ALEXIS ZEPEDA - Audiencias
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2024-04-23 17:00:00 | AR006AW1554208 | Gestor de intereses | Enrique Alberto Aguirre Vilches | AGRICOLA E INVERSIONES MACAL SUR SpA | Motivo de la reunión: Se necesita urgente una reunión con el Director Nacional para la revisión del rechazo del proceso administrativo relativo a la certificación de la subdivisión presentada por “Agrícola e Inversiones Macal Sur SpA”, R.U.T. N°77.508.065-5, respecto del predio denominado Macal, ubicado en la comuna de Frutillar, Región de Los Lagos, Rol del S.I.I. N°245-12. La situación financiera de la empresa requiere con urgencia que el Director indique una solución a las observaciones efectuadas en el rechazo. Puntos tratatados: La presente acta reúne solamente aquellos antecedentes de la reunión que fueron discutidos y presentados por el Titular en relación con el objeto de la solicitud de ésta. La empresa requiera una alternativa que el Servicio le otorgue para resolver la situación de su proyecto, que fue rechazado en instancia de tramitación, así como también en la instancia recursiva. Señalan que requieren una intervención por parte del Servicio para resolver positivamente su proyecto, dado que las transferencias ya efectuadas se podrían ver comprometidas al no contar el proyecto con la certificación que exige la normativa vigente. De acuerdo con lo mencionado en la reunión, la empresa manifiesta su preocupación por la situación que les aqueja, debido a que esto habría generado problemas con sus clientes, quienes exigen respuestas. Por otra parte, manifiestan desconfianza con la Oficina Sectorial de Puerto Varas, por lo cual solicitan que en caso de reingresar su proyecto su solicitud sea evaluada en la instancia regional. Adicionalmente manifiestan discriminación por parte del Servicio, dado que, para ellos, el proyecto tuvo una tramitación de unos dos años, teniendo constancia de otros proyectos de subdivisión en que el Servicio se ha demorado mucho menos tiempo en resolverlos, y que habrían constatado dichos casos en las oficinas sectoriales de Ancud, Puerto Montt y Puerto Varas con tramitación exprés. Al respecto, Alexis Zepeda instó a que la empresa presente ante el Servicio, los antecedentes que indicaron tener acerca de posibles irregularidades en el procedimiento que la región de Los Lagos estaría efectuando en referencia a la tramitación de solicitudes SPR. Por otra parte, se les informó que el Servicio se encuentra gestionando la celeridad de procesos de tramitación de solicitudes de subdivisión para dar mayor fluidez a los trámites, señalando la propuesta de cambio de normativa, el sistema de Autorización de Terceros y un plan de fiscalización de los proyectos ya certificados, que permitirá establecer los casos en que se requiere invalidar aquellos proyectos que al ser fiscalizados se constate el incumplimiento de la normativa vigente. Respecto del informe de CONAF que el SAG habría considerado en la resolución de rechazo de su proyecto, la empresa considera que dicho informe sería infundado y que habrían presentado antecedentes que así lo fundamentan pero que el SAG no habría considerado en su decisión. Al respecto, Jeanette Martínez aclaró que cada solicitud es analizada y evaluada en su propio mérito. Solicitan que el SAG vuelva a revisar los antecedentes cuando la empresa efectúe modificaciones al proyecto, de modo que las servidumbres no coincidan con el bosque nativo, y solicitan al Servicio “asegurar una revisión exprés” dando un plazo de respuesta de dos semanas. Al respecto, se aclaró que la empresa puede ingresar nuevamente su solicitud y que como en todo proceso, se intentará que las solicitudes sean tramitadas en el menor tiempo posible conforme su orden de ingreso, y que cada solicitud se analiza en su propio mérito. Se aclara que la norma permite excepcionalmente revisar una solicitud en forma expedita cuando existe una debida justificación que ampare el hecho de tener que efectuar una revisión en menor tiempo, pero el Servicio no puede comprometerse en un plazo determinado. Por su parte el Sr. Enrique Aguirre solicitó al Sr. Alexis Zepeda que comprometiera un seguimiento a la solicitud que los interesados pretenden presentar al Servicio, a lo cual se respondió que efectivamente se podría efectuar dicho seguimiento. Observaciones: Se hace presente que la Sra. Rosmarie Feet comunicó que estaba grabando la reunión, sin haber solicitado autorización por parte los funcionarios, a lo cual, el Servicio dejó claramente establecido que en caso alguno corresponde dicha conducta y que no autoriza grabar esta sesión. Respecto de la solicitud de revisar el expediente en instancia regional, se hace presente que, efectuadas las consultas a la División Jurídica, a través de correo emitido con fecha 24 de abril de 2024 dirigido a Sra. Camila Feest, por parte de Jeannette Martínez, abogada del Servicio, se aclaró lo consultado y se le indicó el procedimiento a seguir para tal efecto, conforme la ley N° 19.880. |
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Gestor de intereses | Rosmarie Feest | AGRICOLA E INVERSIONES MACAL SUR SpA | ||||
Gestor de intereses | Germán Apablaza | AGRICOLA E INVERSIONES MACAL SUR SpA | ||||
2024-04-16 11:30:00 | AR006AW1548967 | Gestor de intereses | CRISTIAN Hurtado | Cristián Hurtado Preisler | Me interesa denunciarle administrativamente el actuar doloso o de negligencia inexcusable en que incurren vuestra Dirección Regional del Maule y Oficina sectorial de Cauquenes, y, consecuentemente, que su autoridad sancione a los funcionarios infractores y, especialmente, se anule el Certificado Nº 1032/2023, expedido por el SAG de 9 de marzo de 2023, que aprueba la subdivisión del predio rural denominado Fundo Las Margaritas de la comuna de Chanco, del cual soy copropietario, y cuya subdivisión fue otorgada por vuestro Servicio de manera ilegal y mañosa por dichos funcionarios sin siquiera existir petición alguna para ella por parte de ninguno de sus comuneros, lo cual constituye una manifiesta infracción al artículo 1.2 de la Resolución Exenta Nº 3904/2019 del Ministerio de Agricultura. Tanto el Director Regional del SAG del Maule como su abogada y asesora jurídica, fueron advertidos del ilícito ocurrido y de manera consciente se negaron a actuar y entregarme información alguna, dejándome en la más absoluta ignorancia e indefensión legal, incurriendo ellos en infracción a su deber de denuncia como funcionarios públicos, frente al eventual delito de prevaricación administrativa, sumado a que al señor Director Regional del Maule, ya se le acompañó un certificado judicial donde se deja expresa constancia que ninguno de los copropietarios en cuestión ha pedido la mentada Certificación de subdivisión. Reitero, las autoridades regionales y sectoriales se han negado rotundamente a actuar con apego al estado de derecho y, además, a entregarme cualquier información relativa a dicho ilegal acto administrativo. Acuerdos tomados en reunión: El Sr. Hurtado señala que concurre como persona natural, para comunicar que hace un año tomó conocimiento de un certificado SPR de la Oficina Sectorial Cauquenes, la cual fue solicitada por el Sr. Sergio Francisco Barrientos Bravo, Juez Partidor, y no por quienes ostentan la propiedad del predio. Manifiesta que anteriormente se reunió por sistema Lobby con fecha 5 de junio de 2023 y acompaña en esta oportunidad un Certificado Judicial en el que se señala que ningún propietario solicitó la subdivisión en el predio ROL 239-61. En la reunión, el Sr. Hurtado solicitó la anulación del Certificado de Subdivisión correspondiente al predio, además de informar las acciones que tomaría contra el Servicio, respecto del caso, por considerar que dicho certificado no se ajustaría a derecho. El Jefe (S) de la Subdirección de Operaciones comprometió con el solicitante, hacer llegar los antecedentes del caso a la Jefa de División Jurídica, Sra. Andrea Collao, para determinar si la certificación, en base a los antecedentes disponibles, se ajusta a derecho. Con fecha 17 de abril de 2024 se envió el Oficio Ordinario N° 1330/2024 a esa División, y se espera contar con su pronunciamiento durante la primera semana de mayo del presente año. |
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