Decreto 47, Incumplimiento de la planificación territorial, acorde al Plano Regulador Comunal de Maipú, año 2004, por encontrarse una Planta de Revisión Técnica, clasificada como industria (de acuerdo al Dictamen N°82.478 y 016565N16 de la Contraloría General de la República año 2016), siendo que las industrias, se encuentran dentro del uso de suelo de Actividades Productivas, de acuerdo al Decreto 47, Artículo 2.1.28 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C), en una zonificación con destino exclusivo al habitacional, también reflejado en la planificación territorial del Plano Regulador Comunal de Maipú.
Interesados exponen su preocupación en representación de vecinos el sector de planta de revisión técnica (PRT), la que hoy no está en funcionamiento, exponiendo todos los problemas que genera en el entorno y vecindario el funcionamiento de estas plantas. Y su gran preocupación de una posible nueva habilitación de esta planta. El DOM expone que lamentablemente las PRT pueden ser instaladas en zonas donde le uso de suelo permita el equipamiento comercial siempre y cuando la calificación industrial que emite la Seremi de Salud, indique que esta actividad es de carácter INOFENSIVO, no teniendo facultades el DOM para impedir o prohibir esta actividad en dicho predio, mientras cumpla con la ley y ordenanza general de urbanismo y construcciones, y la calificación inofensiva citada anteriormente.
A la vez interesado expone que producto de esta PRT, se han instalado muchos talleres y locales comerciales en el sector, los que podrían no contar con los permisos y recepciones de obras que permitan su habitación, por lo que solicitarán por escrito a la autoridad municipal la fiscalización enviando la identificación de los lugares que solicitarán fiscalizar. |