Francisco Pinto - Audiencias
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
---|---|---|---|---|---|---|
2023-12-26 15:00:00 | AM013AW1486150 | Gestor de intereses | Paulo Muñoz | Sociedad Constructora Terrex Limitada | Se solicitó audiencia motivo de explicar y subsanar observación en pólizas de seguro que actualmente por bases se solicita un timbre de pago. Los solicitantes de la audiencia indican que la compañía de Seguros HDI ya no está estampando timbres de pago físicos a sus pólizas ya que ella habría generado un comunicado a las entidades que solicitan la emisión de pólizas respecto al reemplazo del timbre por un certificado de pago. En la reunión las personas que solicitaron la audiencia y que concurrieron en representación de la Sociedad Constructora Terrex Ltda. plantearon la situación relativa a los instrumentos de garantía de fiel cumplimiento y de responsabilidad civil que presentaron en el marco del contrato de obra denominado “Mejoramiento camino básico intermedio acceso Quilas Bajas, tramo DM. 0 al DM. 5.560, comuna de Freire, provincia de Cautín, Región de La Araucanía, 3° llamado”, adjudicado mediante la Resolución T.R. N° 14, de fecha 15-05-2023, de la Dirección Regional de Vialidad de La Araucanía, tramitada con fecha 07-06-2023. Se les indicó que el último pronunciamiento jurídico emitido al respecto se efectuó mediante el Oficio Ordinario N° 1624, de fecha 11-09-2023, de la Fiscalía Regional de Obras Públicas de La Araucanía. Luego de ello se trató en específico la situación del Endoso N° 2 de la Póliza de Seguro N° 11-000000085876 de HDI Seguros S.A., sobre responsabilidad civil por daños a terceros, indicándoseles que en el referido oficio se señaló que previo a emitir un pronunciamiento jurídico definitivo respecto del Endoso N° 2 debe tenerse a la vista fotocopia del Endoso N° 1 o certificado de la compañía aseguradora donde se indique el detalle de los Endosos de la póliza a fin de conocer el objeto del Endoso N° 1. Además, se indicó que sin perjuicio de lo anterior, la fotocopia del Endoso N° 2, en la medida que fuese fiel con su original, no cumple con lo requerido en la normativa aplicable al contrato por los siguientes motivos: 1°.- De acuerdo al punto 5.4.6. letra d) de las Bases Administrativas, la póliza debe tener estampado un timbre de pago; 2°.- De acuerdo al punto 5.4.6 letra e) de las Bases Administrativas, la póliza debe contener una cláusula del siguiente tenor: “No se podrá poner término anticipado o modificar la póliza sin autorización escrita del MOP”. Por otra parte, a los solicitantes de la audiencia se les indicó que en cuanto a la exigencia establecida en las Bases Administrativas respecto al estampe del timbre de pago de la prima en la póliza, dicho timbre puede estamparse por la respectiva compañía aseguradora de manera manual o de manera digital, ya que varias compañías últimamente han estado presentando timbres de pago digitales. Además se les indicó que las observaciones efectuadas a dicho endoso deben ser subsanadas. Finalmente, se hace presente que el Fiscal Regional de Obras Públicas de La Araucanía, durante la reunión, se encontraba acompañado de Rocío Campos Fritz, quien cumple labores administrativas en dicho servicio legal. |
Ver detalle |
Gestor de intereses | Jessenia Puel lillo | Sociedad Constructora Terrex Limitata | ||||
2023-08-31 11:00:00 | AM013AW1406850 | Gestor de intereses | Mario Basay | Empresa Constructora Lircay Limitada | Acerca de informe sobre la situación del pago de estado de pago y retenciones en relación al contrato de obra pública denominado “Conservación red vial, conservación granular, camino Angol – Puente Calabozo por Metrerehue, comuna de Angol, provincia de Malleco, Región de La Araucanía”, Código SAFI 327.304, adjudicado a Ingeniería y Construcciones San Rafael Limitada mediante la Resolución Exenta N° 840, de fecha 28-04-2021, de la Dirección Regional de Vialidad de la Región de La Araucanía. El abogado Mario Basay Roberts solicitó audiencia a objeto de requerir información respecto a la situación del pago del Estado de Pago N° 9 y de las retenciones relacionadas con el contrato de obra denominado “Conservación red vial, conservación granular, camino Angol – Puente Calabozo por Metrerehue, comuna de Angol, provincia de Malleco, Región de La Araucanía”, Código SAFI 327.304. Participó en la reunión el abogado Mario Basay Roberts; Francisco Javier Pinto López (Fiscal Regional de Obras Públicas de La Araucanía) y Carmen Balboa Carrera (Abogada de dicha Fiscalía Regional). La reunión se llevó a cabo a través de Videoconferencia sostenida a través de la Plataforma Google Meet. El abogado Mario Basay Roberts, en la reunión, solicitó información respecto a la situación del pago de los dineros del Estado de Pago N° 9 y de la retenciones del referido contrato de obra pública, haciendo presente que, a su juicio, dichos dineros le corresponden a su representada, la empresa Constructora Lircay y Compañía Limitada. Desde la Fiscalía Regional se le hizo presente al solicitante que en el contexto de la causa rol C-1187-2022, del Primer Juzgado Civil de Temuco, la Dirección Regional de Contabilidad y Finanzas de La Araucanía presentó el Oficio Ordinario N° 154, de fecha 25-08-2023, a través del cual se informó al tribunal la generación del Estado de Pago N° 9 y la emisión de la respectiva factura, y que, además, a través de dicho oficio se indicó que tanto el Liquidador Titular de los bienes de la empresa Ingeniería y Construcciones San Rafael Limitada (designado en dicha causa judicial), en representación de dicha empresa, así como el abogado Mario Basay Roberts, en representación de la Constructora Lircay y Compañía Limitada, han solicitado a dicha Dirección Regional que se les pague a sus representadas los dineros asociados con dicho Estado de Pago. Además, se le indicó que en dicho oficio se expuso que lo anterior permitiría concluir que existiría una controversia entre tales partes respecto al destino de los dineros asociados al estado de pago en comento, por lo cual, a través de aquel oficio, se le hizo presente al tribunal lo indicado en el artículo 131 de la Ley N° 20.720. Además, se le señaló al señor Basay Roberts que él, en representación de la Constructora Lircay y Compañía Limitada, verificó crédito ante el tribunal en el contexto de dicha causa y que en tal verificación de crédito, haciendo referencia al saldo de obra pendiente de pago y a las retenciones relacionadas con dicho contrato, indicó que dicha suma de dinero indubitablemente corresponde a parte del crédito de su representada con la deudora. Finalmente, el abogado Mario Basay Roberts en la reunión indicó que tomará contacto con el Liquidador Titular para abordar la situación relativa a los dineros asociados al Estado de Pago N° 9 y a las retenciones de dicho contrato de obra. |
Ver detalle |
Sujeto Pasivo | Francisco Pinto | |||||
Sujeto Pasivo | Carmen Gladys Balboa Carrera | |||||
2023-08-18 15:00:00 | AM013AW1394611 | Gestor de intereses | Héctor Gutiérrez | INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN RAFAEL LIMITADA | Se solicitó audiencia a objeto de solicitar información respecto a la situación del saldo de obra relacionado con el contrato de obra denominado “Conservación red vial, conservación granular, camino Angol – Puente Calabozo por Metrerehue, comuna de Angol, provincia de Malleco, Región de La Araucanía”, Código SAFI 327.304. Participó en la reunión Héctor Javier Gutiérrez Muñoz (Ingeniero Comercial, Liquidador de los bienes de la empresa Ingeniería y Construcciones San Rafael Limitada); Francisco Javier Pinto López (Fiscal Regional de Obras Públicas de La Araucanía) y Carmen Balboa Carrera (Abogada de dicha Fiscalía Regional). La reunión se llevó a cabo a través de Videoconferencia sostenida a través de la Plataforma Google Meet. El Héctor Javier Gutiérrez Muñoz , en la reunión, solicitó información respecto a la situación del saldo de obra relacionado con el contrato obra pública denominado “Conservación red vial, conservación granular, camino Angol – Puente Calabozo por Metrerehue, comuna de Angol, provincia de Malleco, Región de La Araucanía”, Código SAFI 237.304, partilcularmente, respecto al destino de los dineros asociados al Estado de Pago N° 9, indicando que, a su juicio, estos debían ser entregados a él, en su calidad de liquidador titular de la empresa Ingeniería y Construcciones San Rafael Limitada. Al respecto, se le indicó que desde la Dirección Regional de Contabilidad y Finanzas se solicitó un pronunciamiento jurídico a la Fiscalía Regional de Obras Públicas de La y que, mediante un oficio al efecto, desde este servicio legal, se habían remitido los antecedentes a la Jefa de la Unidad de Apoyo a la Defensa del Interés Fiscal de la Fiscalía de Obras Públicas, a fin de que desde dicha Unidad se emitirá un pronunciamiento. Se informó al Liquidador que hasta el día de la audiencia por Ley del Lobby (18-08-2023), no se había tenido una respuesta sobre el asunto. Finalmente, el liquidador indicó que solicitaría al tribunal que ordene que se oficie a la Dirección Regional de Vialidad de la Región de La Araucanía del MOP para que se depositen los dineros asociados al referido Estado de Pago en la cuenta corriente abierta por el liquidador para los efectos de la liquidación forzosa de la referida empresa. |
Ver detalle |
Sujeto Pasivo | Francisco Pinto | |||||
Sujeto Pasivo | Carmen Gladys Balboa Carrera | |||||
2023-07-19 10:30:00 | AM013AW1373586 | Gestor de intereses | Angel Llanquihuen Venegas | CYGSA Chile S.A. | En la audiencia el señor Ángel Llanquihuen Venegas expuso la situación relativa a las observaciones formuladas mediante el Oficio Ordinario N° 927, de fecha 23-05-2023, de la Fiscalía Regional de Obras Públicas de La Araucanía, en relación a la Póliza de Seguro N° 6006633, de CHUBB Seguros Chile S.A., sobre fiel cumplimiento del contrato denominado “Asesoría a la Inspección Fiscal del 2° llamado del contrato terminación – mejoramiento camino básico intermedio; Maquehue – Boroa – Puente Ragñintuleufu, comunas de Padre Las Casas y Nueva Imperial, Región de La Araucanía”, Código SAFI 354.502. Al respecto, la Fiscalía Regional de Obras Públicas de La Araucanía manifestó que las observaciones formuladas a través de dicho oficio deben ser subsanadas a través de un endoso N° 1 que debe generar la compañía aseguradora. Se le explicó al requirente de la audiencia cada una de las observaciones formuladas en dicho oficio y la forma en que deben ser subsanadas, haciendo presente que debe cumplirse con las exigencias de las respectivas Bases Administrativas y los demás documentos y normativas que regulan la licitación del contrato de obra ya individualizado. |
Ver detalle |
Sujeto Pasivo | Francisco Pinto | |||||
Sujeto Pasivo | Carmen Gladys Balboa Carrera | |||||
2023-07-18 22:30:00 | AM013AW1371338 | Gestor de intereses | Felipe Mora | Ingenieria y Servicios Vialcor ltda | En la audiencia el señor Felipe Andrés Mora Cordero, en representación de la empresa Ingeniería y Servicios Vialcor Ltda., expuso que a través de escrito de fecha 23-03-2023, suscrito por Margot Cordero Beltrán, representante legal de dicha persona jurídica, se formuló ante el Director Regional de Vialidad de La Araucanía un reclamo respecto al Acto de Apertura de las propuestas de la Licitación Pública ID 2261-67-O122, relativa a la obra Conservación caminos red vial Región de La Araucanía 2023, recapado y bacheo asfáltico Ruta 199-CH, Etapa II, cruce Cunco – Catrico, comuna de Freire, provincia de Cautín, Región de La Araucanía, Código SAFI 369.758. El señor Mora Cordero expuso el contenido de su reclamo y exhibió una copia del mismo. Al respecto, la Fiscalía Regional de Obras Públicas de La Araucanía manifestó que de acuerdo al artículo 83 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas “El proponente que efectúe algún reclamo u observación deberá fundamentarlo por escrito ante la autoridad que llamó a la licitación, por medio de una presentación que deberá ingresar a la oficina de partes respectiva, el día hábil siguiente a la fecha de la apertura, bajo apercibimiento de tenerse por desistido si no lo hiciera”. En efecto, se indicó que el mecanismo de la solicitud de Audiencia a través de la Ley del Lobby dirigida al Fiscalía Regional de Obras Públicas de La Araucanía no es el medio idóneo para efectuar una reclamación en contra del referido el proceso licitatorio, por cuanto el mismo ha sido llamado por la Dirección Regional de Vialidad de La Araucanía, esto es, por un servicio distinto a esta Fiscalía Regional, de modo que los reclamos u observaciones relativos al acto de apertura de una licitación llamada por aquella Dirección, en conformidad a la disposición normativa ya citada, deben ser presentados ante la autoridad que llamó a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior, además se le indicó al requirente de la audiencia que esta Fiscalía Regional revisará los antecedentes del procedimiento una vez que el expediente sea remitido a este servicio legal para el respectivo análisis jurídico de la resolución que decida la licitación, oportunidad en la cual se tendrán a la vista todos los antecedentes del caso. |
Ver detalle |
Sujeto Pasivo | Francisco Pinto | |||||
Sujeto Pasivo | Carmen Gladys Balboa Carrera | |||||
2023-07-11 10:30:00 | AM013AW1372302 | Gestor de intereses | Héctor Gutiérrez | Ingeniería y Construcciones San Rafael Limitada | Participó en la reunión Héctor Javier Gutiérrez Muñoz (Ingeniero Comercial, Liquidador de los bienes de la empresa Ingeniería y Construcciones San Rafael Limitada); Francisco Javier Pinto López (Fiscal Regional de Obras Públicas de La Araucanía) y Carmen Balboa Carrera (Abogada de dicha Fiscalía Regional). De acuerdo a lo expuesto por Héctor Javier Gutiérrez Muñoz en la reunión, mediante sentencia de fecha 29-07-2022, del Primer Juzgado Civil de Temuco, dictada en el contexto de la causa rol C-1187-2022, caratulada “Áridos Cantaruta Ltda. con Ingeniería y Construcciones San Rafael Limitada”, se declaró la liquidación forzosa de los bienes de la empresa deudora Ingeniería y Construcciones San Rafael Limitada, designándole como Liquidador Titular. Además, mediante la resolución de fecha 19-08-2022, del Primer Juzgado Civil de Temuco, dictada en el contexto de la causa rol C-1187-2022, se acumuló a dicho proceso la causa rol C-678-2022, del Tercer Juzgado Civil de Temuco, y mediante el Oficio N° 1428-2023, de fecha 14-06-2023, el tribunal ha oficiado a la SEREMI de Obras Públicas de la Región de La Araucanía, a objeto de pedir cuenta del oficio emitido con fecha 09-06-2022, en la causa ejecutiva (acumulada) rol C-678-2022, del Tercer Juzgado Civil de Temuco (Oficio N° 1356-2022, de fecha 09-06-2022), a fin de que se informe sobre el embargo efectuado por el Receptor Judicial Mauricio Ulloa del Prado, con fecha 29-04-2022, por concepto de pagos del Estado a la empresa Ingeniería y Construcciones San Rafael Limitada. En efecto, indicó que el MOP no ha evacuado una respuesta en relación al Oficio N° 1356-2022, de fecha 09-06-2022, del Tercer Juzgado Civil de Temuco, emitido en el contexto de la causa rol C-678-2022, y que el Primer Juzgado Civil de Temuco, en el contexto de la causa rol C-1187-2022 (causa de liquidación forzosa), ordenó pedir cuenta de dicho oficio. Cabe hacer presente que el citado Oficio N° 1428-2023, de fecha 14-06-2023, obedece a la resolución de fecha 14-06-2023, del Primer Juzgado Civil de Temuco, dictada en la causa rol C-1187-2022, a través de la cual se ordenó oficiar a la SEREMI de Obras Públicas de la Región de La Araucanía, para los efectos ya expuestos, facultándose al solicitante (el referido Liquidador) a diligenciar por mano el cumplimiento de lo ordenado. El liquidador exhibió copias de los documentos que dicen relación a lo ya expuesto, solicitando que se disponga lo pertinente para que desde el MOP de la Región de La Araucanía se evacúe una respuesta al respectivo tribunal en relación a la solicitud de pide cuenta ya individualizada. La Fiscalía Regional de Obras Públicas de La Araucanía, en la reunión, hizo presente que mediante el Oficio Ordinario N° 1314, de fecha 16-06-2022, de dicho servicio legal, se remitió al Director Regional de Contabilidad y Finanzas de La Araucanía el Oficio Ordinario N° 1356-2022, de fecha 09-06-2022, del Tercer Juzgado Civil de Temuco, emitido en el contexto de la causa rol C-678-2022, caratulada “Áridos Cantaruta Ltda. con Ingeniería y Construcciones San Rafael Limitada”, a objeto que se informase al tribunal acerca del embargo que habría efectuado el Receptor Judicial Mauricio Ulloa del Prado, con fecha 29-04-2022, por concepto de pagos del Estado en relación a la ejecutada Ingeniería y Construcciones San Rafael Limitada. Además, dicha Fiscalía expuso que se procedió a revisar los antecedentes de dicha causa judicial en el sitio web del Poder Judicial, comprobándose que la referida Dirección Regional de Contabilidad y Finanzas no ha evacuado respuesta a dicho oficio. También se expuso que esta Fiscalía Regional no tiene conocimiento de que el Oficio N° 1428-2023, de fecha 14-06-2023, del Primer Juzgado Civil de Temuco, emitido en el contexto de la causa rol C-1187-2022, haya sido recibido por la SEREMI de Obras Públicas de La Araucanía, puesto que no se ha remitido a esta Fiscalía Regional desde dicha Secretaría Regional. Sin embargo, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, esta Fiscalía Regional le informó al Liquidador que teniendo especialmente en consideración que hasta la fecha la Dirección Regional de Contabilidad y Finanzas no ha evacuado una respuesta en relación al Oficio N° 1356-2022, de fecha 09-06-2022, del Tercer Juzgado Civil de Temuco, emitido en el contexto de la causa rol C-678-2022, caratulada “Áridos Cantaruta Ltda. con Ingeniería y Construcciones” (remitido a dicho servicio mediante el Oficio Ordinario N° 1314, de fecha 16-06-2022, de la Fiscalía Regional de Obras Públicas de La Araucanía), y que actualmente se ha acumulado dicha causa a la causa rol C-1187-2022, del Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulada “Áridos Cantaruta Ltda. con Ingeniería y Construcciones San Rafael Limitada”, se remitirá un oficio a la Dirección Regional de Contabilidad y Finanzas de La Araucanía, solicitando que dicho servicio contable, con suma urgencia, mediante un oficio al efecto, informe al Primer Juzgado Civil de Temuco, en el contexto de la causa rol C-1187-2022, acerca del embargo efectuado por el Receptor Judicial Mauricio Ulloa del Prado, con fecha 29-04-2022, (practicado en el contexto de la causa rol C-678-2022, del Tercer Juzgado Civil de Temuco), por concepto de pagos del Estado a la empresa Ingeniería y Construcciones San Rafael Limitada. Para tales efectos, se emitió el Oficio Ordinario N° 1232, de fecha 11-07-2023, de la Fiscalía Regional de Obras Públicas de La Araucanía, dirigido a dicho servicio contable. |
Ver detalle |
Sujeto Pasivo | Francisco Pinto | |||||
Sujeto Pasivo | Carmen Gladys Balboa Carrera | |||||
2023-05-11 10:00:00 | AM013AW1333637 | Gestor de intereses | Angel Llanquihuen Venegas | CYGSA Chile S.A. | Observación efectuada mediante el Oficio Ordinario N° 497, de fecha 15-03-2023, de la Fiscalía Regional de Obras Públicas de La Araucanía, respecto del Endoso N° 1 de la Póliza de Seguro N° 6006272, de CHUBB Seguros Chile S.A., sobre fiel cumplimiento de contrato denominado "Asesoría a la Inspección Fiscal del 2° llamado del contrato terminación – mejoramiento camino básico intermedio; Maquehue – Boroa – Puente Ragñintuleufu, comunas de Padre Las Casas y Nueva Imperial, Región de La Araucanía", Código SAFI 354.502. A la reunión asistió Ángel Alfonso Llanquihuen Venegas y Dulce María Briones Gajardo en representación de CYGSA Chile S.A. Por su parte, Francisco Javier Pinto López, Fiscal Regional de Obras Públicas de La Araucanía asistió a la reunión junto a Carmen Balboa Carrera, abogado de dicha Fiscalía. La reunión se trató de la observación efectuada en el Oficio Ordinario N° 497, de fecha 15-03-2023, de la referida Fiscalía, respecto del Endoso N° 1 de la Póliza de Seguro N° 6006272 de CHUBB Seguros Chile S.A., sobre fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo a la cual en la página 1 de dicho endoso figura una referencia al Código POL 120170186, en circunstancias que la Póliza debe estar asociada al Código POL 120140065. En efecto, se recalcó que debe existir absoluta claridad, sin contradicciones en el Endoso, respecto a que la póliza se encuentra asociada al Código POL 120140065. Las personas que concurrieron a la reunión en representación de CYGSA Chile S.A. indicaron que la compañía aseguradora tenía inconvenientes para poder subsanar dicha observación en cuanto a modificar la referencia al Código POL 120170186 en el endoso en comento. En relación a lo anterior, se le indicó a los asistentes a la reunión que una forma de subsanar la observación efectuada por Fiscalía es que se presente una nueva póliza de fiel cumplimiento que cubra todo el período del contrato, más la extensión exigida en las Bases Administrativas y en el Anexo Complementario, esto es, que su fecha de inicio y de término de vigencia cumpla con la normativa aplicable al contrato. |
Ver detalle |
Gestor de intereses | DULCE MARIA BRIONES GAJARDO | CYGSA Chile S.A. | ||||
Sujeto Pasivo | Francisco Pinto | |||||
Sujeto Pasivo | Carmen Gladys Balboa Carrera | |||||
2022-03-08 11:00:00 | AM013AW1084328 | Gestor de intereses | Alex Gárate | Maquinarias La Frontera Limitada | En la Audiencia don Alex Gárate, acompañado del abogado Mauricio Silva, ambos en representación de MAQFRONT Ltda., expusieron ante Francisco Pinto López, Fiscal Regional de La Araucanía del MOP y Carmen Balboa Carrera, abogada de dicho servicio legal, una problemática relativa a la falta de respuesta por parte de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región de La Araucanía en relación a tres cartas de fecha 07-02-2022, ingresadas el mismo día en la respectiva Oficina de Partes, mediante las cuales se contestaron las observaciones formuladas a través de los Oficios Ordinarios N° 52, 53 y 54, todos de fecha 07-01-2022, de dicha Dirección, respecto a las solicitudes de visación técnica de los siguientes proyectos de extracción de áridos: - Isla Labranza 2, Kilómetro 11,5, Ruta Temuco a Imperial comuna de Temuco, RCA 16-2019. - Isla Labranza 3, Kilómetro 11,5, Ruta Temuco a Imperial comuna de Temuco, RCA 16-2019. - Isla Labranza 4, Kilómetro 11,5, Ruta Temuco a Imperial comuna de Temuco, RCA 16-2019. Los solicitantes requirieron la intervención de la Fiscalía Regional a objeto de que la Dirección Regional de Obras Hidráulicas emitiera una respuesta en relación a dichas solicitudes de extracción de áridos, atendido el tiempo transcurrido. Para tales efectos hicieron ingreso de una carta de fecha 08-03-2022, dirigida al Fiscal Regional, exponiendo en ella la falta de respuesta por parte de la DOH. Se indicó a los solicitantes que se ingresaría la carta referida precedentemente a través de la oficina de partes de la Fiscalía Regional, y que se enviaría un oficio a la DOH de la Región de La Araucanía, remitiendo una copia de la misma, solicitando que este último servicio emita los actos administrativos finales que contengan su decisión en relación a las solicitudes de visación técnica efectuadas por MAQFRONT en relación a los referidos proyectos de extracción de áridos. Para tales efectos, posteriormente se envió el Oficio Ordinario N° 448, de fecha 09-03-2022, de la Fiscalía Regional de La Araucanía, dirigido a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de dicha Región, con copia a la empresa solicitante. |
Ver detalle |
Gestor de intereses | Mauricio Silva | Maquinarias La Frontera Limitada | ||||
Sujeto Pasivo | Carmen Gladys Balboa Carrera | |||||
Sujeto Pasivo | Francisco Pinto | |||||
2021-09-30 12:30:00 | AM013AW1012235 | Gestor de intereses | Ricardo Bernedo | INSTALACIONES SEGASA LTDA | En la reunión se explicó al compareciente que mediante el Oficio Ordinario N° 802, de fecha 15-05-2020, de la Fiscalía Regional de La Araucanía del Ministerio de Obras Públicas, se emitió informe jurídico respecto a la fotocopia de la Póliza de Responsabilidad Civil N° 500001786, de fecha 27-03-2020, de Reale Chile Seguros Generales S.A., presentada por la empres Instalaciones SEGASA Ltda. en el marco del contrato “Reposición parcial Sistema Agua Potable Rural Pailahueque, comuna de Ercilla, Región de La Araucanía”, SAFI 306.135, y que en dicho informe se realizaron determinadas observaciones en relación a dicha póliza. Luego se le explicó que mediante el Oficio Ordinario N° 956, de fecha 13-05-2021, de la Fiscalía Regional de La Araucanía del Ministerio de Obras Públicas, se emitió informe jurídico respecto al texto actualizado con fecha 24-03-2021 de la Póliza N° 500001786 de fecha 27-03-2020, ya individualizada, y que al momento de emitir dicho Oficio se pudo constatar que si bien se subsanaron la mayoría de las observaciones indicadas en el citado Oficio Ordinario N° 802, de fecha 15-05-2020, no se subsanó la observación indicada en el numeral 5° de dicho Oficio, por lo cual se volvió a individualizar aquella en el Oficio Ordinario N° 956, de fecha 13-05-2021, haciéndose presente que ella es una exigencia establecidas en las respectivas Bases Administrativas. | Ver detalle |
2020-08-20 16:00:00 | AM013AW0860646 | Gestor de intereses | Oscar Winckler | Constructora LN SpA | En la reunión se abordó el contenido del Oficio Ordinario N° 1406, de fecha 29-07-2020, del Fiscal Regional de La Araucanía del Ministerio de Obras Públicas, el cual se relaciona con el Oficio Ordinario N° 1012 y el Oficio Ordinario N° 1013, ambos de fecha 12-06-2020, del mismo origen. Se le explicó al solicitante en qué consisten las observaciones efectuadas por este servicio legal legal en relación a la fotocopia de la Póliza de Seguro para todo Riesgo de Construcción N° 0020087387, de fecha 02-06-2020, tomada en Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A. y a la fotocopia de la Póliza de Responsabilidad Civil N° 06525004, de fecha 29-05-2020, tomada en Seguros Generales Suramericana S.A., documentos presentados por la CONSTRUCTORA LN SPA, RUT 89.529.500-0, en el marco del contrato de obra denominado “Normalización Hospital comuna Lonquimay”, BIP 30070917-0, adjudicado mediante la Resolución T.R. N° 21, de fecha 10-06-2019, de la D.A. R.A., tramitada con fecha 27-04-2020. Se le indicó al solicitante que se debían subsanar las observaciones efectuadas en los numerales 1, 2, 3, 6 y 7 del Oficio Ordinario N° 1012, de fecha 12-06-2020, de esta Fiscalía Regional, y todas y cada una de las observaciones efectuadas mediante el Oficio Ordinario N° 1013, de fecha 12-06-2020, del mismo origen. Finalmente, se deja constancia que junto con el Fiscal Regional de La Araucanía del Ministerio de Obras Públicas, estuvo presente durante toda la reunión doña María Inés Ortiz Matos, funcionaria administrativa de dicho servicio. |
Ver detalle |
2020-08-05 16:00:00 | AM013AW0854145 | Gestor de intereses | Mauricio Silva | Constructora Fullterra Limitada | En la reunión se abordó la temática expuesta en carta de fecha 31-07-2020, ingresada en esta Fiscalía Regional con fecha 03-08-2020, mediante la cual se presenta un reclamo en el marco de la licitación pública del contrato de obra denominado “Conservación global mixto por nivel de servicio y por precios unitarios de caminos de la provincia de Cautín, sector Lastarria, Etapa I, Región de La Araucanía”, SAFI 299.490, ID 2261-84-O119. En la reunión se escuchó al abogado solicitante, don Mauricio Andrés Silva Kachele, tras lo cual se le indicó que la administración no puede ir en contra del criterio sostenido por la Contraloría Regional de La Araucanía, más aún respecto de la dictación de una Resolución que en conformidad a la normativa vigente debe ser sometida al trámite de Toma de Razón ante dicho organismo, y que si la empresa no está de acuerdo con el criterio contenido en el Oficio N° 4081, de fecha 15-07-2020, de la Contraloría Regional de La Araucanía, debe realizar una presentación ante dicho organismo. Además, se le indicó al solicitante que el organismo que remite los respectivos antecedentes fundantes de una Resolución que se somete al trámite de Toma de Razón ante el Órgano de Control es el servicio del cual emana dicho acto administrativo, en este caso, la Dirección licitante (Dirección Regional de Vialidad de la Región de La Araucanía), quien remite dicha Resolución, junto con el respectivo expediente o carpeta administrativa, por lo cual es dicho servicio quien conoce los antecedentes que se remitieron a dicha Entidad Fiscalizadora. También se le indicó al solicitante que la Fiscalía Regional de La Araucanía del Ministerio de Obras Públicas emitirá una respuesta por escrito a la referida carta de reclamo de fecha 31-07-2020 (Proceso 14.181.306). Finalmente, se deja constancia que junto con el Fiscal Regional de La Araucanía del Ministerio de Obras Públicas, estuvo presente durante toda la reunión doña Carmen Gladys Balboa Carrera, Abogado Asesor de esta Fiscalía Regional. |
Ver detalle |
2020-07-23 16:00:00 | AM013AW0850787 | Gestor de intereses | Nathalie Acuña | Inversiones e Inmobiliaria San IgnacioSpA | La solicitante se refirió a la presentación de Pólizas de garantía de AVLA por aumento de obras y canje de retenciones del contrato SAFI 299.179. El Fiscal Regional le explicó a la solicitante el alcance del Ord. N° 2434, de fecha 22-06-2020, de la Fiscal Nacional de Obras Públicas, relativo a la situación de las pólizas de garantía emitidas por AVLA Compañía de Seguros de Crédito y Garantía S.A., señalándole que en virtud de lo expuesto en dicho Oficio, la Fiscalía, por el momento, no se encontraba habilitada para aprobar pólizas de garantía emitidas por dicha Aseguradora. Además, se le indicó a la solicitante que dado que existía una Póliza de Fiel Cumplimiento constituida con anterioridad a dicho Oficio, se requería que dicha Compañía emitiera un Endoso, un certificado o una declaración jurada firmada por quienes tengan facultades para ello, en el que se señale que la Póliza de Fiel Cumplimiento N° 3012019107729, tomada en AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. (incluidos sus Endosos o modificaciones), deberá ser pagada al asegurado Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de La Araucanía, RUT 61.202.000-0, a primer requerimiento, en el plazo indicado en el artículo 7° de la Póliza de Seguro de Garantía o Caución a Primer Requerimiento de Obras Públicas incorporada al Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el Código POL120140065, conforme lo señala el artículo 583 inciso final del Código de Comercio. | Ver detalle |
2020-01-28 11:00:00 | AM013AW0795039 | Gestor de intereses | JUSTO SCHWEITZER | Justo Schweitzer Aravena | En la reunión el contratista expuso temática relativa a si se podía cambiar la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato Construcción Defensas Fluviales Río Cautín, sector urbano de Temuco y Padre Las Casas, SAFI 293.148, adjudicado mediante la Resolución T.R. N° 9, de fecha 05-07-2019, de la D.O.H. de la Región de La Araucanía, por una póliza de garantía. Se le explicó que dentro de las normas que regían dicho contrato se encuentra el respectivo Anexo Complementario (aprobado mediante la Resolución Exenta N° 1225, de fecha 10-05-2019, de la DOH de la Región de La Araucanía) y que este, respecto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato indica expresamente que no se acepta póliza de seguro, es decir, en este caso solo se puede constituir la garantía de fiel cumplimiento del contrato mediante una boleta bancaria. Además se le explicó que la misma Resolución que adjudicó el contrato, ya individualizada, en su resuelvo 6°, contempla la exigencia de la constitución a favor del Fisco de una boleta bancaria para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, la cual debe ser constituida a nombre del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de La Araucanía. | Ver detalle |
Gestor de intereses | JOSE ANTONIO MILLAGUIR MILLAGUIR | Justo Schweitzer Aravena | ||||
Gestor de intereses | PAZ VICTORIA FUENTES BUSTOS | Justo Schweitzer Aravena | ||||
2019-10-04 10:00:00 | AM013AW0738535 | Gestor de intereses | Alfredo Massmann | Alfredo MASSMANN & Cia. | Lo referido por el solicitante de la Audiencia dice relación con procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Arquitectura de la Región de La Araucanía, situación que fue expuesta en carta de fecha 24-09-2019, dirigida a la Fiscalía Regional de Obras Públicas de esta Región, N° Proceso 13.417.767, en relación a Licitación 826-25-O118. En la reunión se escucharon los argumentos del solicitante en relación a la temática planteada en la referida carta de fecha 24-09-2019, y se le señaló que la Fiscalía Regional dará respuesta, por escrito, a dicho documento, sin perjuicio que en cuanto a los aspectos mencionados en tal carta que dicen relación a una solicitud de entrega de documentación, por encontrarse esta en poder de la Dirección Regional de Arquitectura de la Región de La Araucanía, corresponde a dicho servicio pronunciarse por escrito acerca de ello, por lo cual se derivó internamente a tal Dirección Regional, la referida solicitud de información (con copia al solicitante), en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 20.285. |
Ver detalle |
2019-07-31 10:30:00 | AM013AW0703865 | Gestor de intereses | René Puig | Cámara Chilena de la Construcción Temuco | La reunión trató sobre políticas relativas a aspectos generales sobre cláusulas y otros aspectos de las pólizas de seguro de responsabilidad civil, fiel cumplimiento de contratos y todo riesgo de la construcción. | Ver detalle |
Gestor de intereses | Andrés Díaz Egaña | Cámara Chilena de La Construcción Temuco | ||||
Gestor de intereses | Javier Olhagaray | Cámara Chilena de la Construcción Temuco | ||||
Gestor de intereses | Claudio González | Cámara Chilena de La Construcción Temuco | ||||
Gestor de intereses | Carlos Gutiérrez | Cámara Chilena de La Construcción Temuco | ||||
2019-07-10 10:00:00 | AM013AW0694081 | Gestor de intereses | Leonardo Andres Jara frey | Geolambda Ing. | Temática relativa a las migraciones de las pólizas de garantía. Contrato de "Fuente y Diseño SAPR Antonio Lepian - Juan Calderón, comuna de Freire, Región de La Araucanía", SAFI 270.684. Resolución DOH IX R. N° 2641, de fecha 09-11-2017. | Ver detalle |