Audiencias - Año 2022 - Beatriz Contreras

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2022-09-02 16:00:00 CO001AW1185164 Lobbista Pedro Vidal PEDRO VIDAL CORNEJO Primero: Según Acta suscrita el 03 de noviembre de 2016, tomó conocimiento del Decreto Supremo N° 963 de 22.06.2016, que dispuso su Llamado a Retiro temporal de la Institución a contar de la fecha de notificación “”quedando las condiciones de su retiro definitivo supeditadas al Dictamen del Sumario Administrativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 65°, letra b) del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8.””

Segundo: Ejecutadas todas las instancias de impugnación administrativas, el señor General Director de Carabineros, por Resolución N° 10 de 05.01.2018, DESESTIMO las alegaciones y CONFIRMO la sanción disciplinaria consistente en la “SEPARACIÓN DEL SERVICIO” dispuesta en similar documento N° 265 de 03.07.2017, de la misma Alta Dirección.

Tercero: No conforme con el dictamen antes referido y elevada su reclamación ante los Tribunales de Justicia, por medio de la sentencia 26.446-2018, la Ilustrísima Corte Suprema, resolvió anular la sanción impuesta en la Resolución N° 10 de 05.01.2018, de la Dirección General de Carabineros y ordenó la rehabilitación de este Oficial Subalterno, en el servicio activo de la Institución.

Cuarto: Por medio del Decreto Supremo N° 976, de fecha 24.04.2018, publicado en el Boletín Oficial N°4840, fue ordenado su rehabilitación laboral a las Filas de la Institución.

Quinto: Según consta en Certificado de Renta y Liquidación de Remuneraciones este Oficial Subalterno percibió sueldo desde el enero de 2014 y hasta el octubre de 2016, y desde el mayo de 2019 al mes de junio de 2022.

Sexto: De acuerdo lo anterior, desde el mes de noviembre 2016 al mes de abril de 2019, no percibió renta ni tampoco se acredita pago de imposiciones al fondo de retiro y de desahucio.

Sétimo: En el artículo 19° de la Constitución Política de 1980 se estipula : 7. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. / h) No podrá aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales.

POR LO TANTO, a esa Superioridad respetuosamente solicita:

Elevar los antecedentes al Instituto Nacional de Derechos Humanos , con la finalidad se requiera un informe jurisprudencial sobre las situaciones anteriormente descritas, en orden a establecer:

A.- Existiendo una sentencia judicial que anulo y dejó sin efecto una medida administrativa de Retiro Temporal, con carácter provisional y literal quedando las condiciones de su retiro definitivo supeditadas al Dictamen del Sumario Administrativo correspondiente; se emita pronunciamiento en sentido si existe mérito o razón fundada para que en su Hoja de Vida y registro informático, libros y/o archivo físico institucional, no fuera eliminado el total de los antecedentes relacionados con dicha medida y, permanezca y subsista pese la sentencia judicial que anuló la sanción aplicada.

B.- Razones o causas por las cuales no fueron integrados a su patrimonio los sueldos correspondientes a los meses de noviembre 2016; y consecuentemente, tampoco fueron pagadas las imposiciones al fondo de retiro y de desahucio por el período indicado, en total 19 meses, con grave afectación a sus derechos constitucionales y legales.

C.- Existiendo un lapso (Laguna) en los registros de tiempo computable de servicios prestados a la Institución, sin fundamento conocido, cuál o cuáles son las consecuencias que derivan para este Oficial Subalterno, en igualdad de condiciones a sus pares de la misma antigüedad y años de servicios.
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2022-07-05 16:00:00 CO001AW1151932 Gestor de intereses Rosa Sanchez KARINA SANTANA ABUSO DE PODER EN PODER JUDICIAL (VULNERACIÓN DE DERECHO FUNDAMENTAL).
LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL
LEY 19880
CONSTITUCION POLITICA (TITULO IV TRAMITACIÓN DE LAS ACUSACIONES CONSTITUCIONALES)
DEFENSA DE DERECHOS DEL NIÑO Y SU FAMILIA
PODER JUDICIAL 76 AL 82 BASES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ART. 38 LESIONADO EN SUS DERECHOS
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2022-05-30 16:00:00 CO001AW1134792 Gestor de intereses Tatiana Martínez Tatiana Martinez En audiencia del 25 de noviembre, la señora Beatriz Contreras se comprometió a visitar la Toma 17 de Mayo de Cerro Navia. en la cual viven 180 familias y hoy 12 de ellas están querelladas por usurpación y con la medida cautelar de alejamiento y abandono del terreno. No tienen donde vivir y es una situación dramática de vulneración a sus derechos humanos.

Requerimos audiencia, solicitamos la visita del INDH a nuestra toma y observe en terreno al situación que vivimos.
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Gestor de intereses Soledad Terán Soledad Terán
2022-04-08 15:30:00 CO001AW1103262 Gestor de intereses Orietta Marcela Fuenzalida Reyes ORIETTA FUENZALIDA REYES/ DIRIGENTE ANEF NACIONAL/ Funcionaria Dirección del Trabajo Señor DIRECTOR NACIONAL Instituto de Derechos Humanos, solicitamos ser atendidas en lo posible entre el 4 al 8 de abril, y tener en consideración que hay funcionarias que han debido viajar desde Arica a más de 2000 kilómetros para poder asistir.

Venimos Victimas de acoso laboral, sindical, con graves violaciones a derechos fundamentales, derechos humanos, quienes hemos sido coaccionados de manera desmedida e ilegal, hasta con armas de fuego en los puestos de trabajo, violencia y terror laboral, mal ocupando recursos públicos cuyo empleador extralimitándose de sus facultades, irrespetando los derechos humanos dado que somos funcionarios/funcionarias; pero no hemos dejado de ser personas. Que existen querellas por delito prevaricación, falsedad ideológicas, dejando en evidencia una serie de montajes, testimonios falsos y manipulación de sumarios, denuncias de acoso laboral, hechos acreditados que han vulnerado la vida, salud y empleo de las victimas, los fueros maternales, fueros sindicales, tutelas laborales acogidas a favor de víctimas, pero en desacato por parte de la autoridad, autoridades que han cumplido graves incumplimientos al deber de probidad, confidencialidad, secreto, reserva, prudencia y resguardo de la información que han manejado en razón de sus cargos, posición ventajosa, dejando incluso a las victimas sin el derecho al debido proceso, no siendo amparado ni por los Tribunales de Justicia cuando se ha invocado el art. 19 N°3 (véase caso 29-2022 Corte Apelaciones de ARICA) queremos abordar como funcionarias públicas de la administración central del Estado de Chile, de carrera funcionaria, junto a dirigentes Anef (autonomía sindical) y compañeros de lucha:

1) Solicitamos URGENTEMENTE INVESTIGACIONES y se sancione a los responsables por causas de acoso laboral probadas ante tribunales e instituciones de salud y seguridad de las trabajadores que correspondan (Dirección del Trabajo, Ministerio del Deporte y Gendarmería), con especial énfasis en una solicitud expresa a la Contraloría General de la República para que desde su origen se instruyan procedimientos disciplinarios en contra de quienes resulten responsables de los hechos de acoso laboral probado y constatado, de modo que la situación vivida por nosotras como funcionarias, madres y ante todo como personas no vuelvan a repetirse, porque son vulneraciones graves a los derechos humanos fundamentales de toda persona: salud, vida y oportunidad en el empleo.
2. Se realice seguimiento e investigue el curso a la denuncia efectuada ante presidente el 17-12-2021 por Yanet Flores. Existe denuncia ante la ANEF del 29-03-2022 institución sindical llamada a defender causas justas de los trabajadores de la Administración del Estado, tal como están de larga data nuestros y otros casos más, que nos acompañen en esta reivindicación de la DIGNIDAD LABORAL.
3. Se solicita se realice seguimiento a la presentación del 30-03-2022,en el mismo tenor, por el cual hemos solicitado a la presidenta de la Comisión de Equidad de Genero de la Cámara de Diputados Sra. Tello, que atienda nuestra denuncia, y que urge además un cambio radical en las normas para que se legisle sobre la necesaria PENALIZACION DEL ACOSO LABORAL, ya que se observa impunidad para los responsables.
3) SOLICITAMOS QUE SE INVESTIGUE LOS CASOS de nuestros compañeros Luna, Vargas y Catalan, quienes en un acto humanitario solidarizando nos acompañan, quienes son víctimas de acoso laboral y prácticas antisindicales cuyas denuncias son de conocimiento público; que este grupo de mujeres y hombres nos dirigimos ante el nuevo Gobierno del Sr. Boric; a la espera de la fecha de atención; que también lo haremos ante los Ministerios en relación como: DEL TRABAJO, DEL DEPORTE, DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GENERO, y hoy venimos ante la autoridad máxima del Instituto de Derechos Humanos, sin perjuicio de evaluar un pronta presentación/reclamo ante la Corte Interamericana por las violaciones a Derechos Humanos, ya que los bienes jurídicos de toda persona que deberían ser protegidos han sido violentados: el trabajo es un pilar fundamental y un derecho humano, así como el debido proceso, la vida y salud;
Que con el mismo propósito de solicitar la accion concreta, eficaz del INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS para que desde la sensible especialidad investiguen, y con ello se restablezcan nuestros derechos, tras las graves vulneraciones a derechos humanos, maternales, laborales, sindicales y a las normas de seguridad social de que hemos sido víctimas y que existiendo probadamente los indicios suficientes que acreditan los acosos, tanto en investigaciones internas pero ineficaces (protección para acosadores/ras), fallos de tutelas pero incumplidos (desacatos); Unidad de Víctimas de Contraloría General de la República que no acoge reenviando las presentaciones de denuncia nuevamente al empleador sin solución evidente (puerta giratoria administrativa); la Suseso que no revierte ante nuevos antecedentes cuando los trastornos depresivos ansiosos, estrés, postraumas todas enfermedades a causa del ejercicio del trabajo (art.. 7 Ley 16744), con conclusiones cuyas patologías son el resultado de la exposición permanente a las agresiones psicológicas por jefaturas, grupos de trabajo, quienes son liderazgos y organizaciones hostiles; y los Tribunales que no garantizan el debido proceso del art. 19 Nª 3, sino solo su inciso quinto dejando en la más absoluta desprotección a quienes somos constantes víctimas en el sistema de la administración pública. (véase caso 29-2022 Corte Apelaciones de Arica)
4) Que actualmente existen prácticas antisindicales desde la misma Dirección del Trabajo con denegación de servicios y deberes, cuando violando la autonomía y libertad sindical ha decidido arrogarse competencias del Tricel, negando la emisión certificados de vigencia de 16 dirigentes ANEF desde el 13-12-2018 hasta la fecha, ENTORPECIENDO LA LABOR SINDICAL, CONTRADICIENDO LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO, LA CONSTITUCION, LOS ESTATUTOS, LAS REFORMAS; de manera arbitraria, antojadiza, sumariando a esas dirigentes que defienden los derechos de los más débiles.
5) Solicita se investigue y se revoca, anule o deje sin efecto dictamenes de diciembre 2018 del Sr. Director Nacional de la época Mauricio Peñaloza contra el sindicalismo con una interpretación contraria, dejando sin certificados de vigencia a 16 dirigentes Anef de todo Chile, con sumario a una de ellas por causa de la persecución y el acoso laboral.
6) Se solicita se investigue y se revoque las instrucciones de sumarios a las dirigentas, a las funcionarias y funcionarios que han demostrado su inocencia, que han probado ser VICTIMAS del acoso laboral y sindical, y aún no existe solución; existe intencionadamente el decaimiento de los actos administrativos manteniendo en ascuas nuestra tranquilidad laboral; la sensación permanente de "¿cuando vendrán por ti? ¿ el no saber qué están tramando ahora? ¿que otro sumario van inventar? es un estado continuo de incertidumbre enfermizo ; se solicita se apoye para la exoneración y en caso de los destituidos se analice la pronta reincorporación.
7) Se apoye la idea de que es necesario crear un un organismo autónomo e independiente para garantizar los debidos procesos administrativos y judiciales de los funcionarios públicos, que sufren de acoso, y que contraloría general de la República tiene un actuar contradictorio, dicotomías jurídicas, y falta de atención, los funcionarios públicos necesitamos una Inspección del Trabajo Público y un Consejo de Defensa del Funcionario Público, independiente, autónomo, justo, racional.
Se apoye la ratificación de CONVENIO OIT 190, no mas ACOSO LABORAL, no más impunidad
8) en el apartado 6, agrega la solicitud de visado y copia de carta denuncia presentada el 29-03-2022 a la ANEF, para que se complemente el presente petitorio, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con el nuevo Gobierno y sus trabajadores/ras públicas y que en parte es el resumen de los casos de Claudia Chaparro, Francisca NOll, y Yanet FLores PIno
9) Se solicita fuerza obligatoria en el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Laborales.
10) Se levanten las suspensiones de funcionarios en el país, se exonere los casos sufridos con destitución indebida, de diversos funcionarios/rias, cuyos casos amerita prontamente ser analizados y reincorporados.
11) Se investigue la práctica antisindical por el caso de 16 consejeros ANEF vulnerados en sus fueros, quedando algunos de ellos reprimidos en sus funciones dirigenciales, habiendo sido electos por voto universal, democráticos, tal como se elige a un presidente de república, diputados, senadores, etc.
12. Se respeten los fuero maternales, sindicales,
13. se ratifique el convenio 190 OIT NO MAS ACOSO LABORAL.
14. Se denuncia además (véase caso 29-2022 de Corte Apelaciones de ARica) como el Art. 19 Nª 3 de la constitución sobre el debido proceso no es garantizado, cuando la vulneración es evidente, y requiere una pronta solución; sino que como al tenor literal no lo expresa, los Tribunales solo acogen el inciso 5to art. 19 Nª 3, no en su integridad, lo que pone en tela de juicio el concepto de garantías constitucionales, sino pueden ser defendidas mediante recursos inmediatos como es el de protección.
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Gestor de intereses Rodrigo Luna RODRIGO LUNA LUNA / EX DIRECTOR ANOPRO/ EX FUNCIONARIO GENDARMERIA/ VICTIMA Violación DD.FF.
Gestor de intereses Fabián Vargas Cueto FABIAN VARGAS CUETO / EX DIRECTOR ANEF Y AFUP ARICA/ Funcionario Gendarmería/ Victima Violación DD.FF.
Gestor de intereses Manuel Catalan MANUEL CATALAN MARIVIL/EX DIRECTOR ANFUP/ Ex funcionario Gendarmería/ Victima violación DD.FF.
Gestor de intereses Ignacio Ramírez IGNACIO RAMIREZ VIGUELLAS / CANDIDATO A DIRECTOR ANEF NACIONAL/ FUNCIONARIO DEFENSORIA PENAL PUBLICA/
Gestor de intereses Victoria Escalante VICTORIA ESCALANTE GONZALEZ/ DIRECTORA NACIONAL ANEF/PRESIDENTA ANFUC
Gestor de intereses Claudia Chaparro CLAUDIA CHAPARRO GUETIERREZ / Funcionaria del MINISTERIO DEPORTE/ Victima de Vulneración DD.FF.
Gestor de intereses Francisca Noll FRANCISCA NOLL VERGARA/ Funcionaria de Gendarmería/ VICTIMA VULNERACION DD.FF.
Gestor de intereses Yanet Flores YANET FLORES PINO /DIRIGENTA ANEF REGIONAL ARICA Y PARINACOTA/Funcionaria DIrección del Trabajo/VICTIMA DD.FF.
2022-03-25 00:00:00 CO001AW1089675 Gestor de intereses Antonio Cabrera Antonio Cabrera Torres - Demora en el poder judicial por una denuncia realizada por mi ex pareja, donde perdí mi sueldo y aún no me han notificado, menos llamado a declarar Ver detalle
2022-03-14 16:00:00 CO001AW1086648 Gestor de intereses Fabricio Gianotti Fabricio Solicitud de ayuda para refugio Ver detalle
2022-02-03 00:00:00 CO001AW1071897 Lobbista Rodrigo Soto Rodrigo Emilio Soto Lizana Señor: Sergio Micco
Presente

Esperando se encuentre bien, su familia y suyos.

Por el presente, paso de plano a presentar la problemática ante su persona.
Luego de la ritualidad correspondiente.

El día 21 del presente mes de nuestro señor a eso de las 7pm de la tarde, llegó una mujer a mi casa, por la ventana notaron mis hijos menores de edad que se desplazaba de un lado, para otro en la vereda luego llamo, para el interior de mi casa. Me llamo la atención, por la hora que se desplazará con tacos altos blancos.

Al salir pregunto, si conocía a algen llamado Rodrigo que hacía lápidas. Le dije que quien le dijo eso y me dijo Rodrigo. Puesto que estaba muy nerviosa y grabandome y, para el interior de mi domicilio. Me quedé observando sin poder ver su patente ya que atravesó el auto en la calle.

Si a su pregunta o quién lo subrroge, ¿que tiene que ver su organismo?. Primero debo señalar que trabajo hace más de 15 años con la Sidh, y hace algunos años con la Cepal y la ONU. He Sido seleccionado, entre cientos de Miles de solicitudes de ong, para aportar puntos de vistas y enfoques sobre todo en tiempos de pandemia.

El nombre que presento esta señora es el de un Carabinero oriundo de los Angeles. El cual denuncie, por conductas matonescas.

Que según entiendo ya que las denuncie no hay pronunciamiento alguno de lo denunciado.

Puesto que de mi campo de acción se desprende que defiendo el medio ambiente.

Lo hago presente ya que primero la conducta y la frase el hace lápidas, son propias del mundo lumpe, dejando en evidencia que se conoce mi domicilió, los órganos de justicia no han investigado hechos semejantes o con matices, como los descritos.

Cómo se sabrá a pesar de no poseer un tratado expreso que nos proteja, si han salido resoluciones, de la ComisiónIDH, y la CorteIDH ha advertido claramente los peligros y el reforzamiento de protección latinoamérica es el continente más peligroso, para las y los defensores.

Dijo esto pretendo se canalice, q través de su órgano está denuncie, sea investigado, pues de no ser así considero que los hechos pueden escalar.

En Chile y expresamente en nuestra actual Carta Magna aparecen recogidos derechos y principios claros y delimitadores en Chile no hay personas ni grupos de privilegio, ante la ley todos somos iguales.

Haciendo alucino a el Corpus Iuris Internacional Expresamente en el caso Vilches Poblete y Otros la Corte acentuó y entiende que competencias conteciosas son y puede actuar directamente. En derechos sociales, medioambientales, derecho a la salud, derecho al agua. Siendo el: Acuerdo de Escazú un tratado vinculante internacional en el cual se desarrolla el derecho a la defensa y protección de las y los defensores.

En igual altura presento el Control de Convencionalidad, por las competencias de este organismo la materia no será en nada desconocida, el caso Gelman y Otros vs Uruguay dió Obligatoriedad a todos los órganos del aparato estatal, mucho más haya que en el caso Almonacid y Otros vs Chile. En el que solo se daba Obligatoriedad al poder judicial y jueces.

Dicho lo anterior la denuncia que presento, debe correr una serie de controles de forma, que las leyes y incluso la Constitución posean correlatos con todo el Corpus Iuris Internacional y las sentencias de las Cortes.

Entendiendo que este órgano posee atribuciones limitadas y recursos de acuerdo a los textos y recomendaciones de las Naciones Unidas.

En definitiva la actuación y recopilación de datos y decisión de su persona del consejo asesor debe ajustarse a toda la jurisprudencia del Sistema Interamericano y ONU. Y de las tres Cortes puesto como sabrá dicha cortes trabajan conjuntamente y comparan permanentemente sus sentencias. Y desde luego jurisprudencia.

El Control de Convencionalidad funciona en línea con el artículo 1.1, 2, 26 y 29 de la CADH y laDADH. Pacta Sunt Servanda. Las limitaciones administrativas y económicas y de leyes están fuera de toda defensa de los estados puesto que en los primeros dos artículos se comprometieron a una obligación y luego a una serie de acciones, para cumplir dichas cartas. Estando a más de 30 años de ratificada dicha Carta y las que antecedieron ninguna defensa en orden a precarización económica y de leyes. Es defensa justa y consideradss, para los órganos Interamericanos.

El artículo 26 va en función de dicho desarrollo progresivo que Dada la prolongación en años de su ratificación, poco o nada puede presentarse.

El artículo 29 reitera lo expresado en la Convención de Viena y sus Anexos. Pues impide toda interpretación o forma que límite a los tratados, para el caso DADH y CADH.

Lo presentado referente a los hechos vividos va directamente a intimidar y vulnera una serie de principios y derechos. No solo de mi familia y labor sino que llegando a mi familia, pues presentarse grabando mi casa y hijos va directamente en razón de intimidar mi persona y acción.

Me despido Atentamente a Usted.,

Ong Lacinf
Rodrigo Emilio Soto Lizana
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2022-01-28 03:30:00 CO001AW1061920 Gestor de intereses Adelmar Brito Adelmar Brito Mi interés es basado en mi tesis de grado, la cual tiene como objetivo general analizar la percepción de los habitantes de la Provincia de Santiago de los Carabineros de Chile en la gestión de manifestaciones públicas, entorno al estallido social año 2019, teniendo en cuenta los siguientes temas; aspectos cognoscitivos, antecedentes históricos y aspectos actitudinales. Ver detalle