Audiencias - Año 2018 - Osvaldo Soto - Audiencia AK004AW0406889

Información General
Identificador AK004AW0406889
Fecha 2018-01-30 11:40:00
Forma Presencial
Lugar Miraflores 113, oficina 81
Duración 0 horas, 45 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Iván Zamora Gestor de intereses ONG PAICABI IVAN ZAMORA ZAPATA
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
SOLICITAR QUE LA FIRMA DE CONVENIO DE LOS CÓDIGOS 3836 Y 3838; CENTROS ANTILHUE Y ALUN, de la ONG PAICABI RESPECTIVAMENTE, SE HAGA EFECTIVA UNA VEZ QUE SE TENGA LAS RESOLUCIONES A LAS APELACIONES PRESENTADAS EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº 3539 DEL 5 DE DICIEMBRE QUE RECHAZA RECURSO DE ONG PAICABI NO OBSTANTE EL PUNTAJE OBTENIDO POR PAICABI ES DE 3,931 VERSUS CODENI 3,518. EN SU CONSIDERANDO Nº 9 SEÑALA " EN VIRTUD DE ESTA RECALIFICACION, EL DEPARTAMENTO DE PROTECCION Y RESTITUCION DE DERECHOS CONCLUYE QUE EL RESULTADO FINAL DEL PUNTAJE PARA ONG PAICABI ES DE 3.931.
RESPECTO DE LA PROPUESTA DE CODENI/FUNDACION CIUDAD DEL NIÑO, ATENDIENDO AL PRONUNCIAMIENTO DE DEJUR SOBRE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE A LA EXPERIENCIA ANTERIOR, SE PROCEDIÓ A DESCONTAR EL PUNTAJE QUE SE LE HABIA ASIGNADO EN DICHO ITEM, QUEDANDO LA PROPUESTA CON UN PUNTAJE FINAL DE 3.518"

Acta Audiencia:
Iván Zamora Zapata: Expone que las propuestas presentadas por ONG Paicabi no fueron adjudicadas, por lo que recurrieron, siendo rechazados los recursos de Reposición por parte de la DINAC y Jerárquico por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Por ello expone que necesita comprender por qué ocurren estas situaciones, ya que estima que sus programas son bien evaluados con un puntaje alto, más no así los de Fundación Codeni, que se adjudicó los programas. Agrega que Fundación Codeni realiza malas prácticas, los profesionales no tienen experiencia necesaria, tienen un equipo de trabajo que no realiza bien sus labores, en oposición a Fundación Paicabi, la que sí realiza bien su trabajo. Informa que Fundación Paicabi no es una institución que tenga una lógica de competencia, si no que no compiten, no buscan lugares, si no que ampliarse territorialmente y hay instituciones que no hacen eso.

El solicitante agrega que hay una petición que hay que hacer, la cual no es objeto de la reunión. Expone que en su lógica de dictación, la Ley N° 20.032 fue muy visionaria, porque establecía programas de 3 a 5 años y si estos eran bien evaluados se les daba continuidad, lo que es lógico. Argumenta que hoy día hay niños que están en proceso terapéutico 4 a 5 meses, que son víctimas de abuso sexual, y ellos van a tener que hacer el traspaso del proyecto, a equipos que no tienen experiencia, por lo que están indignados, pero tranquilos ya que esta es la oportunidad para resignificar cosas. Afirma que como Fundación han hecho propuesta al SENAME, pero que lamentablemente nunca tuvieron respuesta. Le solicitaron a SENAME que no se firmaran los convenios, hasta tener la resolución de la Contraloría General de la República, por la situación que relata, lo que al parecer no va ocurrir, porque Codeni firmó por su parte los convenios, para evitar una resolución positiva de la Contraloría, que revirtiera la situación, la cual afecta también al programa antiguo que Paaicabi tiene en Villa Alemana, que presenta la misma lógica que la Fundación ha planteado en sus recursos, en que cuando se genera un diferencial del 10% en la evaluación técnica de los programas, ello estima que tiene una lógica muy clara, la cual es dar continuidad a los programas que están funcionando bien. Agrega que, en relación al tema, ellos como Fundación están trabajando, y trabajan con seres humanos.
El peticionario de audiencia finaliza señalando que su solicitud es que no se firmen los convenios, y saber la opinión del Servicio de porqué un Ministro rechaza un recurso, cómo llaman a concurso por un año, quien fiscaliza eso.

Juan Ignacio Carmona: Expone que, en cuanto a la oferta programática del Servicio, esta se encuentra radicada en cuanto a su administración en la Dirección Regional. Es la Dirección regional respectiva la que administra y gestiona, y decide mucho sobre el aspecto que tiene que ver con la oferta programática del Servicio. Agrega que, como todo Organismo Público el SENAME se rige por un Principio de Legalidad, estando sujeto a lo que la ley le indica, siendo ese su ámbito de acción. Por ello, los procesos de licitación se hacen en dicho contexto de legalidad y se resuelven en este mismo, no obstante lo cual, se reconoce el derecho de las personas interesadas a ejercer sus reclamos. En tal sentido, SENAME siempre se sujeta a ese régimen de legalidad y a lo que se resuelva en los procedimientos administrativos. Por ello, en cuanto a la decisión por parte del Superior Jerárquico, si éste indica que el procedimiento está bien ejecutado y aprueba el proceso llevado a cabo, SENAME no tiene nada que decir al respecto. La otra institución participante presentó su postulación dentro de este marco de la legalidad, y el Servicio evalúa eso al momento de elaborar un proceso licitatorio. No puede suspenderse el proceso por haberse recurrido a la Contraloría general de la república, ya que esta no es instancia en el proceso concursal.

Osvaldo Soto Valdivia: Expone al solicitante de audiencia que técnicamente, un proceso licitatorio regulado por la ley 20.032, establece una etapa recursiva, en el cual se contempla el recurso jerárquico ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, todo lo que es parte del proceso licitatorio, y cuando se resuelve la última instancia dentro del proceso legal, se hacen efectivos los derechos de los que se adjudicaron. Existe la posibilidad pedir un examen de legalidad ante la Contraloría General de la República, la que determinará si acoge o no el realizar dicho examen. Sin embargo tal posibilidad de recurrir a la Contraloría General de la República a fin de verificar la sujeción al marco de la legalidad de la ley 20.032 no genera un efecto suspensivo, es decir, el recurso, la presentación de la solicitud de estudio jurídico que haga la Contraloría, no genera el efecto de suspender el marco regulatorio de la ley 20.032, una vez que se hayan agotado los recursos, ellos determina el cumplimiento del proceso.