jardin y Sala Cuna Nuevo, para poder Obtener la Autorización de Funcionamiento, y si será flexible la ley en caso de no contar con todos los temas solicitados para su adquisición ya sean en temas de Infraestructura o inmueble .
Temas:

1. Proyecto de Ley de modernización de educación parvularia
Con el anuncio de que el periodo de adecuación se extendería hasta el año 2034, preguntan si es que va a existir algún tipo de certificación intermedia.
Se les señala que el proyecto de Ley tiene contemplado sólo la extensión del plazo por 10 años más, sin perjuicio de que han surgido consultas sobre una posible evaluación de un cumplimiento de requisitos parcial o escalonado. No obstante, la postura inicial de la administración es no tener certificaciones intermedias, sin embargo, ello no obsta una posible discusión parlamentaria sobre el tema.
Al consultar por el tiempo en que se espera que se promulgue la Ley, se les indica que el proyecto de Ley se encuentra en el poder legislativo, siendo ingresado con urgencia simple, toda vez que debe ser publicado antes de que termine el año, por el plazo actual del periodo de adecuación que se pretende prorrogar.
Las solicitantes manifiestan cierta preocupación por el desincentivo que se presenta para la certificación de establecimientos, pues a su entender, no habría fiscalización de la Superintendencia de Educación para establecimientos que se encuentran en periodo de educación, siendo más conveniente no certificarse en el plazo de los 10 años y hacerlo a última hora.
Se les explica que están erradas en su planteamiento, toda vez que la Superintendencia de Educación, mediante la circular N°587, regula la fiscalización a establecimientos de educación parvularia que se encuentran en periodo de adecuación, tanto para A.F. como para reconocimiento oficial (en adelante R.O.), estableciendo multas de entre 1 a 50 UTM.
2. Proliferación de guarderías
Por otro lado, señalan lo afectadas que se encuentran por la proliferación de guarderías. Al respecto realizaron un estudio en Santiago Centro, constatando que alrededor de sus jardines infantiles y salas cuna están rodeados de guarderías, afectando directamente el número de niños y niñas matriculados.
Se les comenta que tal preocupación es compartida, dado la ausencia de una educación integral en ellas, sin embargo, la Superintendencia de Educación, dentro de sus facultades, realiza un proceso de identificación de establecimientos de educación parvularia, por medio del cual puede analizar si una guardería es en realidad un establecimiento de educación parvularia camuflado, imponiendo sanciones en caso de que posea las características de tal tipo de establecimientos. Sin embargo, actualmente surge una dificultad si la “guardería” que está siendo objeto del proceso se vuelve a “camuflar”, perdiéndose todo el procedimiento. Sin embargo, con el proyecto de Ley se pretende solucionar lo anterior mediante la creación de un registro de establecimientos sometidos a un proceso de identificación de establecimiento de educación parvularia, generando un historial de ellos.
Además, en cuanto a la proliferación de guarderías, como Subsecretaría entendemos la afectación que produce en la educación de niños y niñas, pero también comprendemos la necesidad de algunas familias de hacer uso de ellas, por eso creemos que su funcionamiento debe ser de una manera complementaria a la educación regular, no una alternativa a ella.
A mayor abundamiento, existe en el congreso un proyecto de ley que pretende crear un tipo de certificación para las guarderías, el que se encuentra en una etapa muy preliminar, pero que ya se está poniendo en la palestra de manera progresiva.
3. Exclusión de establecimientos con A.F. en la normativa
Otra de las inquietudes presentada por las solicitantes, consiste en que en todos los proyectos de ley se habla sólo del R.O. y no de A.F., como por ejemplo en el de sala cuna universal.
En ese sentido, consultan si la sala cuna universal aplicaría también a establecimientos con A.F. o en su defecto van a tener que transitar hacia el R.O., considerando que a Vitamina le interesa ser parte de la sala cuna universal.
Se les comenta que ha existido una serie de dificultades para la incorporación de establecimientos con A.F. en el proyecto, en primer lugar, porque el proyecto inicial venía con una serie de cuestiones que han debido ser modificadas de manera urgente para la presentación que se hizo recientemente. Dentro de ellas, resulta problemática la discusión sobre el origen de los fondos, ya que al venir una parte del empleador y otra del Estado, se ha entendido que tal beneficio vendría a ser un aporte regular del Estado, pudiendo sólo ser aplicable a establecimientos con R.O. Sin embargo, esto es algo que va a salir a la luz en la discusión parlamentaria, pudiendo cambiar el criterio. En síntesis, no se pensó originalmente en excluir a los privados, no siendo ese el espíritu, pero se dio de esa manera por la coherencia de la proveniencia de los recursos.
En ese sentido, por parte de las representantes de Vitamina señalan disconformidad por no verse beneficiadas con la exención de la contribución territorial, aplicando únicamente para R.O., sin perjuicio de que las exigencias para obtener A.F. no son menos estrictas, lo que lleva a pensar en el motivo de existencia de ambas certificaciones, si actualmente en la práctica sus requisitos son casi los mismos.
Ante ello, por parte de esta Subsecretaría se señala que, en cuanto a la exención tributaria, aquello se encuentra en la esfera de competencias del Servicio de Impuestos Internos, específicamente de sus facultades interpretativas, mediante las cuales ya han emitido tres pronunciamientos indicando que la ley es clara al establecer que solo aplica a establecimientos con R.O.
Se advierte que los privados también pueden optar a la obtención del R.O. para acceder a esta serie de beneficios.
Asimismo, el espíritu del legislador al establecer dos certificaciones era poder ser menos estricto con los requisitos exigidos a los privados.
4. Sala Cuna Universal
En específico, requieren información sobre la tabla de devolución de dineros hacia el empleador, y su aplicación.
Se les señala que el Estado va a pagar directamente al establecimiento, y que en el proyecto de Ley se debería solucionar el problema que se podría generar con el bono compensatorio para madres trabajadoras, ya que al empleador no le convendría realizar un doble pago por un mismo niño o niña, pagando un 0.2 extra de cotización por cada trabajador y además pagar el bono compensatorio.
5. Infraestructura acceso universal
Por último, comentan la situación que les afecta a los 10 establecimientos de su dependencia que no pueden obtener A.F. por no cumplir con un requisito específico de infraestructura, a saber, no contar con baño para discapacitados, pues su creación implicaría un gasto tremendo al tener que demoler parte del establecimiento.
Ante ello, se les señala que nosotros como Ministerio de Educación no exigimos dentro de los requisitos el cumplimiento de la normativa relacionada con el acceso universal, pues ello es competencia del ministerio de vivienda y urbanismo y/o de la Dirección de Obras Municipales de cada municipalidad, quienes tendrían competencia para una eventual sanción por dicho incumplimiento.
Se les ofrece apoyo por parte de profesionales de certificaciones de esta subsecretaría para analizar su situación en materia de infraestructura de los establecimientos señalados.