Audiencias - Año 2020 - Carlos Bravo - Audiencia AO005AW0858494

Información General
Identificador AO005AW0858494
Fecha 2020-08-12 11:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar GOOGLE MEET
Duración 0 horas, 45 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Jeremie Le pevedic Gestor de intereses NGS Chile SpA
Guillaume Krawzcyk Gestor de intereses NGS Chile SpA
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
- Presentación Empresa NGS
- Procesos de autorización para uso de cannabidiol (CBD), incluyendo investigación científica y desarrollo farmacéutico
- Requisitos para laboratorios de análisis de plantas de cannabis (análisis / extracción de cannabinoides) y producción de extracto de CBD
- Proceso de autorización y requisitos para importación / exportación de extracto estandarizado de CBD


Inicia la reunión con la presentación de NGS que es una empresa canadiense cuyo foco corresponde a la fabricación de máquinas industriales para procesar Cannabis. Indican que actualmente se encuentran explorando la posibilidad de fabricar aceite de CBD, por lo que consultan sobre el marco legal de este producto en Chile.
Carlos Bravo explica que Cannabis y THC se rigen por los reglamentos sanitarios (D.S. 404 y 405) y Ley 20.000, en tanto CBD no es considerado un psicoactivo, pero dado a sus propiedades terapéuticas, es clasificado como medicamento, por lo que rige la normativa estipulada en el D.S. N° 3/10 “Reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano”, debiendo cumplir con calidad, seguridad y eficacia que debe ser demostrado en el proceso de solicitud de registro sanitario.
Se recomienda solicitar una reunión con el subdepartamento de Autorización y Registro Sanitario y subdepartamento de Laboratorio Nacional de Control para aclarar las dudas específicas del proceso de autorización de registro sanitario.
Se indica que actualmente el ISP se encuentra en un proceso de definición interna del porcentaje de THC en un extracto que será considerado como ausencia de psicoactivo.

En cuanto a la importación y exportación, el ISP controla las operaciones relacionadas a medicamentos, cosméticos, dispositivos médicos y pesticidas y desinfectantes de uso sanitario y doméstico.
Se explica que para los procesos de comercio exterior de estupefacientes y psicotrópicos se debe contar con una previsión autorizada, la cual debe ser solicitada previamente al ISP, a través de la plataforma GICONA, adjuntando la justificación de la cantidad solicitada. Y posteriormente solicitar los respectivos certificados oficiales de importación o exportación.
Finalmente se indica que la plantación de cannabis con finalidad clínica médica o científica es autorizada por el SAG con previa opinión técnica de ISP. Se indica que existe un protocolo de coordinación entre el SAG-Ministerio de Interior e ISP.