aplicabilidad y condiciones art 140 LGUC sobre predio Lenga
Se presenta subdivisión del fundo Ramuntcho en dos lotes: 1 con un acceso al camino Ramuntcho y otro camino a Lenga. La subdivisión se acoge al Art. 140 LGUC.
se informa que no es factible acogerse al art 140 por tratarse de u predio ubicado en un santuario de la naturaleza, por lo cual, con el objetivo de proteger el valor ambiental sólo se puede aplicar en el predio, las condiciones normativas o reglamentarias normales o regulares, establecidas en la normativa vigente.
Por otra parte, se informa que el camino a Lenga no es un BNUP por lo cual no es factible la subdivisión propuesta y el puente sobre el estuario Lenga no cumple las condiciones técnicas para considerarlo una vía útil. |