Audiencias - Año 2024 - Juan Granzow - Audiencia AW003AW1705418
Información General
Identificador | AW003AW1705418 |
Fecha | 2024-11-29 16:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Oficina Regional del Biobío SMA. Prat 390, oficina 1604, comuna de Concepción |
Duración | 1 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Luis Marcelo Vargas Quijada | Gestor de intereses | Junta de Vecinos de Vaitea | |
Paola Montero Cabrera | Gestor de intereses | Luis Marcelo Vargas Quijada |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
La reunión presencial abordó los siguientes puntos: - Problemática ambiental por la constante y creciente generación en el tiempo de ruidos provenientes desde el fundo con plantación de nogales en la comuna de Quilaco, donde se ubica las operaciones del titular "Frutos Rucalhue Ltda.", rut: 76.063.745-9. Se les informó que el concepto de molestia no se encuentra contemplado en la norma de emisión vigente. -Respecto de las 4 denuncias ingresadas a la SMA, todas en curso, se les informó que por no formar parte del proceso y no tener calidad de persona interesada, la información se encuentra con carácter de reservado - Se analizó de forma general el oficio ORD N°2637/2024 de la SMA. - Se explicó la metodología empleada para casos de este tipo según DS 38 del MMA, indicando que la banda de frecuencias regulada corresponde a la Banda A. La Banda C no forma parte de la regulación vigente. - Respecto de efectuar mediciones privadas, para efectos de validez legal, se le indicó a los asistentes que las mediciones deben ser efectuadas ya sea por la SMA, ya sea por una ETFA. Los asistentes indicaron que entendían que con base en los convenios con las municipalidades, el municipio podía efectuar mediciones, a lo que se les explicó que no existe convenio con el municipio correspondiente a su sector, y que dicho municipio no cuenta ni con el sonómetro integrador requerido, ni con las capacitaciones requeridas, por lo que cualquier medición efectuada por alguien distinto a los mencionados (SMA y ETFA), solo reviste carácter referencial - Respecto de los horarios de funcionamiento, y el uso de torres de vientos para el control de heladas, por tratarse de materias no reguladas por la SMA, en sector rural, debían conversar dichos temas con el municipio o el SAG. - Respecto de contar con un plan de acción por parte del titular y validado por la SMA, la descripción hecha correspondería a una materia propia de un PDC. Se les explicaron las etapas de un proceso de fiscalización, y las etapas de un eventual Proceso Sancionatorio (si procede), donde el titular podría decidir optar por tal alternativa dependiendo de los hechos constatados. - En respuesta a la consulta sobre una posible elución al SEIA del titular "Frutos Rucalhue Ltda.", por cuanto en su opinión se estima que en sus operaciones podrían estar sobrepasando algunos de los límites aplicables a dicha actividad, según criterios que se establecen en el Art. 3 del RSEIA, se informó que a la fecha no han sido ingresadas denuncias al respecto. Se les explicaron los pasos a seguir para presentar una eventual denuncia por esta materia. |