Audiencias - Año 2020 - Felipe Moraga - Audiencia AO001AW0804879

Información General
Identificador AO001AW0804879
Fecha 2020-03-12 10:30:00
Forma Presencial
Lugar Su solicitud fue encomendada al Jefe del Departamento de Salud Ambiental, Sr. Felipe Moraga teléfono de confirmación: 225740493 Monjitas Nº 565, piso 10
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Alejandro Navech Gestor de intereses Neuvol ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL RECICLAJE AG
Felipe Moraga
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Santiago, 3 de febrero de 2020

Sra.
Sub Secretaria de Salud Pública del
Ministerio de Salud
Dra. Paula Daza Narbona
Presente Ant.: No hay


De mi consideración:

La Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (ANIR A.G.), es la única asociación gremial que reúne a las empresas de servicio, logística y tratamiento de residuos, tales como el aceite, plástico, metales, papeles, cartones, neumáticos, baterías, vidrio, biomasa forestal, agrícola y de pesca, entre otros.

Considerando la experiencia de sus asociados y, especialmente la informalidad que hoy existe en parte del manejo de los residuos peligrosos (tales como los aceites lubricantes usados y baterías fuera de uso), con las implicancias que aquello conlleva para la salud humana y el medio ambiente, es que hemos estimado pertinente solicitar, a través de Ud., un pronunciamiento de su cartera, respecto del problema que se expone a continuación:

La generación de aceite lubricante usado (ALU) en Chile, alcanzará el 2020 aproximadamente las 120.000 toneladas, de las cuales se estima que solo el 63,5% llegarán a instalaciones autorizadas, sin que se tenga conocimiento del destino del saldo (que no se acumula en las instalaciones de los generadores). Por su parte, la generación de baterías fuera de uso (BFU) representará para el mismo período, aproximadamente, 54.000 toneladas anuales, de las cuales solo logrará gestionarse de manera formal el 44%.

ANIR y sus Socios, entre los que se cuentan instalaciones autorizadas y gestores de ALU y BFU, han expuesto permanentemente su preocupación por elevar la formalidad en la gestión de residuos, capacitando a los generadores sobre la correcta gestión de ellos y de su trazabilidad. Sin embargo, continúan existiendo prácticas en contrario, como lo son el ofrecimiento, por parte de recolectores formales e informales, de la entrega de certificados de eliminación que no se encuentran regulados en el Decreto Supremo (DS) 148, de 2003 (que aprueba el reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos). En el caso de vuestra cartera, lamentablemente hemos constatado que ciertas prácticas en la fiscalización de las obligaciones impuestas por el Reglamento, profundizan esta situación de informalidad y falta de trazabilidad, al requerir algunas Seremías, en lugar de la copia del SIDREP, el certificado de eliminación al que hemos hecho referencia previamente, en abierta contradicción con la normativa, que expresamente persigue regular el proceso completo del manejo de estos residuos, desde que se generan y hasta que se eliminan, en términos que permitan su adecuado control y seguimiento.

Se suma a lo anterior la dificultad para conocer, por parte de la entidad fiscalizadora, cuanto efectivamente genera cada instalación por unidad de tiempo, lo que constituye un elemento fundamental para que quede acogida, o no, a un Plan de Manejo. Sobre esta última referencia, cabe hacer presente que quienes conocen las disposiciones del DS 148 sobre esta materia, no están dispuestos a declarar por SIDREP para evitar quedar sometidos a un Plan de Manejo. La mayoría son micro generadores, esto es, la gran parte del mercado de retail, porque no cuentan con espacio suficiente para implementarlo.

Teniendo presente lo arriba expuesto, y, más allá de lo razonable de la excepciones contenidas en el DS 148, que permiten que un generador de residuos peligrosos al que no aplique un plan de manejo y traslade menos de 2 toneladas por vez, ya sea en forma propia o a través de terceros, no declare en el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP), contenido en el Título VII del Reglamento, y estimando que más del 90% de las instalaciones generan menos de 2.000 kilos mensuales, consideramos sumamente importante propiciar modificaciones que se hagan cargo de una excepción que se ha usado para promover masivamente la informalidad y que ha dificultado una efectiva fiscalización por inexistencia de información. Esto, por cuanto existe un punto crítico en la capacidad de acopio (más que en la generación), toda vez que considerando las excepciones de marras, con entregas inferiores a 2.000 kg, se dan las condiciones e incentivos perversos, para que los generadores evadan la responsabilidad de declarar. De acuerdo a la experiencia de nuestros socios, es la conveniencia de entregar todos los residuos peligrosos a un solo gestor informal lo que habitualmente motiva a los generadores a no declarar. Otros generadores venden los residuos (con valor positivo, como es el caso del ALU y de las BFU), al mejor postor, sin importar si se destinarán a una instalación autorizada

Todo lo anterior facilita el uso de ALU en calderas y hornos que no cuentan con autorización, especialmente cuando aumenta el costo de la energía, y, lo que es más grave, la exportación ilegal y/o entregas de BFU a fundiciones clandestinas. De más está decir que se trata de situaciones que atentan y pueden eventualmente afectar el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como la garantía del derecho a la protección de la salud, respecto a los cuales corresponde al Estado un deber explícito de protección, considerando igualmente la obligación que le asiste de cumplir cabalmente con sus compromisos internacionales en la materia.

ANIR considera que esta realidad debe ser enfrentada con medidas que contribuyan a corregir estas prácticas. Una de las más importantes es la educación medioambiental, pero también la modificación de aquellas normas que hoy facilitan la informalidad. Respecto de estas últimas, nos permitimos someter a su pronunciamiento la siguiente propuesta:

Primero; obligar a que, independientemente de la cantidad generada o entregada de cualquier residuo peligroso, todo generador realice la declaración solo vía SIDREP y, asimismo, que todo destinatario autorizado solo reciba residuos peligrosos declarados por esta vía. Conjuntamente, instruir formalmente a las SEREMIS para que no continúen solicitando Certificados de Eliminación y sea el SIDREP el verificador.


Segundo, y en subsidio para el caso que lo anterior no resultara posible para todos los residuos peligrosos, al menos el DS148 debería obligar a declarar vía SIDREP a los generadores de residuos peligrosos que sean clasificados por Ley 20.920 como productos prioritarios, sin distinción de volúmenes mínimos generados o trasladados.

Declaramos nuestra mejor voluntad para reunirnos con la autoridad y desarrollar los temas planteados de manera conjunta, en forma urgente y prioritaria.

Desde ya, ofrecemos a Ud. la entrega de los antecedentes que se encuentran a nuestra disposición, sobre cuya base hemos fundamentado las anteriores propuestas.

Sin otro particular, le saluda con la mayor consideración,

Alejandro Navech Marzolo
Gerente General