Carlos Bravo - Audiencias

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2019-03-20 10:13:00 AO005AW0623574 Gestor de intereses JACQUELINE IORELLA RUDA YUPANKI JACQUELINE RUDA IMPORTACIÓN DE USO PERSONAL RECHAZADA BAJO LA REFERENCIA UPC127/19

ACTA N°15/19
-USUARIO INDICA QUE DESDE PERÚ TRAJO TINTURAS DE CABELLO, QUE FUERON RETENIDAS POR ADUANAS.
-Q.F. SEÑALA QUE LA SOLICITUD FUE RECHAZA POR CANTIDAD (70 TINTURAS).
LA CANTIDAD MÁXIMA PERMITIDA ES DE 5 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO.
-Q.F. SEÑALA QUE SÓLO ES POSIBLE RETIRAR LOS PRODUCTOS TRAMITANDO EN ISP EL VISTO BUENO DE USO COMERCIAL. SE SUGIERE CONTACTAR AL SUBDEPARTAMENTO DE REGISTRO, CUYA JEFA ES Q.F. INÉS CARREÑO.
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2019-03-20 09:55:00 AO005AW0624340 Gestor de intereses Maribel Yolito Maribel Yolito Aclaratoria para desaduanar productos cosméticos de uso personal , comprados en el extranjero.

ACTA N°14/19
-USUARIO INDICA QUE COMPRO COSMÉTICOS POR INTERNET, DESDE ESTADOS UNIDOS, DE 15 SOMBRAS COMPACTAS. USUARIO ACLARA QUE EN TOTAL TRAE:4 SOMBRAS EN CONJUNTO, 4 SOMBRAS INDIVIDUALES, 4 LABIALES Y 3 BRILLOS LABIALES.
-Q.F. CARLOS BRAVO SUGIERE REALIZAR UNA NUEVA SOLICITUD, PARA EVALUAR LA AUTORIZACIÓN DE LA IMPORTACIÓN. SE SUGIERE ADEMÁS EVALUAR EN CORREOS DE CHILE EL BODEGAJE DE LOS PRODUCTOS.
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Gestor de intereses Aaron Astudillo Aaron Astudillo
2019-03-20 09:43:00 AO005AW0622267 Gestor de intereses Maricell Meza Espinosa Maricell Meza Espinosa Apelación al rechazo de una solicitud de ingreso de cosméticos de uso personal.

ACTA N°13/19

-USUARIO INDICA QUE VIAJÓ A COLOMBIA Y TRAJO POR EQUIPAJE LOS ESMALTES DE UÑAS. DESDE ADUANAS SEÑALA QUE LE ENTREGAMOS 5 ESMALTES.
-Q.F. CARLOS BRAVO SEÑALA QUE ADUANAS RETIENE PRODUCTOS QUE PRESUME DE COMERCIALIZACIÓN. AL ENTREGARLES 5 UNIDADES DE ESMALTES, ADUANAS LE ENTREGÓ LAS 5 UNIDADES EN CONCEPTO DE USO PERSONAL, POR LO QUE EL RESTO DE LAS UNIDADES QUEDAN EN POSESIÓN DE ADUANAS.
-Q.F. CARLOS BRAVO SUGIERE QUE EL USUARIO CONSIGA AUTORIZACIÓN EN ISP PARA TRAMITACIÓN A TRAVÉS DE GICONA, YA QUE LAS CANTIDADES QUE ADUANA POSEE SÓLO PUEDEN SER RETIRADAS POR VÍA COMERCIAL ( VISTO BUENO A TRAVÉS DE GICONA). PARA USO COMERCIAL, ADUANAS PERMITE COMO MÁXIMO 5 UNIDADES. SE SUGIERE CONTACTAR A Q.F. INÉS CARREÑO , JEFA DEL SUBDEPARTAMENTO DE COSMÉTICOS, PARA CERTIFICAR LA FORMA DE PODER INGRESAR LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS EN GRANDES CANTIDADES.
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Gestor de intereses Marco Montalva Maricell Meza Espinosa
2019-03-14 11:00:00 AO005AW0625188 Gestor de intereses Carolina Romero Carolina Romero Gómez Buenos días, solicito audiencia por rechazo de la resolución N° UPCe577/19, emitida el 08 de marzo de 2019, por productos cosméticos de uso personal.
Dice que la cantidad de producto excede lo establecido para uso personal, pero este es un pedido para más de una persona en la familia. Además de cometer la equivocación de marcar el SNAIL ALL IN ONE REPAIR CREAM, como corrector, siendo crema, y el BERRY WHITE EYE SERUM, como corrector, siendo aceite, excediendo la cantidad de 10 unidades por tipo de producto (11 correctores).
Espero puedan atender mi solicitud a la brevedad y entender la equivocación, porque la retención de mis productos me tiene bastante angustiada, ya que incluso algunos de ellos eran regalo de cumpleaños para un familiar.


USUARIA ES CONTACTADA VÍA TELÉFONO, DEBIDO A QUE SEÑALA IMPOSIBILIDAD DE ASISTIR A AUDIENCIA.
SE ORIENTA RESPECTO DE LO QUE DEBE HACER.
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2019-03-14 09:10:00 AO005AW0619690 Gestor de intereses maria alexandra echeverry bernal maria alexandra echeverry bernal Apelar rechazo de v°b° n° upce49119

Usuaria informa mediante OIRS, imposibilidad de asistir a audiencia fijada, (Curicó) por tanto envía número celular para ser contactada.
Se atiende vía telefónica a usuaria y se orienta de como resolver su trámite.
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2019-03-05 09:25:00 AO005AW0615310 Gestor de intereses KAREN NEISA CABELLO RUIZ karen Cabello Ruiz Resolución exenta N°1945/19 solicitamos apelación para explicar la situación ocurrida con los productos comprados en el extranjero.
Estos productos fueron comprados con el objetivo de uso personal, la cantidad comprada es excesiva ya que se compro en grupo para aprovechar el despacho gratis, por desconocimiento, ya que es primera vez que realizo una compra de este tipo.

ACTA N°12/19

RECHAZO IMPORTACIÓN UPC467/19
USUARIA INDICA QUE COMPRÓ PRODUCTOS COSMÉTICOS EN OFERTA, MÁS UNIDADES MENOS COSTO.
SE INDICA A USUARIA LA CANTIDAD PERMITIDA 10 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO Y QUE NO PERMITE DISTRIBUCIÓN A TERCEROS.
SE SUGIEREN ALTERNATIVAS: REALIZAR UNA NUEVA PRESENTACIÓN SEÑALANDO LA CANTIDAD PERMITIDA; DESTRUIR LOS PRODUCTOS O REEXPORTARLOS AL ORIGEN, CONSULTAR A CORREOS DE CHILE POR LA APERTURA DE BULTOS.
EN CASO DE USO COMERCIAL EL USUARIO DEBE REGISTRAR LOS PRODUCTOS EN EL ISP.
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2019-02-04 09:10:00 AO005AW0604978 Gestor de intereses Andrés Cabello Farmacias y droguerias de Chile Se solicita reunion para revision urgente de rechazo de solicitud UP.
ACTA N° 11/19
RECHAZO UPFe APLISOL

Usuario señala que el producto rinde 10 test, el producto es Monodosis, es un vial para múltiples dosis.
Q.F. Carlos Bravo señala que las facturas en las próximas solicitudes de up deben ser claras . Se le recomienda ingresar nuevas solicitudes con nuevos antecedentes para clarificar la presentación del producto.
Usuario consulta respecto a importación de productos con Cannabis para paciente diagnosticado con epilepsia refractaria.
Se le indica que es importante evaluar la composición del producto, si solo el producto contiene CBD se considera un producto farmacéutico regular. Si contiene THC, es considerado un producto psicoactivo.
Se enviará un procedimiento al usuario por correo, previa aclaración de la composición. Se solicita además que el producto tenga la ficha cuali cuantitativa.
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Sujeto Pasivo Ana Isabel Yanez
2019-01-31 09:30:00 AO005AW0603234 Gestor de intereses ANA GABRIELA HERNANDEZ GAVIDIA ANA GABRIELA HERNANDEZ GAVIDIA con respecto al rechazo de la UPCe222/19

Acta N° 9/19

Rechazo UPCe222/19
Usuaria indica que realizó compra de cremas por interntet.
Se le indica que para importar cosméticos para uso personal se permite un máximo de 10 unidades por tipo de producto y que la importación no permite distribución a terceros.
Se señala que existen 3 alternativas: Reexportar, destruir o realizar una nueva solicitud señalando como máximo 10 unidades por tipo de producto. Podrá declarar todos los aceites y 10 cremas.
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2019-01-30 09:38:00 AO005AW0603076 Gestor de intereses beatriz andrea parraguez cardenas Beatriz Andrea Parraguez Cardenas Buenas tardes, necesito la aprobación para la internación de productos traidos desde EEUU, según número de referencia: UPCe84/19

Acta N° 8/19
Usuario indica que pidió productos por ofertas, para regalar a terceras personas em Navidad.
Se le indica que los productos cosméticos que se comercializan en Chile son autorizados por el ISP, mediante registro sanitario, y que los productos que son importados para uso personal no pueden ser distribuidos a terceras personas, ya que son productos sin registro. El máximo permitido es hasta 10 unidades por tipo de producto.
Se le proponen 3 alternativas:
-Destruir los productos en Aduana; -Reexportar los productos al origen, Realizar una nueva solicitud, indicando que es para uso personal. El trámite será evaluado con prioridad, se autorizará si procede por única vez.
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2019-01-15 10:00:00 AO005AW0594614 Gestor de intereses victor nuñez victor nuñez Buenos días la razón de la solicitud de la audiencia es para
apelar por rechazo de solicitud de importación por motivo de cantidad
num. solicitud rechazada Ref.: N° UPCe5030/19
RESOLUCIÓN EXENTA Nº 311/19

Acta N° 7/19
UPCe5030/18

usuario indica que la importación son 25 pack de aerosoles para su esposa, adicionalmente indica que productos son para su uso personal.
Se indica a usuario por única vez realizar nueva solicitud aclarando los 3 packs importados.
deberá enviar correo electrónico a wgutierrez@ispch.cl; rfgonzalez@ispch.cl señalando la nueva referencia.
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2019-01-15 09:30:00 AO005AW0594593 Gestor de intereses Camila Jorquera Camila Ignacia Jorquera Diaz Apelación a Resolución N°326/19 por cantidades declaradas a adquirir.

Acta N° 6/19
UPCe79/19
Se informa sobre la reglamentación vigente para importar cosméticos sin registro sanitario para uso personal.
La cantidad permitida para uso personal es 10 unidades por tipo de producto.
Se sugiere presentar nueva solicitud señalando 10 unidades (mascarillas) para nueva evaluación.
También se sugiere reexportar o dejar para destrucción.
Se enviará vía correo electrónico el procedimiento acordado con Aduana.
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Gestor de intereses PAMELA DÍAZ Camila Ignacia Jorquera Diaz
2019-01-15 09:00:00 AO005AW0593803 Gestor de intereses Héctor Brito héctor elias brito sepúlveda La re evaluación de mi solicitud de importación de productos cosméticos con fines personales.

Acta N° 5/19
UPCe20/19

Se informa sobre la reglamentación vigente para importar cosméticos para uso personal.
El rechazo es irrevocable, pero se puede presentar una nueva solicitud con 10 productos a elección (sombras compactas) sin distribución a terceros.
Los productos están retenido en DHL y con la nueva solicitud, de ser aprobada, puede acudir al courier para rescatar los cosméticos.
La nueva solicitud debe ser presentada en www.ispch.cl, formulario para uso personal de cosméticos.
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2019-01-11 09:20:00 AO005AW0592769 Lobbista Carolina Benavente Misrachi Carolina Benavente Misrachi rechazo UPDe213/18

Acta N° 4/19
Rechazo de Importación UPDe213/18
Usuario indica que trae desde México productos que corresponden a insumos dentales que serán utilizados en moldes en su consulta. Usuaria es Odontóloga.
Se le aclara que en Chile solo existen 5 dispositivos médicos que requieren registro sanitario, el resto solo requiere Certificado de Destinación Aduanera. Los D.M. sin registro que sean utilizados para terceras personas, deben ser tramitados a través de Gicona, por medio de CDA. Debe ingresar al link www.ispch.cl/Dispositivos_Médico/Certificado_Destinación_Aduanera
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2019-01-08 09:00:00 AO005AW0580926 Gestor de intereses Rodrigo BUZETA Global People Solutions Presentar y solicitar información sobre el proyecto de nuestra empresa Global People Solutions, para importación y desarrollo nacional de Fitofarmacos, suplementos y alimentos, provenientes del cáñamo industrial del genero Cannabis Sativa. (Sin THC)

ACTA Nº3
08-01-2019

-SE INFORMA NORMATIVA SOBRE CANNABIS CON Y SIN THC, CBD Y OTROS.
-CBD ES UN PRODCUTO FARMACEUTICO EB CHILE Y POR LO TANTO, SE RIGE POR EL DS Nº3/2010.
-SE EXPLICAN ALTERNATIVAS PARA CONSEGUIR AUTORIZACIÒN DE USO DE PRODUCTOS EN BASE A CBD:
1.-PLANTACIÓN, EXTRACCIÓN Y ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS PARA ESTUDIOS CLÌNICOS.
2.-REGISTRADO POR EL ART.99º DEL CÒDIGO SANITARIO.
3.-PRESENTAR SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO POR DOSIER QUE AVALE EL PRODUCTO DE ORIGEN ESPAÑOL.
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Gestor de intereses Matías Landerer Matias Landerer
2019-01-04 10:00:00 AO005AW0590377 Gestor de intereses Karen Gomez Aspen Chile S.A. Se requiere información sobre los recursos a presentar para apelar a la resolución de previsión anual Resolución Exenta 169/18, y si es posible que me expliquen las razones de la rebaja sustancial de la previsión solicitada, que nos impide incluso cumplir con las entregas de la licitación de CENABAST que nos adjudicamos.

ACTA Nº1
04-01-2019

-DT. ALEJANDRA DE ASPEN INDICA QUE LAS PREVISIONES AUTORIZADAS NO CUBREN LAS NECESIDADES. INDICA QUE PARA EL PRODUCTO ULTIVA 1mg, POSEE UNA LICITACIÒN ADJUDICADA.
-SE INDICA AL USUARIO QUE EXISTE UNA PREVISIÒN PAÌS DE PRINCIPIOS ACTIVOS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS ASIGNADOS POR LA TIFE.
-SE INDICA QUE PARA EVALUAR LAS PREVISIONES SE UTILIZA LA INFORMACIÒN DISPONIBLE DE ESTADÍSTICAS Y EL HIISTORIAL DE LOS 3 ÚLTIMOS AÑOS NO RESPALDA LA PREVISIÒN SOLICITADA.
-ALEJANDRA INDICA QUE POSEE PRODUCTO PRÓXIMO A VENCER, LOS CUALES NO PUEDEN SER DISTRIBUIDOS A LA CENABAST.
-CARLOS INDICA QUE EXISTE LA PRESTACIÓN DE PREVISIÓN SUPLEMENTARIA, QUE PUEDE SER AUTORIZADO CON LA JUSTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE QUE AVALE LA CANTIDAD SOLICITADA.
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Lobbista Leonor Lucero Aspen Chile S.A.
Lobbista Alejandra Vergara Aspen Chile S.A.
2019-01-04 09:34:00 AO005AW0585399 Gestor de intereses patrcio vallejo patrcio vallejo Estimado Don Carlos Bravo,
Antes de nada,mis disculpas por contactarlo directamente. Quizas no sea el procedimiento normalque ustedes tienen para que algun usuario los contacte. Sin embargo,mi estado de preocupacion me ha obligadoa avriguar la persona relacionada con el tema se las importaciones. Me fui a miami unos dias de vacaciones y al visitar diferentes tiendas y mall,pense en aprovechar de comprar regalosa mi gente , pero por IGNORANCIA neta ,no tengo otra descripcion apropiada, desconocia que habia que declarar estos articulos al ingresar al pais,y la consiguiente tramitacion en el ISP.
Dado que el monto total comprado ,entre ropa, perfumes ,cosmeticos, fue de us$6700 me solicitaron la intervencion de un agente de aduanas.
Ayer fui ala OIRS para ver como iba mi solicitud de UPCE_4797/18 y me encuentro con la novedad que el agente de aduanas ,hizo la declaracion total de los us$6700, y en consecuencia solo son aproximado us$1500 por los perfumes ycremas .
Dado el anterior desacierto ,y sumando mi falta de desconocimiento , estoy preocupada por mi platita reunida con harto esfuerzo se esfume. Se que no es su responsabilidad estos dos eventos ,pero respetuosamente le solicito tener a bien que se pueda considerar evaluar su autorizacion.
Sin otro particular y agradeciendole su tiempo y atencion
Saluda atte a ud
PAULA YZETA S

ACTA Nº2/2019
04-01-2019

Q.F. CARLOS BRAVO SEÑALA QUE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS EN CHILE SON AUTORIZADOS PARA SU COMERCIALIZACIÓN POR EL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA PARA USO PERSONAL, SE PERMITE LA IMPORTACIÒN DE 10 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO COSMÉTICO, EN CONJUNTO CON ADUANAS Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA.
-USUARIO INDICA QUE COMPRÓ PRODUCTOS COSMÉTICOS EN MIAMI PARA NAVIDAD.
-Q.F. CARLOS BRAVO SEÑALA QUE EXISTEN 4 ALTERNATIVAS: REEXPORTAR AL ORIGEN, DESTRUIR LOS PRODUCTOS, DEJAR LOS PRODUCTOS EN ABANDONO O REALIZAR UNA NUEVA SOLICITUD, EN LA QUE NO SE SOBREPASEN LAS 10 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO.
-LA SOLICITUD EN ESTOS TÉRMINOS SERÁ AUTORIZADA.
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2018-12-20 09:57:00 AO005AW0585119 Gestor de intereses isidora carmona elizabeth curileo Solicito cordialmente una audiencia por la resolución N°UPCe4238/18 emitida el 12 de noviembre de 2018 , en la cual es rechazada una solicitud emitida por mi persona para el ingreso de productos cosméticos para uso personal.
Por favor, espero puedan atender mi solicitud y considerar las razones por las cuales deseo que se me haga entrega de mi producto, ya que esta situación me angustia de sobremanera.

ACTA N° 147/18
20/12/2018

-Q.F. CARLOS BRAVO SEÑALA , QUE LA CANTIDAD PERMITIDA PARA IMPORTACIÓN DE COSMÉTICOS PARA USO PERSONAL ES DE 10 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO, EN CANTIDADES SUPERIORES, ADUANAS PRESUME COMERCIALIZACIÓN.
-Q.F. CARLOS BRAVO SEÑALA QUE EXISTEN TRES ALTERNATIVAS: DESTRUCCIÓN, REEXPORTACIÓN AL ORIGEN Y PRESENTAR UNA NUEVA SOLICITUD, ESCOGIENDO 10 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO Y EVALUAR LA REEXPORTACIÓN DE 10 UNIDADES RESTANTES.
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2018-12-20 09:30:00 AO005AW0582703 Gestor de intereses Carla Andrea Fahrenkrog Reyes Carla Andrea Fahrenkrog Reyes Estimado Carlos

Solicito me pueda recibir para conversar con respecto a una compra que realicé y que está retenida porque excede de las cantidades que se estipulan. Cabe señalar que este dato no lo sabía y yo compré productos única y exclusivamente para uso personal. Referencia N° UPCe4596/18, el rechazo indica: "Que la cantidad de producto solicitado excede lo establecido para uso personal," y necesito que me reciba porque no los quiero devolver, por favor. Atenta a sus comentarios. Muchas gracias. Carla Fahrenkrog Reyes.


ACTA N°146/18
20/12/2018

-Q.F. CRALOS BRAVO SEÑALA QUE SE PERMITE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA USO PERSONAL EN UN MÁXIMO DE 10 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO.
-USUARIO INDICA QUE ACEITE DE MONOI SE VENDE EN CHILE , LA COMPRA LA REALIZÓ POR LOS AROMAS QUE NO EXISTEN EN CHILE Y POR EL PRECIO.
-Q.F. CARLOS BRAVO SEÑALA QUE EXISTEN TRES ALTERNATIVAS: DESTRUIR, REEXPORTAR AL ORIGEN Y REALIZAR UNA NUEVA SOLICITUD QUE SE AJUSTE A 10 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO. SE REALIZARÁ A EXCEPCIÓN POR 15 JABONES , 15 ACEITES DE MONOI, POR ÚNICA VEZ Y DE FORMA EXCEPCIONAL.
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2018-12-20 09:16:00 AO005AW0582126 Gestor de intereses Rocío Macarena Torres Sepúlveda Rocío Macarena Torres Sepúlveda Apelar sobre rechazo de importación de cosméticos para uso personal

ACTA N°145
20/12/2018

-USUARIO INDICA QUE LA COMPRA LA REALIZÓ DE FORMA ONLINE, YA QUE SE ENCONTRABA EN OFERTA.
-Q.F. CARLOS BRAVO SEÑALA QUE PARA IMPORTACIÓN DE USO PERSONAL DE PRODUCTOS COSMÉTICOS ES DE 10 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO.
-Q.F. CARLOS BRAVO INDICA QUE EXISTEN LAS ALTERNATIVAS DE: DESTRUCCIÓN, REEXPORTACIÓN EN ADUANAS Y REALIZAR UNA NUEVA SOLICITUD, QUE SE AJUSTE A 10 PRODUCTOS COSMÉTICOS POR TIPO . SE PUEDE AJUSTAR DE FORMA EXCEPCIONAL A 15 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO.
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2018-12-20 09:00:00 AO005AW0583340 Gestor de intereses Marco Nuñez Rojas Marco Nuéz Realice una solicitud para ingresar productos cosméticos al país, y esta fue rechazada, se explico que la cantidad no pertenece solo a una persona, y aun así, no se tomo en cuenta este antecedente. se solicita poder reevaluar la situación.

ACTA N°144
20/12/2018

-USUARIO INDICA QUE AMBAS COMPRAS SE REALIZARON Y SE AGRUPO EN UNA MISMA BOLETA , RETENCIÓN 2 EQUIPAJES DISTINTOS.
-SE LE INDICA AL USUARIO QUE LA CANTIDAD MÁXIMA PERMITIDA PARA IMPORTACIÓN POR USO PERSONAL ES DE 10 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO.
-USUARIO INDICA QUE SE REALIZÓ NUEVA REFERENCIA UPCe 4918/18. SI ES QUE SE SOLICITARON 10 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO, SE AUTORIZARÁ POR ÚNICA VEZ LA PRESENTACIÓN.
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2018-12-11 09:10:00 AO005AW0578003 Gestor de intereses German Alonso Ferro Sierra German Alonso Ferro Sierra Apelar por resolución rechazada.

ACTA N° 169/18
11-12-2018

-Usuario indica que el producto Minoxidil Kirkland 5% (5 unidades) para el crecimiento de la barba, fue importado como producto cosmético para uso personal, usuario indica que será entregado a barberos.
-Q.F. Felipe González señala que la vía de importación para uso personal no permite distribución a terceros, los productos importados son soló para la persona que los importa. Además, el producto Minoxidil en Spray se encuentra considerado como producto farmacéutico en chile.
-Q.F. Felipe González sugiere al usuario realizar una nueva solicitud, como producto farmacéutico (UPFe), en la que el usuario adjunte una receta médica, de médico reconocido en chile, que se responsabilice por el tratamiento del usuario.
-El usuario debe ingresar la nueva solicitud como producto farmacéutico.
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2018-12-10 09:45:00 AO005AW0577583 Gestor de intereses Katherine Becerra KATHERINE ANDREA BECERRA RIVERO APELACION POR RECHAZO DE IMPORTACIÓN DE CREMAS VICTORIA SECRET.

ACTA N°168
10-12-2018

-Se informa normativa vigente sobre importación de cosméticos para uso personal.
-Se autoriza hasta 10 cosméticos por tipo para uso personal, mayor cantidad se presume comercialización.
-Se sugiere re-exportar o presentar nueva solicitud, eligiendo sólo 10 cremas del total.
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2018-12-10 09:15:00 AO005AW0577386 Gestor de intereses Felipe Arturo Arias Monsalve Melina Raquel Mc rae Morales apelar UPCe560/18

ACTA N°167
10-11-2018
-Se informa sobre normativa vigente para importar cosméticos sin registro sanitario para uso personal.
-La norma indica que son 10 unidades por tipo de cosméticos para uso personal.
-Otra cantidad superior presume comercialización.
-Se sugiere presentar nueva solicitud con 10 unidades por tipo de productos para rescatar mercadería retenida por ese total.
-Se sugiere también explicar alternativas de re-exportación.
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Gestor de intereses Melina Raquel Mc rae Morales Melina Raquel Mc rae ,Morales
2018-12-10 09:00:00 AO005AW0576979 Gestor de intereses roxana soledad borquez saavedra roxana soledad borquez saavedra Retencion de perfumes en aduana

ACTA N° 166
10-12-2018

-Se explica normativa vigente para importación de cosméticos sin registro sanitario.
-Aduanas y ISP tienen como norma 10 unidades por tipo de cosméticos, sin presumir comercialización.
-Sra. Roxana compró 61 para su familia.
-Se le sugiere realizar nueva solicitud eligiendo soló 15 perfumes del total.
-Debe presentar copia de esta acta y los documentos anteriores.
-Consulta sobre re-exportación y costos de almacenamiento de la mercadería durante este tiempo en aduanas.
-Se autoriza 15 unidades por única vez.
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2018-12-06 10:00:00 AO005AW0574413 Gestor de intereses José Allemant Abbott Laboratories de Chile Ltda. Evaluar espacios de colaboración en materia internacional.

ACTA N°165
06-12-2018
Se informa que se suscribió convenio ISP-ANMAT, en marco de cooperación mutua.
Intercambio de información entre las ARN es dinámico y se debe definir en un itinerario de actividades medibles y con plazos estimados.
Se ha propuesto generar un anexo farmacéutico que aborde los BPM,actas, etc, equivalente a los traslados en alianza pacífico (AP).
Se espera acordar anexos farmacéuticos e implementarlos en AP, ANVISA, ANMAT Y DIGEMID.
Para el ISP es muy importante suscribir acuerdos en DIGEMID, debido al gran intercambio comercial farmacéutica en Perú.
APEC 2019: Abbott participará como auspiciador, además expondrá un tema a definir.
Se informa sobre el tema que presentará como lejado el Minsal e ISP:
-Envejecimiento y salud.
-Etiquetado de alimentos.
-Comercio electrónico de medicamentos.
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Gestor de intereses Gerardo García Téllez Abbott Laboratories de Chile Ltda.
2018-12-06 09:40:00 AO005AW0575010 Gestor de intereses Renato César Chesta Retamal Renato Chesta 1- Se ha rechazado la solicitud de ingresar producto "Extenze" . Este producto es considerado un suplemento que mejora el bienestar sexual, compuesto mayoritariamente de ingredientes naturales .
2.- Fue comprado a una empresa norteamericana y retenido en aduana, supuestamente al contener una pequeña dosis de yohimbina.
3.- Producto fue patentado por los mismos médicos que crearon el "viagra" para ser comercializado sin poner en riesgo la salud de las personas teniendo como finalidad la mejora del rendimiento sexual.
4.- El suscrito ha ingerido "Extenze" sin manifestar ningún efecto secundario, acreditando con un médico que no presenta problemas para ingerirlo
5.- No es considerado un medicamento, por lo tanto, no se requiere constatar un tratamiento médico.Se considera un suplemento para el bienestar humano. En dosis recomendadas no presenta efectos secundarios.
6.- Es comercializado en Estados unidos sin necesitar receta médica.

ACTA N°164
06-12-2018

USUARIO INDICA QUE YA HA CONSUMIDO ANTES EL PRODUCTO " EXTENZE ".
EL Q.F. CARLOS BRAVO ACLARA AL USUARIO QUE EL PRODUCTO " EXTENZE ", POR CONTENER YOHIMBINA EN SU COMPOSICIÓN, ES CONSIDERADO UN PRODUCTO FARMACÉUTICO, POR LO TANTO, PARA AUTORIZAR SU IMPORTACIÓN DE USO PERSONAL.
EL USUARIO DEBE CONTAR CON UNA RECETA MÉDICA QUE DÉ CONSTANCIA DE LA DURACIÓN Y TRATAMIENTO (PARA QUE SE UTILIZA).
DEL PRODUCTO "EXTENZE", ADEMÁS: PRODUCTO PRESCRITO, DOSIS DIARIA Y TIEMPO DE TRATAMIENTO.
EL PROFESIONAL INDICA QUE PARA REGULARIZAR LA IMPORTACIÓN, EL USUARIO DEBE INGRESAR UNA NUEVA SOLICITUD CON UN NUEVO PAGO, EN LA QUE SE ADJUNTE UNA NUEVA RECETA MÉDICA CON LOS DATOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE.
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2018-11-21 15:00:00 AO005AW0570418 Gestor de intereses Marcela Ignacia Castillo Gonzalez Marcela Castillo Estimado Carlos Bravo Golsmith, junto con saludar, quiero solicitar a ustedes la consideración para tramitar un producto en cremas que compré a Victoria Secret en EE.UU, el cuál es para uso personal, procurando no exceder la cantidad de dinero determinado, no obstante, me indican que la cantidad de productos es superior al monto de la compra, lo cual no corresponde debido a que tengo el comprobante, respetando las indicaciones legales referente al monto utilizado en la compra. Ustedes me enviaron una respuesta como resolución n°1039218, sin embargo quiero apelar a esta decisión, ya que reitero es para uso personal, y el monto de compra está dentro de los términos legales ¿Qué pasos debo seguir?, ya que soy de Talca y por ningún motivo quiero la destrucción, y tampoco puedo hacer la reexportación, ya que aparece como no recepcionado, porque no lo he recibido.
Quedando atenta a su respuesta y esperando una solución favorable.

Marcela Castillo
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2018-11-21 09:00:00 AO005AW0569518 Gestor de intereses Bárbara Valdivia Avilez Barbara Valdivia Avilez Se me ha rechazado la internación de artículos cosméticos por considerarse que excede el número de unidades para uso personal.
Al armar el envío revisé la información del ISP y ahí dice explícito que los cosméticos para uso personal no deben exceder de diez unidades por tipo de producto (en el mismo formulario de internación lo dice). Y mi envío sí cumple con esto (siempre traje menos de 10 unidades por cada ítem que ingresé).
En su momento armé un solo paquete para minimizar el costo de envío. Pido por favor se me solicite la audiencia pues este problema se produjo por una mala interpretación de la información provista en la página, pero no por los motivos que se presumen en la resolución en la cual se me niega el ingreso.

ACTA N° 163
21-11-2018

-Se explica la norma y los acuerdos entre aduanas y el ISP sobre registro sanitario y cantidad de cosméticos importados sin registro sanitario.
-Se sugiere hacer una nueva solicitud con 10 productos por tipo.
-Se explica que correos de chile tiene una política interna no abrir bultos parciales.
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2018-10-30 10:40:00 AO005AW0557390 Gestor de intereses MIguel Angel Belmar Perez Miguel Belmar De acuerdo a la ultima resolución de la solicitud de "Producto Farmaceutico" con referencia "UPFe6308/18" con fecha ingreso "24-10-2018 09:53:21" se declara textualmente "Que el producto Activate Xtrem se excluye de esta autorización porque contiene ingredientes patentados que no declaran su composición", dicha información se puede encontrar en el sitio web del fabricante "https://drivensports.com/product/activate-xtreme/" cuyo ingrediente patentado contiene lo siguiente:

Ingredientes “CoreTest ®” en Español:
Planta Ortiga mayor, leguminosa Grano de terciopelo, planta Rhodiola rosea, flores Pedalium, planta Eurycoma longifolia.

Solicito puedan re-validar la información y aprobación de este suplemento, para posterior liberación en aduanas.
De antemano,
Muchas Gracias.

ACTA N°155
30-10-2018

-Usuario indica que los componentes del producto Activate Xtreme son especies vegetales como Testo Booster. El usuario señala que justo el período en el que trajo los productos, acudió al médico y presentaba infección respiratoria alta.
-Se le indica al usuario que para regularizar la incorporación debe presentar:
Receta que avale el tratamiento con el producto Activate Xtreme.
Composición del producto Activate Xtreme.
-Se debe enviar información a wgutierrez @ispch.cl
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2018-10-30 10:00:00 AO005AW0557593 Lobbista Andrés Altamirano andres altamirano Estimado,

Solicito esta audiencia por unos productos que tengo retenidos en aduana por equivocación en la factura por parte del proveedor. Ahora tengo la factura corregida y me gustaría hacer entrega de ella para que me liberen los productos.

ACTA N° 154/18
30-10-2018

-Usuario señala que compró productos cosméticos en el extranjero para uso personal.
-Q.F. Felipe González aclara que para uso personal, se permite una importación de 10 unidades por tipo de producto. La vía de importación para uso personal no permite distribución a terceros.
-Usuario aclara que ya resolvió la discrepancia detectada con la factura.
-Se le indica al usuario que debe reclasificar y agrupar nuevamente los productos de manera que no se exceda las 10 unidades por tipo de producto. El usuario puede ingresar una nueva solicitud, la que será autorizada por única vez y de forma excepcional.
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2018-10-30 09:30:00 AO005AW0558759 Gestor de intereses Pablo Perez Zuñiga Pablo Perez Me gustaría poder conversar sobre el rechazo de unos regalos que traje desde Canada el pasado 17 de septiembre los cuales fueron retenidos por la nueva ley de aduanas.

ACTA N°153/18
30-10-2018

-Usuario indica que trajo productos cosméticos para regalo, le retuvieron productos cosméticos en aduanas en fecha 17-09-2018
-Q.F. Felipe González aclara que es el instituto de salud pública quien controla los productos cosméticos en chile. Aduanas retiene productos cosméticos por sospecha de comercialización, cuando sobrepasa las 10 unidades permitidas para uso personal. La vía de importación por uso personal no permite distribución a terceros.
-Q.F. Felipe González señala que solo los productos cosméticos que contienen registro sanitario en chile pueden ser distribuidos a terceros.
-Se le sugiere al usuario evaluar la recuperación de productos, de especificamente los productos en cantidad de: 10 cremas, 10 lociones y la totalidad de colonias y jabones líquidos, en una nueva solicitud, la que será autorizada por única vez y de forma excepcional.
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2018-10-30 09:15:00 AO005AW0558780 Lobbista María Ríos FARMACÉUTICA XENIUS LIMITADA EXISTEN 2 SOLICITUDES DE USO Y DISPOSICIÓN RECHAZADAS PARA LOS PRODUCTOS HELLEBORUS NIGER POR QUE LA RESOLUCION DE IMPORTACION POR ARTICULO 99 HABIA CADUCADO. LUEGO SE SOLICITO AUTORIZACION DE IMPORTACION POR ART 99 PARA ESTE PRODUCTO Y FUE RECHAZADO.
QUEREMOS VER COMO RESOLVER ESTE PROBLEMA.


USUARIO AÚN NO HA SOLICITADO EL LEVANTAMIENTO DE SUS TRÁMITES.
USUARIO SEÑALA QUE LOS PRODUCTOS ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN EN BODEGA PERILOGISTIC. (110 UNIDADES)
SE LE INFORMA QUE AL NO OBTENER LA RENOVACIÓN DEL ARTÍCULO 99, EL USUARIO TIENE LA OPCIÓN DE DESTRUIR O REEXPORTAR LOS PRODUCTOS QUE SE ENCUENTRAN RECHAZADOS.
USUARIO INDICA QUE INGRESÓ AL ISP UNA CARTA DIRIGIDA A JEFA DEPTO. PARA EVALUAR LADESTINACIÓN DE ESTOS PRODUCTOS A NUEVOS PACIENTES.
SE LE ACLARA A USUARIO QUE DEBERÍA SOLICITAR LA APERTURA DE ESTOS FLUJOS.
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2018-10-26 11:30:00 AO005AW0556161 Gestor de intereses Maria Josefa Bustamante Opazo Alexa Nicole Morales Galleguillos Estimado Sr. Carlos:
Solicito por favor audiencia para aclarar rechazo de mercancía de referencia n° UPCe4160/18 .
Resolución Exenta n° 9638/18

ACTA N° 150/18
RECHAZO UPCe4160/12
USUARIA INDICA QUE COMPRÓ ESMALTES DE DIFERENTES COLORES PARA TESTEARLOS EN ELLA Y SU POSTERIOR VENTA.
Se le indica al usuario que la vía de importación para uso personal solo está permitida para 10 unidades por tipo de producto y no contempla distribución para terceros. Existe la plataforma GICONA que permite importación para uso comercial, basando la importación en el Reglamento de Cosméticos 239.
Los productos que importa requieren de registro sanitario como productos HBO.
Se instruye a usuario para tomar contacto con giconaprocesos@ispch.cl, la vía comercial es la única posibilidad de recuperar los productos.
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2018-10-26 09:00:00 AO005AW0553681 Gestor de intereses Michelene joseph Michelene Joseph Apelación UPC93/18 que fue rechazada


ACTA N° 148/18

RECHAZO UPC 93/18
Usuario cuenta cuál es la razón de lo que trae.
Se le explica la cantidad máxima permitida que puede importar y que su rechazo obedece a lo mismo.
Usuario señala que los productos serán destinados a familiares y amigos.
Atendiendo a su solicitud y luego de argumentar su importación, se autorizará por única vez y de forma excepcional la importación de los productos. Para tal efecto el usuario deberá ingresar una nueva solicitud e identificar a quienes serán destinados, individualizando con rut o pasarporte.
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2018-10-19 10:47:00 AO005AW0551283 Gestor de intereses David Brousseau David Brousseau Solicita apelar por el rechazo de la UPC99/18

ACTA N° 146/18
UPCe99/18
usuario indica que trajo productos cosméticos a Chile para otras personas, entre ellas su esposa y su hijo, los que fueron retenidos en Aduanas.
ISP informa sobre las condiciones normativas para importación de uso personal.
Se informa que la importación para uso personal es individual y que no se pueden traer productos para otras personas.
Se informa que puede solicitar una nueva autorización con productos señalados para esposa e hijo.
El resto de los productos serán retenidos y no autorizados.
Se autoriza por única vez los siguientes productos:
Jabón Clear Therapy (33u)
Jabón Shole Baby (24u)
Crema Clear Therapy (10u)
Crema Cara White (14u)
Trámite en oficina OIRS del ISP.
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2018-10-19 09:30:00 AO005AW0548532 Gestor de intereses Valentina Javiera De Amestica Valdebenito Valentina Javiera De Amestica Valdebenito Apelación a rechazo de importación de maquillaje para uso personal según la siguiente resolución:

RECHAZASE El Certificado de Destinación Aduanera y Autorización de Uso Provisional para la mercancía declarada en el anexo
foliado adjunto de la Referencia N° UPCe3965/18, a nombre de COLOURPOP, Rut 19.076.711-6, consignados mediante la factura
adjunta N° 11203875, y el documento de transporte N° UM635213197US.


Acta N° 145/18
Se informa normativa aduanera y del ISP sobre importación de cosméticos.
Se indica que el rechazo está sancionado y se propone la relación de realizar una nueva solicitud, declarando 10 productos por tipo (labiales). El resto de los productos cumple con la norma.
Una vez solicitada la nueva referencia, informar vía correo electrónico el número para priorizar y autorizar.
Verificar estado de los productos la empresa que las retuvo y los costos asociados a el rescate.
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Gestor de intereses Catalina Andrea Victoria Miranda Pizarro Catalina Andrea Victoria Miranda Pizarro
Gestor de intereses Camila Freya Cerna Sánchez Camila Freya Cerna Sánchez
2018-10-05 09:30:00 AO005AW0536057 Gestor de intereses Patricio Aguirre Spectrum Chile SpA Coordinar importación para uso personal (art. 24/Art.99) de nuestro producto Blue.
Factibilidad de importación de producto Blue en mayor volumen par pacientes que requieren con urgencia el producto (art. 21)
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Sujeto Pasivo Felipe Varas
2018-10-02 09:36:00 AO005AW0540319 Gestor de intereses Leslie Dalila Arredondo Lepez Leslie Arredondo Hola, Mi nombre es Leslie Arredondo, y me gustaría ver la posibilidad de plantear mi caso personalmente para la reevaluación de la Resolución Exenta N° 7727 (18 del 30 de Agosto de 2018, que rechazó mi solicitud. para el ingreso de productos por la aduana

RECHAZO UPCe3272/18
Usuario indica que encargó a amiga esmaltes de uñas y otros cosméticos que se encontraban en Miami.
Q.F. Carlos Bravo señala que la importación de cosméticos para uso personal no debe exceder las 10 unidades de producto.
Q. F. Carlos Bravo sugiere realizar una nueva solicitud, declarando 10 unidades por tipo de producto o en caso contrario reexportar los productos al origen (Estados Unidos).
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2018-10-02 09:30:00 AO005AW0540205 Gestor de intereses María Gloria Gajardo Toro María Gloria Gajardo Toro Estimado Sr. Bravo
Junto con saludar, solicito esta audiencia, toda vez, que por desconocimiento realicé una compra de productos cosméticos en el extranjero (cremas y labiales), con el fin de adelantar compras navideñas y aprovechar las ofertas de una de mis tiendas favoritas. Cuando llegaron mis productos a Chile, en Aduanas se me solicitó la autorización del ISP para uso personal de estos cosméticos.

Realicé el trámite por internet, sin embargo, mi solicitud fue rechazada mediante Resolución UPCe3714/18, toda vez que excedo la cantidad de productos por tipo.

De acuerdo a lo anterior, y considerando que no pretendo comercializar estos productos, es que quisiera solicitar una audiencia con Ud. con la finalidad de que se reconsidere la decisión del instituto y/o conversar las posibles opciones a seguir para poder recuperar mis productos y no perder mi dinero.

De antemano muchas gracias,

María Gloria Gajardo Toro.
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2018-10-02 09:20:00 AO005AW0538336 Gestor de intereses Marianela Paredes MARIANELA PAREDES HUNTER NECESITO ME APRUEBEN LA INTERNACION DE MERCADERIA QUE FUE RECHAZADA POR LA CANTIDAD TRAIDA Y RETENIDA POR ADUANA

RECHAZO UPCe3492/18

Usuario indica que venía con su familia por el paso de los Libertadores con su familia. Los 37 talcos importados correspondían a todos los miembros de la familia (5)
Q.F: Carlos Bravo señala que la cantidad máxima de o,portación para uso personal es de 10 unidades por tipo de producto., en cantidades superiores Aduana presume comercialización.
Q.F. Carlos Bravo señala que el usuario puede ingresar una nueva solicitud solo indicando 10 unidades. Usuario puede reexportar en su totalidad la mercancía al origen (Argentina)
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2018-09-25 09:46:00 AO005AW0532819 Gestor de intereses MICAELA KAGEAKI MICAELA KAGEAKI MUY BUEN DÍA, MUCHAS GRACIAS POR CONTACTAR

QUISIERA EXPLICAR LA RAZÓN DEL POR QUÉ NECESITO LOS ACEITES ESENCIALES PARA MI.

ACTA N° 128/18
Rechazo UPCe3307/18

Usuario indica que los productos que importa los usaba en el extranjero.
Q.F: Carlos Bravo señala que el Instituto de Salud Pública de Chile autoriza el registro y comercialización de productos cosméticos para uso personal, se permite como máximo 10 productos por tipo.
Se ofrece a usuario 2 alternativas respecto de su importación:
Reexportar la totalidad de productos o realizar una nueva solicitud con 10 productos . En caso de ser esta última la alternativa escogida, se procederá a evaluar y se excepcionalmente se autorizará su ingreso por única vez.
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Sujeto Pasivo ALEX GUILLERMO GARAY VALDES
2018-09-25 09:05:00 AO005AW0534671 Gestor de intereses Arlette Cecilia Hernandez Cifuentes arlette cecilia hernandez cifuentes Apelar a retiro de productos cosméticos detenidos en aduana.

ACTA N° 128/18

Usuario indica que los productos importados corresponden a línea de productos de marca y empresa en la que trabaja (Duty Free)
Q.F. Carlos Bravo señala que la importación por vía de uso personal no permite distribución a terceros para posterior distribución y venta se sugiere AL USUARIO ACORDAR REUNIÓN CON SUBDEPTO. DE COSMÉTICOS.
Usuario aclara que los productos son pra uso personal, los testea y luego los recomienda en Duty Free.
Se instruye a usuario a elegir 10 productos por tipo, y realizar una nueva solicitud, la que será evaluada y eventualmente autorizada por única vez.
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2018-09-06 09:10:00 AO005AW0526262 Gestor de intereses Jorge Danny Garcia Jorge Garcia Apelación de productos retenidos en Aduanas desde estados unidos soy ciudadano colombiano

ACTA N°123
TEMA: PRODUCTOS RETENIDOS EN ADUANAS
DESARROLLO DE LA REUNIÓN Y ACUERDOS:
Usuario indica que viajo a USA a comprar productos retenidos en aduanas, entre ellos: 9 cremas (victoria secret), 24 perfumes (victoria secret), 14 labiales (victoria secret) y 8 bálsamos labiales (chap stick).
Q.F. Carlos Bravo señala que existe una cantidad permitida para importación de uso personal ( 10 unidades en total), de productos cosméticos.
Q.F. Carlos Bravo señala que usuario debe realizar solicitud por 10 unidades como máximo por cada producto. En el producto "perfumes victoria secret", solo se permitirán 10 unidades de las 24 que importo el usuario.
Se le informo al usuario que por única vez, se aceptarían los 14 labiales (victoria secret), se aceptarán además los 8 bálsamos labiales y 9 cremas (victoria secret).
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2018-09-05 09:00:00 AO005AW0525165 Gestor de intereses Alda Arriagada Alda Arriagada Barra Apelación a resolución Exenta Nº 4624 del 14/08/2018, en la que se solicita uso provisional del medicamento Cannabiol, 1 frasco de 30 ml., de solución oleosa, como único tratamiento medico posible para tratar la epilepsia de mi hija, ya que ella es alérgica a todos los anti convulsionantes, de utilizar algún anti convulsionante le ocasionaría el Síndrome de Stevens-Johnson que la alergia, más peligrosa y causa la muerte.

ACTA N°122
RECHAZO UP1023/18
DESARROLLO DE LA REUNIÓN Y ACUERDOS

Usuaria indica la condición de su hija Alda Coreo, quien padece Epilepsia Refractaria y ha solicitado Cannabiol Solución Oleosa, el Q.F. Carlos Bravo expone que la autorización provisional de Cannabiol Solución Oleosa, se debe a la solicitud de asociaciones de pacientes, quienes exponen el uso artesanal de preparados de cannabis, sumado al respaldo de médicos , el ISP acogió la solicitud y decidió poner a disposición de los pacientes el producto que está utilizado para el estudio clínico del dolor oncológico, debido a que el producto esta fabricado en condiciones farmacéuticas de calidad.
En enero de 2018, se autorizó 3.600 frascos para poner a disposición de los pacientes, cantidad que se acabó en mayo de 2018.
Se informa que la solicitud fue rechazada, porque ingreso cuando ya no había saldo autorizado para fabricar nuevas cantidades del producto.
Se explica que Cannabiol no es una solución definitiva, que ha sido una respuesta provisional del ISP de entregar un producto elaborado con calidad y componentes conocidos.
Se informa que se acaba de dar una nueva autorización de fabricación de Cannabiol. Esta autorización permitirá entregar otra partida y es responsabilidad de Knop Laboratorios.
Se sugiere contactarse a través de Farmacis Knop, quien se encargará de la distribución del producto.
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2018-09-05 08:30:00 AO005AW0529111 Gestor de intereses Celius clermnont Celius Clermont Necesito apelar por unos productos que traje desde brasil para uso personal.

ACTA N° 121/18
USUARIO SEÑALA QUE LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS ES POSIBLEMENTE PARA VENTA.
Q.F. CARLOS BRAVO EXPLICA EL MARCO REGULATORIO Y SEÑALA QUE LA IMPORTACIÓN DE USO PERSONAL PERMITE COMO MÁXIMO 10 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO.
USUARIO PODRÁ PRESENTAR UNA NUEVA SOLICITUD SEÑALANDO COMO MÁXIMO 10 PRODUCTOS POR TIPO.
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2018-09-03 10:08:00 AO005AW0523366 Gestor de intereses Marylin Gissel Alvarez Alvarez Marylin Alvarez Buenas Tardes, mi resolución salió rechazada por que importé mas de 5 cremas victoria secret, es primera vez que lo hago y no me informé que eran solo 5, a mi familia (Mamá, tia, primas) y a mi nos encantan estas cremas, por eso aprovechamos de traer varias para que nos duraran y estaban en oferta. Son para uso personal. Por eso quisiera explicarle mi caso a Don Carlos Bravo y pueda autorizarme a poder sacar mis dos cajas de la aduana. Claro nunca mas volveré a traer mas de 5. De antemano muchas gracias.


ACTA N° 120/18
Rechazo UPCe2875/18

Usuario indica que realizaron importación de productos cosméticos destinados a otras personas.
Q.F. Carlos Bravo señala que la importación para uso personal no permite distribución a terceros, como máximo se permiten 10 unidades por tipo de producto.
Q.F. Carlos Bravo señala que existen 3 alternativas: destrucción; reexportación o hacer una nueva solicitud en la que el usuario escoja 10 unidades por tipo de producto.
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2018-09-03 10:00:00 AO005AW0524972 Gestor de intereses FABRICIO VICENTINI favrizzio vicentini violani fernandez Compre 64 mascarillas hidratantes que estaban en oferta a china ya que deseaba empezar un tratamiento por 2 meses, me llego una notificacion del correo que las retuvieron, hice los tramites con isp cancelando un monto de 9000 aprox, me rechazaron el ingreso por exceder la cantidad permitida, pero deseo obtenerlas ya que cancele por ellas y es para uso personal.

ACTA N° 119/18
RECHAZO UPCe 3234/18

USUARIO INDICA QUE IMPORTÓ 64 UNIDADES DE MASCARILLAS FACIALES.
Q.F. CARLOS BRAVO SEÑALA QUE LA RETENCIÓN SE DEBE A PRESUNCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN, EN ACUERDOS CON ADUANA SE PERMITE COMO MÁXIMO 10 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO.
Q.F. CARLOS BRAVO SUGIERE INDICAR Y/O SOLICITAR EN UNA NUEVA REFERENCIA UN MÁXIMO DE 10 UNIDADES O REEXPORTAR LAS UNIDADES RECHAZADAS LAS 64 MASCARILLAS IMPORTADAS NO PUEDEN INGRESAR A CHILE, DEBIDO A QUE SUPERA LAS 10 UNIDADES PARA USO PERSONAL.
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2018-09-03 09:46:00 AO005AW0523577 Gestor de intereses Edna Adrienne Dimanche EDNA ADRIENNE DIMANCHE TRAJE UNA CANTIDAD DE IMPORTACIÓN DE COSMÉTICOS Y ESTOS FUERON RETENIDOS EN ADUANA. DESEO CONVERSAR PARA VER LA FACTIBILIDAD DE QUE ME DEJEN INGRESAR UN POCO MAS DE LO YA MENCIONADO EN OIRS.

ACTA N° 118/18
USUARIO INDICA IMPORTACIÓN DE COSMÉTICOS PARA USO PERSONAL, 2 CAJAS CON 100 JABONES Y 96 LOCIONES.
Q.F. CARLOS BRAVO SEÑALA QUE NO ES POSIBLE IMPORTAR PRODUCTOS SIN REGISTRO. PARA USO PERSONAL SE PERMITE UN MÁXIMO DE 10 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO. LA IMPORTACIÓN NO PERMITE DISTRIBUCIÓN A TERCEROS.
SE SUGIERE A USUARIA QUE PRESENTE UNA NUEVA SOLICITUD SEÑALANDO UN MÁXIMO DE 20 UNIDADES, LAS QUE SERÁN SOMETIDAS A EVALUACIÓN.
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2018-08-22 09:22:00 AO005AW0519651 Gestor de intereses GILBERT FRANCOIS GILBERT FRANCOIS TRAIGO PRODUCTOS COSMETICOS PARA MI USO PERSONA, SOY CIUDADANO HAITIANO QUE REQUIERO ESTOS PRODUCTOS PARA MI TIPO DE PIEL.


ACTA N° 114/18
USUARIO INDICA QUE FUE A VISITAR A AMIGO EN BRASIL Y TRAJO PRODUCTOS PARA SU FAMILIA.
EN RETENCIÓN DE MERCADERÍAS 4 CAJAS CON 12 UNIDADES DE CREMA PARA PELO; 34 UNIDADES DE TUBOS DE CREMA LEMONVATE, 24 UNIDADES DE TUBOS DE CREMA MANO CAROTIS 30 GRS. Y 10 UNIDADES DE POTES DE CREMA DE 300 ML.
Q.F. CARLOS BRAVO SEÑALA QUE NO ES POSIBLE IMPORTAR COSMÉTICOS PARA USO PERSONAL EN CANTIDAD MAYOR A 10 UNIDADES, PARA IMPORTAR EN FORMA MASIVA DEBE HACERLO UNA EMPRESA AUTORIZADA Y LOS PRODUCTOS DEBEN CONTAR CON REGISTRO SANITARIO EN CHILE.
SE ACUERDA AUTORIZAR POR ÚNICA VEZ Y DE FORMA EXCEPCIONAL. DEBERÁ DETALLAR A QUIENES VA DIRIGIDO
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2018-08-17 09:50:00 AO005AW0516363 Gestor de intereses Walky Prophete Walky Prophete Apelar a la cantidad de productos importados para personas de comunidad haitiana retenidos en Aeropuerto

ACTA N° 112/18

Usuario indica que la importación es para utilizar en sus hermanos de la Iglesia ubicada en Huechuraba.
Se le comenta a usuario que la cantidad máxima permitida para importar es de 10 unidades por tipo de producto.
Usuario deberá acercarse a la OIRS para recibir orientación de como realizar la importación por única vez y de forma excepcional. Deberá adjuntar una planilla que indique nombre, rut y parentesco o relación con el solicitante.
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