Audiencias - Año 2024 - ALEXIS ZEPEDA - Audiencia AR006AW1548967
Información General
Identificador | AR006AW1548967 |
Fecha | 2024-04-16 11:30:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Videoconferencia |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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CRISTIAN Hurtado | Gestor de intereses | Cristián Hurtado Preisler |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Me interesa denunciarle administrativamente el actuar doloso o de negligencia inexcusable en que incurren vuestra Dirección Regional del Maule y Oficina sectorial de Cauquenes, y, consecuentemente, que su autoridad sancione a los funcionarios infractores y, especialmente, se anule el Certificado Nº 1032/2023, expedido por el SAG de 9 de marzo de 2023, que aprueba la subdivisión del predio rural denominado Fundo Las Margaritas de la comuna de Chanco, del cual soy copropietario, y cuya subdivisión fue otorgada por vuestro Servicio de manera ilegal y mañosa por dichos funcionarios sin siquiera existir petición alguna para ella por parte de ninguno de sus comuneros, lo cual constituye una manifiesta infracción al artículo 1.2 de la Resolución Exenta Nº 3904/2019 del Ministerio de Agricultura. Tanto el Director Regional del SAG del Maule como su abogada y asesora jurídica, fueron advertidos del ilícito ocurrido y de manera consciente se negaron a actuar y entregarme información alguna, dejándome en la más absoluta ignorancia e indefensión legal, incurriendo ellos en infracción a su deber de denuncia como funcionarios públicos, frente al eventual delito de prevaricación administrativa, sumado a que al señor Director Regional del Maule, ya se le acompañó un certificado judicial donde se deja expresa constancia que ninguno de los copropietarios en cuestión ha pedido la mentada Certificación de subdivisión. Reitero, las autoridades regionales y sectoriales se han negado rotundamente a actuar con apego al estado de derecho y, además, a entregarme cualquier información relativa a dicho ilegal acto administrativo. Acuerdos tomados en reunión: El Sr. Hurtado señala que concurre como persona natural, para comunicar que hace un año tomó conocimiento de un certificado SPR de la Oficina Sectorial Cauquenes, la cual fue solicitada por el Sr. Sergio Francisco Barrientos Bravo, Juez Partidor, y no por quienes ostentan la propiedad del predio. Manifiesta que anteriormente se reunió por sistema Lobby con fecha 5 de junio de 2023 y acompaña en esta oportunidad un Certificado Judicial en el que se señala que ningún propietario solicitó la subdivisión en el predio ROL 239-61. En la reunión, el Sr. Hurtado solicitó la anulación del Certificado de Subdivisión correspondiente al predio, además de informar las acciones que tomaría contra el Servicio, respecto del caso, por considerar que dicho certificado no se ajustaría a derecho. El Jefe (S) de la Subdirección de Operaciones comprometió con el solicitante, hacer llegar los antecedentes del caso a la Jefa de División Jurídica, Sra. Andrea Collao, para determinar si la certificación, en base a los antecedentes disponibles, se ajusta a derecho. Con fecha 17 de abril de 2024 se envió el Oficio Ordinario N° 1330/2024 a esa División, y se espera contar con su pronunciamiento durante la primera semana de mayo del presente año. |