La solicitante se refirió a la presentación de Pólizas de garantía de AVLA por aumento de obras y canje de retenciones del contrato SAFI 299.179. El Fiscal Regional le explicó a la solicitante el alcance del Ord. N° 2434, de fecha 22-06-2020, de la Fiscal Nacional de Obras Públicas, relativo a la situación de las pólizas de garantía emitidas por AVLA Compañía de Seguros de Crédito y Garantía S.A., señalándole que en virtud de lo expuesto en dicho Oficio, la Fiscalía, por el momento, no se encontraba habilitada para aprobar pólizas de garantía emitidas por dicha Aseguradora. Además, se le indicó a la solicitante que dado que existía una Póliza de Fiel Cumplimiento constituida con anterioridad a dicho Oficio, se requería que dicha Compañía emitiera un Endoso, un certificado o una declaración jurada firmada por quienes tengan facultades para ello, en el que se señale que la Póliza de Fiel Cumplimiento N° 3012019107729, tomada en AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. (incluidos sus Endosos o modificaciones), deberá ser pagada al asegurado Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de La Araucanía, RUT 61.202.000-0, a primer requerimiento, en el plazo indicado en el artículo 7° de la Póliza de Seguro de Garantía o Caución a Primer Requerimiento de Obras Públicas incorporada al Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el Código POL120140065, conforme lo señala el artículo 583 inciso final del Código de Comercio. |