Audiencias - Año 2021 - Amerindia Jaramillo

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2021-12-16 11:00:00 AW002AW1047417 Gestor de intereses Rodrigo Frías Rodrigo Frias Reyes Nos interesa poder aportar en lo que respecta a la modificación del DSN°90 en particular los estandares de descarga de residuos industriales líquidos tanto al mar como a ríos.
Es importante que sepan lo estricto y riguroso que fue Canadá con respecto a la obligatoriedad de remover metales de manera selectiva por medio de procesos químicos de intercambio ionico dejando el agua apta para ser descargada de manera segura al mar.
En el caso de Chile, dada la emergencia hídrica, es importante darle reuso y apuntar a cero descarga al mar.


ACTA DE REUNIÓN
Presentan la empresa OV9Rviwe y se refieren a que dispone de tecnología para remover selenio (BQEwater). Los representantes de la empresa señalan que ENAP no cumpliría con la concentración de selenio regulada en el DS90, que se reunieron anteriormente con ellos y además con la Seremi del Medio Ambiente de la región de Valparaíso.

Se menciona a la empresa solicitar una reunión de lobby con SMA, autoridad ambiental con competencias en fiscalización de la norma de emisión mencionada.

Se les invita a participar, entregándoles el enlace del portal de Consultas Ciudadanas del MMA, en la consulta pública de la Norma Secundaria de Calidad Ambiental de la Bahía de Quintero Puchuncaví. Se refieren a la normativa Canadiense relacionada con el selenio. MMA menciona que una vez sea ingresados dichos antecedentes en el proceso de consulta de la NSCA de la bahía de Quintero- Puchuncaví se revisará la información mencionada, no existe certeza si los valores expuestos por la empresa se refieren a la norma Canadiense de emisión o a los lineamientos/Estándares de Calidad Ambiental normados en ese país.
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Gestor de intereses Oscar Lopez Oscar Lopez
2021-12-14 15:00:00 AW002AW1049982 Gestor de intereses Dino Pruzzo INMOBILIARIA VIVIENDA 2000 SpA Explicar fundamentos y contexto de proyecto inmobiliario en el marco de los antecedentes que fueron aportados en presentación de 1 de octubre de 2021, en relación con el proceso de declaración, de oficio, del Ministerio del Medio Ambiente, del humedal urbano “Desembocadura del Río Elqui” en la región de Coquimbo.

ACTA DE REUNIÓN
Inmobiliaria Vivienda 2000 SpA expone respecto de los antecedentes que fueron presentados en el marco de la etapa de recepción de antecedentes complementarios (15 días hábiles) definido en el art 9 del DS 15/2020, MMA para el humedal desembocadura del río Elqui.
MMA expone los próximos pasos del proceso de reconocimiento de este humedal iniciado mediante Resolución Exenta 960 del 3 de septiembre de 2021 (https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2021/09/Resolucion-N%C2%B0960-DO.pdf), es decir, la etapa de análisis de toda la información que se entregó mediante los antecedentes complementarios, el trabajo de terreno y gabinete para contar con un mapa final del humedal a declarar. Estas etapas del proceso se deben cumplir antes del 9 de marzo de 2022.
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Gestor de intereses Ingrid Rodas INMOBILIARIA VIVIENDA 2000 SpA
Gestor de intereses JOSE IGNACIO JARAMILLO INMOBILIARIA VIVIENDA 2000 SpA
2021-11-16 17:00:00 AW002AW1036370 Gestor de intereses Roberto Castillo Roberto Castillo C Dar a conocer biorremediador para derrames de petróleo, GHG Organic, recientemente aprobado por la Agencia medio Ambiental EPA USA:

ACTA DE REUNIÓN
Sr. Roberto Castillo expone respecto al producto GHG Organic y la relevancia del mismo para remediar derrames de petróleo.
MMA expone respecto de normas y planes ambientales que se están elaborando y que dicen relación con control de la calidad del agua, en relación de hidrocarburos y otros parámetros a regular.
Se invita al Sr. Castillo a ingresar observaciones pertinentes en los procesos que están en etapa de consulta pública (NSCA de la bahía de Quintero, por ejemplo). MMA indica que el Ministerio establece estándares ambientales de calidad y emisión, pero no cuenta con atribuciones para exigir a las fuentes emisoras que emplean una tecnología específica para el control de contaminantes al agua (sea en proceso operaciones como derrames o respecto de emisiones en relación a normas como DS 90/2000).
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2021-11-05 10:00:00 AW002AW1023876 Gestor de intereses KARLA LORENZO Consejo Minero de Chile AG Reunión bilateral respecto a la revisión del DS 90

ACTA DE REUNIÓN
REUNIÓN DE LOBBY 1023876 REVISIÓN NORMA DE EMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES
(D.S. N° 90/2000 MINSEGPRES)


El 5 de noviembre de 2021, a través de la plataforma de comunicación remota Teams, se realizó la reunión de Lobby 1023876 relativa a la revisión de la norma de emisión para la regulación de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (D.S. N° 90/2000). Esta reunión fue solicitada por Karla Lorenzo, del Consejo Minero

La actividad se realizó entre las 10:00 y las 11: 00 horas.

Asisten: Karla Lorenzo (CL), Lorena Ramírez (LR) y Jorge Bravo (JB) además de Amerindia Jaramillo (AJ), Rocio Vera (RV) y Verónica Droppelmann (VD) por parte del Ministerio del Medio Ambiente (MMA).


Temas tratados

KB: gracias por la reunión estoy acompañada por JB que participa en el Comité Operativo Ampliado de la norma y por LR de BHP.

LB: represento a Minera Candelaria quienes operan una desaladora.

JB y LR tienen dudas respecto al número de muestras señalados en la tabla 8 y como esto se relaciona con las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) respectivas.

AJ: esta revisión del DS90 comienza el año 2006, el último proyecto definitivo antes del reinicio de la revisión no fue sometido a consulta pública. El anteproyecto es el resultado de un trabajo colaborativo en el cual se lograron acuerdos que no se pueden desconocer.

MMA aclara que se está evaluando la pertinencia de mantener la tabla 8 del anteproyecto esto en base a la consulta ciudadana y a nueva información recibida. En caso de permanecer la tabla 8 se definirá sistema de tratamiento y efectivamente de acuerdo a la tabla 8 el número de monitoreos se reduce. Hay fuentes emisoras con altas concentraciones de contaminantes en sus descargas y que a pesar de eso no requieren planta de tratamiento de residuos líquidos. Las implicancias respecto a la RCA son caso a caso, la reducción del número de muestras que pueda implicar el DS90 no necesariamente genera un cambio en lo señalado en la RCA.

JB y LR consultan por la aplicación del monitoreo señalado en la tabla 10 del anteproyecto.

MMA señala que dependiendo del tipo de fuente emisora y los contaminantes propios de sus procesos productivos, los fiscalizadores definirán los contaminantes y la frecuencia de monitoreo.

AJ: Jurídica está revisando las respuestas a las observaciones recibidas durante la consulta ciudadana. Se está trabajando en paralelo las respuestas a las observaciones y el proyecto definitivo. En el próximo comité operativo ampliado se informará sobre las modificaciones al proyecto definitivo derivadas de la consulta ciudadana.

JB: Ahora calificaría artefactos navales. Entiendo que son los buques.

MMA: no se refiere a buques. Es de acuerdo a la definición del reglamento para el control de la contaminación acuática de DIRECTEMAR, los artefactos navales no son construidos para navegar, los buques están diseñados para navegar. En el DS90 quedará explícita la definición de artefacto naval, ha habido mucha confusión al respecto. El anteproyecto excluye de la regulación las fuentes móviles y difusas.

JB: que ocurre en relación a la eliminación del artículo 3.11 del decreto vigente que es la definición de sólidos sediméntales y totales.

KL: nosotros hicimos llegar como Consejo Minero una observación en la consulta ciudadana al respecto de lo mismo. Pareciera que quiere transformarse a estos sólidos en residuos líquidos. La propuesta nuestra, en la observación, es agregar otro literal al artículo 3 que establece las excepciones.

AJ: es un tema que planteo recientemente el Ministerio de Minería de manera relativamente informal. Lo propuesto en el anteproyecto es el resultado de un trabajo realizado entre los años 2018 y 2019 con el Ministerio de Minería. Lo planteado hace poco por el Ministerio de Minería, mediado por el Ministerio de Economía, es parecido a lo que presento el Consejo Minero en el proceso de consulta ciudadana. El proyecto definitivo del 2017 elimina el artículo 3.11 en el entendido que la definición estaba relacionada a las emisiones del relave de CAP Huasco. Es un tema que hemos venido conversando largamente con la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a partir del sancionatorio de CAP que implica que el relave deja de descargarse al mar y se dispondrá en tierra. El 3.11 los excluía del cumplimiento de los parámetros relacionados a sólidos, no del resto de los parámetros. Lo estamos revisando con Jurídica, la propuesta del Consejo Minero es un retroceso ambiental al pedir la exclusión total. El DS90 no prohíbe la descarga, regula la calidad de las descargas. Lo que nos ha planteado el Ministerio de Economía es que la eliminación del artículo 3.11 generaría la prohibición, no es eso lo que está estableciendo la norma,

KL: lo vemos distinto, en su oportunidad se trataba de un caso particular. Uno esperaría que no hubiese una prohibición, no sabemos que pasará en el futuro, no se debe prohibir si se cumple con lo normado.

AJ: es complicado separar los sólidos del agua que los transporta, es asumir que no hay reacciones entre el sólido y el líquido. En la consulta ciudadana no llegó ningún antecedente que diga por qué deberían excluirse. Las exclusiones del DS90 están muy bien argumentadas.

KL: ¿Podríamos hacer llegar a la mesa antecedentes técnicos?

AJ: el proceso de entrega de observación termino en abril.

RV: el proceso de observaciones ya concluyó.

KL: entendemos que los líquidos no pueden separarse. No se desea una norma que prohíba. Somos cuidadosos en respetar los procesos.

AJ: los antecedentes requeridos para fundamentar la exclusión deben dar cuenta que este tipo de fuentes no genera efectos en el medio ambiente ni a la salud de las personas.

KL: podría existir antecedentes técnicos para la exclusión.

VD: lo que ustedes proponen no se refiere sólo a relaves, aplicaría a otros residuos líquidos en que el agua se utiliza como medio de transporte con la respectiva autorización de descarga. Hay muchas industrias que podrían usar agua como medio de transporte. A mi parecer las colas de la minería del cobre no utilizan el agua como medio de transporte ya que el agua es parte integral del proceso. Pueden mandar información, la que no será tratada como la recibida en la consulta ciudadana. Se pondrá en el expediente, se revisará, pero no se le dará respuesta.

KL: desconozco si el informe es factible o no, se agradece la posibilidad de enviarlo.

LR: ¿Cuál es el objetivo de medir estos nuevos parámetros como el benceno y nitrito? No hacen sentido para nuestra instalación. ¿Se requiere medirlo como línea base?

VD: el anteproyecto señala que el fiscalizador definirá frecuencia y parámetros a monitorear dependiendo del tipo de industria. Todo se mide en ril no en la descarga. Se les modificará resolución de monitoreo y esta definirá que parámetros a monitorear y en que frecuencia.

AJ: esta es una norma nacional que abarca más de 850 fuentes emisoras por eso, respecto a la tabla 10, el decreto deja a cargo del fiscalizador definir, según tipo de industria, parámetro y frecuencia de monitoreo. Si el parámetro no es característico del residuo líquido no estará incluido. Con estos monitoreos no preparamos para una futura revisión de la norma. Se elaborará acta de esta reunión como lo hemos hecho en las otras reuniones de lobby. Para cualquier otra consulta pueden pedir otra reunión por la plataforma.
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Lobbista Lorena Andrea Ramirez Muñoz Consejo Minero de Chile AG
Gestor de intereses Jorge Bravo Consejo Minero de Chile AG
2021-10-25 16:00:00 AW002AW1017742 Gestor de intereses Nicolás Westenenk Generadoras de Chile revisión del DS90

ACTA DE REUNIÓN
REUNIÓN DE LOBBY AW002AW-1017742
REVISIÓN NORMA DE EMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES
(D.S. N° 90/2000 MINSEGPRES)


El 25 de octubre de 2021, a través de la plataforma de comunicación remota Teams, se realizó la reunión de Lobby AW002AW-1017742 relativa a la revisión de la norma de emisión para la regulación de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (D.S. N° 90/2000). Esta reunión fue solicitada por Nicolas Westenenk de Generadoras de Chile.

La actividad se realizó entre las 16:00 y las 17:00 horas.

Asisten: Nicolás Westenenk (NW), Daniel Horta (DH), Diego Bascuñán (DB), Luis Tovar (LT), Paulina Riquelme (PR), Alejandro Delgado (AD), Cristián Araneda (CA), Camila Cabrera (CB), Carlos González (CG), por parte de las generadoras además de Amerindia Jaramillo (AJ) y Verónica Droppelmann (VD) por parte del Ministerio del Medio Ambiente (MMA).

Temas tratados

NW: agradece la reunión, presenta a Generadoras de Chile. Señala que los participantes de esta reunión pertenecen al Comité de Medio Ambiente de Generadoras de Chile.

AJ: la revisión de esta norma comenzó el año 2006, se publica el respectivo anteproyecto el 2010, se realiza la consulta pública, el proyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y no fue firmado. Luego de este largo proceso publicamos el anteproyecto, para esto se trabajó con los distintos servicios. La consulta ciudadana se realizó este verano y recibimos más de 800 observaciones de distinta índole. Se está trabajando en forma paralela en el proyecto definitivo y en las respuestas a las observaciones. Jurídica está revisando las respuestas, se publicarían la primera o segunda semana de noviembre. En el decreto hay muchas competencias que no tienen relación con el Ministerio del Medio Ambiente, muchas observaciones tuvimos que derivarlas a otros servicios y obtener respuestas de ellos. Se prorrogó la elaboración del proyecto definitivo hasta el 31 de enero de 2022, VD les mandará la resolución respectiva. Se requiere además la modificación del AGIES. Se espera entregar al Consejo de Ministros en diciembre de este año. Esto nos da tiempo para realizar reunión con Comité Operativo Ampliado en el que se mostrará de manera general las observaciones y sus respuestas.

DH: ¿Se está planificando incorporar nuevos parámetros? ¿Se modificará la regulación de la temperatura? ¿Se regulará por zona geográfica? No se establecen muchas metodologías, especialmente de caudales descargados. Se deberán desarrollar instructivos específicos.

AJ: respecto a nuevos parámetros, nuestra propuesta es que no existan nuevos parámetros a normar, es difícil hacerlo luego de ya realizada la consulta ciudadana. Podría haber otros cambios por ejemplo respecto al monitoreo. Las metodologías de análisis estarán en compendio publicado por los fiscalizadores, esto permite una actualización de las metodologías. La metodología de definición de áreas será a través de resoluciones exentas de los organismos competente, esto da flexibilidad.

VD: no es posible poner el detalle de toda la metodología en el decreto, en este deben estar los conceptos generales.

CA: respecto a la SMA ¿Cómo se equilibra el actuar del fiscalizador en sus resoluciones con la norma? Por ejemplo, el decreto señala que hay que muestrear por caudal y no por operación. Las generadoras cada vez más funcionan en forma discontinúa, no siempre operan, a veces sólo lo hace la desaladora. No se tiene como reportar a la SMA ya que no hay descarga, debería quedar este tema más flexible en el decreto. ¿Cómo opera el DS90 en relación con normas de calidad ambiental?

AM: ¿En las resoluciones de monitoreo no hay discrecionalidad por la SMA en lo del monitoreo? ¿El problema es la operativización?

CA: DS90 debe dar más flexibilidad para el actuar de la SMA en sus resoluciones de monitoreo. Ahora hay que declarar no descarga y entregar mucha información, es engorroso.

VD: es un tema tratado con Energía y con la SMA.

AJ: cuando una norma secundaria entra en vigencia y si luego se declara zona saturada, el plan de descontaminación puede incluir una norma de emisión más estricta. Es decir, una norma secundaria nueva no implica inmediatamente cambios en las emisiones. Estamos haciendo consistentes ambos tipos de norma, por ejemplo, en el monitoreo podrían conversar ambas normas, no en el establecimiento de límites de emisión.

CG: el anteproyecto señala que el monitoreo de realizarse en máximas concentraciones y caudales. Las ETFAS que hacen un buen trabajo son muy pocas, es difícil coordinar el muestreo en una operación discontinua. El tiempo para el remuestreo es bajo, la ETFAS no siempre entregan a tiempo según contrato y pagan multa. Respecto a los trihalometanos (THM) la norma tiene valores restrictivos, si bien están basados en regulación internacional. Al no tener línea base no sabemos si el THM natural está excedido, descargamos en zonas con mucha materia orgánica. La propuesta es no tener límites de cumplimiento sino por un tiempo sólo se monitoree.

AJ: Hemos conversado con la SMA sobre el volumen máximo de descarga, esto podría cambiar en el decreto, depende también del análisis que haga Jurídica. En la medida de que se da más tiempo para el remuestreo, nos estamos alejando del mes que se está controlando, se pierde el objetivo de la norma ¿Cuánto tiempo requerirían para el remuestreo?

CG: con 20 días corridos en vez de los 15 es suficiente.

VD: de acuerdo a lo leído a nivel internacional, no deberían dar problemas los THM. Podría requerir una mejor operación del proceso de cloración.

CG: en zona con mucha materia orgánica tememos que podría superarse el valor de los THM.

HD: el tiempo de 15 días es desde el resultado del laboratorio. Se ha llegado a acuerdo con SMA para un muestreo que considere la posibilidad de no descarga. Se focaliza el muestreo en las dos semanas iniciales o finales del mes.

AJ: Es importante que se incorpore los THM, no se modificará la norma, la decisión de normarlos es antigua. Pueden ser suficientes aplicar medidas operacionales.

RU: el tema de ETFA no es el de la norma no obstante la norma debe considerarlo ya que existe un problema. Existe poca oferta de ETFA, no pueden muestrear cuando se opera. Nuestras observaciones no están en el expediente, que se puede hacer.

AJ: ¿el problema es la falta de disponibilidad de ETFAS para el muestreo?

PR: no es sólo ese problema, las ETFAS demoran además en entregar los resultados.

RU: Se despacha sin programación, las ETFAs van a muestrear y puede que no se esté operando. Pasa en otros monitoreos ambientales.

AJ: ¿Por qué hay pocos ETFAS? ¿Es difícil certificarse?

RU: hay muchos elementos, por ejemplo la exclusividad.

AJ: las observaciones se suben a la página de consulta ciudadana cuando están respondidas. Si tienen una pregunta específica, por ser parte del Comité Operativo Ampliado podemos verificar si llegó, favor enviar información.

VD: las observaciones de ENEL entraron. ¿El tema se da con las generadoras en reserva? ¿O es otro caso?

RU: el parque a gas ahora regula el sistema, entra o sale según operan las renovables. Operan en forma discontinua.

CG: el coordinador eléctrico señala cuando operar las centrales a gas, esta condición genera los problemas en el monitoreo. Se puede entregar certificado de no descarga.

PR: es necesario que conversen con la SMA de modo de aprovechar las lecciones aprendidas. El sistema ETFA ha generado cosas positivas y negativas. Ha concentrado el mercado, son de giro exclusivo, requieren ciertos estándares y respaldo financiero, además, son por alcance, componente y químico. Se requiere que el decreto de cierta flexibilidad a la SMA, por la disposición de ETFAs. Sus tiempos de entrega de resultados suelen ser fuera de plazos, no cumplen contratos. Son caros y prefieren pagar multas. ¿Han tenido contacto con los encargados de las ETFAs de la SMA?

AM: se está aprovechando la experiencia de SMA desde nivel central y regional. Varias observaciones de la SMA se relacionan con lo que estamos conversando. Algunas de las modificaciones vienen de un largo trabajo interno de la propia SMA. Es complejo, esta norma aplica a todos los rubros, se busca avanzar en el futuro a normas más específicas. Se requiere revisar este piso mínimo.

NW: Agradece nuevamente el espacio de conversación, comenta que él será el canal para trasmitir las inquietudes de las empresas y desde el Ministerio
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2021-10-18 15:00:00 AW002AW1018703 Gestor de intereses Raimundo Pérez Asociación Gremial de Procesadores y Productos de Algas Marinas AG Con relación al DS N°90/2000
Antecedentes Generales de la Industria Procesadora y Productora de algas marinas
Observaciones al anteproyecto
Propuestas

ACTA DE REUNIÓN
REUNIÓN DE LOBBY 1018703
REVISIÓN NORMA DE EMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES
(D.S. N° 90/2000 MINSEGPRES)

El 18 de octubre de 2021, a través de la plataforma de comunicación remota Teams, se realizó la reunión de Lobby 1018703 relativa a la revisión de la norma de emisión para la regulación de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (D.S. N° 90/2000). Esta reunión fue solicitada por Raimundo Pérez, de Smart Compliance.

La actividad se realizó entre las 15:00 y las 16: 00 horas.

Asisten: Sebastián Rebolledo (SR) de además de Amerindia Jaramillo (AJ) y Verónica Droppelmann (VD) por parte del Ministerio del Medio Ambiente (MMA).

Temas tratados

SR: agradece la reunión, presenta a COPRAM (Industria de Procesadores y Productores de Algas Marinas). El objetivo de esta reunión es contar la realidad socioambiental de esta industria y sus preocupaciones respecto al anteproyecto. Enviaremos al ministerio un documento más extenso.

AJ: nos hemos estado reuniendo con varios gremios y hemos revisado la información que nos han mandado, en estas reuniones se hace acta la que se sube al expediente de la norma y a la plataforma de lobby. Se están respondiendo las observaciones de la consulta pública y en caso de ser pertinente se modificará la norma.

SR: nosotros no realizamos observaciones al anteproyecto. Interesa que en el AGIES se diferencie a estas empresas respecto de las de pesca y acuicultura ya que son empresas socioambientalmente muy distintas. Es un sector con un número pequeño de unidades fiscalizables, la mayoría ubicada de Punta Puga al sur. Este tipo de empresa tiene un historial ambiental intachable, ningún proceso sancionatorio de tipo ambiental ha terminado en sanción, sólo un caso tiene un plan de cumplimiento en curso. Esto es diferente a lo que pasa con las empresas que cultivan peces. Algunas de nuestras industrias tienen programas de vigilancia muy exigentes, consideramos que son una especie de normas segundarias ad hoc.

En el sector extractivo, el grupo de las algas representó el 97,3% en los recolectores de orilla y un 86,7% en las áreas de manejo del total nacional (SUBPESCA). El pelillo, una de las especies más importantes, bioremedia el agua. Las macroalgas son sumideros de carbono. Cuando se produce un aumento en los costos del proceso, se afecta el valor que se paga a los cultivadores y recolectores. En el AGIES no se consideran los impactos para todos los actores de esta industria. Los antecedentes presentados estarán más detallados en el informe que haremos llegar.

AJ: las mejoras tecnológicas pueden ser internalizadas o no por la fuente emisora. En el AGIES no se consideran decisiones del agente económico. La regulación que nos rige para efectos del AGIES, exige evaluar impacto general, se evalúa lo que cuesta abatir las emisiones. No se evalúa quién pagará finalmente los costos, el reglamento no lo exige, no parece posible definir la decisión del agente económico si este internalizará o no los costos.

SR: ¿Cuáles son los alcances de la modificación de la metodología para la determinación de la Zona de Protección Litoral (ZPL)?

VD: un cambio en la metodología de cálculo de la ZPL por parte de DIRECTEMAR no aplica a las fuentes emisoras existentes a no ser que se lleve a cabo un recalculo de esta. La nueva ZPL de Punta Puga al sur aplica a todas las fuentes emisoras, existentes o nuevas.

SR: de acuerdo a lo señalado en el expediente de la norma, en el diseño de esta se llegó a considerar cambios en la ZPL no sólo de Pargua o Punta Puga al sur. También debería limitarse la ZPL en algunos sectores de Punta Puga al norte, de acuerdo a como está el anteproyecto se genera diferencias entre regulados. Debería existir mecanismo de excepción ambiental que los regulados puedan ofrecer de Punta Puga al sur. Los Programas de Vigilancia Ambiental (PVA) muestran que no existen alteraciones del medio. La no alteración del medio podría ser un mecanismo de excepción que permita mantener la ZPL calculada por la fórmula. En la zona poniente de Chiloé no es difícil aplicar la fórmula. ¿Han pensado en un mecanismo de excepción?

AJ: en los PVA de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) se busca verificar la no alteración ambiental, no se establece en general concentraciones a cumplir.

SR: en la práctica dejará de aplicarse la tabla 5 de Punta Puga al sur. En el desarrollo de la norma se justificó la exclusión de las bahías en base a los PVA de las sanitarias, esto mismo se podría hacer de Punta Puga al sur. Si hay alteraciones al cuerpo receptor se debería cambiar de tabla, esto permitiría integrar los instrumentos de gestión ambiental. Los criterios para definir la ZPL de Punta Puga al sur como caletas, áreas protegidas y otros también existen al norte de Punta Puga.

VD: no parece posible en una norma de emisión indicar algo así. ¿Qué pasaría si se instala otra industria que altera los resultados de un PVA?

SR: jurídicamente llama la atención que una norma de aplicación nacional se excluya la aplicación de una tabla en un sector geográfico.

AJ: hay muchas observaciones desde la academia que señalan que el estándar de emisión es mucho más laxo, que, a nivel internacional, para aguas marinas abiertas. Es un error de aplicación que en ciertas zonas como los mares interiores y fiordos se aplique una tabla para zonas abiertas. Lo que se busca es corregir la imprecisión de una norma de hace 20 años. La tabla 5 significa no realizar tratamiento.

SR: también podría hacerse una aplicación gradual de la tabla 4. Llama la atención la exclusión en su minuto de las bahías que según DIRECTEMAR estaban siendo impactadas. El cambio se justifica con posterioridad.

AJ: cuando un ril se trata no solo se remueve lo normado, sería imposible que en un PVA se mida todo, por ejemplo, los contaminantes emergentes.

SR: la industria está preocupada, no podrían lograr incluso en 5 años cumplir con la norma, el impacto económico es alto y el tiempo requerido para la implementación también.

AJ: los PVA no sólo monitorean los efectos de la unidad fiscalizable, hay sinergias con otras empresas.

SR: en nuestra propuesta el riesgo de que la calidad empeore, de acuerdo a los criterios que defina la autoridad, por la actividad de otra empresa, lo corre el titular.

AJ: hemos vistos, al trabajar en normas secundarias de calidad en bahías, que las estaciones de referencia no están bien definidas en los PVA.

SR: queremos proponer algo que no sea la opción vía legal de que no aplique la norma. Las empresas ubicadas al poniente no tienen los problemas relacionados con la aplicación de la formula.

AJ: la nueva ZPL también impacta a plantas de tratamiento de aguas servidas. Los documentos que entran fuera de plazo se analizan, pero no forman parte de las respuestas que da el ministerio a las observaciones de la consulta pública.

SR: la presentación del documento se realiza como miembros del comité operativo.

AJ: se agradece las propuestas de alternativas las que se evaluarán en su mérito.
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Gestor de intereses Sebastián Rebolledo Sebastian Rebolledo Aguirre
2021-10-13 12:00:00 AW002AW1014338 Gestor de intereses Simón Bruna ASOC NACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS SANITARIOS AG. El Gerente de estudios de Andess quiere dar a conocer a la autoridad antecedentes para norma de emisión.

ACTA DE REUNION
REUNIÓN DE LOBBY 1014338
REVISIÓN NORMA DE EMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES
(D.S. N° 90/2000 MINSEGPRES)


El 13 de octubre de 2021, a través de la plataforma de comunicación remota Teams, se realizó la reunión de Lobby 1014338 relativa a la revisión de la norma de emisión para la regulación de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (D.S. N° 90/2000). Esta reunión fue solicitada por Simón Bruna de ANDESS.

La actividad se realizó entre las 12:00 y las 13: 40 horas.

Asisten Pedro Bustamante, Edson Landeros, Yves Lesty y Luis Faúndez de Aguas Andinas, Sergio Tejías, y Felipe Pereda de ESSBIO, Arturo Weiss y Esteban Arévalo de ESVAL, Marcela Rodríguez de Aguas Antofagasta, Francisco Donoso, Patricio Herrada y Simón Bruna de ANDESS. Juan José Donoso jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, Amerindia Jaramillo jefa del Departamento de Ecosistemas Acuáticos, Carla Gallardo profesional del Departamento de Economía Ambiental y Verónica Droppelmann profesional del Departamento de Ecosistemas Acuáticos del Ministerio del Medio Ambiente (MMA).

Temas tratados

Simón Bruna agradece la reunión, señala que esta normativa es muy importante para el sector y que están presentes representantes de las Empresas de Servicios Sanitarios (ESS) con más clientes: ESVAL, Aguas Andinas, ESSBIO y Aguas Antofagasta.

Patricio Herrada agradece la reunión, señala que el DS90 ha acompañado a la industria por 20 años.

Se presentan los profesionales del MMA.

Patricio Herrada presenta a ANDESS y el rol de las Empresas de Servicios Sanitarios. Indica que el DS90 ha dado certeza al sector, que es una norma que influye en la tarifa. Quien fiscaliza a las ESS es la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). El proceso de revisión del DS90 lleva muchos años.

Señala que el cumplimiento de DS90, por parte del rechazo de las plantas potabilizadoras, es un tema no resuelto que podría abordarse por otra norma, que uno de los objetivos de la norma revisada es resolver temas no resueltos. Otro tema a considerar son los plazos de cumplimiento de la tabla 6 por los cambios tecnológicos que significa, existen dudas a que fuentes emisoras aplica o no la tabla 6. Los requerimientos de nutrientes es una situación nueva para las empresas, señala que debería regularse DBO carbonácea y que respecto a los costos de implementación de la norma (AGIES) debe tenerse una mirada más local, los promedios suavizan los impactos. Se deben revisar las curvas de costos.

Simón Bruna indica que no se centrará en esta reunión en todas las observaciones realizadas en la consulta ciudadana. El listado está ordenado según número de plantas afectadas de mayor a menor, y según costos de menor a mayor.

Es más fácil el análisis de DBO carbonácea y da cuenta de la contaminación orgánica. Considerando el oficio del SEA con las observaciones al anteproyecto, el número de plantas afectadas por la tabla de estuario podría ser mayor. El costo por habitante en localidades más pequeña es más alto.

Indica que los costos del AGIES estarán a la vista del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, que los costos en el AGIES son globales y no locales. Los límites de nitrógeno y fósforo vienen de arrastre, se ha visto que la concentración de NTK en los afluentes a las plantas de tratamiento ha ido aumentando con el tiempo. Existiría un cambio cultural o mayor información respecto a la concentración de NTK en el afluente a las plantas de tratamiento. Esta situación no se da sólo en Santiago.

Las plantas de osmosis usadas para potabilización no remueven materia orgánica, no remueven por lo tanto contaminantes. Para las que no descargan al mar, es difícil cumplir con DS90, la tecnología no permite llegar a los límites normados, se requerirían plantas en serie. El AGIES determinó costos mucho más bajos que los aquí presentados, a pesar de que considera todas las fuentes emisoras, no sólo las plantas de las sanitarias. Más de tres cuartos de los costos son de arrastre.

Patricio Herrada señala que en procesos anteriores se tuvo información localizada. Podrían requerirse subsidios adicionales.

Simón Bruna indica que llama la atención que el anuncio presidencial sobre sequía indicaba que vía DS90 se promovería el reuso.

Juan José Donoso agradece la reunión y señala que la Ministra ha priorizado llevar a término durante esta administración la revisión del DS90. Respecto al plan sequía indica que no hay espacio en esta revisión del DS90 y que se está evaluando con el MOP cómo abordarlo.

Amerindia Jaramillo señala que la última versión del plan sequía no se refiere al DS90. El análisis legal indica que no pueden regularse de manera diferenciada fuentes emisoras que descargan al mismo cuerpo de agua receptor, que se analizará con MOP-SISS la manera de promover el reúso de aguas tratadas.

Felipe Pereda se refiere a que las modificaciones al DS90 tienen un importante impacto en la tarifa, tanto la eliminación del descuento algal como la regulación de los nutrientes. En la cuenca tres de la séptima región se generaría un alza del 24% en la tarifa. Le preocupa la manera en cómo se transparenta esto a la ciudadanía.

Amerindia Jaramillo aclara que la regulación del rechazo de las desaladoras y la regulación de los nutrientes no se genera por causa del anteproyecto, en eso no hay cambios respecto al decreto vigente.

Verónica Droppelmann aclara que el descuento algal no se elimina, que es un error de tipeo del anteproyecto, se modificará en el proyecto definitivo. Hubo un cambio de lugar del asterisco que lo señala.

Felipe Pereda explica que la regulación del descarte de las potabilizadoras implica un 3,4% de alza en la tarifa.

Amerindia Jaramillo indica que se debe avanzar en las mejoras ambientales, que se comparará los incrementos de tarifas calculados por la SISS con los presentados en esta reunión. MMA considera muy relevante que las modificaciones en el decreto se lleven a cabo. Se ha evaluado con el SEA los tiempos requeridos para evaluar los proyectos de mejoras de tecnologías de abatimiento en el SEIA.

Patricio Herrada señala que no se oponen a los estándares más exigentes, lo que quieren expresar es que el informe del AGIES es una evaluación sesgada.

Luis Faúndez comenta que en Santiago los costos debidos al DS90 son elevados, que las inversiones relacionadas con la sequía impactan a los clientes.

Sergio Tejías indica que los promedios del tiempo de tramitación en el SEIA no representan la realidad de todas las plantas, se evaluarán muchas plantas al mismo tiempo. Esta norma es más ambiental, la vigente es más sanitaria. Se disminuyeron los plazos de remuestreo, se requiere disponibilidad de laboratorios.

Amerindia Jaramillo señala que hemos tenido reuniones con otros servicios como SMA, SISS y el SEA de modo de definir la forma en que se operativizará la implementación del nuevo DS90, un ejemplo de los temas tratados son las evaluaciones de pertinencia y tiempos de evaluación ambiental de los proyectos relacionados al cumplimiento del nuevo DS90. Entendemos que la nueva norma implica más carga de trabajo para otros servicios.

Edson Landeros indica que los promedios nacionales no dan cuenta de los efectos locales y estacionales, como la alta turbidez de las aguas en las plantas potabilizadoras que se traduciría en plantas faraónicas. Se requiere una norma especial para los rechazos de las potabilizadoras.

Arturo Weiss indica que, si se quiere mantener el espíritu original de la norma, se deben modificar los límites de nutrientes. Sus concentraciones han ido aumentando con el tiempo.

Amerindia Jaramillo explica que se ha conversado al respecto con la División Jurídica del MMA y ésta ha señalado que debe respetarse el principio de no regresividad ambiental de la regulación. La regresividad puede ser cuestionada en el proceso de toma de razón por CGR, no existen argumentos ambientales ni de protección de la salud humana para aumentar las concentraciones respecto del decreto vigente.

Yves Lesty subir el nivel de los nutrientes no está en la lógica de este tipo de regulación. Se podría hacer como en la comunidad europea donde se regulan los nutrientes en las descargas a zonas sensibles. El aumento de nivel de nitrógeno de 50 a 53 mg/L no tiene tanto impacto en zonas no sensibles.

Simón Bruna señala que le perdieron la pista a la norma que regularía a las plantas potabilizadoras. En su momento se abrió el expediente.

Amerindia indica que la lógica del nuevo DS90 es justamente la protección de zonas sensibles, tales como estuarios, sistemas lacustres, entre otras zonas. Además, indica que en su momento se priorizó una norma específica para las plantas potabilizadoras pero no se trabajó en ella, además en términos ambientales se deberá argumentar porqué los límites de emisiones deben ser diferentes al DS 90 que es la norma a nivel nacional. El DS90 aplica a todas las fuentes emisoras del país, no vemos que ese tipo de fuente esté desregulado, otro tema es la fiscalización que esté o no realizando la autoridad sanitaria. No existen argumentos ambientales ni de salud pública para dejar fuentes emisoras desreguladas en esta norma.

Carla Gallardo señala en los AGIES se evalúan el cambio marginal. Sólo un porcentaje, un 25%, de los costos que ustedes presentan son realmente atribuibles a los cambios normativos, sería bueno conocer cómo se originaron los costos que han expuesto. El cálculo del aumento en tarifas le corresponde a la SISS.

Patricio Herrada indica que interesa levantar alerta, se debe evaluar el efecto político más allá de lo técnico. La SISS es el órgano oficial en lo que se refiere a tarifas, esperamos que haya evaluado los efectos locales. Los promedios nacionales pueden dejar efectos no a la vista, no se desea que haya sorpresas porque estas obras la pagan los clientes en las tarifas.

Sergio Tejías se refiere a que el anteproyecto incluye la no aplicabilidad de la norma, no así el decreto vigente que excluye por ejemplo las aguas lluvias. En 2005 se prioriza una norma para las potabilizadoras, entendíamos que estaban excluidas, que estaba prevista la elaboración de una regulación específica. Esta es una regulación nueva para las potabilizadoras.

Patricio Herrada: se debe considerar efectos políticos, para eso está el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

Amerindia Jaramillo aclara que el análisis de tarifas de la SISS es particular, no nacional y fue realizado por cada empresa de servicios sanitarios.

Simón Bruna señala que los costos indicados son aterrizados a los precios de mercados, fueron calculados por la industria, por los especialistas de cada empresa. Hay algo que suena raro.

Carla Gallardo indica que hay diferencia entre el número de fuentes emisoras que requieren cambios según ANDESS respecto al MMA. Interesa recibir la información específica para aclarar estas diferencias. No se está calculando lo mismo. Sería bueno revisar comentarios específicos, las curvas de costos se han comparado con la SISS al momento de realizar el AGIES de este anteproyecto. Sería bueno recibir información que permita hacer ajustes específicos, de ser pertinentes.

En relación a los plazos, Amerindia Jaramillo indica que se está trabajando en paralelo las respuestas a las observaciones y documento del proyecto definitivo. El plazo de 120 días puede ser ampliado. Se están considerando las observaciones de los otros servicios y de personas naturales o jurídica que han ingresado observaciones. El plazo para llevar al Consejo de Ministro es este segundo semestre. Se seguirá con las conversaciones con los otros servicios respecto de la aplicación de la norma una vez que entre en vigencia.

Juan José Donoso refuerza el hecho de que la Ministra lo ha priorizado para esta administración. Agradece la reunión, es muy útil la explicación de las observaciones que ingresaron en el proceso de consulta pública, tanto para dar respuestas a las observaciones como para la redacción del proyecto definitivo.

Amerindia indica que si tienen antecedentes adicionales que permita desglosar los costos puede realizarse otra reunión de lobby, específica y entregar dichos antecedentes al MMA.

Patricio Herrada agradece la reunión, indica que el DS90 nos da certeza, permitió invertí en plantas de tratamiento, prevenir la contaminación. La industria está disponible para mejorar los estándares que el país determine. Se debe pensar en los efectos sobre las familias que lo están pasando mal por la pandemia. Es tranquilizador que la SISS esté dando una mirada localizada.
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Gestor de intereses Patricio Herrada ASOC NACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS SANITARIOS AG.
2021-08-30 15:30:00 AW002AW0983290 Gestor de intereses SIGRID CALDERON Corporación Chilena de la Madera A.G. - Comentar aspectos DS90 (riles) que está en proceso de revisión por parte de MMA y del cual como Corma estamos participando en el COA (Comité operativo ampliado)
- Se sugiere nos puedan dar hora para reunión segunda quincena de agosto

ACTA DE REUNIÓN
REUNIÓN DE LOBBY 983290

REVISIÓN NORMA DE EMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES

(D.S. N° 90/2000 MINSEGPRES)

El 30 de agosto de 2021, a través de la plataforma de comunicación remota Teams, se realizó la reunión de Lobby 983290 relativa a la revisión de la norma de emisión para la regulación de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (D.S. N° 90/2000). Esta reunión fue solicitada por Sigrid Calderón de CORMA.

La actividad se realizó entre las 15:30 y las 16: 15 horas.

Asisten: Sigrid Calderón, Victoria Saud, Carolina Soler, Gladys Lorca, Marianne Hermanns. Por parte del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) están presentes Amerindia Jaramillo, y Verónica Droppelmann.

Temas tratados

En primer lugar, CORMA hace una presentación sobre la Corporación de la Madera y los temas relevantes para el sector del anteproyecto de la revisión de la norma de emisión para la regulación de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (D.S. N° 90/2000) (ver ppt).

Respecto al plazo de remuestreo, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) señala que este se está revisando. Ante la consulta de CORMA, de que ocurre en caso de que el laboratorio no cumple, MMA señala que la relación entre las ETFA y las Fuentes Emisoras es una relación entre privados.

MMA indica que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) instruirá respecto de los requerimientos para una buena implementación del nuevo DS90.

MMA indica que luego que se dé respuesta a las observaciones de la Consulta Ciudadana, se realizará una reunión de Comité Operativo Ampliado para exponer respecto dicha etapa.

Respecto al monitoreo de Cloro Libre Residual, MMA señala que no éste es acotado a las empresas de servicios sanitarios y que la metodología para su determinación estará en el compendio de las instituciones fiscalizadoras que incluirá los métodos de análisis. En el trabajo conjunto del MMA con SMA y la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), para la definición de las metodologías de análisis, se planteó el problema del color en la determinación del Cloro Libre Residual.

Respecto a las dudas en relación con que Fuentes Emisoras descargan en estuarios, MMA informa que el estudio al respecto, realizado para el AGIES, es referencial, que la DGA y DIRECTEMAR publicarán la metodología que permitirá a las fuentes emisoras determinar si están o no descargando en estuario. Se definirá estuario considerando como criterio de delimitación de estos el efecto marea y se definirá una altura sobre el nivel del mar sobre la cual se considera que las fuentes emisoras no están descargando en un estuario. CORMA solicita que la publicación de la metodología sea vía resolución, MMA menciona que analizará junto a DGA y DIRECTEMAR el instrumento por medio del cual se publiquen estos métodos.

En lo que se refiere al contenido natural, MMA explica que no se vincula directamente con las Normas Secundarias de Calidad Ambiental.

MMA indica que la Ministra del Medio Ambiente tiene planificada la presentación del Proyecto Definitivo al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en el mes de diciembre de 2021.
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Gestor de intereses Sonia Acevedo Corporación Chilena de la Madera A.G.
Gestor de intereses Marianne Hermanns Corporación Chilena de la Madera A.G.
Gestor de intereses Victoria Ester Saud Muñoz Corporación Chilena de la Madera A.G.
Gestor de intereses Carolina Soler Corporación Chilena de la Madera A.G.
2021-08-20 13:30:00 AW002AW0985421 Gestor de intereses Carol Fernandois Consejo del Salmon Requerimos la reunión para comentar y explicar los comentarios realizados por el Consejo del Salmón al anteproyecto de revisión del DS 90.
Les rogamos puedan agendar la reunión el día 16 o 17 de agosto, o con posterioridad.
Muchas gracias,

ACTA DE REUNION
REUNIÓN DE LOBBY 985421
REVISIÓN NORMA DE EMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES
(D.S. N° 90/2000 MINSEGPRES)


El 20 de agosto de 2021, a través de la plataforma de comunicación remota Teams, se realizó la reunión de Lobby 985421 relativa a la revisión de la norma de emisión para la regulación de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (D.S. N° 90/2000). Esta reunión fue solicitada por Mónica Cortés del Consejo del Salmón.

La actividad se realizó entre las 13:30 y las 14: 30 horas.

Asisten Mónica Cortés, Jaime Mendoza, Carol Fernandois, Catherine Bruce, Jaime Varas, Rodrigo Rojas, David Garrido, Nataly Sepúlveda, Álvaro Pérez, Jorge Lira del Consejo del Salmón, Amerindia Jaramillo y Verónica Droppelmann del Ministerio del Medio Ambiente (MMA).

Temas tratados

MMA explica que las respuestas, a las observaciones realizadas durante la Consulta Ciudadana de la revisión del DS90, se responderán de manera oficial a cada uno de los observantes a través de un e-mail y se publicará en la página de Consultas Ciudadanas del Ministerio del Medio Ambiente.

Respecto de los Artefactos Navales, en el proyecto definitivo se dará claridad en cuanto a cuáles de estos aplica la norma, es un tema que se ha analizado con DIRECTEMAR también. Se aclara que la norma no rige para aquellos artefactos navales que sólo descargan aguas servidas.

El Consejo del Salmón señala que hay pocas empresas que instalan plantas de tratamiento. MMA indica que considerando la información recibida en la Consulta Pública se están analizando los plazos de cumplimiento de la norma, en relación al tiempo de evaluación ambiental de los proyectos de modificación de plantas de tratamiento de RILes.

MMA explica que debe considerarse que la norma lleva mucho tiempo en revisión. Hace muchos años que no se avanza en la protección de los cuerpos de agua sensibles que se busca resguardad con el DS90.

Al Consejo del Salmón le preocupan los proyectos que teniendo RCA aprobada están tramitando la ZPL. MMA indica que se revisará con la División Jurídica del MMA si se debiese señalar algo específico al respecto en el decreto, MMA no tiene atribuciones para recomendar o no continuar con la tramitación de proyectos en SEIA. Le parece al Consejo del Salmón que los 60 meses, si hay que entrar al SEIA, no son suficientes ya que serán varias las fuentes emisoras que entrarán al SEIA y requerirán el servicio de instalación de planta de tratamiento. Señala además que hay empresas sin espacio para instalar los sistemas de tratamiento.

MMA explica que los cambios que puedan afectar a la fórmula utilizada para calcular la ZPL se restringen a la zona de Punta Puga al sur. Señala que se está revisando la entrada en vigencia de esto artículos del decreto, dando realidad a estos aspectos observados en el proceso de consulta pública por varios rubros.

MMA se refiere a que tal como se señaló en las presentaciones realizadas en la Consulta Pública, serán 72 fuentes que deberán cambiar de tabla 5 a tabla 4. Indica que el DS40 considera el ingreso al SEIA de plantas de tratamiento de aguas residuales debido a que pueden generar impactos. Indica que la aplicación de la actual fórmula para calcular ZPL de Punta Puga al sur, da ZPL inadecuadas, la zona sur es un lugar muy distinto a la de las zonas de costas abiertas, por lo tanto, el decreto vigente no está cumpliendo con su objetivo de protección de la zona litoral en todo el país. Se indica además que solicitar el recalculo de ZPL de Punta Puga al Sur no tiene sentido, en esa zona geográfica, ya que de acuerdo con el Anteproyecto, no se utiliza fórmula.

Ante la petición del Consejo del Salmón de que no aplique la Tabla 3 cuando una Fuente Emisora descargue en una cuenca aportante a un lago si demuestra que no hay efectos sobre el lago. Se les señala que ese análisis no es posible ya que no existe una descarga única, sino que la sinergia de las emisiones de diferentes fuentes emisoras puede generar efectos ambientales en los cuerpos lacustres. Se les solicita enviar antecedentes si tienen evidencias del nulo efecto ambiental de las emisiones de este rubro, de manera de contextualizar el comentario. Los modelos de calidad de agua muestran que sí existen efectos acumulativos.

MMA explica que la definición de estuarios es por efecto marea, esto significa que hay zonas del estuario con baja salinidad. La norma señala que si la concentración natural donde se descarga es más alta que la normada se puede descargar hasta con esa misma concentración. En el decreto se definirá más claramente el concepto de estuario y se indicará una condición bajo la cual, las fuentes emisoras requieren o no determinar si están descargando en un ecosistema de estuario.

MMA señala que los fiscalizadores instruirán a las Fuentes Emisoras sobre cómo se modificarán las resoluciones de los programas de monitoreo. Las fuentes emisoras deben cumplir con los parámetros de la tabla que les corresponde en la nueva norma de emisión (una vez que esté vigente), el ente fiscalizador puede indicar que parámetros se deben monitorear regularmente.

El Consejo del Salmón explica que es difícil cumplir con los plazos del remuestreo señalados en el Anteproyecto. MMA señala que este plazo se está analizando en virtud del proceso de consulta pública.

MMA indica que el artículo único transitorio no aplica al rubro de la Salmonicultura y que el artículo 53 aplica a las fuentes emisoras nuevas.

MMA les enviará la circular 3201 de DIRECTEMAR, circular que incluye la determinación del efecto marea y señala que se ha propuesto realizar una sesión del Comité Operativo Ampliado luego de que se publiquen las respuestas a las observaciones al Anteproyecto.
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Gestor de intereses Catherine Bruce Consejo del Salmon
Gestor de intereses Jaime Mendoza Consejo del Salmon
Gestor de intereses David Andrés Garrido Ferreira Consejo del Salmon
Gestor de intereses Natally Sepúlveda Consejo del Salmon
Gestor de intereses álvaro Pérez Consejo del Salmon
Gestor de intereses Hugo Quiñones Consejo del Salmon
Gestor de intereses Jaime Varas Consejo del Salmon
Gestor de intereses Mónica Cortés Consejo del Salmon
Gestor de intereses Jorge Lira Consejo del Salmon
Gestor de intereses Rodrigo Rojas Consejo del Salmon
2021-08-06 15:00:00 AW002AW0977759 Gestor de intereses Yohana González Yohana Gonzalez Proceso Revisión DS 90 - clarificación de observaciones presentadas en proceso de consulta pública, nuevos antecedentes como insumo para AGIES

ACTA DE REUNION

REUNIÓN DE LOBBY 977759
REVISIÓN NORMA DE EMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES
(D.S. N° 90/2000 MINSEGPRES)


El 6 de agosto de 2021, a través de la plataforma de comunicación remota Teams, se realizó la reunión de Lobby 977759 relativa a la revisión de la norma de emisión para la regulación de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (D.S. N° 90/2000). Esta reunión fue solicitada por Rodrigo Zamora de SONAPESCA

La actividad se realizó entre las 15:00 y las 16: 00 horas.

Asisten Rodrigo Zamora, Nicole Alavania, Cristian Segura, Raimundo Pérez, Yohana González, Daniela Cisternas, Branco Papic Ayerdi, Simón Rodríguez, Rodrigo Zamora, Monserrat Jamett y Sebastián Rebolledo. Por parte del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) están presentes Amerindia Jaramillo, Valeria Cintolesi, Danae Orellana, Jéssica Casanova, Carla Gallardo y Verónica Droppelmann.


Temas tratados

En primer lugar Rodrigo Zamora se hace una presentación sobre la federación gremial SONAPESCA, luego se informa sobre las dudas del gremio respecto al anteproyecto de las revisión de la norma de emisión para la regulación de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (D.S. N° 90/2000) (ver ppt).

Consultan si el cambio de tabla por la modificación de la ZPL aplicará a las fuentes existentes. Les parece que el plazo de 5 años para cumplimiento es muy poco. Solicitan criterios de gradualidad para parámetros más sensibles como lo es la DBO.

En relación a la aplicación del decreto a los artefactos navales les preocupa que quede claro a quienes aplica, que no se preste para interpretaciones. Se requiere sabe si el agua de lavado de choritos es o no residuo industrial líquido.

Señalan que se debe considerar los grades costos que significa este cambio normativo para las empresas procesadoras de choritos, los caudales a tratar son altos de 200 m3/h

Se refieren a las dificultades a las que se enfrentan para el cumplimiento de lo señalado en el Anteproyecto: Ley Lafkenche y la falta en Chiloé de sitios de disposición de residuos industriales. MMA aclara que el cambio de tabla 5 a tabla 4 no requiere de la ampliación de las concesiones marítimas.

Se solicitan incentivos económicos especialmente para los pequeños productores. Se debe considerara el impacto en las comunidades locales.

Les preocupa la incertidumbre respecto a que si les aplica los cambios normativos, especialmente en la tabla 6.

Solicitan mantener tal como está en el decreto vigente el tiempo para el remuestreo, se debe considerar que la actividad no es continua. Si se mantiene lo señalado en el Anteproyecto, la autoridad debería solicitar a los laboratorios una entrega más rápida de los resultados.

Les parece que se debe evitar que, por razón de este cambio normativo, se requiera entra al Sistemas de Evaluación de Impacto Ambiental.

MMA señala que como lo señalado en esta reunión es similar a lo que observaron en la Consulta Ciudadana, es en ese ámbito que se les dará las respectivas.

MMA responde que aplica que el cambio de ZPL aplica a todas las fuentes emisoras existentes.

MMA explica que en el Proyecto definitivo se especificará sobre qué tipo de Artefactos Navales aplica este requerimiento de caracterización porque en el proceso de consulta pública se ha planteado la necesidad de entregar más claridad al respecto. Se señala que los artefactos navales que no clasifiquen como fuente emisoras no deberán cumplir con el DS90. Este requerimiento de caracterización no aplica a las naves.

MMA señala que se analizará en consulta al Servicio de Evaluación Ambiental cómo se enfrentará en cada región del país la entrada a evaluación ambiental de proyectos que modifiquen sus plantas de tratamiento de aguas residuales y servidas para cumplir con los nuevos requerimientos impuestos por la revisión de esta norma de emisión. Ya se ha trabajado con SEA respecto de los plazos de entrada en vigencia de cada una de las tablas y tiempos de evaluación de este tipo de proyectos en el SEIA.
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Gestor de intereses Monserrat Jamett Monserrat Jamett
Gestor de intereses Rodrigo Zamora Sociedad Nacional de Pesca FG
Gestor de intereses Simón Eduardo Rodríguez Molina Simón Rodriguez
Gestor de intereses Branco Papic Branco Papic
Gestor de intereses CRISTIAN SEGURA Cristian Segura
Gestor de intereses Sebastián Rebolledo Sebastian Rebolledo
Gestor de intereses Nicole Alavania Nicole Alavania
2021-07-29 15:00:00 AW002AW0975337 Gestor de intereses Jerónimo Elton jeronimo elton CONVERSACION ACERCA DEL HUMEDAL DE LA LAGUNA DE ZAPALLAR Y SU PLAN DE MEJORAMIENTO.

ACTA DE REUNIÓN
Jerónimo Elton Deves expone respecto a un proyecto de arquitectura sustentable que proponen realizar en el humedal urbano "Laguna y Estero Catapilco" que está pronto a ser reconocido por MMA como humedal urbano, en el marco e la ley 21202.
MMA explica el procedimiento de reconocimiento y los pasos siguientes de gestión del área a cargo de privados y municipio (Artículo 4º del DS 15/2020, MMA .- Aquellas personas, naturales o jurídicas, u organismos de la Administración del Estado que voluntariamente se obliguen a gestionar un humedal urbano, deberán considerar los criterios definidos en el reglamento de la ley 21202).
Jerónimo Elton Deves enviará presentación realizada en esta reunión
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Sujeto Pasivo MARIA ISABEL DEVES ALESSANDRI
Sujeto Pasivo Juan Bostelmann
2021-04-27 11:30:00 AW002AW0939576 Gestor de intereses Pedro Covarrubias Fundacion Cultural y Agricola La Dehesa -Certificacion de ingreso de correo con Antecedentes Adicionales y Observaciones en el Procedimiento de Reconocimiento de Humedal Urbano los Trapenses con fecha 19 de Marzo de 2021
-Estado de tramitacion del Procedimiento de Declaratoria de Humedal Urbano de conformidad a lo establecido en la Ley 21.202 y su Reglamento (Decreto 15) y tambien a lo dispuesto en el considerando 4 de la Res. Ex. Nº11/2021 del Seremi (s) de M.A. de la RM

ACTA DE REUNION
Fundacion Cultural y Agricola La Dehesa expone detalle de las actividades desarrolladas en humedal Los Trapenses y las intervenciones históricas y actuales de este ecosistema.

MMA explica en detalle el procedimiento definido en el D.S. 15/2020 reglamento de la ley 21.202 sobre los plazos de recepción de antecedentes complementarios, criterios de delimitación de humedales, metodología de delimitación de humedales, otros aspectos de la implementación de la ley. De acuerdo a los plazos definidos por ley 21.202/2020 el MMA deberá emitir una resolución de reconozca este humedal a más tardar el día 19 de julio de 2021
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Gestor de intereses JAVIER HURTADO COVARRUBIAS Fundacion Cultural y Agricola La Dehesa
Lobbista DAVID SILVA Fundación Cultural y Agrícola La Dehesa de Santiago
2021-04-23 16:30:00 AW002AW0943881 Gestor de intereses Horacio Varela Consejo del Salmón Necesitamos abordar algunas consultas respecto de la forma de interpretar algunas disposiciones de la Revisión Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (DS 90)

ACTA DE REUNION
Consejo del Salmón explica en detalle las observaciones planteadas en el proceso de consulta pública de la revisión de la norma de emisión DS 90/2000 (Resolución Exenta 1475) .

MMA indica que el proceso de consulta pública finaliza el 26/4/2021, además se detalla el procedimiento por medio del cual el MMA elaborará el proyecto definitivo de esta norma y el desarrollo de sesiones del Comité Operativo y Comité Operativo Ampliado de esta norma para así dar cuenta de las observaciones pertinentes que han generado modificación del PD. Se espera llevar esta norma Consejo de Ministros para la Sustentabilidad a fines de 2021 o inicio de 2022.
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Gestor de intereses Mónica Cortés Consejo del Salmón
2021-03-03 11:00:00 AW002AW0911251 Gestor de intereses Pedro Rosmanich Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Andina Abordar las observaciones planteadas por Codelco División Andina al proceso de Norma Secundaria de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Aconcagua.

ACTA DE REUNION
odelco expone en detalle las observaciones planteadas en el proceso de consulta pública de la NSCA de la cuenca del río Aconcagua (iniciada mediante Res Ex 0352 del 28 de abril de 2017)

MMA explica el procedimiento de elaboración del proyecto definitivo de estas normas, en que se están considerando las observaciones pertinentes que hayan sido recibidas en el proceso de Consulta Pública de esta norma, además de detallar las sesiones de Comité Operativo y Ampliado que se han desarrollado en el proceso de elaboración de esta norma y se detalla que todos los antecedentes del proceso se encuentran disponibles en el expediente de estas normas, disponible en versión electrónica en https://planesynormas.mma.gob.cl/normas/expediente/index.php?tipo=busqueda&id_expediente=928215
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Sujeto Pasivo Juan Salas
Sujeto Pasivo Jorge Sanhueza Urzua