José Aguayo - Audiencias
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2024-03-06 11:00:00 | AP007AW1514878 | Gestor de intereses | Norman Partarrieu | Inmobiliaria e Inversiones La Estrella S..A. | Se necesita conversar con director de SERVIU METROPOLITANO respecto de la situación de expropiación ordenada por Decreto (Exc) N° 55/2020 del Minvu, respecto de los lotes menores. Se necesita comunicar elementos relevantes respecto a la superficie ordenada a expropiar y su no coincidencia con el acto administrativo lo que podría paralizar los procesos vigentes. Finalmente, se propondrá alternativa de solución que coincida con intereses fiscales e interés de los comité. RE: Audiencia encargada desde Dirección del SERVIU al suscrito José Benjamín Aguayo. Se escucha la petición y las observaciones que realiza el ciudadano al respecto de expropiaciones realizadas en la comuna de La Florida. Ante lo cual se ofrece entregarle una respuesta concreta sobre sus dudas a través de correo a la casilla del usuario. |
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2024-02-20 11:00:00 | AP007AW1513961 | Gestor de intereses | Carlos Lira | nestle chile s.a. | Expropiación tramitada ante el 14 Juzgado Civil. Piden acreditar que el bien expropiado corresponde al bien cuyo dominio demostró Nestlé. Respuesta: Al ciudadano, abogado particular de la empresa Nestle, la cual fue expropiada para proyecto EFE, se le explica alcances de resolución judicial que exhibe, sugiriéndole acciones procesales para su resolución. Asimismo, se adquiere el compromiso que, en la instancia procesal correspondiente, SERVIU presentará escrito "Téngase Presente", donde relacione la Resolución expropiatorio con los títulos exhibidos por el ciudadano. |
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2024-01-12 12:00:00 | AP007AW1477027 | Gestor de intereses | Pablo Contreras | Corporación de deportes asociación de futbol Lo Franco | Status del decreto exento atendido por este departamento Respuesta: se reitera respuesta audiencia 16/11, se comunica al ciudadano que el decreto expropiatorio publicado, materia de la consulta, no implica una conculcación de su derecho de propiedad y no será ejecutado con presupuesto 2023. La adquisición del terreno depende de las prioridades que se definan por la Mesa de Suelo en que las autoridades del sector vivienda deben definir las prioridades en cuanto a terrenos y recursos disponibles al efecto. Como ello supone un estudio de títulos por parte del Serviu, se le solicita que nos facilite los mismos. El ciudadano solicita que se deje sin efecto el Decreto de expropiaciones publicado, lo cual se le indica debería solicitar mediante carta al Director del SERVIU. El ciudadano solicita devolución de los antecedentes documentales proporcionados, para lo cual se le solicita concurra a SERVIU en horario hábil. |
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2024-01-04 11:00:00 | AP007AW1484416 | Gestor de intereses | NICOLAS TAGLE | Nicolás Tagle | Se solicita esta audiencia para iniciar una mesa de trabajo para revisar la determinación de la indemnización provisional por la expropiación de una superficie de terreno de 765,71 metros cuadrados, del Rol 225-113, comuna de Peñaflor (de propiedad de Compañía Molinera San Cristóbal S.A), para El Mejoramiento Integral de Infraestructura Ferroviaria Tramo Alameda-Melipilla, así como otros aspectos asociados tales como la posesión material de faja de terreno expropiada. Todo conforme a lo señalado en la resolución exenta N° 4.523 del SERVIU Metropolitano, de fecha 16/11/2023.La publicación del acto expropiatorio se hizo el día viernes 1/12/2023 en la edición N°43.715 del Diario Oficial. Respuesta: ciudadanos realizan detallada exposición de una posible acción en expropiación ejecutada por SERVIU a nombre de EFE que le produciría perjuicios eventuales a la empresa que representan. El compromiso adoptado es, en el plazo de 15 días, programar reunión con mandante (EFE), empresa expropiado con la concurrencia de SERVIU. |
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Gestor de intereses | sergio morales mena | Sergio Morales | ||||
Gestor de intereses | Vanessa Pinto | Vanessa Pinto | ||||
Gestor de intereses | Andrés Bustos | Andrés Bustos | ||||
Gestor de intereses | Cristian Parker | Cristian Parker | ||||
2023-11-16 12:00:00 | AP007AW1448158 | Gestor de intereses | Pablo Contreras | Coporación de Deportes Asociación de Futbol Lo Franco | Revisar lo establecido en el DECRETO 30 EXENTO, APRUEBA PROGRAMA DE EXPROPIACIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES DE LAS COMUNAS DE RENCA Y PEÑALOLÉN, DESTINADO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL EN LA REGIÓN METROPOLITANA PARA EL AÑO 2023 Y SIGUIENTES MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Fecha Publicación: 30-SEP-2023 | Fecha Promulgación: 26-SEP-2023. Ahondar en los siguientes puntos y articulos de la ley de expropiación: DECRETO DE LEY 2681. APRUEBA LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIONES Núm. 2.186.- Santiago, 12 de Abril de 1978.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976; en los artículos 1°, N° 16, y 3° transitorio del Acta Constitucional N° 3, de 1976, modificado por el decreto ley N° 1.689, de 1977, y Considerando: 1.- Que el precepto del artículo 1°, N° 16, del Acta Constitucional N° 3, asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales, prescribiendo en su inciso tercero que "nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae, o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social o nacional, calificada por el legislador". 5.- Que es preocupación fundamental del Gobierno armonizar los intereses del Estado, que requiere de un procedimiento expropiatorio ágil y expedito para poder desarrollar las obras que el progreso del país exige, y, por otra parte, resguardar en forma justa el derecho del propietario y los distintos derechos de terceros que, de un modo u otro, se ven alcanzados o afectados con la expropiación. Artículo 6°.- El Presidente de la República dispondrá la expropiación por decreto supremo. Cuando corresponda a alguna entidad pública desconcentrada o descentralizada, se hará mediante resolución de ésta, previo acuerdo adoptado en conformidad a las normas legales por las que se rija. Para todos los efectos legales, tal decreto supremo o resolución constituirá el "acto expropiatorio". El acto expropiatorio contendrá su fecha, la individualización del bien objeto de la expropiación y su rol de avalúo para los efectos de la contribución territorial, si lo tuviere; la disposición legal que haga procedente la expropiación y, en caso de que ésta hubiere sido autorizada por ley general, la causa en que se funda; el nombre del o de los propietarios o de los que aparezcan como tales en el rol de avalúos o los datos que faciliten su determinación; el monto provisional de la indemnización, con señalamiento de la comisión que lo fijó y de la fecha de su informe, y la forma y plazos de pago de la indemnización que corresponda conforme a la ley. Los errores que contenga el acto expropiatorio podrán ser corregidos por la entidad expropiante, sin sujeción a formalidad alguna por otro decreto supremo, resolución o acuerdo, antes de la publicación que se menciona en el artículo siguiente. ART 9 Las reclamaciones a que se refiere este artículo se tramitarán en juicio sumario seguido contra el expropiante, pero no paralizarán el procedimiento expropiatorio, salvo que el juez, en los casos señalados en las letras a) y d) de este artículo y con el mérito de antecedentes calificados, así lo ordene expresamente. El juez, si lo estimare necesario, podrá exigir caución suficiente al reclamante para responder de los perjuicios que la paralización ocasionare. Vencido el plazo señalado en el inciso primero sin que se haya deducido reclamo, se extinguirá definitivamente el derecho a formularlo. Se tendrá por desistido, para todos los efectos legales, al interesado cuyo reclamo no se notifique dentro de los treinta días siguientes a su presentación. El Tribunal podrá ampliar este plazo, por razones fundadas, hasta por treinta días más. Artículo 11.- El expropiante y el expropiado podrán convenir el monto de la indemnización, su forma y plazo de pago, incluso la dación en pago de bienes determinados, y el acuerdo prevalecerá sobre cualquier otro procedimiento destinado a fijar la indemnización definitiva. Dicho acuerdo podrá adoptarse en cualquier momento antes de expirar el plazo para deducir los reclamos previstos en el artículo 12 o antes de que quede ejecutoriada la sentencia, si éstos hubieren sido deducidos. El acuerdo deberá constar en escritura pública firmada por la entidad expropiante y el propietario del bien expropiado, en la que conste que éste se allana a la expropiación y a la entrega material, el monto de la indemnización que se ha convenido y la forma en que ella será pagada. En todo caso, en la escritura pública de acuerdo deberá insertarse íntegramente el acto expropiatorio, con mención de la fecha y número del Diario Oficial en que fue publicado su extracto, y la individualización del bien expropiado. Tratándose de bienes raíces inscritos u otros bienes cuyo dominio o posesión conste en registros públicos, deberá también insertarse en la escritura de acuerdo, copia de la inscripción de dominio, con certificado de vigencia a nombre del propietario expropiado y copia de un certificado de hipotecas, gravámenes, prohibiciones y litigios. Las entidades expropiantes podrán celebrar estos acuerdos no obstante cualquiera prohibición o limitación establecida en sus leyes orgánicas, instrumentos constitutivos o estatutos. Sin embargo, deberán cumplir, en todo caso, con las formalidades exigidas para adquirir bienes raíces. Artículo 12.- La entidad expropiante y el expropiado podrán reclamar judicialmente del monto provisional fijado para la indemnización y pedir su determinación definitiva, dentro del plazo que transcurra desde la notificación del acto expropiatorio hasta el trigésimo día siguiente a la toma de posesión material del bien expropiado. En el caso del inciso segundo del artículo 15 se entenderá como fecha de la toma de posesión material la de la escritura pública a que se refiere dicho inciso. Artículo 15.- Si se hubiere producido acuerdo entre expropiante y expropiado, el pago de la indemnización se hará directamente a éste cuando en el certificado de gravámenes y prohibiciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 11, si procediere, no hubiere constancia de gravámenes o prohibiciones que afecten al bien expropiado, salvo servidumbres legales. Concurriendo estas mismas circunstancias también se pagará directamente al propietario expropiado el monto provisional de la indemnización cuando aquél, mediante escritura pública, que deberá contener las menciones y requisitos a que se refiere el artículo 11, se allanare a la expropiación y a la entrega material del bien expropiado, y se reservare su derecho para reclamar del monto de la indemnización. En caso de que en el certificado señalado en el inciso primero haya constancia de gravámenes y prohibiciones, exceptuadas las servidumbres legales, será menester el acuerdo de los terceros titulares de los respectivos derechos para los efectos de determinar la forma como se pagará la indemnización. El pago se hará en conformidad al acuerdo, entregándose al expropiado o por cuenta de éste a quien corresponda, el total o la cuota al contado de la indemnización convenida y los pagarés que representen la parte a plazo, en su caso, en conformidad a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 19. Respuesta: Se comunica al ciudadano que el decreto expropiatorio publicado, materia de la consulta, no implica una conculcación de su derecho de propiedad y no será ejecutado con presupuesto 2023. La adquisición del terreno depende de las prioridades que se definan por la Mesa de Suelo en que las autoridades del sector vivienda deben definir las prioridades en cuanto a terrenos y recursos disponibles al efecto. Como ello supone un estudio de títulos por parte del Serviu, se le solicita que nos facilite los mismos. |
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Gestor de intereses | Samuel Silva | ASOCIACIÓN DE FUTBOL LO FRANCO | ||||
Gestor de intereses | RAUL SEGURA | ASOCIACIÓN DEPORTIVA LO FRANCO | ||||
Gestor de intereses | CAOLINA MORALES | ASOCIACIÓN DEPORTIVA LO FRANCO | ||||
2023-03-14 11:00:00 | AP007AW1291861 | Gestor de intereses | Constanza Vilches | José Miguel Chacón Ríos | Expropiación para EFE LOTE PA-3 PEÑAFLOR sucesión Chacón, que dejaron sin accesos. | Ver detalle |
2023-01-04 10:30:00 | AP007AW1220571 | Gestor de intereses | Iris Reygadas | Iris Reygadas | Se informa posible avance de proceso expropiatorio, comunicando que es necesario antes la priorización de recursos de parte del Servicio. | Ver detalle |
2022-11-08 11:00:00 | AP007AW1216510 | Gestor de intereses | Patricia Isabel Gutiérrez Riquelme | Manuel de la cruz Meza Quiroz | En un plazo de dos semanas se informará datos de la eventual consignación de fondos que se realizó por expropiación del proyecto Costanera Sur. | Ver detalle |
2022-11-04 11:00:00 | AP007AW1227528 | Gestor de intereses | Francisco Cuesta | francisco Cuesta Pantoja | Abogado querellante don Francisco Cuesta nos hará llegar querella criminal en contra del propietario del terreno denominado Cerrillo de Nos, el cual está en proceso de administrativo de estudio inicial para ser adquirido por SERVIU mediante expropiación. | Ver detalle |
2022-10-13 10:00:00 | AP007AW1193074 | Gestor de intereses | Nelson SALAZAR | INMOBILIARIA LA ESTRELLA LIMITADA | Se agilizará el contacto con los comités para efectos de poder efectuar las respectivas audiencias y destrabar los juicios. | Ver detalle |
2022-10-03 11:00:00 | AP007AW1200265 | Gestor de intereses | Franco Guerra | CUERPO DE BOMBEROS DE CONCHALI-HUECHURABA | La Sección Adquisición de Inmuebles se compromete a enviar una definición sobre el tema planteado a más tardar el próximo viernes 07 de octubre del año en curso, vía correo electrónico. | Ver detalle |
Gestor de intereses | Marcel Méndez | CUERPO DE BOMBEROS DE CONCHALI-HUECHURABA | ||||
Gestor de intereses | Juan Durán Reyes | CUERPO DE BOMBEROS DE CONCHALI-HUECHURABA | ||||
2022-09-08 11:00:00 | AP007AW1189514 | Gestor de intereses | Nelly Farfán | nelly Farfan Yañez | Se realizarán acciones de apoyo a regularización de expropiación, tanto en DOM como en CBR correspondiente. | Ver detalle |
2022-07-20 11:00:00 | AP007AW1161081 | Gestor de intereses | José Tagle | NESTLE CHILE S.A. | ACUERDO ADOPTADO: SERVIU recoge lo señalado en audiencia, se pide que nos compartan la información adicional que posean, lo cual se usará como insumo para exponer tema a EFE la problemática. La decisión debe ser tomada por EFE, en un plazo de 7 días aproximadamente se podría entregar alguna respuesta, de ser positiva para las pretensiones del peticionario, se vería desde un punto administrativo lo más conveniente. |
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Gestor de intereses | Carlos Lira | NESTLE CHILE S.A. | ||||
2022-07-06 11:00:00 | AP007AW1153870 | Gestor de intereses | Marcel Méndez | Cuerpo de Bomberos Conchali-Huechuraba | Motivo audiencia: Problema con expropiación parcial de inmueble que usaba bomberos ubicado en Independencia 3540 correspondiente al Lote 285. Tres locales que el cuerpo de bomberos arrendaba y uno de esos arrendatarios pidió un trato distinto y aún no hace abandono de inmueble. El lote corresponde a 2da etapa del Proyecto Independencia. Se deben hacer averiguaciones a DTP y a Pavimentación si es que obras empiezan pronto. Además, saber si la entrega de inmueble fue por acuerdo o tribunales Estudiaremos entrega de lote, haremos consultas de obras y enviaremos respuesta. Existe una idea preliminar, pero preferimos no adelantarnos a dar una respuesta. Se indica una semana y media como plazo para respuesta, aprox. 18 de Julio. Se informará cuáles serían las acciones que puede tomar el servicio. Y se consulta si existe contacto con persona que están ocupando terreno. Finalmente, se indica que respuesta oficial es sin perjuicio de lo que podamos hacer, como presionar para desalojo y apoyar en la salida de las personas. |
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Gestor de intereses | Juan Durán Reyes | Cuerpo de Bomberos de Conchali-Huechuraba | ||||
2022-05-10 12:30:00 | AP007AW1123042 | Gestor de intereses | Ricardo Alemir Vásquez Silva | Ricardo Alemir Vásquez Silva | Estimados, junto con saludar, requiero a ustedes una reunión con el objeto de conocer, y conversar, acerca de los plazos reales que este Servicio maneja, a propósito de las tomas de posesión material de los lotes del Proyecto de Expropiación Sector CARTONEROS 2. En este sentido, y con el objeto de justificar la comparecencia, a esta audiencia, quien suscribe, ISABEL NICOLE VÁSQUEZ SILVA, es hija de la expropiada doña ISABEL SILVA CARVALLO (Lote 17g2), y CURADORA PROVISIONAL DE BIENES de aquella, y hermana del otro asistente —a la misma reunión—, don RICARDO ALEMIR VASQUEZ SILVA (Expropiado, a propósito de los lotes 17-d y 17-e). ACUERDOS: realizar consulta sobre proyección de ejecución de obras a gestión inmobiliaria. Además de mantener contacto a través de correo electrónico por avance de proceso de interdicción y posibilidad de llegar a acuerdo. |
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Gestor de intereses | Isabel Vásquez | Isabel Silva Carvallo | ||||
2022-05-09 12:00:00 | AP007AW1119268 | Gestor de intereses | AARON VEGA | norman alberto partarrieu padilla | La situación se trata de un problema entre dos privados, por lo que no podemos tomar partido. Como Servicio entendemos que este juicio está radicado en Tribunales. Los peticionarios, consultan si se ha hecho algo en concreto por parte de SERVIU para el acercamiento de las partes. Aclaran que no buscan dejar sin efecto expropiación, independiente de si creen que esta se encuentra bien o no ejecutada. Quieren de igual manera llegar a acuerdo antes del juicio expropiatorio. Además, plantea que quieren entender por qué SERVIU sigue prestando asesoría a comités. Relevar a directora que desean poder tener una reunión con ella previa a la resolución judicial. Se responde que el Servicio como tal no asesora a comités, abogado lo hacía, pero a través de EGIS SERVIU. No hay errores administrativos en la expropiación y, de existir, ya prescribió su plazo de alegarlo. Ante la posibilidad de acuerdo, se reitera que se trata de dos partes privadas en conflicto. Se explica que desde el Servicio no podemos obligar a un privado a que modifique su voluntad. Nadie puede modificar esa situación de hecho. En la línea de lo anterior, no se ve en qué parte de la normativa se podría obligar a un privado a tomar un acuerdo si no lo desea. El peticionario solicita registro y acta de reuniones con las partes en conflicto. Se responde que es difícil tener acta y registro de todas ellas ya que Norman llegaba de forma personal a oficina y sin agendar reunión y era atendido de igual forma. Se indica compromiso de hablar con Subdirector Jurídico por factibilidad de generar oficio solicitando a las partes involucradas persistir en posibilidad de acuerdo. Se manifiesta que la postura del Servicio es solucionar amigablemente el conflicto, ya que buscamos la construcción de un proyecto habitacional. No se puede dar un plazo para respuesta sobre la factibilidad del oficio. |
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Gestor de intereses | Norman Partarrieu | Norman Partarrieu | ||||
Gestor de intereses | Rodrigo Ubeda Ania | SERVIU Metropolitano | ||||
Gestor de intereses | Denisse Méndez Meza | SERVIU Metropolitano | ||||
2022-01-05 15:30:00 | AP007AW1056274 | Gestor de intereses | Billy Bunster Fuster | Billy Bunster | Terminar en acuerdo un juicio que actualmente tenemos con el Serviu ACUERDOS: envío de antecedentes para análisis posible acuerdos, lo cual es definido por las autoridades del Servicio. |
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Gestor de intereses | María MUÑOZ | fernanda Muñoz | ||||
2021-11-22 11:00:00 | AP007AW1040946 | Gestor de intereses | CARLOS MUÑOZ GONZALEZ | CARLOS GONZALO MUÑOZ GONZALEZ | Se explica que información sobre valores en la tasación es información interna usada para la solicitud de recursos. Ahora se explica que la negociación debe realizarse en base a la probidad administrativa, que nuestra administración no define aumento de montos eso solo lo puede realizar la autoridad política y en base a argumentos técnicos. En cuanto a situación actual se encuentran cerrando trámites administrativos oficiales y la tasación final estaría disponible a finales de noviembre. Se indica que sus plazos legales comienzan después que se publica en el diario oficial, como fechas estimativas 01/ Ene 2022 – 15/Ene 2022 También se le indica a contraparte que tiene la posibilidad de alegar legalmente. Que puede firmar acuerdo y reservarse sus acciones. Se indica que la tasación cuando se publica la podemos entregamos por mail. Que nos llame o mande un mail el día 02 de enero 2022 que es la fecha de acuerdo a los tiempos. Pago estaría entre marzo – abril, se da ejemplo si se inscribiera el 01 de marzo el pago saldría aproximadamente el día 07 (se explica flujo). |
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2021-10-22 11:00:00 | AP007AW1008560 | Gestor de intereses | AARON VEGA | aaron rodrigo vega sanchez | Avance de compromisos de reunión de fecha 26-04-2021 en relación con expropiación Diego Portales # 1505 LT 1-A /México #11808 LT 1-B, respecto de Comités Habitacionales Nueva Ilusión y Siglo XXI ACUERDOS: Se informa avances de los procesos y se comprometen gestiones de negociación con litigante. |
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Gestor de intereses | Norman Partarrieu | norman alberto partarrieu padilla | ||||
2021-08-16 15:30:00 | AP007AW0990048 | Gestor de intereses | FRANCISCO JAVIER DEL RIO PACHECO | Inmobiliaria San Patricio S.A. | Se requiere información sobre expropiaciones publicadas el día 2 de agosto de 2021, para el proyecto "Mejoramiento Integral Infraestructura Ferroviaria Tramo Alameda Melipilla”. Específicamente respecto de las expropiaciones por Resoluciones Nº2.282, 2.286 y 2.317, respecto de los Lotes CO Nº3, 4 y 5, todos actualmente de propiedad de Inmobiliaria San Patricio. ACUERDOS: Se solicita el envío el antecedentes legales del dominio de los terrenos para estudiar la suscripción de posibles acuerdos expropiatorios entre el expropiado el SERVIU RM. |
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2021-03-09 11:00:00 | AP007AW0923066 | Gestor de intereses | Eduardo Morice | Isabe Silva Carvallo | El motivo que funda la solicitud de esta reunión, dice relación con la reciente expropiación -a través de la Resolución Exenta N°4604, de este Servicio, de fecha 30 de diciembre de 2020, publicada en el D.O. con fecha 1 de febrero de 2021-, del inmueble Rol de Avalúo N°4044-31, de la Comuna de Quinta Normal, con ocasión de la ejecución del Proyecto "Sector Cartoneros 2", a fin de abordar ciertas vías de acción, en relación al referido acto administrativo, frente a la compleja situación que atraviesa al país, pudiendo ocasionarse así una grave y compleja situación de injusticia. Además, esta solicitante pretende, también, conocer las verdaderas intenciones de la autoridad, en relación con la ejecución del Proyecto que en el sector se pretenda emplazar, y, especialmente, los plazos dispuestos para ello. ACUERDOS: Se esperará el envío de antecedentes jurídicos del dominio para estudiar la posible suscripción de acuerdo expropiatorio entre dueño del terreno y Serviu RM |
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Gestor de intereses | Ricardo Alemir Vásquez Silva | Isabel Silva Carvallo | ||||
Gestor de intereses | Isabel Vásquez | Isabel Silva Carvallo | ||||
Gestor de intereses | Pablo Muñoz | Isabel Silva Carvallo | ||||
2020-10-06 12:00:00 | AP007AW0876924 | Gestor de intereses | Catalina Bleyer | Lord Willow SpA | La propiedad de la empresa Lord Willow SpA estará sujeta a expropiación por el Serviu Metropolitano. La propiedad es la Parcela 21, del fundo Lo Solar, Rol 151-41, comuna de Lampa. Hemos tomado contacto con la gente de EFE, quienes son indicaron que hay información que maneja directamente vuestra institución, y como futuros expropiados hay varias dudas y comentarios que quisiéramos plantearles respecto a un acceso y si hay interés en expropiar una porción de la parcela que no está contemplada a la fecha, | Ver detalle |
Gestor de intereses | Camila Alfaro | Lord Willow SpA |