Audiencias - Año 2024 - Juan Granzow

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2024-12-11 15:30:00 AW003AW1713824 Gestor de intereses Leopoldo Schulz Green River SpA Se presenta formalmente la Entidad Técnica de Certificación Ambiental (ETCA), autorizada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Se realiza exposición de las capacidades actuales y futuras en esta línea en materia de Emisiones Difusas y Fugitivas, incluida la experiencia en conformidad ambiental,
Se expone la posibilidad de explorar posibles contribuciones al fortalecimiento de los procesos de evaluación y fiscalización ambiental de la SMA
Ver detalle
2024-11-29 16:00:00 AW003AW1705418 Gestor de intereses Luis Marcelo Vargas Quijada Junta de Vecinos de Vaitea La reunión presencial abordó los siguientes puntos:
- Problemática ambiental por la constante y creciente generación en el tiempo de ruidos provenientes desde el fundo con plantación de nogales en la comuna de Quilaco, donde se ubica las operaciones del titular "Frutos Rucalhue Ltda.", rut: 76.063.745-9. Se les informó que el concepto de molestia no se encuentra contemplado en la norma de emisión vigente.
-Respecto de las 4 denuncias ingresadas a la SMA, todas en curso, se les informó que por no formar parte del proceso y no tener calidad de persona interesada, la información se encuentra con carácter de reservado
- Se analizó de forma general el oficio ORD N°2637/2024 de la SMA.
- Se explicó la metodología empleada para casos de este tipo según DS 38 del MMA, indicando que la banda de frecuencias regulada corresponde a la Banda A. La Banda C no forma parte de la regulación vigente.
- Respecto de efectuar mediciones privadas, para efectos de validez legal, se le indicó a los asistentes que las mediciones deben ser efectuadas ya sea por la SMA, ya sea por una ETFA. Los asistentes indicaron que entendían que con base en los convenios con las municipalidades, el municipio podía efectuar mediciones, a lo que se les explicó que no existe convenio con el municipio correspondiente a su sector, y que dicho municipio no cuenta ni con el sonómetro integrador requerido, ni con las capacitaciones requeridas, por lo que cualquier medición efectuada por alguien distinto a los mencionados (SMA y ETFA), solo reviste carácter referencial
- Respecto de los horarios de funcionamiento, y el uso de torres de vientos para el control de heladas, por tratarse de materias no reguladas por la SMA, en sector rural, debían conversar dichos temas con el municipio o el SAG.
- Respecto de contar con un plan de acción por parte del titular y validado por la SMA, la descripción hecha correspondería a una materia propia de un PDC. Se les explicaron las etapas de un proceso de fiscalización, y las etapas de un eventual Proceso Sancionatorio (si procede), donde el titular podría decidir optar por tal alternativa dependiendo de los hechos constatados.
- En respuesta a la consulta sobre una posible elución al SEIA del titular "Frutos Rucalhue Ltda.", por cuanto en su opinión se estima que en sus operaciones podrían estar sobrepasando algunos de los límites aplicables a dicha actividad, según criterios que se establecen en el Art. 3 del RSEIA, se informó que a la fecha no han sido ingresadas denuncias al respecto. Se les explicaron los pasos a seguir para presentar una eventual denuncia por esta materia.
Ver detalle
Gestor de intereses Paola Montero Cabrera Luis Marcelo Vargas Quijada
2024-09-06 15:30:00 AW003AW1654013 Gestor de intereses Adriana Poblete SOCIEDAD DE EXPLOTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ARIDOS CORONEL LIMITADA Respecto de la vigencia de la Resolución Exenta Nº 279, de fecha 29 de noviembre de 2011, referente al Proyecto "Extracción de Arena de Mar en el Intermareal Playa, Sector Escuadrón, Coronel", la empresa expuso ante la SMA:
- Que el titular original ejecutó obras de extracción durante el periodo 2013-2015, exhibiendo copia de Permisos de Escasa Importancia (PEI) emitidos por la Capitanía de Puerto de Coronel
- Que el titular original no activó su registro en el SRCA, no informando en su época a la SMA que el proyecto se encontraba en Operación.
- Que en 2015 se realizó el cambio de titular ante el SEA Biobío, materia que se encuentra resuelta desde 2015
- Que como empresa, suspendieron transitoriamente las actividades de extracción desde 2015 a la fecha. Sin perjuicio de lo anterior, como empresa se encuentran realizando las gestiones para cargar la información requerida tanto en el SRCA como en el SSA de la SMA, antes de reiniciar operaciones.
Ver detalle
Gestor de intereses Jose Antonio Aravena Silva José Antonio Aravena Silva
2024-07-08 10:30:00 AW003AW1619803 Gestor de intereses Cristian Gantes Cristián Gantes Young Se analizaron las etapas del Proceso Sancionatorio Rol D-061-2022.
El representante de la sociedad propietaria del terreno, informa que el contrato de arriendo con la empresa que construyó y operó la cantera Lo Alfaro, terminó su contrató de arriendo para la explotación del lugar, en paralelo con el inicio del Procedimiento Sancionatorio, por lo que el terreno hoy se encuentra sin utilización.
Se explicó la etapa en que se encuentra el PDC en sede regional, para su posterior informe a DSC.
El representante de la sociedad propietaria del terreno, consulta por la posibilidad de construir una vivienda para un cuidador, con el fin de vigilar el acceso al terreno, indicándosele que: (1) en el marco del proceso Rol D-061-2022, el no es parte interesada a la fecha; (2) las materias asociadas al uso de su terreno, no son competencia de la SMA; y (3) cualquier discrepancia con la empresa que operó la Cantera, y que afecten el uso de su terreno, se enmarcan dentro de materias civiles, ajenas al proceso sancionatorio de la SMA. Los hechos infraccionales por los que se formularon cargos, ya se encuentran constatados, siendo el control del acceso y vigilancia del bien, materias de orden particular, no ambiental.
Ver detalle