Audiencias - Año 2023 - Ana Muñoz - Audiencia CT001AW1280681

Información General
Identificador CT001AW1280681
Fecha 2023-03-17 10:30:00
Forma Videoconferencia
Lugar Esta audiencia se realizará de forma telemática mediante Teams
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Rodrigo Soto Lobbista Rodrigo Emilio Soto Lizana
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Presidente del Consejo Para la Transparencia
Señor: Francisco Leturia Infante
Presente

Esperando se encuentre bien, su familia y suyos.

Luego de la ritualidad. He revisado muy felizmente los avances del CPLT bajo su dirección. Sobre manera las resoluciones en orden de entrega de balances contable de las Corporaciones municipales en nuestro país. Lo cual es una incubadora de corrupción a mi gusto.

Dicho lo anterior. La intención de solicitar la presente audiencia directamente con su persona es tener conocimiento directamente del presidente del: Consejo Para la Transparencia. De la lectura que hace este órgano tan trascendental del estado de la: Ley Modelo Interamericana 2.0 Sobre Acceso a la Información Pública y muy especialmente del: Control de Convencionalidad Difuso.

El último lo acompaño expresamente:
https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo7.pdf

https://app.box.com/s/7e6r89fmc5kznykrqomas8ugh6jrr2hk

El segundo es un archivo que prepare hace dos años. Que auna sentencias de la Corte IDH expresamente de dicho herramienta jurídica llamada: " Control de Convencionalidad Difuso".

Puesto que hace poco termine un diplomado de DESCA. Me encantaría conversar y debatir los desafíos. Al implementar estos cuerpos normativos que citos.

El control de convencionalidad difuso. Se sustenta en los artículos 8, 25, 29 en relación de los artículos 1.1 y 2 de la CADH. Aún cuando teniendo presente que la Corte IDH. Ingreso la igualdad ante la ley a las normas de: ius cogens. El artículo 24 sin lugar a dudas debe ser parte del latamente presentado señor: Control de Convencionalidad Difuso.

Corolario a lo anterior revisada la jurisprudencia del: Cplt no he divisado que se aproximen a lo presentado. Lo cual sin lugar a dudas es y será tremendamente enriquecedor.

Cómo sabrá nuestra Excelentísima Corte Suprema se ha referido incluso definió expresamente que se entiende, por: Control de Convencionalidad. Al igual que el Tribunal Constitucional en la sentencia rol 2493-2013 en sus considerandos 6 y 7 que cito, se dió una lectura notable del control jurídico nacido en los estados y sentado , por el juez García en la Corte IDH.

Los juristas han entendido de mala forma dicho control. Cómo un control tremendamente limitado. Reiterando que la igualdad de armas es parte de las normas de ius cogens. Normas que todo lo destruyen o en su defecto producen la nulidad absoluta. Por tanto a dicho control se le adiciona un elemento central al analizar los analizar los artículos 8 y 25 de la CADH. Pues en todo proceso debe existir la igualdad de las partes.

Veo al CPLT como un órgano vital en un estado democrático, por tanto la presente audiencia que presentó le doi una tremenda altura. Pues el órgano que dirige su persona tiene efectos replicadores en los demás órganos y poderes del estado.

Me despido muy cordialmente.,

Muy Atentamente a Usted.,

Rodrigo Emilio Soto Lizana
Diplomado DESCA