RECHAZO RESOLUCION N° 22573/20
Usuaria indica que compró para ella y para hacer regalos, no se interiorizó en la normativa. CBG señala que en Chile los productos cosméticos poseen una autorización sanitaria del ISP, que está consignada en el registro sanitario. El registro sanitario es garantía de calidad, seguridad y eficacia. Los productos cosméticos importados para uso personal no se encuentran autorizados en Chile, por ende el ISP no se puede hacer responsable por la seguridad. ISP autoriza entrada con 2 condiciones: que sea para uso personal y no transferible ni utilizado en terceros. ISP autoriza cantidad acotada (10 unidades por tipo de producto), no pueden ser importados para regalar o vender. En la solicitud de la usuaria se detectan productos mal catalogados, por ejemplo esponjas declaradas como base de maquillaje.
CBG indica 3 alternativas: solicitar la reexportación de los productos a la origen, desistir de la solicitud y Courier destruirá los productos, y realizar una nueva solicitud declarando sólo 10 productos por tipo como máximo, con la misma documentación. Se aconseja a usuaria no declarar productos como limas, esponjas y brochas, debido a que no son catalogadas productos cosméticos.
Cuando realice la nueva solicitud, enviar un correo a wgutierrez@ispch.cl y a cbravog@ispch.cl con la nueva referencia. |