Audiencias - Año 2020 - Carlos Bravo
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2020-12-28 11:00:00 | AO005AW0901422 | Gestor de intereses | Daniel de la Huerta Piriz Garcia | CORPORACION DE USUARIOS MEDICINALES DE CANNABIS | IMPORTACION DE CBD PARA ELABORACION DE PRODUCTOS PARA USUARIOS CON PRESCRIPCION MEDICA se informó sobre las condiciones y requerimientos que exige la reglamentación vigente para la obtenciuón de un registro sanitario de medicamentos en Chile. La consulta específica era sobre productos famacéuticos en base a CANNABIDIOL. Se aclaró que cualquier producto que contiene Cannabidiol en Chile se clasifica como medicamento, por tanto se somete a la reglamentación del Decreto Supremo N° 3, del Ministerio de Salud. Se informó también sobre las condiciiones y requerimientos que deben cumplir para la importación y exportación de este tipo de productos en base a CBD. |
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Lobbista | Luis Quintanilla | CORPORACION DE USUARIOS MEDICINALES DE CANNABIS | ||||
2020-12-03 10:00:00 | AO005AW0899681 | Gestor de intereses | NATALIA VALENZUELA GUTIEREZ | NATALIA MACARENA VALENZUELA GUTIERREZ | RECHAZO RESOLUCION N° 22573/20 Usuaria indica que compró para ella y para hacer regalos, no se interiorizó en la normativa. CBG señala que en Chile los productos cosméticos poseen una autorización sanitaria del ISP, que está consignada en el registro sanitario. El registro sanitario es garantía de calidad, seguridad y eficacia. Los productos cosméticos importados para uso personal no se encuentran autorizados en Chile, por ende el ISP no se puede hacer responsable por la seguridad. ISP autoriza entrada con 2 condiciones: que sea para uso personal y no transferible ni utilizado en terceros. ISP autoriza cantidad acotada (10 unidades por tipo de producto), no pueden ser importados para regalar o vender. En la solicitud de la usuaria se detectan productos mal catalogados, por ejemplo esponjas declaradas como base de maquillaje. CBG indica 3 alternativas: solicitar la reexportación de los productos a la origen, desistir de la solicitud y Courier destruirá los productos, y realizar una nueva solicitud declarando sólo 10 productos por tipo como máximo, con la misma documentación. Se aconseja a usuaria no declarar productos como limas, esponjas y brochas, debido a que no son catalogadas productos cosméticos. Cuando realice la nueva solicitud, enviar un correo a wgutierrez@ispch.cl y a cbravog@ispch.cl con la nueva referencia. |
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2020-12-02 09:40:00 | AO005AW0898634 | Gestor de intereses | Cecilia Corona | Cecilia Corona Flores | Necesito exponer mi caso para apelar al rechazo de Resolución Sanitaria por la importación de cosméticos para uso personal UPCe6879/20. Compré 8 productos cosméticos distintos, donde cada uno no excede la cantidad de 5 unidades. Según la página del ISP (fuente: http://www.ispch.cl/noticia/27446) es posible importar hasta 10 unidades por tipo de producto cosmético para uso personal. Entonces no entiendo la razón del rechazo, ya que estaría dentro de los límites permitidos. Se entiende que la declaración de productos realizada por la usuaria contiene errores en su declaración, por tal razón se sugiere que tramite una nueva solicutud señalando como máximo 10 unidades por tipo de producto. Se cursará a la brevedad la nueva presentación. |
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2020-11-09 10:30:00 | AO005AW0889353 | Gestor de intereses | Valeska Angla | Valeska Macarena Angla Cona | Hice la solicitud para instalación de una farmacia en la comuna de Alhué el dia 20 de octubre del presente año, como se solicitaba en la pagina a través de la manera digital como se especificaba, donde no obtuve ningún tipo de respuesta electrónica, luego volvi a enviar un correo electronico el dia 28 de octubre adjuntando nuevos antecedentes lo cual tampoco fue respondido. El dia 4 de noviembre de 2020 me acerco a las oficinas de ISP con todos mis papeles donde doy aviso de esto y se me notifica que hay un error donde la persona que recibe dicho correo pensó que no venía el formulario completo (cosa que no fue así) por ende no lo tomo en cuenta y lo dejo de lado. se me hace un ingreso en las oficinas del ISP pero se hace con fecha 04 de noviembre 20 días después desde el primer correo enviado, significando para mi una demora de manera sustancial en la tramitación de mi farmacia y tan necesaria en mi comuna ya que en estos momentos Alhué solo cuenta con una farmacia la cual solo funciona de lunes a viernes de 9 a 17 hrs y sábados de 10 a 13 hrs y domingos cerrados. de manera urgente necesitamos que esta farmacia comience su marcha ya que los vecinos muchas veces quedan sin abastecimniento de sus medicamentos o insumos durante los fines de semana o durante las tardes Usuaria solicita agilizar el trámite de apertura de farmacia, indica que su trámite no ha tenido avances. Se informa que se revisarán los antecedentes e informará su curso. |
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2020-11-06 09:30:00 | AO005AW0886086 | Gestor de intereses | Esteban Andrés Correa Oyarzún | Francisco Alejandro Paredes Moraga | La semana pasada solicité audiencia con Patricia Carmona quien me deriva a don Carlos Bravo. La audiencia solicitada es con el siguiente fin: Farmacias Chile cuenta con dos locales en Santiago Centro, en uno de los locales estamos modificando la planta para obtener la Resolución de Recetario Magistral y Oficinales. Sin embargo desde julio de este año se obliga a las farmacias a contar con el servicio de fraccionamiento de medicamentos, por lo que quisiéramos discutir la posibilidad que las salas del recetario sirvan igualmente para realizar fraccionamiento de medicamentos, ya que las exigencias de contar con lavamanos y areas limpias son similares. Quedamos atentos a su respuesta. Se unió Francisco Paredes RUT 16.818.255-4 dueño de la Farmacia. Se consulta sobre la distribución de las dependencias de un recetario magistral en construcción, específicamente la ubicación del área de fraccionamiento. Se informa que un recetario magistral las áreas deben estar diferenciadas claramente, lo que debe apreciarse en los planos del recinto, es decir, el área de recetario y de fraccionamiento pueden estar contiguas, pero separadas físicamente. Se ofrecen reuniones técnicas en la medida que el proyecto avance. |
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2020-10-26 15:00:00 | AO005AW0885148 | Gestor de intereses | Vania Silva | Ascend Laboratories SpA | Revisión prioritaria y eventual aprobación de referencia PR1465568 Usuaria consulta sobre la posibilidad de dar prioridad a la solicitud de previsión PR1465568, que corresponde a una solicitud de previsión anual 2021. Los antecedentes que indica es que están en proceso de una licitación que indica que las entregas se deben realizar parceladas desde comienzos del 2021. Se le indica que las solicitudes de previsión anual son evaluadas en octubre y noviembre y diciembre y son resueltas en la segunda quincena de diciembre, no habiendo posibilidad de prioridad. Debido a que la licitación tiene fecha de resolución en noviembre, se le sugiere solicitar una previsión adicional 2020, por la cantidad que corresponda a la primera importación de la licitación. Una vez aprobada la licitación, podrá realizar la solicitud del certificado oficial de importación, antes del 31 de diciembre, con cargo a la previsión 2020. |
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2020-09-29 10:00:00 | AO005AW0875550 | Gestor de intereses | Siomara Carola Vásquez Opazo | Xiomara Carola Vásquez Opazo | Estimados, Junto con saludarlo, necesito exponer mi caso para apelar al rechazo de Resolución Sanitaria por la importación de productos desde Estados Unidos para uso personal. La señorita Xiomara Vásquez señala que realizó una gran compra de productos cosméticos en el extranjero aprovechando una oferta. Carlos Bravo señala que el rechazo de la solicitud se realizó por la cantidad de productos importada y por evidencia de comercialización en redes sociales. Se indica que los productos cosméticos no pueden ser vendidos a terceros sin el respectivo registro sanitario otorgado por el ISP. Se le ofrece a usuaria la solución de seleccionar 10 productos por tipo de acuerdo a los que ella escoja (ejemplo: 10 cremas, 10 lociones) y presentar una nueva solicitud a través de SIPRO. |
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2020-09-16 17:00:00 | AO005AW0870966 | Gestor de intereses | Patricio Aguirre | Verdemed Holding Inc | Importacion de derivados de Cannabis (THC/CBD), para productos sin registro sanitario (Uso Personal) Usuario consulta por las disposiciones para importar producto en base a extractos de cannabis con THC para uso personal. Se indica que como cualquier producto estupefacientes requiere previsión de importación y certificado oficial de importación, solicitado por un establecimiento comprendido en el artículo 8ª del DS 404/83. Se explica que para uso personal, la previsión de importación debe estar avalada por una o varias recetas médicas vigentes, según corresponda. La solicitud de uso personal, a través del sistema SIPRO, debe ser presentada por cada paciente, aunque la factura de importación abarque la importación para más de uno; siempre y cuando la cantidad de solicitudes de SIPRO den cuenta del total de producto importado. La receta médica corresponde a la misma que se usó para solicitar la previsión. |
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2020-09-11 12:00:00 | AO005AW0869271 | Gestor de intereses | Miguel Angel Valenzuela Leiva | miguel angel valenzuela leiva | Apelación a rechazo de solicitud de ingreso de cosméticos de uso personal comprados en el extranjero. Realice una compra de maquillaje en México de la marca Bissu para regalarle a mis hijas y actual pareja. Mis 3 hijas son mayores de edad y cada una vive con su familia en sus respectivos domicilios, yo decidí hacerles este regalo ya que es un marca de excelente calidad, siendo 4 mujeres es comprensible que cada una quiera tener sus propios cosméticos; por desconocimiento hice la compra sin saber que existía una máximo unidades por tipo de producto, ademas es importante indicar que el envío es bastante caro. Por favor, necesito de su ayuda y compresión, considerando que todo esta relacionado al ámbito afectivo y no comercial. Usuario informa sobre la intención de traer regalos para sus hijas de productos cosméticos comprados en un portal web. Se informan las condiciones y requerimientos establecidos para la importación para cosméticos de uso personal, haciendo énfasis en que su uso no es para terceros, si no de carácter personal. Se explican todas las normas sanitarias que esto implica. Usuario presentará otra solicitud ajustándose a la normativa. |
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2020-08-28 10:00:00 | AO005AW0864671 | Gestor de intereses | María isabel Salazar martin | Martín Salazarrazalas Isabellebasi MaríaairaM IsabellebasI | Rechazo de resolución por compra de productos cosméticos personales Audiencia realizada. Rechazo de solicitud de UPCe por cantidad y discrepancia entre lo indicado en factura y lo declarado. - Usuario indica desconocer las condiciones de este tipo de importaciones y que declaró grupos de productos son diferenciación. - ISP explica estas condiciones y advierte que la finalidad es para uso personal. - Usuario presentará una nueva solicitud, declarando los productos diferenciados por tipo. |
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2020-08-12 11:00:00 | AO005AW0858494 | Gestor de intereses | Jeremie Le pevedic | NGS Chile SpA | - Presentación Empresa NGS - Procesos de autorización para uso de cannabidiol (CBD), incluyendo investigación científica y desarrollo farmacéutico - Requisitos para laboratorios de análisis de plantas de cannabis (análisis / extracción de cannabinoides) y producción de extracto de CBD - Proceso de autorización y requisitos para importación / exportación de extracto estandarizado de CBD Inicia la reunión con la presentación de NGS que es una empresa canadiense cuyo foco corresponde a la fabricación de máquinas industriales para procesar Cannabis. Indican que actualmente se encuentran explorando la posibilidad de fabricar aceite de CBD, por lo que consultan sobre el marco legal de este producto en Chile. Carlos Bravo explica que Cannabis y THC se rigen por los reglamentos sanitarios (D.S. 404 y 405) y Ley 20.000, en tanto CBD no es considerado un psicoactivo, pero dado a sus propiedades terapéuticas, es clasificado como medicamento, por lo que rige la normativa estipulada en el D.S. N° 3/10 “Reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano”, debiendo cumplir con calidad, seguridad y eficacia que debe ser demostrado en el proceso de solicitud de registro sanitario. Se recomienda solicitar una reunión con el subdepartamento de Autorización y Registro Sanitario y subdepartamento de Laboratorio Nacional de Control para aclarar las dudas específicas del proceso de autorización de registro sanitario. Se indica que actualmente el ISP se encuentra en un proceso de definición interna del porcentaje de THC en un extracto que será considerado como ausencia de psicoactivo. En cuanto a la importación y exportación, el ISP controla las operaciones relacionadas a medicamentos, cosméticos, dispositivos médicos y pesticidas y desinfectantes de uso sanitario y doméstico. Se explica que para los procesos de comercio exterior de estupefacientes y psicotrópicos se debe contar con una previsión autorizada, la cual debe ser solicitada previamente al ISP, a través de la plataforma GICONA, adjuntando la justificación de la cantidad solicitada. Y posteriormente solicitar los respectivos certificados oficiales de importación o exportación. Finalmente se indica que la plantación de cannabis con finalidad clínica médica o científica es autorizada por el SAG con previa opinión técnica de ISP. Se indica que existe un protocolo de coordinación entre el SAG-Ministerio de Interior e ISP. |
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Gestor de intereses | Guillaume Krawzcyk | NGS Chile SpA | ||||
2020-08-11 11:00:00 | AO005AW0858123 | Gestor de intereses | Nicolás Alexis Soto Durán | Nicolás Alexis Soto Durán | Presentar una propuesta tecnológica que tiene por finalidad optimizar y facilitar el control de productos estupefacientes y psicotrópicos. Usuario expuso una aplicación electrónica de información de medicamentos controlados, receta cheques y guías. Esta herramienta es ofrecida al ISP en forma gratuita para ser utilizada a nivel nacional. Representantes del Subdepto. Tic (Gonzalo Clasing y Diego Ponce) participaron y evaluarán la factibilidad técnica de la herramienta expuesta. |
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2020-07-30 15:00:00 | AO005AW0855283 | Gestor de intereses | Alejandra Gabriela Zúñiga Reyes | Alejandra Zuñiga R | Rechazo de importacion personal UPCe2621/20 Usuaria indica que las 28 máscaras capilares declaradas en la referencia rechazada UPCe2621/20 fueron mal agrupadas, en el sentido de que poseen una finalidad cosmética distinta. Se le solicita a usuaria realizar una nueva solicitud, realizando una correcta clasificación de las máscaras capilares, y se autorizarán de forma excepcional y por única vez los 12 shampoo y 12 acondicionadores. Una vez que la usuaria complete la nueva solicitud, debe enviar un correo a Carlos Bravo (cbravog@ispch.cl) y a Wilson Gutiérrez (wgutierrez@ispch.cl) para que sea cursada lo más pronto posible. |
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2020-07-08 11:45:00 | AO005AW0848182 | Gestor de intereses | Paula Contreras | Laboratorios Garden House Farmaceutica S.A. | Aclarar procedimiento para ingresar productos exportados a México, pero que por problemas con la aduana de allá (aduana Manzanillo Mex) no pudieron ser ingresados, por lo que necesitamos traerlos nuevam Usuaria indica que se exportaron vía marítima ciertos lotes de los productos Minitabs y Ciruelax hacia México. Usuaria indica que la exportación hacia México en Aduanas es más compleja, debido a que hay que solicitar permiso por puerto. Al importador extranjero le venció su permiso para retirar el producto en Manzanillo, por lo que el producto no pudo ingresar a México. Usuaria indica que la mejor opción es reimportar los productos a Chile por avión, debido a que tienen el permiso vigente por avión a fin de año. Los productos ya vienen en tránsito, y llegarían entre hoy y mañana. Se solicitó UyD por Minitabs pero fue rechazado debido a que su régimen es de fabricación nacional. Audiencia realizada Carlos Bravo indica que CDA se emite de forma automática, pero UyD obviamente se rechaza por contar con régimen de fabricación nacional. El UyD rechazado debe ser aclarado, y la usuaria debe adjuntar una declaración jurada (firmada por el Director Técnico y el Representante Legal de Garden House) indicando que los productos no serán comercializados en Chile. El único fin de esta reimportación es reexportar por vía aérea, lo que quedará reflejado en la resolución de autorización de Uso y Disposición. |
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2020-07-02 12:00:00 | AO005AW0846999 | Gestor de intereses | Macarena Fernanda García Ríos | Macarena García | AUDIENCIA REALIZADA POR Q.F. CARLOS BRAVO MEDIANTE GOOGLE MEET usuaria solicita orientación sobre el procedimiento y requerimientos para importar cosméticos de uso personal, debido a 2 rechazos a solicitudes presentadas con anterioridad por la cantidad de productos importados y declaración equivocada. Se informa sobre la documentación requerida (factura y documento de transporte) y la cantidad de productos. Se aclara que la plataforma SIPRO permite regularizar importaciones de cosméticos para uso personal y no comercial. Estos rechazos corresponden a las referencias: Estimados, Junto con saludar se solicita amablemente, audiencia (Zoom) para consultar sobre como reponer dos resoluciones firmadas por el Dr. Carlos Bravo, que rechazó a través del sistema del ISP, SIPRO donde solicité autorización para el ingreso de productos cosméticos de uso personal al país. UPCe2031/20 En este cometí el error en la cantidad, indiqué que eran 10 cajas por producto y es 1 caja de cada producto, entonces en ningún caso se sobre pasa lo indicado en el decreto que hace referencia, dado que lo máximo según me han indicado en el mismo ISP al hacer la consulta telefónica es de 10 artículos por tipo de producto para uso personal. Fuente: http://www.ispch.cl/noticia/27446 Por otro lado no me di cuenta que existía la opción "OTROS" para ingresar específicamente el nombre de los productos, y seleccionaba lo que podía dentro de las opciones que el sistema me daba, esto también lo he corregido. Esta solicitud dado el error de mi parte la he reingresado y vuelto a pagar bajo referencia: UPCe2108/20 UPCe2016/20 En esta solicitud, el error fue que en la casilla observaciones indicamos que la caja contenía muestras, aparte de los artículos comprados, esto es porque las marcas estadounidenses cuando compras productos te envían pequeños sachets de productos (2 unidades) para que los pruebes. Dichos sachets no es posible declararlos arriba en el formulario, por lo que honestamente los puse abajo. Estas muestras no, que insisto son 2 sobres pequeños de máximo 2 ml c/u no tengo problemas en que lo destruyan, pero no todas mi compras. Esto lo expliqué en una llamada telefónica al ISP quienes me pidieron reingresar la solicitud, lo que fue realizado y nuevamente pagado bajo referencia UPCe2083/20. En todas las solicitudes me han indicado que ingrese por GICONA, pero esto es debido a los errores que he cometido al ingresar la información en las solicitudes, dado que las cantidades formatos y muestras, de acuerdo al reglamento vigente en ningún caso supera las 10 unidades por producto, así como tampoco las destinaré a uso comercial. |
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2020-05-05 10:00:00 | AO005AW0833901 | Gestor de intereses | elizabeth jennifer mujica romero | elizabeth jennifer mujica romero | Corrección de solicitud UPCe1220/20 Usuaria es contactada telefónicamente por D. Carlos Bravo, quien la instruye de como proceder con la solicitud de uso provisional. |
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2020-04-24 10:30:00 | AO005AW0832105 | Gestor de intereses | Mailord Clerveau | Mailord Clerveau | Importación de jabón de mano, para uso personal, que fue rechazado por ISP USUARIO ES ATENDIDO POR Q.F. CARLOS BRAVO MEDIANTE VIDEOLLAMADA. SE RESUELVE SUS DUDAS Y SE INSTRUYE COMO SEGUIR. |
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2020-01-09 09:45:00 | AO005AW0784640 | Gestor de intereses | Héctor Fernando Rojas Campusano | Knop Laboratorios S.A. | Exportación de productos derivados de Cannabis para estudios clínicos. Usuario trae propuesta de estudio clínico fase III de un producto en base a THC y CBD en Brasil para dolor oncológico. UNACON: Unidad de alta complejidad en oncología, (Institución estatal de Bahía) Usuario también trae en protocolo de estudio clínico fase II, para pacientes con epilepsia refractaria, patrocinado por la fundación de neurología y neurocirugía (Salvador de Bahía). Se expone que la reglamentación vigente no permite la exportación de un producto sin registro sanitario para ninguna finalidad. Usuario indica que puede conseguir algún documento que demuestre la conformidad de ANVISA a la realización de los estudios clínicos antes mencionados. |
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Gestor de intereses | Antonio Faúndez | Knop Laboratorios S.A. | ||||
Gestor de intereses | Marcelo Rojas Rebolledo | Knop Laboratorios S.A. | ||||
Gestor de intereses | Sidnei Tozetto de Mello | Knop Laboratorios S.A. | ||||
2020-01-07 11:59:00 | AO005AW0789595 | Gestor de intereses | Nicole Andrea Valdivia Zúñiga | jacqueline del carmen zuñiga soria | rechazo a solicitud de permiso provisorio para el ingreso de productos cosméticos por haber realizado la solicitud a través de mi cuenta siendo que era para otra persona (mi madre), rechazo por exceder la cantidad de productos para uso personal lo cual esta errado ya que en una ocasión yo realicé una solicitud de ingreso de productos cosméticos ya que eran 10 productos por tipo, no 10 productos máximo, osea 10 cremas, 10 shampoo, 10 acondiconadores, etc, independiente del tipo de marca debían ser máximo 10 por especie y en el listado que se solicitó no excedían los 10 productos por tipo, el error fue haber ayudado a mi madre a realizar la tramitación desde mi cuenta. la compra no es para venta, es una compra para uso personal de mi madre, la cantidad de productos elevados es porque ella realizó una compra anual para abastecerse todo el año 2020 ya que compro los productos a bajo costo y comprar nuevamente cuando se le terminarán implica volver a pagar otro envío que es bastante elevado por ser internacional. ruego se nos de la oportunidad para que ella haga la documentación como corresponde desde su cuenta del isp y no desde la mía, como le mencionaba anteriormente, yo ya realicé una compra para uso personal en septiembre-octubre de este año por lo que los productos y la compra están a nombre de mi madre jacqueline zúñiga soria y no excede a + de 10 productos por tipo quedo atenta a respuesta, muchas gracias. Se informa a usuaria que se rechazó su solicitud de uso provisional debido a que excede la cantidad permitida. Además, el área técnica responsable de la evaluación de estas solicitudes, realizó búsqueda en redes sociales y es posible presumir comercialización de productos. Se mantiene rechazo. |
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2020-01-06 11:00:00 | AO005AW0787224 | Gestor de intereses | Jaime Elías Salamé Sabja | Pharmaviral SPA | importación excepcional de un productos registrado con procedencia de India y que pasará por Colombia a una bodega de tránsito autorizada por INVIMA Colombia. Usuario señala que producto registrado en Chile, tiene fabricante y procedente India. El titular de registro plantea despacho de producto con destino a Colombia, para luego ser enviado a Chile, esta condición no concuerda con el registro sanitario F-23748. Se indica a usuario que deberá presentar la ampliación de procedencia para el registro, ante el Subdepto. de Autorizaciones y Registro Sanitario. Lo anterior en cumplimiento de las condiciones asociadas al proceso de importación. Usuario señala que cuenta con parte de la documentación para presentar solicitud ante ISP. Se sugiere agilice el trámite y solicite reunión técnica con el mencionado Subdepto. |
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Gestor de intereses | Fernando Eugenio Peña González | Pharmaviral spa | ||||
2020-01-06 09:30:00 | AO005AW0785824 | Gestor de intereses | Otto Kobbert | Otto Kobbert Valdes | Evaluar rechazo UPCe3358/19 Se informa sobre condiciones de importación de cosméticos para uso personal. Se advierte sobre los riesgos de adquirir estos productos de sitios web desconocidos. Se sugiere presentar una nueva solicitud declarando hasta 10 productos, la diferencia puede ser re-exportada o también la totalidad. |
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