Audiencias - Año 2018 - Osvaldo Soto

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2018-03-08 12:26:00 AK004AW0433474 Gestor de intereses Marcos Lizana Servicios Integrales de Alimentación S.A. Agencia en Chile Regularización y pago de deudas por prestación de servicios de alimentación para Centro Metropolitano Norte Ver detalle
Gestor de intereses DIANA MARCELA COLLAZOS BARRIOS Servicios Integrales de Alimentación S.A. Agencia en Chile
2018-03-08 12:26:00 AK004AW0422257 Gestor de intereses Marcos Lizana Servicios Integrales de Alimentación S.A. Agencia en Chile Asisten:
Diana Marcela Collazos Barrios Gestor de Intereses, Representante Legal de SIAL
Marcos Lizana Berríos Gestor de Intereses, abogado de SIAL
Osvaldo Soto Valdivia Jefe del Departamento Jurídico (S)
Patricio Gatica Departamento de Auditoría
Eduardo Truyol Abogado UJUR DRM
Juan Astudillo Profesional de Apoyo Centro Metropolitano Norte
Claudio Parodi Jefe Administrativo Centro Metropolitano Norte


El Jefe (S) del Departamento Jurídico, da inicio a la segunda reunión por audiencia de Ley del Lobby, señalando que hay tres situaciones que se discutieron en la primera reunión. En esta se planteó el interés de solucionar la situación de la deuda con SIAL, o dejar la solución encaminada y no traspasarla a la próxima administración. Se planteó un problema fáctico relativo a los defectos de las bases de licitación, habiendo comunicaciones entre el Servicio y la Empresa, la que expuso en la pasada reunión, que si ello se hubiera gestionado oportunamente, el problema no habría ido avanzando.
Se expone que desde la arista administrativa la solución pasa por la regularización, lo cual a su vez importa la instrucción de un sumario administrativo. El Servicio quedó comprometido a entregar una fórmula de solución. La instancia regional tiene una propuesta, pero ello no es algo definitivo, es una aproximación, lo que debe también someterse a auditoría.
Ante un vacío en las bases, se estima que un análisis desde el punto de vista jurisdiccional analizaría otros aspectos, como las conversaciones que se tuvieron, vía que es preferible evitar cautelando el patrimonio fiscal.

El abogado Marcos Lizana estima que es lamentable llegar a esta situación. Ellos quisieron conversarlo a nivel central, pero fue derivado a nivel regional. Expone que siempre hubo disponibilidad a conversar. Para ellos como empresa, independientemente de los problemas internos que existan o la falta de comunicación, ellos han tratado con SENAME como Institución. Se consulta asimismo si la regularización pasaría por la toma de razón y consulta por el contenido del acto administrativo. Respecto al contenido, el Jefe del Departamento Jurídico (S) estima que en el acto de regularización debe plasmarse la realidad del vacío dejado por las bases. El abogado de la empresa se manifiesta conforme a resolver el tema de la manera propuesta, pero señala que requieren plazos breves, porque las acciones civiles van prescribiendo.

El Jefe (S) del Departamento Jurídico expone que le interesa que esto se trabaje rápido, pero cautelando que la resolución salga con los sustentos jurídicos necesarios.

Juan Astudillo expone que se elevó una propuesta por el mes de noviembre, se hizo una revisión y no se aprecian diferencias sustantivas, no obstante, ello:
1 En cuanto al precio de las raciones, las bases no consideraron lo que se pagaría por ración adicional. Ahí hay un primer criterio en que hay diferencias entre la empresa y el Servicio.
2. Lo otro es ver como se consideran 27 funcionarios, que la empresa considera. Cómo se contabiliza el consumo.
Sobre este segundo aspecto, don Marcos Lizana expone que la empresa preparó las raciones que les pedían y si algún funcionario no las consumió, ello es otra cosa.
El tema se plantea porque se trataba de 27 funcionarios administrativos, que luego pasaron a sistema de turnos.

Otro tema tratado es que la empresa hizo una propuesta formal a la DRM (cobrando lo mismo que le cobraba a CERCAP), pensando que discutiría el valor, pero no hubo respuesta, por lo que estimó que esta quedaba aceptada y ellos esperaban que esto se hubiera formalizado.

Respecto a la prórroga del contrato, el abogado de la empresa expone que los registros están ahí. Se iba a hacer una fórmula de trato directo, pero finalmente se hizo una prórroga, observándose al anterior jefe de jurídico que se estaba cometiendo nuevamente el mismo error. Se expone que por correo de 7 de noviembre de 2017, el anterior jefe de jurídico informó que los términos serían los mismos, ya que cada ración adicional debía ser bien documentada, ya que era la única forma de materializar la obligación del Fisco de pagarla. Por ello, ellos adjuntaron una factura adicional.

Se expone por parte de Auditoría que la auditoría fue reprogramada para marzo, por lo que esperan sacar un informe a finales de mes.

El abogado Marcos Lizana pide fechas ciertas, a fin de que ellos sepan que si la situación no se resuelve, la empresa queda en libertad de acción. Quieren llegar a un acuerdo justo.

Por ello se propone fijar una nueva reunión para el lunes 19 de marzo de 2018, cuya verificación dependerá de la permanencia de don Osvaldo Soto como Jefe del Departamento Jurídico, decisión que corresponde a las nuevas autoridades entrantes.
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Gestor de intereses DIANA MARCELA COLLAZOS BARRIOS Servicios Integrales de Alimentación S.A. Agencia en Chile
2018-02-28 12:16:00 AK004AW0415831 Gestor de intereses Marcos Lizana Servicios Integrales de Alimentación S.A. Agencia en Chile Regularización por servicios de alimentación que fueron prestados a funcionarios de SENAME del Centro Metropolitano Norte de Til Til y que no han sido pagados.

La representante legal de la empresa de alimentación SIAL expone a los asistentes que ha solicitado la reunión por no haber recibido respuesta a su última carta. Señala que no sabe si se hizo la auditoría que se señaló se haría y no sabe si el tema lo resolverá la presente administración o la próxima. Otro tema a tratar es el pago de la última factura entregada el 29 de diciembre, relativa a la prórroga de contrato y la devolución de la garantía entregada.

Con respecto al primer tema, don Osvaldo Soto expone a la peticionaria que estudió el tema, llamándole la atención el que la empresa tenga un número respecto a las raciones no pagadas, pero que no se tiene el número por parte del SENAME. En reuniones anteriores se pidió una auditoría, la que estaría en sus últimos detalles y que permitiría tener número de raciones. Expone que la Directora ha manifestado que no hay inconveniente en pagar, en la medida que se cuente con la documentación de sustento.

La representante legal de la empresa expone que la ésta llevaba un registro de las raciones, pero que dejó de llevarlo, ya que SENAME lo llevaría. Juan Astudillo del CMN señala que tal registro se habría llevado. Doña Diana Collazos señala que podría pedir por ley de transparencia la asistencia de los funcionarios del centro, para así saber según su horario un número.

Claudio Parodi, del CMN expone que el problema radica en los horarios, ya que hay turnos y otros horarios, lo que dificulta la contabilización, estimando doña Diana Collazos que a pesar de ello debiera fijarse una media.

Don Osvaldo Soto señala que pedirá el resultado de la auditoría y deberá fijarse otra reunión para la semana próxima, para ver cuáles son los números por cada una de las partes y ver si existe un espacio en común.

La representante legal de la empresa señala que el tema se había hablado hace años cuando la deuda ascendía a tan solo 12 millones de pesos, pero que el Servicio no le dio la importancia que el caso merecía.

Don Osvaldo Soto expone que la Directora Nacional estará en funciones hasta aproximadamente el 9 de marzo de 2018, y hay que ver si la nueva administración nombrará un Director Nacional de inmediato, o bien, lo hará bajo el sistema de Alta Dirección Pública, lo cual implica todo un proceso. Se el nuevo Director fuera designado de inmediato, la administración saliente debe entregarle la información a fin de que la nueva autoridad tome una decisión. Por el contrario, si el cargo se concursara por el sistema ADP, ello significa que aproximadamente durante 3 o 4 meses habría un Director en calidad de suplente. Por ello, insiste en una reunión nueva para la semana entrante.

La representante legal de la empresa expone que la deuda actualmente asciende a 4 años de raciones extras, a lo que don Osvaldo Soto le informa que no es el interés del Estado causarle un daño patrimonial a un particular, en este caso la empresa, pero la solución que pasa por una regularización requiere contar con antecedentes muy bien fundados, ya que se trata de recursos fiscales.

En lo tocante a la última factura, doña Diana Collazos señala que se había hablado de un precio, lo que consta en correos electrónicos. Claudio Parodi del CMN aclara que lo que se hizo fue una prórroga de un contrato existente, no en sí una contratación directa.

Se expone también que el contrato duró hasta el 27 de octubre de 2017, luego de lo cual vino la prórroga, que importa las mismas condiciones que había antes, por lo que don Osvaldo Soto expone que si es así, el mes de noviembre por lógica se paga como se pagó el mes de octubre. Catalina Pérez señala que el problema radica en las raciones extras, ya que noviembre según lo convenido está pagado, siendo el variable lo que está en duda. La representante legal señala que aceptó la prórroga porque se pagarían las raciones extras y señala que buscará los correos. Señala que el variable es lo que se le cobraba a CERCAP en 2012, ya que daba alimentación a dicho OCA, pero en diciembre de 2013 CERCAP se fue y ese número de raciones pasó a ser SENAME. SIAL le cobraba a CERCAP, pero luego del cambio ya no podía. Se aclara que en ese entonces CERCAP le prestaba servicios al SENAME, por lo que lo convenido entre CERCAP y SIAL era algo acordado entre privados. Finalmente se vuelve a plantear que el problema es la diferencia existente entre el valor que maneja la empresa SIAL con el que maneja el SENAME, por lo que don Osvaldo Soto expone que debe trabajarse en una propuesta para la próxima reunión, exponiendo cuales son los criterios para establecer el monto variable, lo cual es aceptado por la representante legal de la empresa.

Por ello se propone fijar una nueva reunión para el jueves 8 de marzo a las 12 horas, debiendo la representante legal de SIAL efectuar para ello la correspondiente solicitud a través de la plataforma de Lobby. Por su parte, don Osvaldo Soto se compromete a tener los resultados de la auditoría y respecto al punto N° 2, solicita a los asistentes elaborar una propuesta sobre el cálculo
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2018-01-30 11:40:00 AK004AW0406889 Gestor de intereses Iván Zamora IVAN ZAMORA ZAPATA SOLICITAR QUE LA FIRMA DE CONVENIO DE LOS CÓDIGOS 3836 Y 3838; CENTROS ANTILHUE Y ALUN, de la ONG PAICABI RESPECTIVAMENTE, SE HAGA EFECTIVA UNA VEZ QUE SE TENGA LAS RESOLUCIONES A LAS APELACIONES PRESENTADAS EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº 3539 DEL 5 DE DICIEMBRE QUE RECHAZA RECURSO DE ONG PAICABI NO OBSTANTE EL PUNTAJE OBTENIDO POR PAICABI ES DE 3,931 VERSUS CODENI 3,518. EN SU CONSIDERANDO Nº 9 SEÑALA " EN VIRTUD DE ESTA RECALIFICACION, EL DEPARTAMENTO DE PROTECCION Y RESTITUCION DE DERECHOS CONCLUYE QUE EL RESULTADO FINAL DEL PUNTAJE PARA ONG PAICABI ES DE 3.931.
RESPECTO DE LA PROPUESTA DE CODENI/FUNDACION CIUDAD DEL NIÑO, ATENDIENDO AL PRONUNCIAMIENTO DE DEJUR SOBRE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE A LA EXPERIENCIA ANTERIOR, SE PROCEDIÓ A DESCONTAR EL PUNTAJE QUE SE LE HABIA ASIGNADO EN DICHO ITEM, QUEDANDO LA PROPUESTA CON UN PUNTAJE FINAL DE 3.518"

Acta Audiencia:
Iván Zamora Zapata: Expone que las propuestas presentadas por ONG Paicabi no fueron adjudicadas, por lo que recurrieron, siendo rechazados los recursos de Reposición por parte de la DINAC y Jerárquico por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Por ello expone que necesita comprender por qué ocurren estas situaciones, ya que estima que sus programas son bien evaluados con un puntaje alto, más no así los de Fundación Codeni, que se adjudicó los programas. Agrega que Fundación Codeni realiza malas prácticas, los profesionales no tienen experiencia necesaria, tienen un equipo de trabajo que no realiza bien sus labores, en oposición a Fundación Paicabi, la que sí realiza bien su trabajo. Informa que Fundación Paicabi no es una institución que tenga una lógica de competencia, si no que no compiten, no buscan lugares, si no que ampliarse territorialmente y hay instituciones que no hacen eso.

El solicitante agrega que hay una petición que hay que hacer, la cual no es objeto de la reunión. Expone que en su lógica de dictación, la Ley N° 20.032 fue muy visionaria, porque establecía programas de 3 a 5 años y si estos eran bien evaluados se les daba continuidad, lo que es lógico. Argumenta que hoy día hay niños que están en proceso terapéutico 4 a 5 meses, que son víctimas de abuso sexual, y ellos van a tener que hacer el traspaso del proyecto, a equipos que no tienen experiencia, por lo que están indignados, pero tranquilos ya que esta es la oportunidad para resignificar cosas. Afirma que como Fundación han hecho propuesta al SENAME, pero que lamentablemente nunca tuvieron respuesta. Le solicitaron a SENAME que no se firmaran los convenios, hasta tener la resolución de la Contraloría General de la República, por la situación que relata, lo que al parecer no va ocurrir, porque Codeni firmó por su parte los convenios, para evitar una resolución positiva de la Contraloría, que revirtiera la situación, la cual afecta también al programa antiguo que Paaicabi tiene en Villa Alemana, que presenta la misma lógica que la Fundación ha planteado en sus recursos, en que cuando se genera un diferencial del 10% en la evaluación técnica de los programas, ello estima que tiene una lógica muy clara, la cual es dar continuidad a los programas que están funcionando bien. Agrega que, en relación al tema, ellos como Fundación están trabajando, y trabajan con seres humanos.
El peticionario de audiencia finaliza señalando que su solicitud es que no se firmen los convenios, y saber la opinión del Servicio de porqué un Ministro rechaza un recurso, cómo llaman a concurso por un año, quien fiscaliza eso.

Juan Ignacio Carmona: Expone que, en cuanto a la oferta programática del Servicio, esta se encuentra radicada en cuanto a su administración en la Dirección Regional. Es la Dirección regional respectiva la que administra y gestiona, y decide mucho sobre el aspecto que tiene que ver con la oferta programática del Servicio. Agrega que, como todo Organismo Público el SENAME se rige por un Principio de Legalidad, estando sujeto a lo que la ley le indica, siendo ese su ámbito de acción. Por ello, los procesos de licitación se hacen en dicho contexto de legalidad y se resuelven en este mismo, no obstante lo cual, se reconoce el derecho de las personas interesadas a ejercer sus reclamos. En tal sentido, SENAME siempre se sujeta a ese régimen de legalidad y a lo que se resuelva en los procedimientos administrativos. Por ello, en cuanto a la decisión por parte del Superior Jerárquico, si éste indica que el procedimiento está bien ejecutado y aprueba el proceso llevado a cabo, SENAME no tiene nada que decir al respecto. La otra institución participante presentó su postulación dentro de este marco de la legalidad, y el Servicio evalúa eso al momento de elaborar un proceso licitatorio. No puede suspenderse el proceso por haberse recurrido a la Contraloría general de la república, ya que esta no es instancia en el proceso concursal.

Osvaldo Soto Valdivia: Expone al solicitante de audiencia que técnicamente, un proceso licitatorio regulado por la ley 20.032, establece una etapa recursiva, en el cual se contempla el recurso jerárquico ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, todo lo que es parte del proceso licitatorio, y cuando se resuelve la última instancia dentro del proceso legal, se hacen efectivos los derechos de los que se adjudicaron. Existe la posibilidad pedir un examen de legalidad ante la Contraloría General de la República, la que determinará si acoge o no el realizar dicho examen. Sin embargo tal posibilidad de recurrir a la Contraloría General de la República a fin de verificar la sujeción al marco de la legalidad de la ley 20.032 no genera un efecto suspensivo, es decir, el recurso, la presentación de la solicitud de estudio jurídico que haga la Contraloría, no genera el efecto de suspender el marco regulatorio de la ley 20.032, una vez que se hayan agotado los recursos, ellos determina el cumplimiento del proceso.
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2018-01-30 09:30:00 AK004AW0403101 Gestor de intereses Pabla Valenzuela Marchant Pabla Valenzuela Marchant Tratar la situación del arriendo del inmueble donde se emplaza el CSC Rancagua, el cual se encuentra con deuda pendiente desde el año 2015, a la fecha.
Al respecto, doña Patricia Marchant expone que doña Pabla Valenzuela, quien es dueña del inmueble ha sido tramitada por el Servicio. Expone que se han estado relacionando con la Directora Regional de O´Higgins y que se elaboró un contrato estableciéndose que el canon de arriendo se subiría, cambiando su reajuste según IPC al de la UF. Hubo una reunión con don Jorge Lavanderos, anterior Jefe del Departamento Jurídico, lo que fue aproximadamente en octubre de 2015.
A raíz de lo anterior, la solicitante señala que se generó una deuda que SENAME se comprometió a pagar. Incluso la dueña del inmueble bajó en canon de arriendo a 140 UF, con la certeza de que se le pagaría e hizo inversiones en la propiedad (mejoras). La peticionaria señala que la dueña del inmueble cumplió con las peticiones del Servicio, pero no así este con su compromiso. Desde marzo de 2017, el nuevo canon de arriendo se pagó de acuerdo a lo acordado.
Para salvar la situación del tiempo intermedio, la peticionaria señala que la dueña del inmueble habló con la Directora Regional, fijando un valor determinado a la UF.
El Jefe (S) del departamento jurídico consulta a las asistentes si en el periodo que va desde octubre de 2015 y marzo de 2017 el arriendo fue pagado, a lo que responden afirmativamente, de acuerdo al valor original. Señalan que enviaron al menos dos comunicaciones, respecto de las cuales no hubo respuesta. Hubo correos electrónicos con don Jorge Lavanderos, de los que consta que se reconocía la deuda y que esta se pagaría.

Afirman que en 2016 hubo una reunión en Rancagua de la cual no quedó acta y hubo también una reunión en Santiago con don Jorge Lavanderos, en que la dueña del inmueble asistió acompañada de su abogado don René Tello.

El Jefe (S) del departamento Jurídico informa a las asistentes que los Servicios Públicos no pueden por sí arrendar inmuebles, requiriendo por una parte disponibilidad presupuestaria y por la otra de una autorización de la DIPRES, la que en el caso del SENAME se otorga a través del MINJU. Una vez que existe autorización, se genera el contrato. Ante la situación expuesta, el Jefe del Departamento Jurídico (S) informa que tiene la impresión que no se habrían tramitado oportunamente las autorizaciones de DIPRES. El trámite de las autorizaciones no se habría cumplido entre octubre de 2015 y marzo de 2017, por lo que fue a partir de esta última fecha que se pudo pagar el nuevo canon de arriendo. Por ello, estima que lo que correspondería es un sumario a consecuencia de proceder saltándose los procedimientos previos a la contratación y por causar un daño a un tercero.

El Jefe (S) del departamento Jurídico expone que se solicitará informe a la Dirección Regional de O´Higgins sobre la situación. Asimismo, se averiguará sobre el estado actual del sumario que se haya instruido de lo cual se informará. Solicita a las asistentes que remitan antecedentes, y que él instará na que el asunto quede encaminado.
Se plantea por las solicitantes que don Jorge Lavanderos pidió en diciembre de 2017 un levantamiento sobre el valor de la propiedad, lo que fue a partir de un informe de a la Directora y a Jorge Díaz Torrejón y quieren saber en qué va.

Se acuerda que se instará a generar las condiciones para el pago, pidiéndose a una semana un informe detallado a la Dirección Regional. Asimismo, se le pedirá información sobre el curso del sumario instruido y se pide a la arrendadora envíe documentación. Con ello se expondrán los antecedentes a DAF para ver si es posible pagar.
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Gestor de intereses Patricia Guerrero Patricia Guerrero Obando