Audiencias - Año 2021 - Amerindia Jaramillo - Audiencia AW002AW0985421
Información General
Identificador | AW002AW0985421 |
Fecha | 2021-08-20 13:30:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Serán recibidos por Amerindia Jaramillo Jefa del Departamento de Ecosistemas Acuáticos de la División de Recurosos Naturales y Biodiversidad. Por consultas comunicarse con CLAUDIA PARADA a correo cparada@mma.gob.cl |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Carol Fernandois | Gestor de intereses | Servicios de Acuicultura Acuimag S..A. | Consejo del Salmon |
Catherine Bruce | Gestor de intereses | CERMAQ CHILE SA | Consejo del Salmon |
Jaime Mendoza | Gestor de intereses | Consejo del Salmon | |
David Andrés Garrido Ferreira | Gestor de intereses | Consejo del Salmon | |
Natally Sepúlveda | Gestor de intereses | Marine Harvest Chile S.A. | Consejo del Salmon |
álvaro Pérez | Gestor de intereses | Marine Harvest Chile S.A. | Consejo del Salmon |
Hugo Quiñones | Gestor de intereses | Marine Harvest Chile S.A. | Consejo del Salmon |
Jaime Varas | Gestor de intereses | CERMAQ CHILE SA | Consejo del Salmon |
Mónica Cortés | Gestor de intereses | Asociación de Productores de Salmón y Trucha de Magallanes y Antártica Chilena A.G. | Consejo del Salmon |
Jorge Lira | Gestor de intereses | Consejo del Salmon | Consejo del Salmon |
Rodrigo Rojas | Gestor de intereses | Consejo del Salmon |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Requerimos la reunión para comentar y explicar los comentarios realizados por el Consejo del Salmón al anteproyecto de revisión del DS 90. Les rogamos puedan agendar la reunión el día 16 o 17 de agosto, o con posterioridad. Muchas gracias, ACTA DE REUNION REUNIÓN DE LOBBY 985421 REVISIÓN NORMA DE EMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES (D.S. N° 90/2000 MINSEGPRES) El 20 de agosto de 2021, a través de la plataforma de comunicación remota Teams, se realizó la reunión de Lobby 985421 relativa a la revisión de la norma de emisión para la regulación de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (D.S. N° 90/2000). Esta reunión fue solicitada por Mónica Cortés del Consejo del Salmón. La actividad se realizó entre las 13:30 y las 14: 30 horas. Asisten Mónica Cortés, Jaime Mendoza, Carol Fernandois, Catherine Bruce, Jaime Varas, Rodrigo Rojas, David Garrido, Nataly Sepúlveda, Álvaro Pérez, Jorge Lira del Consejo del Salmón, Amerindia Jaramillo y Verónica Droppelmann del Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Temas tratados MMA explica que las respuestas, a las observaciones realizadas durante la Consulta Ciudadana de la revisión del DS90, se responderán de manera oficial a cada uno de los observantes a través de un e-mail y se publicará en la página de Consultas Ciudadanas del Ministerio del Medio Ambiente. Respecto de los Artefactos Navales, en el proyecto definitivo se dará claridad en cuanto a cuáles de estos aplica la norma, es un tema que se ha analizado con DIRECTEMAR también. Se aclara que la norma no rige para aquellos artefactos navales que sólo descargan aguas servidas. El Consejo del Salmón señala que hay pocas empresas que instalan plantas de tratamiento. MMA indica que considerando la información recibida en la Consulta Pública se están analizando los plazos de cumplimiento de la norma, en relación al tiempo de evaluación ambiental de los proyectos de modificación de plantas de tratamiento de RILes. MMA explica que debe considerarse que la norma lleva mucho tiempo en revisión. Hace muchos años que no se avanza en la protección de los cuerpos de agua sensibles que se busca resguardad con el DS90. Al Consejo del Salmón le preocupan los proyectos que teniendo RCA aprobada están tramitando la ZPL. MMA indica que se revisará con la División Jurídica del MMA si se debiese señalar algo específico al respecto en el decreto, MMA no tiene atribuciones para recomendar o no continuar con la tramitación de proyectos en SEIA. Le parece al Consejo del Salmón que los 60 meses, si hay que entrar al SEIA, no son suficientes ya que serán varias las fuentes emisoras que entrarán al SEIA y requerirán el servicio de instalación de planta de tratamiento. Señala además que hay empresas sin espacio para instalar los sistemas de tratamiento. MMA explica que los cambios que puedan afectar a la fórmula utilizada para calcular la ZPL se restringen a la zona de Punta Puga al sur. Señala que se está revisando la entrada en vigencia de esto artículos del decreto, dando realidad a estos aspectos observados en el proceso de consulta pública por varios rubros. MMA se refiere a que tal como se señaló en las presentaciones realizadas en la Consulta Pública, serán 72 fuentes que deberán cambiar de tabla 5 a tabla 4. Indica que el DS40 considera el ingreso al SEIA de plantas de tratamiento de aguas residuales debido a que pueden generar impactos. Indica que la aplicación de la actual fórmula para calcular ZPL de Punta Puga al sur, da ZPL inadecuadas, la zona sur es un lugar muy distinto a la de las zonas de costas abiertas, por lo tanto, el decreto vigente no está cumpliendo con su objetivo de protección de la zona litoral en todo el país. Se indica además que solicitar el recalculo de ZPL de Punta Puga al Sur no tiene sentido, en esa zona geográfica, ya que de acuerdo con el Anteproyecto, no se utiliza fórmula. Ante la petición del Consejo del Salmón de que no aplique la Tabla 3 cuando una Fuente Emisora descargue en una cuenca aportante a un lago si demuestra que no hay efectos sobre el lago. Se les señala que ese análisis no es posible ya que no existe una descarga única, sino que la sinergia de las emisiones de diferentes fuentes emisoras puede generar efectos ambientales en los cuerpos lacustres. Se les solicita enviar antecedentes si tienen evidencias del nulo efecto ambiental de las emisiones de este rubro, de manera de contextualizar el comentario. Los modelos de calidad de agua muestran que sí existen efectos acumulativos. MMA explica que la definición de estuarios es por efecto marea, esto significa que hay zonas del estuario con baja salinidad. La norma señala que si la concentración natural donde se descarga es más alta que la normada se puede descargar hasta con esa misma concentración. En el decreto se definirá más claramente el concepto de estuario y se indicará una condición bajo la cual, las fuentes emisoras requieren o no determinar si están descargando en un ecosistema de estuario. MMA señala que los fiscalizadores instruirán a las Fuentes Emisoras sobre cómo se modificarán las resoluciones de los programas de monitoreo. Las fuentes emisoras deben cumplir con los parámetros de la tabla que les corresponde en la nueva norma de emisión (una vez que esté vigente), el ente fiscalizador puede indicar que parámetros se deben monitorear regularmente. El Consejo del Salmón explica que es difícil cumplir con los plazos del remuestreo señalados en el Anteproyecto. MMA señala que este plazo se está analizando en virtud del proceso de consulta pública. MMA indica que el artículo único transitorio no aplica al rubro de la Salmonicultura y que el artículo 53 aplica a las fuentes emisoras nuevas. MMA les enviará la circular 3201 de DIRECTEMAR, circular que incluye la determinación del efecto marea y señala que se ha propuesto realizar una sesión del Comité Operativo Ampliado luego de que se publiquen las respuestas a las observaciones al Anteproyecto. |