Carlos Bravo - Audiencias
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2021-06-24 10:00:00 | AO005AW0963466 | Gestor de intereses | Jacqueline Marcuson | jacquie Marcuson | Junto con saludarlo, le escribo porque Importé Vitamina D y Melatonina, libres de gelatina producto de mi dieta alimenticia además de unos productos para el pelo libre de parabenos. Estos productos fueron rechazados, aunque se adjuntó orden medica. Usuario expone su caso, se autoriza a importar por única vez. Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad. |
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2021-06-23 11:30:00 | AO005AW0961256 | Gestor de intereses | Josefina Labadia | Josefina Labadia Miguel | Quisiera apelar una solicitud de importación de productos cosméticos para uso personal que salió rechazada y esta retenida en la aduana. se informa a usuaria normativa vigente que rige la importación de productos para uso personal. Usuaria señala que hará una nueva presentación, señalando 10 unidades por tipo de producto. |
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2021-06-23 11:00:00 | AO005AW0961054 | Gestor de intereses | Victoria Calderón | Victoria Alexandra Calderón Bezanilla | Buenos días, solicito Reunión para tratar el tema de una solicitud ciudadana (AO005W000350) donde en la respuesta me dicen que debo solicitar una reunión con Carlos Bravo para conversar el tema. El tema de la solicitud es por una Resolución de Certificado de Destinación Aduanera y Uso y Disposición (importación de uso personal) rechazada. Usuaria desconoce normativa de importación, se explica normativa vigente que rige la importación de productos para uso personal, se comenta además el acuerdo existente con Aduana en relación a la cantidad de productos por tipo que se pueden ingresar. Usuaria señala que hará una nueva solicitud. |
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2021-06-22 11:30:00 | AO005AW0960347 | Gestor de intereses | Yassyr Muñoz | Yassyr muñoz bossel | 1: Rechazo de certificado de Instituto de Salud Publica por importación de cosméticos. 2: Problemas para volver a llenar formulario. 3: Rechazado por no contener documentación de peso, dimensión, otras especificaciones. Estimado: Compre por primera vez al extranjero mascarillas faciales de tela hidratante las cuales su uso es personal, no tenia conocimiento en ese entonces de la cantidad que exigía mi país para que no quedara retenido en aduanas, el agente de envío DHL me envía un correo solicitando un certificado el cual desconocía totalmente para que aduanas pudiera liberar mi paquete, y sin ningún tipo de conocimiento previo lleno el formulario de ISPCH el cual digite erróneamente la cantidad, cuando me rechazan la solicitud, intento nuevamente acceder para un formulario nuevo y este no me deja acceder y se cae la pagina, lamentablemente no soy de Santiago para poder acudir personalmente y tratar de solucionar mi problema. tengo el documento de compra y la cantidad exacta además del documento de la agencia de envío con los detalles de peso, dimensión etc. cuando intente llamar a las entidades de instituto de salud publica el numero , enviando también correos y sin ninguna respuesta. Pasando 15 días de la retención aumentan los cobros por aduanas y la agencia de envío. Ojala pudiera resolver mi petición o poder hacer algo con el paquete ya que ya van mas de 3 semanas que esta retenido. de antemano muchas gracias. Usuario expone su caso, y Q.F. Carlos Bravo da a conocer la normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos sin registro sanitario. Se comenta además, el acuerdo con aduana y se propone a usuario que realice una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo. Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad. |
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2021-06-22 11:00:00 | AO005AW0960024 | Gestor de intereses | Valeria Solar | valeria solar | El rechazo de compra de 13 sombras de ojo para mi uso personal, las cuales no me entregan no sé por que y me dicen que debo destruir. El pago de casi $10.000, no se para qué,. Usuaria expone su caso, y Q.F. Carlos Bravo da a conocer la normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos sin registro sanitario. Se comenta además, el acuerdo con aduana y se propone a usuaria que realice una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo. Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad. |
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2021-06-21 11:00:00 | AO005AW0960266 | Gestor de intereses | Keli Pombo | keli yohana pombo jimenez | Primeramente tener la oportunidad de alegar por el rechazo a mi solicitud. segundo poder demostrar que los productos retenidos en la aduna son estrictamente de uso personal y no comercial como lo plasman en la carta de rechazo. Por otro lado mi documentación se encuentra vencida pero tengo el documento que acredita que me encuentra en tramite, de igual forma tengo mi pasaporte (094472549) que si se encuentra vigente. | Ver detalle |
2021-06-18 15:00:00 | AO005AW0959439 | Gestor de intereses | Camila Lisanska Velasquez Amigo | Camila Velasquez | Apelar rechazo de Certificado de Destinación Aduanera por posible error en declaración de número de productos. Usuaria expone su caso, y Q.F. Carlos Bravo da a conocer la normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos sin registro sanitario. Se comenta además, el acuerdo con aduana y se propone a usuaria que realice una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo. Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad. |
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2021-06-17 16:00:00 | AO005AW0959295 | Gestor de intereses | Luckas Ulloa | Luckas Andrés Ulloa Aguilar | Rechazo de solicitud de ingreso de productos de cuidado personal al país por la ISP Se informa a usuario la normativa que rige la importación de productos cosméticos sin registro sanitario. Se comenta además el acuerdo existente entre Aduana y este Instituto, en el que se señala que la cantidad permitida es 10 productos por tipo. Usuario se compromete a realizar una nueva solicitud e indicará la referencia para dar curso con prioridad. |
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2021-06-17 10:00:00 | AO005AW0960091 | Gestor de intereses | Mihai Petru Lazar | Mihai Petru Lazar | Apelación resoluciones UPCe5745/21 y UPCe5744/21 Usuaria señala que realizó 2 solicitudes señalando en cada una más de 10 productos. Se indica la normativa vigente que rige la importación de uso personal y se informa del acuerdo existente con aduana, en el que se establece que la cantidad permitida es de 10 unidades por tipo de producto. Usuaria señala que presentará solo una solicitud, la que se evaluará con prioridad. |
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2021-06-08 12:15:00 | AO005AW0957087 | Gestor de intereses | sandra de lourdes tudela peña | sandra tudela | rechazo de solicitud de uso de productos cosméticos para uso personal se informa a usuaria normativa vigente que rige la importación de productos para uso personal. Usuaria señala que hará una nueva presentación, señalando 10 unidades por tipo de producto. |
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2021-06-07 10:30:00 | AO005AW0957586 | Gestor de intereses | Javiera Araya | javiera ignacia araya diaz | solicito reunión para poder exponer mi disconformidad con negación de importación de artículos cosméticos para uso personal. Resumén Reunión Lobby: 07/06/2021 Se explica normativa, sobre importación de cosméticos, para uso personal. Se sugiere a la usuaria, presentar una nueva solicitud, corrigiendo los errores de la solicitud anterior. |
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2021-06-07 10:00:00 | AO005AW0957548 | Gestor de intereses | Giovanni Barbagelata Velásquez | Giovanni Gerhard Miguel Barbagelata Velásquez | Estimado, Junto con saludar, solicito audiencia, con el propósito de apelar ante el rechazo de mi declaración de compra de productos cosméticos del extranjero, por su cantidad y finalidad. Soy derivado a estas instancias por Clara operadora de ISP (quien me ha orientado en reiteradas oportunidades) y Wilson Gutiérrez Montecinos vía correo, por el hecho manifestado. Resulta que esta compra es mi primera y única en el extranjero, así también de productos cosméticos, específicamente de labiales; A lo cual se me solicita declarar que estos son de uso personal. Desconociendo toda política que comprometía comprar productos cosméticos y con la orientación de la misma operadora que menciono anteriormente, brindo toda la información necesaria para la declaración solicitada. En esta asevero que efectivamente es mi primera compra y que desconocía toda la tramitación existente. Como también detallo cada producto y adjunto imágenes de estos (orden de compra, entre otros), siendo cinco labiales distintos, que se distribuyen en distintas cantidades según favoritismo de colores. Argumento que la cantidad de labiales que compro, se debe a que la pagina estadounidense donde yo compre, promociono una gran oferta, ya que estos labiales pertenecen a lanzamientos antiguos (2019), siendo los últimos en stock, para así poder renovar las colecciones de productos. Así también, comento que otro argumento ante la cantidad comprada por cada labial, se debe a que estos labiales líquidos contienen menor producto, en comparación a labiales tradicionales (viéndose en las fotos de la orden de compra), significando poco producto dentro de sus envases de tipo tuvo, por lo que al usarlo frecuentemente se agotan con facilidad. Quizás estas son las instancias para poder también comentar que esta compra nace de un entusiasmo personal, ya que el maquillaje si bien no son los estudios que curse, están presentes siempre en mi día, siendo un gran hobby. En resumen, esta es mi primera vez en todo lo que efectuaba una compra al extranjero, me explico, en acceder a tarjeta virtual para poder pagar, transformando así pesos a dólares, crearme cuenta en la pagina de los productos, realizando seguimiento internacional, y conociendo las políticas sanitarias que comprometen la importación de cosméticos, desconociendo completamente el limite permitido para el uso personal. Ante esto, no creo asumir otra compra cosmética (o de otra índole) sin antes informarme como corresponde con los tramites necesario, básicamente yo solo complete la información para comprar y pensé que llegaría a mi domicilio sin novedades. Quedo atento a la sesión. Muchas gracias. Se informa a usuaroi la normativa que rige la importación de productos cosméticos de Uso Personal. Además se deja en claro que la cantidad permitida es 10 unidades por tipo de producto. Por tanto usuario señala que hará una nueva presentación y agradece evaluar con prioridad. |
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2021-06-04 11:00:00 | AO005AW0956947 | Gestor de intereses | Belén Clark | Belén Clark | Buenos días la razón de la solicitud de la audiencia es para apelar por rechazo de solicitud de importación por motivo de cantidad núm.. solicitud rechazada: Ref.: N° UPDe1715/21 RESOLUCIÓN EXENTA Nº 13813/21 Usuaria indica que compra preservativos entre varias personas, familiares y amigos (productos destinados para 7 personas). Se señala que los preservativos masculinos y femeninos corresponden a Dispositivos Médicos que se encuentran sujetos a registro sanitario obligatorio, el que garantiza calidad, seguridad y eficacia. Además, se indica que los usuarios tienen derecho a comprar este tipo de productos a través de un portal web u otra vía. Esta compra tiene la condición de que sea de uso personal, es decir, que los productos adquiridos no sean distribuidos a terceros. Se acuerda que se autorizará por única vez en una nueva presentación, se indica que puede hacerse de nuevo la compra en una cantidad que no presuma uso comercial. |
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2021-06-03 12:00:00 | AO005AW0955675 | Gestor de intereses | LUCILA ESPINOLA | LUCILA ESPINOLA | Ref. Solicitud de reunión para alinear criterios respecto del contenido de la receta médica en caso de Importación para uso personal de medicamentos. Carlos Bravo Goldsmith 12:16 (hace 31 minutos) para Wilson, mí El objetivo de la reunión es comprender el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 3/2010, que establece que la receta médica debe indicar la duración y necesidad de tratamiento para las importaciones de medicamentos de uso personal. Al respecto, se informa que la receta debe indicar la duración y la necesidad de tratamiento en virtud de dicho artículo, el que no deja espacio a interpretaciones. Usuario indica que se aceptaron 7 importaciones antes y que ahora esta exigencia sería nueva. Se solicita que exista un plazo para cumplir con la incorporación del diagnóstico, se comunicará al Colegio Médico de que debe cumplir con el artículo 22º. La empresa Farmacia Ética se encuentra elaborando un comunicado. Desde la Asociación de Disautonomía se aclara que existen medicamentos que no están disponibles en Chile, por lo que requieren de importación para uso personal. Se señala que se evaluarán las solicitudes que estén presentadas y pendientes, las que serán autorizadas y firmadas hoy en la tarde. Se aclara que el diagnóstico puede ser ampliado a un concepto más general, que no necesariamente debe especificar el nombre exacto de la patología, si así lo estima necesario el médico prescriptor. Además, en la receta médica se pueden indicar todas las alternativas (marcas) del medicamento más el principio activo. Adicionalmente, se informa que según la normativa, las recetas deben tener una duración máxima de tratamiento de 6 meses y, por lo tanto, no deben indicar "uso permanente". El Subdepartamento de Control y Vigilancia de Medicamentos y Cosméticos instruirá una fecha límite para el cumplimiento de las recetas. Se aclara que es posible que un sólo médico recete los medicamentos para todos los pacientes, entendiendo que el médico presta servicios para la Asociación de Disautonomía y que estas prescripciones poseen un único fin de uso medicinal urgente. |
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Gestor de intereses | Pamela Morales | PAMLEA MORALES | ||||
Gestor de intereses | Maria Aurora Llaneza Menedez | AURORA LLANEZA MENENDEZ | ||||
Gestor de intereses | Judit Vilaró | JUDIT VILARO CACERES | ||||
2021-06-03 10:30:00 | AO005AW0955448 | Gestor de intereses | María Halabi | Nora Jechan y Asociados Limitada (La Cinta) | Referencia: Registro producto cosmético en ISP Estimados Escribo para solicitar su ayuda respecto al rechazo de uno de los productos que hemos intentado registrar. Referencia: resolución 1272 del 30/03/2021 - rechazan el registro del producto "Loción de Piso Pélvico" marca La Cinta otorgándole propiedades farmacológicas. Nosotros apelamos a través de nuestra química farmacéutica a este hecho dado que en ningún momento hemos indicado estas propiedades pero aún así fue rechazada. No he podido encontrar en la página web del ISP a quien dirigirme para poder obtener mayores antecedentes de esta situación. Por nuestra parte no tendríamos problemas en modificar o mejorar lo que nos pidan, por ejemplo el nombre del producto, si es que ese fuera el problema. Les pido nos puedan dirigir con quien nos pueda ayudar a resolver esta situación y así evitar perder el depósito y el trabajo realizado para lograr este registro. De antemano muchas gracias Saludos cordiales, María Teresa Halabi Jechan Usuaria expone que solicitó registro sanitario para un producto que ella cataloga como cosmético, se pronunció asesoría jurídica en 2 ocasiones ratificando que el producto corresponde a un dispositivo médico. Se recomienda a usuaria hacer las gestiones con el Departamento de Dispositivos Médicos para explorar las autorizaciones que el producto requiera. |
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Gestor de intereses | Nora Catherine Jechan | Nora Jechan | ||||
2021-06-02 11:00:00 | AO005AW0954921 | Gestor de intereses | Carolina Durandin | Carolina | Luego de presentar un reclamo en la plataforma del ISP se me señaló que pidiera una audiencia con el encargado de esta área, puesto que presentado mi reclamo, se me ha indicado que cometieron un error en el procedimiento anteriormente en el año 2020, donde yo hice una compra en el extranjero y se me admitieron 12 productos cosméticos, los cuales eran cremas de manos y corporales, pero distintas. En esa oportunidad me contactaron por telefono señalandome que estaba correcto ya que no se pueden ingresar más de 10 productos del mismo tipo, lo cual fue respaldado por una resolucion emitida y firmada por quien estoy citando a audiencia en estos momentos. En consecuencia, quiero aclarar que yo hice lo mismo en el presente año, puesto que se me había indicado que el procedimiento anterior estaba bien. Pero en esta oportunidad se me rechazó, siendo arbitraria la decisión, puesto que yo alego que en la otra oportunidad se acepto, siendo el mismo caso y ahora se rechazo, por tanto se me indujo a error al no tener concordancia las resoluciones emitidas por este órgano, señalándome anteriormente que era correcto y es por esto que me encuentro en esta situación. Acuso trato arbitrario de este organismo, al tratar distinto a lo que es igual, porque en ambas ocasiones han sido 12 artículos de distinto tipo y uso. Espero esta audiencia sea pronto, puesto que los días corren y se me hará un cobro adicional por cada día que transcurre. Resumén Reunión Lobby: 02/06/2021 Se explica normativa, sobre importación de cosméticos, para uso personal. Se sugiere a la usuaria, presentar una nueva solicitud, corrigiendo los errores de la solicitud anterior. |
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2021-05-31 10:50:00 | AO005AW0954834 | Gestor de intereses | Cristopher Ampuero | Cristopher | Autorización de productos cosméticos para uso personal Usuario expone su caso, y Q.F. Carlos Bravo da a conocer la normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos sin registro sanitario. Se comenta además, el acuerdo con aduana y se propone a usuario que realice una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo. Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad. |
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Sujeto Pasivo | Cristopher Ampuero | |||||
2021-05-31 10:30:00 | AO005AW0954789 | Gestor de intereses | Nicolas Felipe Bueno Loo | Nicolas Bueno Loo | Importación de cosméticos de uso personal Q.F. Carlos Bravo informa a usuario respecto de la reglamentación que rige a la importación de productos cosméticos para uso personal, indicandole que existe un acuerdo con Aduana, la cual se fija en una cantidad de 10 productos por tipo. Usuario señala que presentará una nueva solicitud, ante lo cual nos comprometemos a evaluar con prioridad. |
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2021-05-28 11:00:00 | AO005AW0954726 | Gestor de intereses | Javier Opazo | javier opazo arellano | solicito audiencia para poder exponer mi disconformidad con tramite administrativo resuelto por el señor carlos bravo goldsmith Usuario expone su caso, y Q.F. Carlos Bravo indica normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos sin registro sanitario. Se comenta además, el acuerdo con aduana y se propone que realice una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo. Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad. |
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2021-05-28 10:40:00 | AO005AW0953830 | Gestor de intereses | Constanza Panta | Constanza Panta Avalos | -Productos importados de uso personal -Límite de productos por unidad a importar según el sitio de ispch/OIRS (preguntas frecuentes) (10 por unidad) -Finalidad y uso de los productos. Q.F. Carlos Bravo explica la norma de importación de productos de uso personal, y se da a conocer el convenio existente con aduana, siendo lo permitido 10 unidades por tipo de producto. Usuaria realizará una nueva solicitud. |
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2021-05-28 10:20:00 | AO005AW0953813 | Gestor de intereses | Jorge Ignacio Urbina Carreño | Jorge Urbina Carreño | Apelación a la resolución de ingreso de productos cosméticos Ref UPCe5220/21, Resolución Exenta N° 13215/21. Dado que los productos fueron comprados para uso personal, teniendo ellos diferentes composiciones químicos y su uso con distintas aplicaciones. Por ejemplo, serum de ácido hialuronico, serum de vitamina C, etc. Estos productos los usaba cuando vivía en el extranjero, pero la marca no es vendida en Chile, siendo ese el motivo por el cual fueron comprados online. Es mi primera vez comprando este tipo de productos internacionalmente, y por desconocimiento probablemente llené mal las casillas, lo que desencadenaron el rechado. El monto total de compra es 80 USD, donde el envío sumaba 30 USD adicionales aproximadamente, es por este motivo que decidí comprar 12 items que componen el tratamiento completo y así no tener que volver a incurrir en el alto costo de envío nuevamente, Sin ninguna intención de comercialización, dado que son productos con diferente finalidad. Esperando su comprensión, quedo atento a sus comentarios, Saludos, Usuario se conecta a la audiencia de manera puntual y señala que adquirió productos cosméticos en el exterior. Q.F. Carlos Bravo indica la normativa vigente y da a conocer el acuerdo existente con Aduana, siendo la cantidad permitida 10 unidades por tipo de producto de acuerdo a la normativa vigente referente a la importación de productos de uso personal. Usuario presentará una nueva solicitud, para que se curse a la brevedad. |
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2021-05-24 11:05:00 | AO005AW0952399 | Gestor de intereses | Margaret Araya | Margaret | Hola había solicitado una audencia para una apelación sobre un permiso de isp rechazado pero me disculpó primero que nada por que había visto mal la hora creyendo que me habían citado a las 10:20 am la cual me conecte toda la mañana incluso había mandado correo por que no me contestaban y me respondieron que era a las 10am y volví a revisar el correo y si era correcto yo me equivoque por favor si me pudieran volver a dar una nueva oportunidad para poder arreglar mi situación ya que me interesa mucho por favor Usuaria expone su caso, y Q.F. Carlos Bravo da a conocer la normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos sin registro sanitario. Se comenta además, el acuerdo con aduana y se propone a usuaria que realice una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo. Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad. |
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2021-05-24 10:30:00 | AO005AW0952061 | Gestor de intereses | Marcia Eugenia Paredes Vargas | Marcia Eugenia Paredes Vargas | Estimado, solicito solución para un problema que tengo con la SIPRO pues se me niega el derecho a ingresar un producto cosmético pues dice en LA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 12541/21 con referencia Nº UPCe4960/21 que corresponde a la guía de transporte Nº 522500306933,de factura de compra Nº 66629 ,correspondiente a una paleta de maquillaje por valor de 65 dólares y dicen que "se han detectado reiteradas importaciones declaradas de mi parte y que la cantidad de productos declarados en las solicitudes superan lo establecido para uso personal" y concluyen que no justifica uso personal y se me rechaza el ingreso aduanero ,le comento que el maquillaje es mi hobby mas no mi actividad económica yo tengo una empresa familiar y también con mi Rut de persona natural pero es de alimentación a empresas y pagamos muchos impuestos en razón de mi rubro pues es una empresa seria, por lo mismo es que decidí conseguir las cosas que me gustan por medios seguros y pagando mis impuestos correspondientes como lo es por intermedio de la casilla Miami ,desde enero de este año he realizado 9 compras ,algunas son de uno o dos productos, creo que hay dos que son de tres o cuatro pero no es mas que eso ,encima no me ha llegado ni la mitad pues a veces demoran meses en llegar y esto es porque son cosas de lujo que acá no venden ,que incluso si encargara a revendedoras seguro saldrían mas baratas pues esa gente no paga impuestos ,pues yo decido pagar más pero seguro pues creo estoy en mi derecho de comprar de esta forma ,si se fijan en mis compras no se repite nada ,salvo un polvo que lo pedí en dos tonos claros que es mi tono de piel, ahora bien yo tampoco sabía que había un limite de compra ,pero claramente si se ven mis compras se nota que es uso personal pues incluso hasta no sería negocio vender de esta forma como uso comercial puesto que entre impuestos aduaneros y otros costos sale mucho mas caro ,pero para mi es seguro puesto que no compro cosas donde gente que no emite boleta, creo que si alguien compra para revender no compraría de a una cosa tampoco, la verdad me siento muy frustrada y decepcionada yo creía que este era un medio seguro para mi para hacerme de mi colección de maquillajes, de hecho consigo colecciones en falabella y otras tiendas del retail pero acá no llega de todo, no entiendo como alguien puede decidir que es o no uso personal si hasta hay mujeres que jamás usan maquillaje, es algo muy personal y diferente en cada persona ,en la pagina de la Oirs envié fotos de mi tocador de maquillaje para que me entendieran las cosas que tengo y vean mi colección , no sé si acá se podrán subir, en fin ,pude también haberla comprado a la tienda con envío a mi domicilio pero de esa forma no se paga impuestos en Chile y a mi no me da confianza pues podría no llegar por lo mismo ,lo mismo que en Ebay que no se paga impuestos y que tengo entendido que los maquillajen deben pasar obligatoriamente por aduana ,pido por favor se resuelva a mi favor y me puedan permitir ingresar mi paleta que es un lanzamiento nuevo y acá a Chile no llegará tal vez hasta en unos años ,yo les creo que desconfiaran si yo comprara docenas de una misma cosa pero no es así .,también me gustaría saber si podré seguir comprando por la casilla Miami o cual es la normativa mensual de compra que no se especifica en ninguna parte . Espero vuestra comprensión que acá no hay mala fe ,tengo una empresa de alimentación que cuido y por lo mismo me gusta pagar mis impuestos como corresponde y mis cosméticos son cosa totalmente personal. Agradeciendo de antemano, me despido Marcia Paredes Vargas 11.713.828-3 Usuaria realiza sus descargos, señala que es una compradora habitual de productos cosméticos para su uso personal, niega comercializar. Q.F. Carlos Bravo indica la normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos y en el caso de tratarse de productos cosméticos existe un acuerdo entre Aduana e ISP, siendo la cantidad permitida para importación de 10 unidades por tipo de producto. Usuaria señala que hará una nueva solicitud, la que se cursará a la brevedad. |
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2021-05-24 00:00:00 | AO005AW0952647 | Gestor de intereses | Roberto Vega | Roberto Antonio Vega López | Revisión resolución UPCe5003/21 sobre importación de materias primas. Guía del proceso para una persona natural. Usuario indica que importó materias primas y presentó la solictud a traves del formulario de Uso Personal. Q.F. Carlos Bravo indica que la importación de materias primas debe ser a través de la plataforma Gicona. Se sugiere a usuario contactar a OIRS ´para obtener informaciión respecto a la importación comercial. |
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2021-05-20 10:40:00 | AO005AW0951526 | Gestor de intereses | Andrea Hernandez | ANDREA HERNANDEZ | Rechazo de internación de productos cosméticos para uso personal Numero de referencia UPCe4722/21 Q.F. Carlos Bravo indica a usuaria normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos para uso personal. Se comenta además, el acuerdo con aduana y que la cantidad permitida es de 10 productos por tipo. Usuaria señala que presentará una nueva solicitud y solicita se evalue con prioridad. |
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2021-05-20 10:25:00 | AO005AW0949476 | Gestor de intereses | Mario Alexis Sánchez Gallardo | MARIO ALEXIS SANCHEZ GALLARDO | Resolución Exenta N°11365/21 Usuario excede la cantidad de productos considerados para uso personal. Q.F. Carlos Bravo le comenta que existe un acuerdo con aduana y que la cantidad permitida es de 10 productos por tipo. Se le informa la normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos para uso personal. Ante lo cual usuario señala que hará una nueva presentación y solicita se liberen los productos lo antes posible a fin de evitar cobros por parte de aduana, se cmpromete a enviar a la brevedad la nueva solicitud, la que se evaluará con prioridad. |
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2021-05-10 11:00:00 | AO005AW0948522 | Gestor de intereses | Javier Peralta | Javier Peralta Bruzzone | Aclaración de antecedentes para resolución de autorización de importación de productos cosméticos para uso personal Q.F. Carlos Bravo indica a usuario normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos para uso personal. Se comenta además, el acuerdo con aduana y que la cantidad permitida es de 10 productos por tipo. |
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2021-05-06 10:00:00 | AO005AW0943619 | Gestor de intereses | León Larraín Abascal | Colgate-Palmolive Chile S.A. | Alcance e interpretación de la Resolucion Exenta 199 del Minsal sobre Higienizantes para Manos con Accion Antibacteriana. La empresa solicita interpretación jurídica de los aspectos contenidos en la resol. 199 que declara productos destinados a la higiene de manos. Se discute el contenido de la resol. exenta 199 y se acuerda con el solicitante que hagan una presentación al Isp y Dipol solicitando pronunciamiento oficial sobre los aspectos consultados en la audiencia. |
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Gestor de intereses | Valentina Venturelli | Colgate-Palmolive Chile S.A. | ||||
Gestor de intereses | Maria Rella | Colgate-Palmolive Chile S.A. | ||||
2021-05-05 10:30:00 | AO005AW0946860 | Gestor de intereses | camila scarlett espinoza coñoman | Camila Espinoza | problemas de traer jabones dermatológicos para mi cara Usuaria expone su caso, y Q.F. Carlos Bravo indica a usuaria normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos y en el caso de tratarse de productos farmacéuticos, debe contar con la receta y solicitar a través del formulario correspondiente. Usuaria señala que hará una nueva solicitud adjuntando la documentación necesaria. Isp señala que cursará a la brevedad. |
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2021-05-05 10:30:00 | AO005AW0946860 | Gestor de intereses | camila scarlett espinoza coñoman | Camila Espinoza | problemas de traer jabones dermatológicos para mi cara Usuaria expone su caso, y Q.F. Carlos Bravo indica a usuaria normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos y en el caso de tratarse de productos farmacéuticos, debe contar con la receta y solicitar a través del formulario correspondiente. Usuaria señala que hará una nueva solicitud adjuntando la documentación necesaria. Isp señala que cursará a la brevedad. |
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2021-04-28 11:00:00 | AO005AW0945444 | Gestor de intereses | SOFÍA CARRANZA | Sofia Carranza | Estimado/a Sr. (a) SOFÍA PAZ CARRANZA GAETE Presente Junto con saludar, acusamos recibo de su solicitud ingresada a través de nuestro Sistema de Información y Atención Ciudadana - SIAC, en que indica lo siguiente: "Requiero se rectifique, aclare, modifique o enmiende resolución exenta N°10325/21, porque no se pronuncia respecto a los productos consultados sino únicamente a 2 ítems. Es mi impresión que esto se debe a que el comprobante de retención no es claro en la "descripción de las mercancías", cuestión que no es de mi responsabilidad, sin embargo, yo declaré en un texto muy detallado las cosas que están retenidas. Y aún peor, si es que con mi explicación no se entendiere, el papel es claro en su lectura donde se lee "65 unidades", pronunciándose la resolución tan sólo de dos ítems que en total son 12. Requiero se enmiende de acuerdo a derecho esta situación inaceptable, sobre todo considerando que es un servicio pagado el que se está otorgando lo que debiera proveer un proceso con aún más probidad que la que un ciudadano espera de ISP. Peor servicio y sorpresa me llevo al consultar en el call center esta discordancia de mi declaración y la pronunciación en la Resolución Exenta, toda vez que se me informa que "debe pagar nuevamente el proceso", cuando tampoco es mi responsabilidad que el documento no se esté pronunciando de acuerdo a lo que se consultó." En respuesta a su solicitud le informamos lo siguiente: Estimada usuaria, La evaluación de las solicitudes de importación de cosméticos para uso personal se basan en lo que el usuario declara y en la factura o boleta adjuntas señalan. El rechazo se debe a que el nombre y la descripción de la importación declarados en la solicitud difieren de lo establecido en la documentación adjunta; que no es posible relacionar los productos y cantidades declaradas con lo detallado en la factura y documento de retención de aduana; que la cantidad de producto solicitado no justifica el uso personal; que los productos importados corresponde al mismo tipo y finalidad. Si usted quiere aclarar los puntos mencionados, le sugerimos solicitar una reunión en VDC con Carlos Bravo a través de la plataforma lobby del Instituto de Salud Pública en www.ispch.cl. La audiencia se agendará dentro de los 5 días hábiles sigiuentes. Atte., Carlos Bravo Goldsmith Usuaria expone su caso, y Q.F. Carlos Bravo indica a usuaria normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos sin registro sanitario. Se comenta además, el acuerdo con aduana y se propone a usuaria que realice una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo. Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad. |
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2021-04-23 10:45:00 | AO005AW0943868 | Gestor de intereses | valeria constanza montoya vidal | valeria montoya vidal | Estimados,necesito apelar ya que se me rechazo el CDA por compra que yo realice en la empresa victoria secret para mi uso personal,espero que tenga una buena acogida saluda atte a usted valeria montoya Usuaria expone su caso, y Q.F. Carlos Bravo indica a usuaria normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos sin registro sanitario. Se comenta además, el acuerdo con aduana y se propone a usuaria que realice una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo. Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad. |
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2021-04-23 10:30:00 | AO005AW0943735 | Gestor de intereses | Catalina Heisig | Catalina Heisig | Necesito exponer mi caso para poder apelar al rechazo de resolución sanitaria por la importación de cosméticos para uso personal UPCe4130/21. Mi compra es de 9 productos distintos, en los cuales la cantidad de cada uno es 5, excepto en uno que es solo una unidad y además un rodillo que también es uno, por lo cual ninguno excede mas de 10. Entonces no entiendo si me equivoque en algo o a que se debió que no aceptaron mi solicitud. Se indica a usuaria normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos sin registro sanitario. Se comenta además el acuerdo que existe con aduana y se propone a usuaria que realice una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo. Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad. |
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2021-04-05 10:00:00 | AO005AW0936077 | Lobbista | Jocelyn Macarena Araya Pareja | laboratorio Durandin | Solicito audiencia porque recibimos resoluciones “No ha Lugar” respecto a la solicitud de ampliación de envasador. El año 2018 se solicitó el mismo trámite, para poder envasar parte de nuestra producción en Dukay, siendo aprobados todos, sin ninguna observación. Este año al querer ampliar la cantidad de productos con este régimen, se nos indica que se rechaza porque el producto está registrado como Fabricación Nacional Terminado, pero es el mismo régimen que se presentó en las solicitudes del 2018 y es con el que registramos nuestros productos. Ahora por un tema de capacidad productiva, estamos solicitando ampliar el envasado en otro laboratorio, no entendemos porque se rechaza." Se informa a usuaria las razones que se consideraron para proceder a dar No ha lugar a su solicitud. |
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2021-03-26 10:30:00 | AO005AW0934381 | Gestor de intereses | Cristian Mora | Cristian Mora Castillo | Resolución N° Referencia UPDe776/21 Se informa a usuario las razones que dieron origen al rechazo, además, se indica que deberá presentar una nueva solicitud en el formulario correspondiente al tipo de producto. |
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2021-03-15 10:30:00 | AO005AW0930753 | Gestor de intereses | Patricio Eduardo González Aguilar | Carol Stephanie Chacón Jiménez | Apelar al rechazos de resolución exenta n° 1863/21 Se indica a usuaria y su representante la normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos sin registro sanitario. Se comenta además el acuerdo con aduana y se propone que realice una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo. Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad. |
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2021-03-11 10:00:00 | AO005AW0927718 | Gestor de intereses | Fernanda Sepúlveda | Fernanda Sepúlveda Ojeda | Con fecha 25 de febrero de este año, recibí la resolución exenta N°5096/21 que rechaza el Certificado de Destinación Aduanera y Autorización de Uso Provisional para la mercancía declarada en el N° UPCe2077/21. A través del SIAC me informaron que no se podía apelar a ese rechazo, pero que sí podía solicitar una Audiencia sobre el particular, lo cual efectúo mediante este requerimiento. Se informa a usuaria reglamentación vigente que regula la importación de productos cosméticos de uso personal, se indica además que existe un acuerdo con Aduana, el que consiste en permitir el ingreso de 10 unidades del mismo tipo de producto. Usuaria podrá presentar una nueva solicitud. |
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Gestor de intereses | Tammy Ojeda | Tammy Ojeda Ávila | ||||
2021-03-09 10:30:00 | AO005AW0928744 | Gestor de intereses | Carol Henríquez | Carol Henríquez Vargas | Reconsideración de rechazo de internación de productos por no ser considerados de uso personal. Es del caso mencionar que no tenía conocimiento de la existencia de un límite de productos para que sean considerados de uso personal, ya que es la primera vez que compro en el extranjero, cabe señalar que la compra atiende a que los productos se encontraban en liquidación a unos precios que en chile jamás podrían existir, considerando además que muchos de los aromas a nuestro país no llegan, razón por la cual decidí comprar y poder tener para mi uso personal durante todo el año. Debo señalar que solo en producto de cremas me excedo en 4 unidades del limites establecido por esta institución, razón por la que solicito se pueda hacer una excepción reconsiderando la resolución n 5554/21 teniendo en especial consideración mi desconocimiento en la materia y que es la primera vez que realizo compras de este tipo. Se indica a usuaria normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos sin registro sanitario. Se comenta además el acuerdo con aduana y se propone a usuaria que realice una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo. Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad. |
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2021-03-08 11:00:00 | AO005AW0928596 | Gestor de intereses | Natalia De La Barra | Natalia De la barra | Autorización de permiso denegado por el isp en la importación de uso personal de cosméticos Se indica a usuaria normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos sin registro sanitario. Se comenta además el acuerdo con aduana y se propone a usuaria que realice una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo. Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad. |
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2021-03-08 10:40:00 | AO005AW0928316 | Gestor de intereses | Alex Alvarado | Alex Alvarado Vargas | Solicitud de aprobación de dispositivos médicos para uso personal Se autoriza por única vez y se recomienda a usuario importar el producto en cantidades reducidas. |
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2021-03-08 10:30:00 | AO005AW0927970 | Gestor de intereses | Carolina Vivallo | Carolina Vivallo Bos | Rechazo solicitud importación productos cosméticos de uso personal. Se indica a usuaria normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos sin registro sanitario. Se comenta además el acuerdo con aduana y se propone a usuaria que realice una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo. Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad. |
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2021-03-08 10:00:00 | AO005AW0927222 | Gestor de intereses | natalia pereira | natalia pereira ñanco | solicito conocer mis opciones de apelar al rechazo de la solicitud en asunto. Es primera vez que realizo una compra internacional y solicitud en el servicio de salud, por tal motivo es que creo que cometí un error al ingresar la solicitud y es que mencioné las lociones de cuerpo y las cremas de manos todas como LOCIONES excediendo la cantidad, siendo estas distintas en formato, frasco y cantidad. Será posible que realice una nueva solicitud detallando de manera correcta esto? tengo opción de que esta me sea aprobada? La verdad es que quise comprarme varios productos de la linea Victoria´s Secret para aprovechar el envío gratis y no quiero perder mi dinero gastado. Aclara que ninguno de los productos excede la cantidad de 10 unidades, según lo expresado por ustedes, en esta situación no debiera existir inconveniente. Se indica a usuaria normativa vigente respecto de la importación de productos cosméticos sin registro sanitario. Se comenta además el acuerdo con aduana y se propone a usuaria que realice una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo. Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad. |
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2021-03-02 11:00:00 | AO005AW0926432 | Gestor de intereses | Patricio Aguirre | LOPAPHARMA S.p,A. | La comisión europea, autorizo el Cannabidiol como ingrediente cosmético, con la clasificación de Antioxidante, protector de la Piel, etc. (Ver archivo adjunto). Con esta premisa, "El Subdepartamento de Cosméticos, utiliza como referencia la base de datos de ingredientes cosméticos el COSING, que es una base de datos de la Comisión Europea que recoge información de diferentes partes, sobre: Sustancias de los Anexos del reglamento (CE) N° 1223/2009; Sustancias de los Anexos de la Directiva 76/768/CEE (Productos Cosméticos); Opiniones sobre ingredientes cosméticos del comité científico de seguridad de los consumidores (CCSC) e Ingredientes cosméticos del inventario de ingredientes cosméticos adoptados por la decisión 2006/257/EC." Basado en lo anterior, esta permitido por el ISP el registro de cosméticos con CBD como ingrediente.? Usuario consulta sobre la posibilidad de incluir como ingrediente cosmético al CBD, dado que en la lista casing de la comunidad Europea ha sido publicado como autorizado, siendo esta la lista un referente para el ISP. Se informa a usuario que el tema está en discusión y será planteado al Jefe de ANAMED, para tomar una desición. Se comenta además sobre, reunión anual de Cannabis y derivados, se llevó a cabo entre los días 23 y 25 de enero, representado el ISP, por Q.F. Carlos Bravo y se trató el tema del CBD como un tema no resuelto por la comunidad internacional y que cada país es soberano para enfrentarlo de la mejor manera. |
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2021-03-01 10:00:00 | AO005AW0926342 | Gestor de intereses | BELÉN MARTÍNEZ | Belen Martinez | Apelar una resolución para el uso personal de mis productos. Se indica a usuaria normativa vigente respecto de la importación de productos sin registro sanitario. Se comenta además el acuerdo con aduana y usuaria deberá realizar una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo. Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad. |
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2021-02-24 12:30:00 | AO005AW0920470 | Gestor de intereses | Cintia Montenegro | Cintia Montenegro | Estimado Sr Carlos Bravo. Solicito me pueda recibir para conversar con respecto a una compra que realicé y que está retenida porque excede de las cantidades que se estipulan. Referencia N° UPCe1373/21, el rechazo indica: "Que la cantidad de producto solicitado excede lo establecido para uso personal," Es importante destacar que este dato lo desconocía. A su vez, destaco que todos estos productos son exclusivamente para uso personal y en su mayoría muestras. De lo anterior, por favor, necesito que me reciba porque no los quiero devolver. Atenta a sus comentarios. Muchas gracias. Cintia Montenegro. Se indica a usuaria normativa vigente respecto de la importación de productos sin registro sanitario. Se comenta además el acuerdo con aduana y usuaria deberá realizar una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo. Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad. |
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2021-02-01 12:30:00 | AO005AW0917857 | Gestor de intereses | Alejandra Díaz Quilagaiza | Alejandra Diaz Quilagaiza | Requiero apelar a rechazo de importación de productos cosméticos de uso personal (resolución N°UPCe1046/21) motivo del rechazo no concuerda con información entregada , ya que motivo indica : "CONSIDERANDO: Que la cantidad de producto solicitado no justifica el uso personal y en ningún ítem de producto se sobrepaso la cantidad de 10 unidades Se indica a usuaria normativa vigente respecto de la importación de productos sin registro sanitario. Se comenta además el acuerdo con aduana y usuaria deberá realizar una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo. Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad. |
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2021-02-01 12:00:00 | AO005AW0917700 | Gestor de intereses | Natalia Moya | Natalia Moya | Apelar a retencion cosméticos UPCe1061/21 Se indica a usuaria normativa vigente respecto de la importación de productos sin registro sanitario. Se comenta además el acuerdo con aduana y usuaria deberá realizar una nueva solicitud, señalando 10 productos por tipo. Deberá informar la referencia para cursar a la brevedad. |
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2021-01-28 11:00:00 | AO005AW0917195 | Gestor de intereses | Diego OSTERTAG | Diego Ostertag | Estimados, Mi nombre es Diego Ostertag y soy socio fundador de Agrícola Fina SpA, nosotros en el pasado hemos conseguido permisos de cultivos de cannabis por parte del SAG. Actualmente necesitamos una Reunión con el ISP ya que queremos exportar cannabis medicinal a un laboratorio extranjero que procesa cannabis medicinal (todo en regla con su pais de origen). Los permisos de cultivo de SAG solicitan opinión/visto bueno del ISP antes de ser emitidos. Necesito una Reunión para conversar detalles de la operación. saludos, Diego Ostertag Q.F. Carlos Bravo informa a usuario respecto de la exportación de Cannabis, se indica que la normativa prohíbe expresamente la importación y exportación de esta sustancia. Que solo se permite el cultivo de la planta cannabis desde el punto de vista sanitario pra fines de investigación científica y para elaborar medicamentos de uso terapéutico. Se informó además que las variedaddes de cannabis para uso en alimentos no son competencias de este Instituto. |
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2020-12-28 11:00:00 | AO005AW0901422 | Gestor de intereses | Daniel de la Huerta Piriz Garcia | CORPORACION DE USUARIOS MEDICINALES DE CANNABIS | IMPORTACION DE CBD PARA ELABORACION DE PRODUCTOS PARA USUARIOS CON PRESCRIPCION MEDICA se informó sobre las condiciones y requerimientos que exige la reglamentación vigente para la obtenciuón de un registro sanitario de medicamentos en Chile. La consulta específica era sobre productos famacéuticos en base a CANNABIDIOL. Se aclaró que cualquier producto que contiene Cannabidiol en Chile se clasifica como medicamento, por tanto se somete a la reglamentación del Decreto Supremo N° 3, del Ministerio de Salud. Se informó también sobre las condiciiones y requerimientos que deben cumplir para la importación y exportación de este tipo de productos en base a CBD. |
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Lobbista | Luis Quintanilla | CORPORACION DE USUARIOS MEDICINALES DE CANNABIS | ||||
2020-12-03 10:00:00 | AO005AW0899681 | Gestor de intereses | NATALIA VALENZUELA GUTIEREZ | NATALIA MACARENA VALENZUELA GUTIERREZ | RECHAZO RESOLUCION N° 22573/20 Usuaria indica que compró para ella y para hacer regalos, no se interiorizó en la normativa. CBG señala que en Chile los productos cosméticos poseen una autorización sanitaria del ISP, que está consignada en el registro sanitario. El registro sanitario es garantía de calidad, seguridad y eficacia. Los productos cosméticos importados para uso personal no se encuentran autorizados en Chile, por ende el ISP no se puede hacer responsable por la seguridad. ISP autoriza entrada con 2 condiciones: que sea para uso personal y no transferible ni utilizado en terceros. ISP autoriza cantidad acotada (10 unidades por tipo de producto), no pueden ser importados para regalar o vender. En la solicitud de la usuaria se detectan productos mal catalogados, por ejemplo esponjas declaradas como base de maquillaje. CBG indica 3 alternativas: solicitar la reexportación de los productos a la origen, desistir de la solicitud y Courier destruirá los productos, y realizar una nueva solicitud declarando sólo 10 productos por tipo como máximo, con la misma documentación. Se aconseja a usuaria no declarar productos como limas, esponjas y brochas, debido a que no son catalogadas productos cosméticos. Cuando realice la nueva solicitud, enviar un correo a wgutierrez@ispch.cl y a cbravog@ispch.cl con la nueva referencia. |
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