Se solicitó audiencia motivo de explicar y subsanar observación en pólizas de seguro que actualmente por bases se solicita un timbre de pago. Los solicitantes de la audiencia indican que la compañía de Seguros HDI ya no está estampando timbres de pago físicos a sus pólizas ya que ella habría generado un comunicado a las entidades que solicitan la emisión de pólizas respecto al reemplazo del timbre por un certificado de pago.
En la reunión las personas que solicitaron la audiencia y que concurrieron en representación de la Sociedad Constructora Terrex Ltda. plantearon la situación relativa a los instrumentos de garantía de fiel cumplimiento y de responsabilidad civil que presentaron en el marco del contrato de obra denominado “Mejoramiento camino básico intermedio acceso Quilas Bajas, tramo DM. 0 al DM. 5.560, comuna de Freire, provincia de Cautín, Región de La Araucanía, 3° llamado”, adjudicado mediante la Resolución T.R. N° 14, de fecha 15-05-2023, de la Dirección Regional de Vialidad de La Araucanía, tramitada con fecha 07-06-2023. Se les indicó que el último pronunciamiento jurídico emitido al respecto se efectuó mediante el Oficio Ordinario N° 1624, de fecha 11-09-2023, de la Fiscalía Regional de Obras Públicas de La Araucanía. Luego de ello se trató en específico la situación del Endoso N° 2 de la Póliza de Seguro N° 11-000000085876 de HDI Seguros S.A., sobre responsabilidad civil por daños a terceros, indicándoseles que en el referido oficio se señaló que previo a emitir un pronunciamiento jurídico definitivo respecto del Endoso N° 2 debe tenerse a la vista fotocopia del Endoso N° 1 o certificado de la compañía aseguradora donde se indique el detalle de los Endosos de la póliza a fin de conocer el objeto del Endoso N° 1. Además, se indicó que sin perjuicio de lo anterior, la fotocopia del Endoso N° 2, en la medida que fuese fiel con su original, no cumple con lo requerido en la normativa aplicable al contrato por los siguientes motivos: 1°.- De acuerdo al punto 5.4.6. letra d) de las Bases Administrativas, la póliza debe tener estampado un timbre de pago; 2°.- De acuerdo al punto 5.4.6 letra e) de las Bases Administrativas, la póliza debe contener una cláusula del siguiente tenor: “No se podrá poner término anticipado o modificar la póliza sin autorización escrita del MOP”.
Por otra parte, a los solicitantes de la audiencia se les indicó que en cuanto a la exigencia establecida en las Bases Administrativas respecto al estampe del timbre de pago de la prima en la póliza, dicho timbre puede estamparse por la respectiva compañía aseguradora de manera manual o de manera digital, ya que varias compañías últimamente han estado presentando timbres de pago digitales. Además se les indicó que las observaciones efectuadas a dicho endoso deben ser subsanadas.
Finalmente, se hace presente que el Fiscal Regional de Obras Públicas de La Araucanía, durante la reunión, se encontraba acompañado de Rocío Campos Fritz, quien cumple labores administrativas en dicho servicio legal. |