Audiencias - Año 2022 - Beatriz Contreras - Audiencia CO001AW1071897
Información General
Identificador | CO001AW1071897 |
Fecha | 2022-02-03 00:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Videoconferencia |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Rodrigo Soto | Lobbista | Rodrigo Emilio Soto Lizana |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Señor: Sergio Micco Presente Esperando se encuentre bien, su familia y suyos. Por el presente, paso de plano a presentar la problemática ante su persona. Luego de la ritualidad correspondiente. El día 21 del presente mes de nuestro señor a eso de las 7pm de la tarde, llegó una mujer a mi casa, por la ventana notaron mis hijos menores de edad que se desplazaba de un lado, para otro en la vereda luego llamo, para el interior de mi casa. Me llamo la atención, por la hora que se desplazará con tacos altos blancos. Al salir pregunto, si conocía a algen llamado Rodrigo que hacía lápidas. Le dije que quien le dijo eso y me dijo Rodrigo. Puesto que estaba muy nerviosa y grabandome y, para el interior de mi domicilio. Me quedé observando sin poder ver su patente ya que atravesó el auto en la calle. Si a su pregunta o quién lo subrroge, ¿que tiene que ver su organismo?. Primero debo señalar que trabajo hace más de 15 años con la Sidh, y hace algunos años con la Cepal y la ONU. He Sido seleccionado, entre cientos de Miles de solicitudes de ong, para aportar puntos de vistas y enfoques sobre todo en tiempos de pandemia. El nombre que presento esta señora es el de un Carabinero oriundo de los Angeles. El cual denuncie, por conductas matonescas. Que según entiendo ya que las denuncie no hay pronunciamiento alguno de lo denunciado. Puesto que de mi campo de acción se desprende que defiendo el medio ambiente. Lo hago presente ya que primero la conducta y la frase el hace lápidas, son propias del mundo lumpe, dejando en evidencia que se conoce mi domicilió, los órganos de justicia no han investigado hechos semejantes o con matices, como los descritos. Cómo se sabrá a pesar de no poseer un tratado expreso que nos proteja, si han salido resoluciones, de la ComisiónIDH, y la CorteIDH ha advertido claramente los peligros y el reforzamiento de protección latinoamérica es el continente más peligroso, para las y los defensores. Dijo esto pretendo se canalice, q través de su órgano está denuncie, sea investigado, pues de no ser así considero que los hechos pueden escalar. En Chile y expresamente en nuestra actual Carta Magna aparecen recogidos derechos y principios claros y delimitadores en Chile no hay personas ni grupos de privilegio, ante la ley todos somos iguales. Haciendo alucino a el Corpus Iuris Internacional Expresamente en el caso Vilches Poblete y Otros la Corte acentuó y entiende que competencias conteciosas son y puede actuar directamente. En derechos sociales, medioambientales, derecho a la salud, derecho al agua. Siendo el: Acuerdo de Escazú un tratado vinculante internacional en el cual se desarrolla el derecho a la defensa y protección de las y los defensores. En igual altura presento el Control de Convencionalidad, por las competencias de este organismo la materia no será en nada desconocida, el caso Gelman y Otros vs Uruguay dió Obligatoriedad a todos los órganos del aparato estatal, mucho más haya que en el caso Almonacid y Otros vs Chile. En el que solo se daba Obligatoriedad al poder judicial y jueces. Dicho lo anterior la denuncia que presento, debe correr una serie de controles de forma, que las leyes y incluso la Constitución posean correlatos con todo el Corpus Iuris Internacional y las sentencias de las Cortes. Entendiendo que este órgano posee atribuciones limitadas y recursos de acuerdo a los textos y recomendaciones de las Naciones Unidas. En definitiva la actuación y recopilación de datos y decisión de su persona del consejo asesor debe ajustarse a toda la jurisprudencia del Sistema Interamericano y ONU. Y de las tres Cortes puesto como sabrá dicha cortes trabajan conjuntamente y comparan permanentemente sus sentencias. Y desde luego jurisprudencia. El Control de Convencionalidad funciona en línea con el artículo 1.1, 2, 26 y 29 de la CADH y laDADH. Pacta Sunt Servanda. Las limitaciones administrativas y económicas y de leyes están fuera de toda defensa de los estados puesto que en los primeros dos artículos se comprometieron a una obligación y luego a una serie de acciones, para cumplir dichas cartas. Estando a más de 30 años de ratificada dicha Carta y las que antecedieron ninguna defensa en orden a precarización económica y de leyes. Es defensa justa y consideradss, para los órganos Interamericanos. El artículo 26 va en función de dicho desarrollo progresivo que Dada la prolongación en años de su ratificación, poco o nada puede presentarse. El artículo 29 reitera lo expresado en la Convención de Viena y sus Anexos. Pues impide toda interpretación o forma que límite a los tratados, para el caso DADH y CADH. Lo presentado referente a los hechos vividos va directamente a intimidar y vulnera una serie de principios y derechos. No solo de mi familia y labor sino que llegando a mi familia, pues presentarse grabando mi casa y hijos va directamente en razón de intimidar mi persona y acción. Me despido Atentamente a Usted., Ong Lacinf Rodrigo Emilio Soto Lizana |