Audiencias - Año 2020 - Felipe Moraga

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2020-11-16 10:00:00 AO001AW0827436 Gestor de intereses Álvaro Moreno SWS Chile SpA La crisis hídrica (sequía) ha obligado a la Autoridad a buscar soluciones nuevas para dotar de agua potable a la población. Entre estas, se considera la dotación a las autoridades comunales y regionales de plantas potabilizadoras móviles, que puedan extraer agua desde diversas fuentes, mar incluido, para tratarla in situ y entregar agua a los habitantes, especialmente en zonas apartadas y donde no es posible, por costos asociados, construir un APR. La reglamentación actual para autorizar proyectos y uso de plantas potabilizadoras, refiere sólo a fuentes fijas, por lo que hay un vacío normativo. Ver detalle
Gestor de intereses CLAUDIA CAROLINA BESOAIN VIDEGAIN SWS Chile SpA
2020-11-11 10:00:00 AO001AW0889745 Gestor de intereses David CADEMÁRTORI Crystal Lagoons B.V. Regulación de lagunas artificiales cristalinas que utilizan tecnología Crystal Lagoons

DESAM: Se recogen y atienden las dudas, respecto de la normativa extranjera, estudios sobre clarificacion del agua. Regulado se compromete a hacer llegar información para tenerla en consideración en la modificación actual de reglamento, conciderando su previo análisis técnico.
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Gestor de intereses Martín Gutiérrez Crystal Lagoons B.V.
2020-11-10 11:00:00 AO001AW0888589 Gestor de intereses Marcelo Guital MARCELO GUITAL GUITAL PARTNERS EMPRENDIMIENTO AREA DE HIGIENIZACION Y ENTREGA DE RESULTADOS DE ESTUDIO REALIZADO EN ESTADOS UNIDOS Ver detalle
2020-11-06 11:00:00 AO001AW0842121 Gestor de intereses Alberto Montenegro Faraday Systems ltda. Seré directo y preciso, tenemos una solución sanitizadora única en Chile. Contamos con un equipo tecnológico de última generación capaz de crear cantidades ilimitadas de un desinfectante más eficaz que el hipoclorito de sodio o el amonio cuaternario y que puede ser aplicado sobre las personas y artículos eléctricos sin ocasionar ningún problema a la salud ni deterioro alguno de los objetos. Por el contrario, su aplicación supone beneficios para salud de los usuarios, respaldado por estudios científicos. Cumple la totalidad de las normas de salud del MINSAL y la OMS. Además, cuenta con diferentes ISO, entre ellas la 13485, referido al sistema de gestión de la calidad aplicable para dispositivos médicos, único equipo de agua en el mundo que cuenta con esta certificación. Nuestro sistema no utiliza químicos para desinfectar, solo se conecta a la red de agua, y mediante un proceso de electrolisis, estructura el agua para transformarla en un microbicida altamente eficaz, permitiendo incluso, esterilizar artilugios médicos previo a una cirugía. Se encuentra presente en más de 500 hospitales y clínicas del mundo, siendo Japón y Estados Unidos los países pioneros en esta materia. Es el medio ideal para eliminar los agentes infecciosos de los diferentes recintos hospitalarios. Ver detalle
2020-11-05 10:00:00 AO001AW0878339 Gestor de intereses Javier Vergara Melón S.A. Estudio de Impacto Ambiental del pozo San Bernardo.

DESAM: Empresa presenta detalle del nuevo pozo, en donde se da a conocer que se encuentra 95 metros mas profundo de la cota actual, lo cual evitaría la emisión de ruidos a los predios colindantes, con lo cual no aplicaría la calificación industrial como molesta.
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Gestor de intereses Iván Marinado Felipos Melón S.A.
Gestor de intereses Patricio Walker Melón S.A.
2020-11-04 10:00:00 AO001AW0839191 Gestor de intereses Juan Herrera Servicios de aseo y jardines Maclean Ltda. Solicitamos reunión por ley del lobby, por videoconferencia o el formato telemático que resulte adecuado, con el objeto de abordar asuntos contenidos en el Oficio de la Subsecretaría de Salud Pública Nº 1313 de 2020, en que Informa sobre aplicación de desinfectantes en distintas situaciones.

DESAM: se abordan consultas del titular.
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Gestor de intereses Diego Pérez Maclean Ltda.
Gestor de intereses Jorge Howard Servicios de aseo y jardines Maclean Ltda.
2020-04-17 13:00:00 AO001AW0830121 Gestor de intereses Manuel Pavez MESA DE TRABAJO EXPERTOS FUNERARIAS, CEMENTERIOS Y CREMATORIOS DE CHILE Videoconferencia: Mesa de Trabajo expertos Funerales
17 abril 2020
12:00hrs
Como Ministerio escuchamos las dudas manifestadas por Felipe Valdivieso para luego explicar lo que indica expresamente la normativa, reglamento y ley, y luego les dimos a conocer las recomendaciones del protocolo de funerales, donde se resolvieron varias de sus inquietudes.
A su vez se acordó enviar protocolo y trabajar una forma de facilitar trámite de crematorios.
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Gestor de intereses Juan Andrés Fuentealba Herrera MESA DE TRABAJO EXPERTOS FUNERARIAS, CEMENTERIOS Y CREMATORIOS DE CHILE
Gestor de intereses Luzmira Soto MESA DE TRABAJO EXPERTOS FUNERARIAS, CEMENTERIOS Y CREMATORIOS DE CHILE
Gestor de intereses Nicolás Bergerie Parraguez MESA DE TRABAJO EXPERTOS FUNERARIAS, CEMENTERIOS Y CREMATORIOS DE CHILE
Sujeto Pasivo Felipe Moraga
Sujeto Pasivo María Grandón
2020-04-17 12:00:00 AO001AW0830471 Gestor de intereses Sandra Gamboa Inmobiliaria Parque La Florida S.A ( Grupo de Cementerios Nuestros Parques) Videoconferencia: INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA
17 abril 2020
12:30hrs
El grupo nuestros parques entregan servicios funerarios en las comunas con mayor población de la RM con una capacidad promedio 20 diarias.
En contingencia nos señalan que tendrían una capacidad de hasta 50 diarias con 150 sepulturas ya preparadas.
Aclaramos que no deben hacer discriminaciones de fallecidos por COVID -19 indicándoles que utilicen el protocolo generado por la Subsecretaria que contempla recomendaciones como limitar los servicios a un máximo de 20 personas, sin contacto físico, etc.
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Sujeto Pasivo Rodolfo Vargas
Sujeto Pasivo Erich Sandrock
Sujeto Pasivo Víctor Campos
Sujeto Pasivo Felipe Moraga
Sujeto Pasivo María Grandón
2020-03-12 10:30:00 AO001AW0804879 Gestor de intereses Alejandro Navech ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL RECICLAJE AG Santiago, 3 de febrero de 2020

Sra.
Sub Secretaria de Salud Pública del
Ministerio de Salud
Dra. Paula Daza Narbona
Presente Ant.: No hay


De mi consideración:

La Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (ANIR A.G.), es la única asociación gremial que reúne a las empresas de servicio, logística y tratamiento de residuos, tales como el aceite, plástico, metales, papeles, cartones, neumáticos, baterías, vidrio, biomasa forestal, agrícola y de pesca, entre otros.

Considerando la experiencia de sus asociados y, especialmente la informalidad que hoy existe en parte del manejo de los residuos peligrosos (tales como los aceites lubricantes usados y baterías fuera de uso), con las implicancias que aquello conlleva para la salud humana y el medio ambiente, es que hemos estimado pertinente solicitar, a través de Ud., un pronunciamiento de su cartera, respecto del problema que se expone a continuación:

La generación de aceite lubricante usado (ALU) en Chile, alcanzará el 2020 aproximadamente las 120.000 toneladas, de las cuales se estima que solo el 63,5% llegarán a instalaciones autorizadas, sin que se tenga conocimiento del destino del saldo (que no se acumula en las instalaciones de los generadores). Por su parte, la generación de baterías fuera de uso (BFU) representará para el mismo período, aproximadamente, 54.000 toneladas anuales, de las cuales solo logrará gestionarse de manera formal el 44%.

ANIR y sus Socios, entre los que se cuentan instalaciones autorizadas y gestores de ALU y BFU, han expuesto permanentemente su preocupación por elevar la formalidad en la gestión de residuos, capacitando a los generadores sobre la correcta gestión de ellos y de su trazabilidad. Sin embargo, continúan existiendo prácticas en contrario, como lo son el ofrecimiento, por parte de recolectores formales e informales, de la entrega de certificados de eliminación que no se encuentran regulados en el Decreto Supremo (DS) 148, de 2003 (que aprueba el reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos). En el caso de vuestra cartera, lamentablemente hemos constatado que ciertas prácticas en la fiscalización de las obligaciones impuestas por el Reglamento, profundizan esta situación de informalidad y falta de trazabilidad, al requerir algunas Seremías, en lugar de la copia del SIDREP, el certificado de eliminación al que hemos hecho referencia previamente, en abierta contradicción con la normativa, que expresamente persigue regular el proceso completo del manejo de estos residuos, desde que se generan y hasta que se eliminan, en términos que permitan su adecuado control y seguimiento.

Se suma a lo anterior la dificultad para conocer, por parte de la entidad fiscalizadora, cuanto efectivamente genera cada instalación por unidad de tiempo, lo que constituye un elemento fundamental para que quede acogida, o no, a un Plan de Manejo. Sobre esta última referencia, cabe hacer presente que quienes conocen las disposiciones del DS 148 sobre esta materia, no están dispuestos a declarar por SIDREP para evitar quedar sometidos a un Plan de Manejo. La mayoría son micro generadores, esto es, la gran parte del mercado de retail, porque no cuentan con espacio suficiente para implementarlo.

Teniendo presente lo arriba expuesto, y, más allá de lo razonable de la excepciones contenidas en el DS 148, que permiten que un generador de residuos peligrosos al que no aplique un plan de manejo y traslade menos de 2 toneladas por vez, ya sea en forma propia o a través de terceros, no declare en el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP), contenido en el Título VII del Reglamento, y estimando que más del 90% de las instalaciones generan menos de 2.000 kilos mensuales, consideramos sumamente importante propiciar modificaciones que se hagan cargo de una excepción que se ha usado para promover masivamente la informalidad y que ha dificultado una efectiva fiscalización por inexistencia de información. Esto, por cuanto existe un punto crítico en la capacidad de acopio (más que en la generación), toda vez que considerando las excepciones de marras, con entregas inferiores a 2.000 kg, se dan las condiciones e incentivos perversos, para que los generadores evadan la responsabilidad de declarar. De acuerdo a la experiencia de nuestros socios, es la conveniencia de entregar todos los residuos peligrosos a un solo gestor informal lo que habitualmente motiva a los generadores a no declarar. Otros generadores venden los residuos (con valor positivo, como es el caso del ALU y de las BFU), al mejor postor, sin importar si se destinarán a una instalación autorizada

Todo lo anterior facilita el uso de ALU en calderas y hornos que no cuentan con autorización, especialmente cuando aumenta el costo de la energía, y, lo que es más grave, la exportación ilegal y/o entregas de BFU a fundiciones clandestinas. De más está decir que se trata de situaciones que atentan y pueden eventualmente afectar el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como la garantía del derecho a la protección de la salud, respecto a los cuales corresponde al Estado un deber explícito de protección, considerando igualmente la obligación que le asiste de cumplir cabalmente con sus compromisos internacionales en la materia.

ANIR considera que esta realidad debe ser enfrentada con medidas que contribuyan a corregir estas prácticas. Una de las más importantes es la educación medioambiental, pero también la modificación de aquellas normas que hoy facilitan la informalidad. Respecto de estas últimas, nos permitimos someter a su pronunciamiento la siguiente propuesta:

Primero; obligar a que, independientemente de la cantidad generada o entregada de cualquier residuo peligroso, todo generador realice la declaración solo vía SIDREP y, asimismo, que todo destinatario autorizado solo reciba residuos peligrosos declarados por esta vía. Conjuntamente, instruir formalmente a las SEREMIS para que no continúen solicitando Certificados de Eliminación y sea el SIDREP el verificador.


Segundo, y en subsidio para el caso que lo anterior no resultara posible para todos los residuos peligrosos, al menos el DS148 debería obligar a declarar vía SIDREP a los generadores de residuos peligrosos que sean clasificados por Ley 20.920 como productos prioritarios, sin distinción de volúmenes mínimos generados o trasladados.

Declaramos nuestra mejor voluntad para reunirnos con la autoridad y desarrollar los temas planteados de manera conjunta, en forma urgente y prioritaria.

Desde ya, ofrecemos a Ud. la entrega de los antecedentes que se encuentran a nuestra disposición, sobre cuya base hemos fundamentado las anteriores propuestas.

Sin otro particular, le saluda con la mayor consideración,

Alejandro Navech Marzolo
Gerente General
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Sujeto Pasivo Felipe Moraga
2020-03-12 10:00:00 AO001AW0804222 Gestor de intereses Elier Gonzalez Hernandez VEOLIA SU CHILE S.A MANEJO Y TRATAMIENTO RESIDUOS VARIOS REGION METROPOLITANA

Veolia Realiza presentación indicando nueva adquisición de empresa especializada en REAS.

DTO 6 REAS.-
Solicitan tomar atención a lo referido a Riesgo Patológico en residuos sin previo tratamiento.
Residuos Citotoxicos: Se cree que no se esta cumpliendo por la no cuadratura de lo que llega a recinto y lo que se genera.

Salud.
actualmente esta modificando el REAS
Riesgos previos a la disposición están considerados en ,modificación del Reglamento REAS.
Se acotaron los plazos de almacenamiento.
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Gestor de intereses JEROME POUJAUD VEOLIA SU CHILE S.A
Sujeto Pasivo Felipe Moraga
2020-03-12 10:00:00 AO001AW0804222 Gestor de intereses Elier Gonzalez Hernandez VEOLIA SU CHILE S.A MANEJO Y TRATAMIENTO RESIDUOS VARIOS REGION METROPOLITANA

Veolia Realiza presentación indicando nueva adquisición de empresa especializada en REAS.

DTO 6 REAS.-
Solicitan tomar atención a lo referido a Riesgo Patológico en residuos sin previo tratamiento.
Residuos Citotoxicos: Se cree que no se esta cumpliendo por la no cuadratura de lo que llega a recinto y lo que se genera.

Salud.
actualmente esta modificando el REAS
Riesgos previos a la disposición están considerados en ,modificación del Reglamento REAS.
Se acotaron los plazos de almacenamiento.
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Gestor de intereses JEROME POUJAUD VEOLIA SU CHILE S.A
Sujeto Pasivo Felipe Moraga
2020-03-11 10:00:00 AO001AW0815836 Gestor de intereses JUAN HERIBERTO PASTEN CASTILLO MINERA PLAYA VERDE LTDA. Requerir revisión de aspectos relacionados al proceso de reclamación a la RCA 111/2018 del Proyecto Playa Verde de Chañaral​, así como el análisis del informe emanado del Servicio. Ver detalle
Gestor de intereses Juan Carlos Moraga MINERA PLAYA VERDE LTDA.
Gestor de intereses CLAUDIO LIBANO MANZUR MINERA PLAYA VERDE LTDA.
Sujeto Pasivo Felipe Moraga
2020-02-27 15:00:00 AO001AW0806967 Gestor de intereses Yohana González AmiChile AG Exposición de la crisis del manejo de residuos en Chiloé y complicación por cierre de Rexin como unica opción de la mitilicultura en la Región. Ver detalle
Sujeto Pasivo Felipe Moraga
2020-02-27 10:00:00 AO001AW0799549 Gestor de intereses Víctor Alejandro Sandoval Retamales Víctor Alejandro Sandoval Retamales Buenas tardes, me gustaría principalmente conocer cuales son los criterios y definiciones para la clasificación de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), con respecto a su peligrosidad, y si actualmente se encuentra en proceso algún cambio normativo por parte de MINSAL. Considerando que sigue vigente el Reglamento de Residuos Peligrosos y en ese cuerpo legal los RAEE se clasifican en general como peligrosos. Lo último genera altos costos si es que se pretende almacenar transitoriamente estos residuos, teniendo como finalidad su reutilización por un tercero ya autorizado, pues algunas Seremis de Salud exigen requisitos como instalación de bodegas y retiro diario. En rigor, residuos como celulares, tablets, cables, cargadores, audífonos y otros electrónicos pequeños son de baja peligrosidad (toxicidad extrínseca si es que tienen un manejo inadecuado y en circunstancias que la propicien, lo cual no ocurre en una instalación controlada como un punto limpio). También en el futuro demasiadas exigencias para gestores podrían ser perjudiciales para cumplir con las metas de la Ley REP.

Además, necesitamos saber en qué estado se encuentra el Proyecto Reglamento de Almacenamiento de Residuos de Productos Prioritarios, y si existen disposiciones que ya estén aprobadas por MINSAL y MMA, ya que estas pueden implicar cambios importantes en instalaciones de almacenamiento de residuos.

De antemano muchas gracias.
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Sujeto Pasivo Felipe Moraga
2020-02-14 09:00:00 AO001AW0803275 Gestor de intereses Diógenes Woldarsky diohenes igor woldarsky olea La asociación gremial de dueños de funerarias AGRENAF,solicita reunión con el Dr. Orlando Negron para profundizar tema
conversado con el Presidente de AGRENAF relacionado con resolución exenta de traslado de fallecidos fuera del lugar o comuna de fallecimiento.

Salud.
Se informa a la directiva de AGRENAF que sus dudas y aclaraciones ya han sido considerada en la modificación del Reglamento el cual se encuentra actualmente en revisión en la División Jurídica del Ministerio.

Para una mejor interpretación del Reglamento este Departamento de Salud Ambiental del Minsal se compromete con e fin de Homologar criterios a nivel nacional la realización de un instructivo el cual estará listo para ser presentado a División Jurídica para revison dentro de la primera quincena de Marzo 2020, y posterioemnete a esto su envio a regiones.
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Sujeto Pasivo Rafael Retamales
Sujeto Pasivo Manuel Pavez
Sujeto Pasivo Felipe Moraga
2020-01-27 10:30:00 AO001AW0791189 Gestor de intereses Luis Enrique Díaz Muñoz Emuh SpA Presentar solución sanitaria de Baño Ecológico Seco (BES), utilizada hace más de 70 años en Suecia y promovida por OMS, considerando la escasez hídrica que nos afecta, sería un gran aporte sanitario para la comunidad, contamos con más de 10 años de experiencia y sobre 60 BES operando en Chile. Ver detalle
Gestor de intereses Hector Jaime Hume Figueroa Emuh SpA
Sujeto Pasivo Felipe Moraga
2020-01-20 15:00:00 AO001AW0794223 Gestor de intereses Damien GASPAR Inversiones Internacionales Full Vending SpA Somos una start-up chilena desarrollando maquinas expendedoras automáticas de shampoo y jabones líquidos a granel para fomentar la re-utilización de botellas de plásticos en una economía circular. Como este caso NO esta previsto en el reglamento, necesitamos poder colaborar en la inclusión de esta forma novedosa de expender estos productos. Ya existen experiencias similares funcionando en EEUU, Canadá y Croacia por ejemplo.

Se atienden observaciones y se deriva a ISP y Departamento de Políticas Farmacéuticas DIPOL para atender las dudas respecto de Shampoo y otros productos.
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Sujeto Pasivo Felipe Moraga
2020-01-17 10:00:00 AO001AW0786180 Gestor de intereses David CADEMÁRTORI Crystal Lagoons B.V. Regulación de las lagunas artificiales cristalinas que emplean tecnología Crystal Lagoons.

Se Informa al interesado que el Ministerio de Salud se encuentra actualmente trabajando en la modificación del reglamento de piscina en donde se consideraran las lagunas artificiales, siendo conciderado el gremio en el proceso de modificación..
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Gestor de intereses Martín Gutiérrez Crystal Lagoons, B.V.