Audiencias - Año 2021 - Amerindia Jaramillo - Audiencia AW002AW1023876
Información General
Identificador | AW002AW1023876 |
Fecha | 2021-11-05 10:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | MS Teams |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
KARLA LORENZO | Gestor de intereses | CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN A.G. | Consejo Minero de Chile AG |
Lorena Andrea Ramirez Muñoz | Lobbista | Compañía Minera Cerro Colorado | Consejo Minero de Chile AG |
Jorge Bravo | Gestor de intereses | Consejo Minero de Chile AG |
Materias tratadas
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones. |
Especificación materia tratada
Reunión bilateral respecto a la revisión del DS 90 ACTA DE REUNIÓN REUNIÓN DE LOBBY 1023876 REVISIÓN NORMA DE EMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES (D.S. N° 90/2000 MINSEGPRES) El 5 de noviembre de 2021, a través de la plataforma de comunicación remota Teams, se realizó la reunión de Lobby 1023876 relativa a la revisión de la norma de emisión para la regulación de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (D.S. N° 90/2000). Esta reunión fue solicitada por Karla Lorenzo, del Consejo Minero La actividad se realizó entre las 10:00 y las 11: 00 horas. Asisten: Karla Lorenzo (CL), Lorena Ramírez (LR) y Jorge Bravo (JB) además de Amerindia Jaramillo (AJ), Rocio Vera (RV) y Verónica Droppelmann (VD) por parte del Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Temas tratados KB: gracias por la reunión estoy acompañada por JB que participa en el Comité Operativo Ampliado de la norma y por LR de BHP. LB: represento a Minera Candelaria quienes operan una desaladora. JB y LR tienen dudas respecto al número de muestras señalados en la tabla 8 y como esto se relaciona con las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) respectivas. AJ: esta revisión del DS90 comienza el año 2006, el último proyecto definitivo antes del reinicio de la revisión no fue sometido a consulta pública. El anteproyecto es el resultado de un trabajo colaborativo en el cual se lograron acuerdos que no se pueden desconocer. MMA aclara que se está evaluando la pertinencia de mantener la tabla 8 del anteproyecto esto en base a la consulta ciudadana y a nueva información recibida. En caso de permanecer la tabla 8 se definirá sistema de tratamiento y efectivamente de acuerdo a la tabla 8 el número de monitoreos se reduce. Hay fuentes emisoras con altas concentraciones de contaminantes en sus descargas y que a pesar de eso no requieren planta de tratamiento de residuos líquidos. Las implicancias respecto a la RCA son caso a caso, la reducción del número de muestras que pueda implicar el DS90 no necesariamente genera un cambio en lo señalado en la RCA. JB y LR consultan por la aplicación del monitoreo señalado en la tabla 10 del anteproyecto. MMA señala que dependiendo del tipo de fuente emisora y los contaminantes propios de sus procesos productivos, los fiscalizadores definirán los contaminantes y la frecuencia de monitoreo. AJ: Jurídica está revisando las respuestas a las observaciones recibidas durante la consulta ciudadana. Se está trabajando en paralelo las respuestas a las observaciones y el proyecto definitivo. En el próximo comité operativo ampliado se informará sobre las modificaciones al proyecto definitivo derivadas de la consulta ciudadana. JB: Ahora calificaría artefactos navales. Entiendo que son los buques. MMA: no se refiere a buques. Es de acuerdo a la definición del reglamento para el control de la contaminación acuática de DIRECTEMAR, los artefactos navales no son construidos para navegar, los buques están diseñados para navegar. En el DS90 quedará explícita la definición de artefacto naval, ha habido mucha confusión al respecto. El anteproyecto excluye de la regulación las fuentes móviles y difusas. JB: que ocurre en relación a la eliminación del artículo 3.11 del decreto vigente que es la definición de sólidos sediméntales y totales. KL: nosotros hicimos llegar como Consejo Minero una observación en la consulta ciudadana al respecto de lo mismo. Pareciera que quiere transformarse a estos sólidos en residuos líquidos. La propuesta nuestra, en la observación, es agregar otro literal al artículo 3 que establece las excepciones. AJ: es un tema que planteo recientemente el Ministerio de Minería de manera relativamente informal. Lo propuesto en el anteproyecto es el resultado de un trabajo realizado entre los años 2018 y 2019 con el Ministerio de Minería. Lo planteado hace poco por el Ministerio de Minería, mediado por el Ministerio de Economía, es parecido a lo que presento el Consejo Minero en el proceso de consulta ciudadana. El proyecto definitivo del 2017 elimina el artículo 3.11 en el entendido que la definición estaba relacionada a las emisiones del relave de CAP Huasco. Es un tema que hemos venido conversando largamente con la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a partir del sancionatorio de CAP que implica que el relave deja de descargarse al mar y se dispondrá en tierra. El 3.11 los excluía del cumplimiento de los parámetros relacionados a sólidos, no del resto de los parámetros. Lo estamos revisando con Jurídica, la propuesta del Consejo Minero es un retroceso ambiental al pedir la exclusión total. El DS90 no prohíbe la descarga, regula la calidad de las descargas. Lo que nos ha planteado el Ministerio de Economía es que la eliminación del artículo 3.11 generaría la prohibición, no es eso lo que está estableciendo la norma, KL: lo vemos distinto, en su oportunidad se trataba de un caso particular. Uno esperaría que no hubiese una prohibición, no sabemos que pasará en el futuro, no se debe prohibir si se cumple con lo normado. AJ: es complicado separar los sólidos del agua que los transporta, es asumir que no hay reacciones entre el sólido y el líquido. En la consulta ciudadana no llegó ningún antecedente que diga por qué deberían excluirse. Las exclusiones del DS90 están muy bien argumentadas. KL: ¿Podríamos hacer llegar a la mesa antecedentes técnicos? AJ: el proceso de entrega de observación termino en abril. RV: el proceso de observaciones ya concluyó. KL: entendemos que los líquidos no pueden separarse. No se desea una norma que prohíba. Somos cuidadosos en respetar los procesos. AJ: los antecedentes requeridos para fundamentar la exclusión deben dar cuenta que este tipo de fuentes no genera efectos en el medio ambiente ni a la salud de las personas. KL: podría existir antecedentes técnicos para la exclusión. VD: lo que ustedes proponen no se refiere sólo a relaves, aplicaría a otros residuos líquidos en que el agua se utiliza como medio de transporte con la respectiva autorización de descarga. Hay muchas industrias que podrían usar agua como medio de transporte. A mi parecer las colas de la minería del cobre no utilizan el agua como medio de transporte ya que el agua es parte integral del proceso. Pueden mandar información, la que no será tratada como la recibida en la consulta ciudadana. Se pondrá en el expediente, se revisará, pero no se le dará respuesta. KL: desconozco si el informe es factible o no, se agradece la posibilidad de enviarlo. LR: ¿Cuál es el objetivo de medir estos nuevos parámetros como el benceno y nitrito? No hacen sentido para nuestra instalación. ¿Se requiere medirlo como línea base? VD: el anteproyecto señala que el fiscalizador definirá frecuencia y parámetros a monitorear dependiendo del tipo de industria. Todo se mide en ril no en la descarga. Se les modificará resolución de monitoreo y esta definirá que parámetros a monitorear y en que frecuencia. AJ: esta es una norma nacional que abarca más de 850 fuentes emisoras por eso, respecto a la tabla 10, el decreto deja a cargo del fiscalizador definir, según tipo de industria, parámetro y frecuencia de monitoreo. Si el parámetro no es característico del residuo líquido no estará incluido. Con estos monitoreos no preparamos para una futura revisión de la norma. Se elaborará acta de esta reunión como lo hemos hecho en las otras reuniones de lobby. Para cualquier otra consulta pueden pedir otra reunión por la plataforma. |