Audiencias - Año 2023 - Francisco Pinto

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2023-12-26 15:00:00 AM013AW1486150 Gestor de intereses Paulo Muñoz Sociedad Constructora Terrex Limitada Se solicitó audiencia motivo de explicar y subsanar observación en pólizas de seguro que actualmente por bases se solicita un timbre de pago. Los solicitantes de la audiencia indican que la compañía de Seguros HDI ya no está estampando timbres de pago físicos a sus pólizas ya que ella habría generado un comunicado a las entidades que solicitan la emisión de pólizas respecto al reemplazo del timbre por un certificado de pago.

En la reunión las personas que solicitaron la audiencia y que concurrieron en representación de la Sociedad Constructora Terrex Ltda. plantearon la situación relativa a los instrumentos de garantía de fiel cumplimiento y de responsabilidad civil que presentaron en el marco del contrato de obra denominado “Mejoramiento camino básico intermedio acceso Quilas Bajas, tramo DM. 0 al DM. 5.560, comuna de Freire, provincia de Cautín, Región de La Araucanía, 3° llamado”, adjudicado mediante la Resolución T.R. N° 14, de fecha 15-05-2023, de la Dirección Regional de Vialidad de La Araucanía, tramitada con fecha 07-06-2023. Se les indicó que el último pronunciamiento jurídico emitido al respecto se efectuó mediante el Oficio Ordinario N° 1624, de fecha 11-09-2023, de la Fiscalía Regional de Obras Públicas de La Araucanía. Luego de ello se trató en específico la situación del Endoso N° 2 de la Póliza de Seguro N° 11-000000085876 de HDI Seguros S.A., sobre responsabilidad civil por daños a terceros, indicándoseles que en el referido oficio se señaló que previo a emitir un pronunciamiento jurídico definitivo respecto del Endoso N° 2 debe tenerse a la vista fotocopia del Endoso N° 1 o certificado de la compañía aseguradora donde se indique el detalle de los Endosos de la póliza a fin de conocer el objeto del Endoso N° 1. Además, se indicó que sin perjuicio de lo anterior, la fotocopia del Endoso N° 2, en la medida que fuese fiel con su original, no cumple con lo requerido en la normativa aplicable al contrato por los siguientes motivos: 1°.- De acuerdo al punto 5.4.6. letra d) de las Bases Administrativas, la póliza debe tener estampado un timbre de pago; 2°.- De acuerdo al punto 5.4.6 letra e) de las Bases Administrativas, la póliza debe contener una cláusula del siguiente tenor: “No se podrá poner término anticipado o modificar la póliza sin autorización escrita del MOP”.

Por otra parte, a los solicitantes de la audiencia se les indicó que en cuanto a la exigencia establecida en las Bases Administrativas respecto al estampe del timbre de pago de la prima en la póliza, dicho timbre puede estamparse por la respectiva compañía aseguradora de manera manual o de manera digital, ya que varias compañías últimamente han estado presentando timbres de pago digitales. Además se les indicó que las observaciones efectuadas a dicho endoso deben ser subsanadas.

Finalmente, se hace presente que el Fiscal Regional de Obras Públicas de La Araucanía, durante la reunión, se encontraba acompañado de Rocío Campos Fritz, quien cumple labores administrativas en dicho servicio legal.
Ver detalle
Gestor de intereses Jessenia Puel lillo Sociedad Constructora Terrex Limitata
2023-08-31 11:00:00 AM013AW1406850 Gestor de intereses Mario Basay Empresa Constructora Lircay Limitada Acerca de informe sobre la situación del pago de estado de pago y retenciones en relación al contrato de obra pública denominado “Conservación red vial, conservación granular, camino Angol – Puente Calabozo por Metrerehue, comuna de Angol, provincia de Malleco, Región de La Araucanía”, Código SAFI 327.304, adjudicado a Ingeniería y Construcciones San Rafael Limitada mediante la Resolución Exenta N° 840, de fecha 28-04-2021, de la Dirección Regional de Vialidad de la Región de La Araucanía.

El abogado Mario Basay Roberts solicitó audiencia a objeto de requerir información respecto a la situación del pago del Estado de Pago N° 9 y de las retenciones relacionadas con el contrato de obra denominado “Conservación red vial, conservación granular, camino Angol – Puente Calabozo por Metrerehue, comuna de Angol, provincia de Malleco, Región de La Araucanía”, Código SAFI 327.304.

Participó en la reunión el abogado Mario Basay Roberts; Francisco Javier Pinto López (Fiscal Regional de Obras Públicas de La Araucanía) y Carmen Balboa Carrera (Abogada de dicha Fiscalía Regional). La reunión se llevó a cabo a través de Videoconferencia sostenida a través de la Plataforma Google Meet.

El abogado Mario Basay Roberts, en la reunión, solicitó información respecto a la situación del pago de los dineros del Estado de Pago N° 9 y de la retenciones del referido contrato de obra pública, haciendo presente que, a su juicio, dichos dineros le corresponden a su representada, la empresa Constructora Lircay y Compañía Limitada.

Desde la Fiscalía Regional se le hizo presente al solicitante que en el contexto de la causa rol C-1187-2022, del Primer Juzgado Civil de Temuco, la Dirección Regional de Contabilidad y Finanzas de La Araucanía presentó el Oficio Ordinario N° 154, de fecha 25-08-2023, a través del cual se informó al tribunal la generación del Estado de Pago N° 9 y la emisión de la respectiva factura, y que, además, a través de dicho oficio se indicó que tanto el Liquidador Titular de los bienes de la empresa Ingeniería y Construcciones San Rafael Limitada (designado en dicha causa judicial), en representación de dicha empresa, así como el abogado Mario Basay Roberts, en representación de la Constructora Lircay y Compañía Limitada, han solicitado a dicha Dirección Regional que se les pague a sus representadas los dineros asociados con dicho Estado de Pago. Además, se le indicó que en dicho oficio se expuso que lo anterior permitiría concluir que existiría una controversia entre tales partes respecto al destino de los dineros asociados al estado de pago en comento, por lo cual, a través de aquel oficio, se le hizo presente al tribunal lo indicado en el artículo 131 de la Ley N° 20.720. Además, se le señaló al señor Basay Roberts que él, en representación de la Constructora Lircay y Compañía Limitada, verificó crédito ante el tribunal en el contexto de dicha causa y que en tal verificación de crédito, haciendo referencia al saldo de obra pendiente de pago y a las retenciones relacionadas con dicho contrato, indicó que dicha suma de dinero indubitablemente corresponde a parte del crédito de su representada con la deudora.

Finalmente, el abogado Mario Basay Roberts en la reunión indicó que tomará contacto con el Liquidador Titular para abordar la situación relativa a los dineros asociados al Estado de Pago N° 9 y a las retenciones de dicho contrato de obra.
Ver detalle
Sujeto Pasivo Francisco Pinto
Sujeto Pasivo Carmen Gladys Balboa Carrera
2023-08-18 15:00:00 AM013AW1394611 Gestor de intereses Héctor Gutiérrez INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN RAFAEL LIMITADA Se solicitó audiencia a objeto de solicitar información respecto a la situación del saldo de obra relacionado con el contrato de obra denominado “Conservación red vial, conservación granular, camino Angol – Puente Calabozo por Metrerehue, comuna de Angol, provincia de Malleco, Región de La Araucanía”, Código SAFI 327.304.

Participó en la reunión Héctor Javier Gutiérrez Muñoz (Ingeniero Comercial, Liquidador de los bienes de la empresa Ingeniería y Construcciones San Rafael Limitada); Francisco Javier Pinto López (Fiscal Regional de Obras Públicas de La Araucanía) y Carmen Balboa Carrera (Abogada de dicha Fiscalía Regional). La reunión se llevó a cabo a través de Videoconferencia sostenida a través de la Plataforma Google Meet.

El Héctor Javier Gutiérrez Muñoz , en la reunión, solicitó información respecto a la situación del saldo de obra relacionado con el contrato obra pública denominado “Conservación red vial, conservación granular, camino Angol – Puente Calabozo por Metrerehue, comuna de Angol, provincia de Malleco, Región de La Araucanía”, Código SAFI 237.304, partilcularmente, respecto al destino de los dineros asociados al Estado de Pago N° 9, indicando que, a su juicio, estos debían ser entregados a él, en su calidad de liquidador titular de la empresa Ingeniería y Construcciones San Rafael Limitada. Al respecto, se le indicó que desde la Dirección Regional de Contabilidad y Finanzas se solicitó un pronunciamiento jurídico a la Fiscalía Regional de Obras Públicas de La y que, mediante un oficio al efecto, desde este servicio legal, se habían remitido los antecedentes a la Jefa de la Unidad de Apoyo a la Defensa del Interés Fiscal de la Fiscalía de Obras Públicas, a fin de que desde dicha Unidad se emitirá un pronunciamiento. Se informó al Liquidador que hasta el día de la audiencia por Ley del Lobby (18-08-2023), no se había tenido una respuesta sobre el asunto.

Finalmente, el liquidador indicó que solicitaría al tribunal que ordene que se oficie a la Dirección Regional de Vialidad de la Región de La Araucanía del MOP para que se depositen los dineros asociados al referido Estado de Pago en la cuenta corriente abierta por el liquidador para los efectos de la liquidación forzosa de la referida empresa.
Ver detalle
Sujeto Pasivo Francisco Pinto
Sujeto Pasivo Carmen Gladys Balboa Carrera
2023-07-19 10:30:00 AM013AW1373586 Gestor de intereses Angel Llanquihuen Venegas CYGSA Chile S.A. En la audiencia el señor Ángel Llanquihuen Venegas expuso la situación relativa a las observaciones formuladas mediante el Oficio Ordinario N° 927, de fecha 23-05-2023, de la Fiscalía Regional de Obras Públicas de La Araucanía, en relación a la Póliza de Seguro N° 6006633, de CHUBB Seguros Chile S.A., sobre fiel cumplimiento del contrato denominado “Asesoría a la Inspección Fiscal del 2° llamado del contrato terminación – mejoramiento camino básico intermedio; Maquehue – Boroa – Puente Ragñintuleufu, comunas de Padre Las Casas y Nueva Imperial, Región de La Araucanía”, Código SAFI 354.502.

Al respecto, la Fiscalía Regional de Obras Públicas de La Araucanía manifestó que las observaciones formuladas a través de dicho oficio deben ser subsanadas a través de un endoso N° 1 que debe generar la compañía aseguradora. Se le explicó al requirente de la audiencia cada una de las observaciones formuladas en dicho oficio y la forma en que deben ser subsanadas, haciendo presente que debe cumplirse con las exigencias de las respectivas Bases Administrativas y los demás documentos y normativas que regulan la licitación del contrato de obra ya individualizado.
Ver detalle
Sujeto Pasivo Francisco Pinto
Sujeto Pasivo Carmen Gladys Balboa Carrera
2023-07-18 22:30:00 AM013AW1371338 Gestor de intereses Felipe Mora Ingenieria y Servicios Vialcor ltda En la audiencia el señor Felipe Andrés Mora Cordero, en representación de la empresa Ingeniería y Servicios Vialcor Ltda., expuso que a través de escrito de fecha 23-03-2023, suscrito por Margot Cordero Beltrán, representante legal de dicha persona jurídica, se formuló ante el Director Regional de Vialidad de La Araucanía un reclamo respecto al Acto de Apertura de las propuestas de la Licitación Pública ID 2261-67-O122, relativa a la obra Conservación caminos red vial Región de La Araucanía 2023, recapado y bacheo asfáltico Ruta 199-CH, Etapa II, cruce Cunco – Catrico, comuna de Freire, provincia de Cautín, Región de La Araucanía, Código SAFI 369.758. El señor Mora Cordero expuso el contenido de su reclamo y exhibió una copia del mismo.

Al respecto, la Fiscalía Regional de Obras Públicas de La Araucanía manifestó que de acuerdo al artículo 83 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas “El proponente que efectúe algún reclamo u observación deberá fundamentarlo por escrito ante la autoridad que llamó a la licitación, por medio de una presentación que deberá ingresar a la oficina de partes respectiva, el día hábil siguiente a la fecha de la apertura, bajo apercibimiento de tenerse por desistido si no lo hiciera”. En efecto, se indicó que el mecanismo de la solicitud de Audiencia a través de la Ley del Lobby dirigida al Fiscalía Regional de Obras Públicas de La Araucanía no es el medio idóneo para efectuar una reclamación en contra del referido el proceso licitatorio, por cuanto el mismo ha sido llamado por la Dirección Regional de Vialidad de La Araucanía, esto es, por un servicio distinto a esta Fiscalía Regional, de modo que los reclamos u observaciones relativos al acto de apertura de una licitación llamada por aquella Dirección, en conformidad a la disposición normativa ya citada, deben ser presentados ante la autoridad que llamó a la licitación.

Sin perjuicio de lo anterior, además se le indicó al requirente de la audiencia que esta Fiscalía Regional revisará los antecedentes del procedimiento una vez que el expediente sea remitido a este servicio legal para el respectivo análisis jurídico de la resolución que decida la licitación, oportunidad en la cual se tendrán a la vista todos los antecedentes del caso.
Ver detalle
Sujeto Pasivo Francisco Pinto
Sujeto Pasivo Carmen Gladys Balboa Carrera
2023-07-11 10:30:00 AM013AW1372302 Gestor de intereses Héctor Gutiérrez Ingeniería y Construcciones San Rafael Limitada Participó en la reunión Héctor Javier Gutiérrez Muñoz (Ingeniero Comercial, Liquidador de los bienes de la empresa Ingeniería y Construcciones San Rafael Limitada); Francisco Javier Pinto López (Fiscal Regional de Obras Públicas de La Araucanía) y Carmen Balboa Carrera (Abogada de dicha Fiscalía Regional).

De acuerdo a lo expuesto por Héctor Javier Gutiérrez Muñoz en la reunión, mediante sentencia de fecha 29-07-2022, del Primer Juzgado Civil de Temuco, dictada en el contexto de la causa rol C-1187-2022, caratulada “Áridos Cantaruta Ltda. con Ingeniería y Construcciones San Rafael Limitada”, se declaró la liquidación forzosa de los bienes de la empresa deudora Ingeniería y Construcciones San Rafael Limitada, designándole como Liquidador Titular. Además, mediante la resolución de fecha 19-08-2022, del Primer Juzgado Civil de Temuco, dictada en el contexto de la causa rol C-1187-2022, se acumuló a dicho proceso la causa rol C-678-2022, del Tercer Juzgado Civil de Temuco, y mediante el Oficio N° 1428-2023, de fecha 14-06-2023, el tribunal ha oficiado a la SEREMI de Obras Públicas de la Región de La Araucanía, a objeto de pedir cuenta del oficio emitido con fecha 09-06-2022, en la causa ejecutiva (acumulada) rol C-678-2022, del Tercer Juzgado Civil de Temuco (Oficio N° 1356-2022, de fecha 09-06-2022), a fin de que se informe sobre el embargo efectuado por el Receptor Judicial Mauricio Ulloa del Prado, con fecha 29-04-2022, por concepto de pagos del Estado a la empresa Ingeniería y Construcciones San Rafael Limitada. En efecto, indicó que el MOP no ha evacuado una respuesta en relación al Oficio N° 1356-2022, de fecha 09-06-2022, del Tercer Juzgado Civil de Temuco, emitido en el contexto de la causa rol C-678-2022, y que el Primer Juzgado Civil de Temuco, en el contexto de la causa rol C-1187-2022 (causa de liquidación forzosa), ordenó pedir cuenta de dicho oficio. Cabe hacer presente que el citado Oficio N° 1428-2023, de fecha 14-06-2023, obedece a la resolución de fecha 14-06-2023, del Primer Juzgado Civil de Temuco, dictada en la causa rol C-1187-2022, a través de la cual se ordenó oficiar a la SEREMI de Obras Públicas de la Región de La Araucanía, para los efectos ya expuestos, facultándose al solicitante (el referido Liquidador) a diligenciar por mano el cumplimiento de lo ordenado. El liquidador exhibió copias de los documentos que dicen relación a lo ya expuesto, solicitando que se disponga lo pertinente para que desde el MOP de la Región de La Araucanía se evacúe una respuesta al respectivo tribunal en relación a la solicitud de pide cuenta ya individualizada.

La Fiscalía Regional de Obras Públicas de La Araucanía, en la reunión, hizo presente que mediante el Oficio Ordinario N° 1314, de fecha 16-06-2022, de dicho servicio legal, se remitió al Director Regional de Contabilidad y Finanzas de La Araucanía el Oficio Ordinario N° 1356-2022, de fecha 09-06-2022, del Tercer Juzgado Civil de Temuco, emitido en el contexto de la causa rol C-678-2022, caratulada “Áridos Cantaruta Ltda. con Ingeniería y Construcciones San Rafael Limitada”, a objeto que se informase al tribunal acerca del embargo que habría efectuado el Receptor Judicial Mauricio Ulloa del Prado, con fecha 29-04-2022, por concepto de pagos del Estado en relación a la ejecutada Ingeniería y Construcciones San Rafael Limitada. Además, dicha Fiscalía expuso que se procedió a revisar los antecedentes de dicha causa judicial en el sitio web del Poder Judicial, comprobándose que la referida Dirección Regional de Contabilidad y Finanzas no ha evacuado respuesta a dicho oficio. También se expuso que esta Fiscalía Regional no tiene conocimiento de que el Oficio N° 1428-2023, de fecha 14-06-2023, del Primer Juzgado Civil de Temuco, emitido en el contexto de la causa rol C-1187-2022, haya sido recibido por la SEREMI de Obras Públicas de La Araucanía, puesto que no se ha remitido a esta Fiscalía Regional desde dicha Secretaría Regional.

Sin embargo, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, esta Fiscalía Regional le informó al Liquidador que teniendo especialmente en consideración que hasta la fecha la Dirección Regional de Contabilidad y Finanzas no ha evacuado una respuesta en relación al Oficio N° 1356-2022, de fecha 09-06-2022, del Tercer Juzgado Civil de Temuco, emitido en el contexto de la causa rol C-678-2022, caratulada “Áridos Cantaruta Ltda. con Ingeniería y Construcciones” (remitido a dicho servicio mediante el Oficio Ordinario N° 1314, de fecha 16-06-2022, de la Fiscalía Regional de Obras Públicas de La Araucanía), y que actualmente se ha acumulado dicha causa a la causa rol C-1187-2022, del Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulada “Áridos Cantaruta Ltda. con Ingeniería y Construcciones San Rafael Limitada”, se remitirá un oficio a la Dirección Regional de Contabilidad y Finanzas de La Araucanía, solicitando que dicho servicio contable, con suma urgencia, mediante un oficio al efecto, informe al Primer Juzgado Civil de Temuco, en el contexto de la causa rol C-1187-2022, acerca del embargo efectuado por el Receptor Judicial Mauricio Ulloa del Prado, con fecha 29-04-2022, (practicado en el contexto de la causa rol C-678-2022, del Tercer Juzgado Civil de Temuco), por concepto de pagos del Estado a la empresa Ingeniería y Construcciones San Rafael Limitada. Para tales efectos, se emitió el Oficio Ordinario N° 1232, de fecha 11-07-2023, de la Fiscalía Regional de Obras Públicas de La Araucanía, dirigido a dicho servicio contable.
Ver detalle
Sujeto Pasivo Francisco Pinto
Sujeto Pasivo Carmen Gladys Balboa Carrera
2023-05-11 10:00:00 AM013AW1333637 Gestor de intereses Angel Llanquihuen Venegas CYGSA Chile S.A. Observación efectuada mediante el Oficio Ordinario N° 497, de fecha 15-03-2023, de la Fiscalía Regional de Obras Públicas de La Araucanía, respecto del Endoso N° 1 de la Póliza de Seguro N° 6006272, de CHUBB Seguros Chile S.A., sobre fiel cumplimiento de contrato denominado "Asesoría a la Inspección Fiscal del 2° llamado del contrato terminación – mejoramiento camino básico intermedio; Maquehue – Boroa – Puente Ragñintuleufu, comunas de Padre Las Casas y Nueva Imperial, Región de La Araucanía", Código SAFI 354.502.

A la reunión asistió Ángel Alfonso Llanquihuen Venegas y Dulce María Briones Gajardo en representación de CYGSA Chile S.A. Por su parte, Francisco Javier Pinto López, Fiscal Regional de Obras Públicas de La Araucanía asistió a la reunión junto a Carmen Balboa Carrera, abogado de dicha Fiscalía.

La reunión se trató de la observación efectuada en el Oficio Ordinario N° 497, de fecha 15-03-2023, de la referida Fiscalía, respecto del Endoso N° 1 de la Póliza de Seguro N° 6006272 de CHUBB Seguros Chile S.A., sobre fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo a la cual en la página 1 de dicho endoso figura una referencia al Código POL 120170186, en circunstancias que la Póliza debe estar asociada al Código POL 120140065. En efecto, se recalcó que debe existir absoluta claridad, sin contradicciones en el Endoso, respecto a que la póliza se encuentra asociada al Código POL 120140065. Las personas que concurrieron a la reunión en representación de CYGSA Chile S.A. indicaron que la compañía aseguradora tenía inconvenientes para poder subsanar dicha observación en cuanto a modificar la referencia al Código POL 120170186 en el endoso en comento. En relación a lo anterior, se le indicó a los asistentes a la reunión que una forma de subsanar la observación efectuada por Fiscalía es que se presente una nueva póliza de fiel cumplimiento que cubra todo el período del contrato, más la extensión exigida en las Bases Administrativas y en el Anexo Complementario, esto es, que su fecha de inicio y de término de vigencia cumpla con la normativa aplicable al contrato.
Ver detalle
Gestor de intereses DULCE MARIA BRIONES GAJARDO CYGSA Chile S.A.
Sujeto Pasivo Francisco Pinto
Sujeto Pasivo Carmen Gladys Balboa Carrera