Audiencias - Año 2021 - Amerindia Jaramillo - Audiencia AW002AW1018703
Información General
Identificador | AW002AW1018703 |
Fecha | 2021-10-18 15:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | MS Teams |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Raimundo Pérez | Gestor de intereses | CHILE MINK | Asociación Gremial de Procesadores y Productos de Algas Marinas AG |
Sebastián Rebolledo | Gestor de intereses | Sebastian Rebolledo Aguirre |
Materias tratadas
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones. |
Especificación materia tratada
Con relación al DS N°90/2000 Antecedentes Generales de la Industria Procesadora y Productora de algas marinas Observaciones al anteproyecto Propuestas ACTA DE REUNIÓN REUNIÓN DE LOBBY 1018703 REVISIÓN NORMA DE EMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES (D.S. N° 90/2000 MINSEGPRES) El 18 de octubre de 2021, a través de la plataforma de comunicación remota Teams, se realizó la reunión de Lobby 1018703 relativa a la revisión de la norma de emisión para la regulación de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (D.S. N° 90/2000). Esta reunión fue solicitada por Raimundo Pérez, de Smart Compliance. La actividad se realizó entre las 15:00 y las 16: 00 horas. Asisten: Sebastián Rebolledo (SR) de además de Amerindia Jaramillo (AJ) y Verónica Droppelmann (VD) por parte del Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Temas tratados SR: agradece la reunión, presenta a COPRAM (Industria de Procesadores y Productores de Algas Marinas). El objetivo de esta reunión es contar la realidad socioambiental de esta industria y sus preocupaciones respecto al anteproyecto. Enviaremos al ministerio un documento más extenso. AJ: nos hemos estado reuniendo con varios gremios y hemos revisado la información que nos han mandado, en estas reuniones se hace acta la que se sube al expediente de la norma y a la plataforma de lobby. Se están respondiendo las observaciones de la consulta pública y en caso de ser pertinente se modificará la norma. SR: nosotros no realizamos observaciones al anteproyecto. Interesa que en el AGIES se diferencie a estas empresas respecto de las de pesca y acuicultura ya que son empresas socioambientalmente muy distintas. Es un sector con un número pequeño de unidades fiscalizables, la mayoría ubicada de Punta Puga al sur. Este tipo de empresa tiene un historial ambiental intachable, ningún proceso sancionatorio de tipo ambiental ha terminado en sanción, sólo un caso tiene un plan de cumplimiento en curso. Esto es diferente a lo que pasa con las empresas que cultivan peces. Algunas de nuestras industrias tienen programas de vigilancia muy exigentes, consideramos que son una especie de normas segundarias ad hoc. En el sector extractivo, el grupo de las algas representó el 97,3% en los recolectores de orilla y un 86,7% en las áreas de manejo del total nacional (SUBPESCA). El pelillo, una de las especies más importantes, bioremedia el agua. Las macroalgas son sumideros de carbono. Cuando se produce un aumento en los costos del proceso, se afecta el valor que se paga a los cultivadores y recolectores. En el AGIES no se consideran los impactos para todos los actores de esta industria. Los antecedentes presentados estarán más detallados en el informe que haremos llegar. AJ: las mejoras tecnológicas pueden ser internalizadas o no por la fuente emisora. En el AGIES no se consideran decisiones del agente económico. La regulación que nos rige para efectos del AGIES, exige evaluar impacto general, se evalúa lo que cuesta abatir las emisiones. No se evalúa quién pagará finalmente los costos, el reglamento no lo exige, no parece posible definir la decisión del agente económico si este internalizará o no los costos. SR: ¿Cuáles son los alcances de la modificación de la metodología para la determinación de la Zona de Protección Litoral (ZPL)? VD: un cambio en la metodología de cálculo de la ZPL por parte de DIRECTEMAR no aplica a las fuentes emisoras existentes a no ser que se lleve a cabo un recalculo de esta. La nueva ZPL de Punta Puga al sur aplica a todas las fuentes emisoras, existentes o nuevas. SR: de acuerdo a lo señalado en el expediente de la norma, en el diseño de esta se llegó a considerar cambios en la ZPL no sólo de Pargua o Punta Puga al sur. También debería limitarse la ZPL en algunos sectores de Punta Puga al norte, de acuerdo a como está el anteproyecto se genera diferencias entre regulados. Debería existir mecanismo de excepción ambiental que los regulados puedan ofrecer de Punta Puga al sur. Los Programas de Vigilancia Ambiental (PVA) muestran que no existen alteraciones del medio. La no alteración del medio podría ser un mecanismo de excepción que permita mantener la ZPL calculada por la fórmula. En la zona poniente de Chiloé no es difícil aplicar la fórmula. ¿Han pensado en un mecanismo de excepción? AJ: en los PVA de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) se busca verificar la no alteración ambiental, no se establece en general concentraciones a cumplir. SR: en la práctica dejará de aplicarse la tabla 5 de Punta Puga al sur. En el desarrollo de la norma se justificó la exclusión de las bahías en base a los PVA de las sanitarias, esto mismo se podría hacer de Punta Puga al sur. Si hay alteraciones al cuerpo receptor se debería cambiar de tabla, esto permitiría integrar los instrumentos de gestión ambiental. Los criterios para definir la ZPL de Punta Puga al sur como caletas, áreas protegidas y otros también existen al norte de Punta Puga. VD: no parece posible en una norma de emisión indicar algo así. ¿Qué pasaría si se instala otra industria que altera los resultados de un PVA? SR: jurídicamente llama la atención que una norma de aplicación nacional se excluya la aplicación de una tabla en un sector geográfico. AJ: hay muchas observaciones desde la academia que señalan que el estándar de emisión es mucho más laxo, que, a nivel internacional, para aguas marinas abiertas. Es un error de aplicación que en ciertas zonas como los mares interiores y fiordos se aplique una tabla para zonas abiertas. Lo que se busca es corregir la imprecisión de una norma de hace 20 años. La tabla 5 significa no realizar tratamiento. SR: también podría hacerse una aplicación gradual de la tabla 4. Llama la atención la exclusión en su minuto de las bahías que según DIRECTEMAR estaban siendo impactadas. El cambio se justifica con posterioridad. AJ: cuando un ril se trata no solo se remueve lo normado, sería imposible que en un PVA se mida todo, por ejemplo, los contaminantes emergentes. SR: la industria está preocupada, no podrían lograr incluso en 5 años cumplir con la norma, el impacto económico es alto y el tiempo requerido para la implementación también. AJ: los PVA no sólo monitorean los efectos de la unidad fiscalizable, hay sinergias con otras empresas. SR: en nuestra propuesta el riesgo de que la calidad empeore, de acuerdo a los criterios que defina la autoridad, por la actividad de otra empresa, lo corre el titular. AJ: hemos vistos, al trabajar en normas secundarias de calidad en bahías, que las estaciones de referencia no están bien definidas en los PVA. SR: queremos proponer algo que no sea la opción vía legal de que no aplique la norma. Las empresas ubicadas al poniente no tienen los problemas relacionados con la aplicación de la formula. AJ: la nueva ZPL también impacta a plantas de tratamiento de aguas servidas. Los documentos que entran fuera de plazo se analizan, pero no forman parte de las respuestas que da el ministerio a las observaciones de la consulta pública. SR: la presentación del documento se realiza como miembros del comité operativo. AJ: se agradece las propuestas de alternativas las que se evaluarán en su mérito. |