Cartera y desarrollo de proyectos de energías renovables en Chile, de empresa Estatal Noruega Statkraft. La reunión trató, en primer lugar, de la Res. Exenta CMN N°213 del 04.04.2023 que dispone la realización de proceso de consulta a pueblos indígenas, inicia procedimiento administrativo y convoca al proceso de “Consulta Indígena Plmaiquén”. Se hizo presente por parte de la empresa que están revisando la resolución con su equipo legal y tienen observaciones preliminares. Se señaló que cuando terminen el proceso de revisión ingresen a la Secretaría Técnica del CMN sus observaciones a la referida resolución para análisis y respuesta por parte del CMN. Se consultó también sobre la fecha de la primera reunión de la Consulta, si es que se había considerado incluir a otras comunidades además de las requirentes del proceso, si se habían definido ya los lugares dónde se van a llevar a cabo las reuniones. Además, plantearon la necesidad de contar con veedores imparciales del proceso, dadas las acusaciones de las comunidades recurrentes al CMN de “mala fe” por el Ord. CMN N°1144 del 10.03.2023 mediante el cual se solicitó a la empresa entregar al CMN los materiales recuperados durante las actividades de caracterización subsuperficial para su custodia temporal en las oficinas de la OTR CMN Los Ríos mientras dure el proceso de la Consulta. Al respecto, se respondió a la empresa que sí se habían considerado veedores, que es un derecho de las comunidades, por lo que son ellos quienes tienen que solicitarlo. Los representantes de Statkraft volvieron a ofrecer recursos para colaborar en el financiamiento de la Consulta, a lo cual se les volvió a contestar que no es factible aceptarlos, que por parte del CMN se han hecho todas las gestiones y actualmente se cuenta con los recursos necesarios para ejecutar el proceso de consulta indígena. A ello, señalaron que les preocupaba que se presentara algún recurso posterior por no haber realizado la Consulta de acuerdo a los estándares del Convenio 169 de la OIT por falta de recursos y también si ya era una decisión definitiva el rechazarlos, que la propuesta se realiza considerando un fallo de la Corte Suprema. Se señaló por parte del CMN que los antecedentes que tengan en relación a este punto u otro pueden ser presentados para el análisis de su solicitud por parte del CMN. Luego consultaron por la fecha de lanzamiento de la página web que contendrá información sobre la Consulta, a lo cual se respondió que sería a la brevedad, dentro de los próximos días. Por último, Karol Oyanader señala que no quieren que el proceso o resultados de la Consulta sean objeto de judicializaciones por alguna de las partes, produciendo con ello mayores retrasos e inconvenientes, ni que eventualmente de pie a una demanda del Estado noruego al Estado chileno por incumplimiento de compromisos. |