Audiencias - Año 2017 - Myriam Troncoso
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2017-11-14 09:30:00 | MU308AW0379132 | Gestor de intereses | Patricia Maira | Patricia Maira Sommer | Las construcciones de la propiedad ubicada en Santa Rosa N°1654, comuna de Santiago no se han podido regularizar debido a que ha sido afectada por varias gestiones previas que no debieron haberse gestionado bajo esos procedimientos. La propiedad contaba con un Permiso Primitivo 8376 / 29 Diciembre, 1992 con las siguientes superficies aprobadas: Superficie resultante total = 773.43 m2 (1°piso = 431.10 m2 / 2°piso = 342.33). Luego, para regularizar una ampliación afecta a utilidad publica, el arquitecto patrocinador, lo gestionó a traves de un permiso de modificación acogido al Artículo 121: Modificación de Proyecto 364/ 2009 y su respectiva Recepción Final 25 / 2010. Por lo tanto, se dejó el permiso primitivo amarrado al Artículo 121, no siendo necesario, ya que no estaba dentro de las áreas afectas a expropiación y cumplía todas los requerimientos normativos según el permiso respectivo. Luego el año 2015 la propiedad colindante fue protegida como Inmueble de Conservación Histórica Ficha 1141, por lo que se le agregó una restricción adicional a los requerimientos normativos. Por consiguiente, las construcciones de toda la propiedad luego de perder vigencia el Permiso acogido al Art.121 se quedaron sin ningún permiso vigente, incluido el primitivo 8376 / 29 Diciembre, 1992. Actualmente, con la normativa vigente es imposible regularizar las superficies del permiso primitivo. Las superficies afectas a expropiación van a ser demolidas, así que no se requiere regularizarlas, pero al propietario si le interesa poder conservar las del permiso primitivo. Acudimos a usted para ver la posibilidad de validar el Permiso Primitivo 8376 / 29 Diciembre, 1992 con una superficie total de773.43 m2. Además, cuenta con un certificado de preexistencia T 2699/ 2017. Agradecería que la Audiencia no fuera los días Miércoles o Viernes. gracias. RESPUESTA: - POR ESTAR COLINDANTE A UN ICH APLICA LO DISPUESTO EN EL ART. 27 O.L. SE ACUERDA EFECTUAR PRESENTACIÓN FORMAL PARA SER EVALUADA POR EL DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO DOM. |
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Gestor de intereses | Javier Izurieta | Javier Izurieta Montiel | ||||
Gestor de intereses | Jorge Gonzalez | Jorge Gonzalez Salinas | ||||
2017-10-24 11:00:00 | MU308AW0372027 | Gestor de intereses | sergio enrique tobar renovales | SERGIO ENRIQUE TOBAR RENOVALES | DAR A CONOCER E INFORMAR DE CLAUSURA DE LOCAL COMERCIAL UBICADO EN MANUEL RODRÍGUEZ NORTE N° 1159 POR ACTOS DE TERCEROS, SIN CONOCIMIENTO NI AUTORIZACIÓN DE DUEÑO, LOS QUE YA FUERON REPARADOS Y RESTABLECIDOS A SU ESTADO ORIGINAL. LA CLAUSURA ES DE NOVIEMBRE DE 2015 Y LE FUE INFORMADA SOLO EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017 ***SE VA A FISCALIZAR EL INMUEBLE Y DE HABERSE RESTITUIDO EL MURO DIVISORIO, SE ALZARA LA CLAUSURA QUE LO AFECTA |
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2017-10-24 09:30:00 | MU308AW0372069 | Gestor de intereses | Cecilia Hormazábal | cecilia Hormazabal Mutis | Permiso de Edificación Nº16223 de 29 Marzo de 1917 Dirección Carmen 118-120-124 en relación a presentación ante Contraloría *** PARA RESOLVER EL PROYECTO EN CONSULTA SE ESTARA A LA ESPERA DE LO QUE DECIDA CGR, RESPECTO CE LA APLICACION DE LA NORMATIVA URBANISTICA DEL PRCS |
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Gestor de intereses | Marcela Hormazabal | Marcela Hormazabal Mutis | ||||
2017-10-05 10:00:00 | MU308AW0363469 | Gestor de intereses | Ricardo Parraguez | OBLICUO S.A. | Por observación de recepción definitiva nº ID - 3280029. | Ver detalle |
Sujeto Pasivo | Sebastián Osses | |||||
Sujeto Pasivo | Andrea O'reilly | |||||
2017-09-12 09:30:00 | MU308AW0351370 | Gestor de intereses | CRISTÓBAL AARON PONCE SALDAÑO | Karina Salinas Toro | Revisar el MEMORANDUM OBSERVACIONES N° E-2136/2017 que no aplica lo indicado en Carta Municipal ORD: 1037, que se basa en Oficio ORD N°1525 del SEREMI de Vivienda y Urbanismo que indica el "Aumento de dotación sanitaria" no estaría establecido en la Ley de Copropiedad N° 19.537, ni formaría parte de los bienes comunes de la copropiedad, por lo que NO se requeriría de Acta de Asamblea Extraordinaria de Copropietarios para su aprobación, siendo este punto el que me solicitan en Memorándum antes mencionado. | Ver detalle |