Audiencias - Año 2022 - Sergio Eduardo Meza Concha - Audiencia MU266AW1175435

Información General
Identificador MU266AW1175435
Fecha 2022-08-02 11:00:00
Forma Presencial
Lugar DOM Rengo, Av. José Bisquertt N°262, Rengo
Duración 2 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Fredy Ignacio Cáceres Valdivia Lobbista FREDY CACERES VALDIVIA
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
SOLICITUD DE RECEPCION DEFINITIVA DE EDIFICACION DEL ROL 155-191.
MODIFICACION DE PROYECTO DE SUBDIVISION PROPIEDAD DE LA SRA. MARIA YAÑEZ GIL, DE LA LOCALIDAD DE ESMERALDA.
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NOTAS EX-POST DEL DOM(S): Durante audiencia por Ley del Lobby MU266AW1175435, arquitecto patrocinante Fredy Cáceres Valdivia, de los proyectos involucrados en el predio rol 155-191 cuyo domicilio es Camino Público Rengo – Rosario Ruta H-511 N°1935 Lote A4-1 de la Parcela 24 PP Patria Joven, Rengo - que fueran infraccionados por tener destinos distintos a los establecidos en el Art. 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante LGUC), ubicado en zona rural, ZP1 - A del Plan Regulador Intercomunal Río Claro, y que obtuvieron sus permisos de edificación, al ser presentados los respectivos expedientes con uso de suelo de Vivienda del Propietario, Vivienda del Cuidador y Vivienda Colectiva para Trabajadores Agrícolas, estando en la actualidad pendiente la recepción de las mismas, a la luz de sentencia de Corte de Apelaciones de Rancagua que da la posibilidad de regularización de “permisos atingentes” dentro de seis meses del cúmplase de su sentencia y, de no cumplirse tales regularizaciones, se debiera proceder a demoler las edificaciones (Rol Interno de Tribunal (RIT): Policía Local-122-2020 / código de verificación de firma electrónica GXYHLRNYTZ) - consulta dos cosas:

A) Si es que será posible la recepción de tales edificaciones anteriormente mencionadas, dado que sus usos de suelo se condicen con el Art. 55° de la LGUC. DOM(S) responde que, efectivamente - por estar destinadas a usos de 1) vivienda del propietario, 2) Vivienda del Cuidador y 3) Dependencias de trabajadores agrícolas que contienen camarines comunes, 5 dormitorios y baños comunes de damas y varones, no constituyéndose como vivienda unifamiliar esta última y que, se entiende, serán utilizadas para dar alojamiento temporal a trabajadores agrícolas que efectúen tales labores en el lote aludido o en otros lotes con destino agrícola – sí será posible entregar la recepción de tales edificaciones. Se aclara que las mencionadas construcciones se encuentran separadas del complejo de canchas deportivas existentes y, por lo mismo, dadas sus características, no forman parte del uso de suelo de equipamiento deportivo objetado.

B) Si es que será posible, en las condiciones actuales, poder optar a una patente de índole comercial y/o afín al uso de suelo de equipamiento deportivo, con el fin de poder arrendar las 6 canchas de futbolito, ya que estas, según él, no requieren de IFC por parte del S.A.G., de acuerdo a lo establecido en el Art. 55° de la LGUC y lo señalado en la Circular 296 del 2019 del S.A.G., que informa pauta para aplicar a las solicitudes de informe de factibilidad para construcciones ajenas a la agricultura en área rural (IFC), según el inciso 4° del artículo articulado mencionado. DOM(S) responde que no será posible dar informe favorable en lo que concierne a esta Dirección de Obras Municipales, se reitera, en las condiciones actuales, pues el uso de suelo detectado en terreno, persiste como de equipamiento deportivo, corroborándose que se han instalado dos contenedores prefabricados in situ, mismos que fueron fijados al terreno sobre un radier y fundaciones, motivo por el cual se informa que sí existen edificaciones (construcciones) con uso de suelo de “camarines” y “Oficina de Cancha”.

- Se verificó que existen 6 canchas de futbolito de pasto sintético, un espacio de más de 6.500 m2 destinado a estacionamientos de las canchas y, especialmente, los camarines y oficina mencionados que, este DOM(S), considera como edificaciones que incumplen los usos de suelo establecidos por el Plan Regulador Intercomunal Río Claro y Art. 55° de la LGUC, construcciones y complejo deportivo que deben ser regularizados.

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FINALMENTE: Contenido de las presentes notas anteriores se condicen con lo informado en Oficio Ordinario del DOM(S) N°57/2022, que fuera emitido el mismo día y debidamente notificado al arquitecto Fredy Cáceres Valdivia, para los fines que estime convenientes.