Pierre Soule - Audiencias
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2024-01-04 00:00:00 | AR006AW1488322 | Gestor de intereses | Rodrigo Jiménez | COMERCIAL SUCCESSO LIMITADA | SE CONSULTARÁ RESPECTO A LA POSIBILIDAD DE DICTAR UNA RESOLUCIÓN SAG ACLARATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LAS RESOLUCIONES SAG NÚMERO 1059 DE 12 DE AGOSTO DE 1985, Y DE LA NÚMERO 1680 DE 19 DE MARZO DE 2018, Y OTROS TEMAS VINCULADOS A ELLO. Reunión sostenida por el Jefe (S) División Jurídica, Pierre Soulé y el Jefe Depto. Tenencia de la Tierra don Javier Aguayo, en la que los solicitantes quedaron de ingresar un requerimiento para ver si el tema es atingente al SAG o a la DGA. |
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Gestor de intereses | Felipe Egaña | COMERCIAL SUCCESSO LIMITADA | ||||
2023-03-17 11:00:00 | AR006AW1297488 | Gestor de intereses | Gonzalo Pérez | Neohaus Las Condes S.A | Estimada Jefa Division Juridica SAG. PRESENTE. PROCESOS IFC: 1. PRESENTACIONES OFICINA DE PARTES SAG RM: LOTE S3A-1. N.EXP.SAG.RM: 3941-2022 29.03.2022. Ingreso IFC SAG S 3A-1. Expediente SAG RM ROL N. 3.941-2022. Con esta fecha se ingresa la Solicitud de Informe de Factibilidad para la Construcción IFC correspondiente al proyecto “Centro de Distribución Bodehaus-Parque Capital S3A-1 presentado por NEOHAUS Las Condes S.A, Rol de Avalúo N.793-21 comuna de Lampa. LOTE S4-1. N.EXP.SAG.RM: ROL: 3949-2022. 29.03.2022. Ingreso IFC SAG S 3A-1. Expediente SAG RM ROL N. 3949-2022. Con esta fecha se ingresa la Solicitud de Informe de Factibilidad para la Construcción IFC correspondiente al proyecto “Centro de Distribución Bodehaus-Parque Capital S4-1 presentado por NEOHAUS Las Condes S.A, Rol de Avalúo N.793-37 comuna de Lampa. CONSIDERANDO: 1. Nosotros somos compradores de dos Unidades S3A-1 y S4-1 y quienes no estamos involucrados en la compraventa de terrenos del propio Parque Capital, para realizar una operación financiera relacionada con hipotecas para así solventar el proyecto, sino que somos compradores reales, con el derecho a desarrollar la actividad económica que el uso del suelo establece según las normas de Copropiedad Inmobiliaria, el Plan Regulador Comunal de Lampa, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y la RCA 473/2017 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana que identifica los predios agrícolas ISAM 6 y 7, en donde se encuentra el proyecto. 2. Que, la problemática se ha planteado por una dilatoria solicitud del SAG RM al Servicio de Evaluación Ambiental, de una forma poco adecuada sobre todo por involucrar compradores como de la misma zona y etapa del proyecto. La RCA 473 que a nosotros nos gobierna es clara en señalar que “Al respecto, y sobre los terrenos que no forman parte de la evaluación ambiental del proyecto, el Titular declara en la respuesta II.2 de la Adenda Complementaria, que: “Es posible indicar que cualquiera sea el fin para el que estén destinados los terrenos adquiridos, todos ellos deberán (i) ser sometidos a la pertinencia o no de ingreso al SEIA. Como veremos, al ser la evaluación ambiental y su ingreso de resorte del Titular, este no puede ser obligado a dicha accion o activacion del Derecho y que por tanto, no tiene dudas de su ingreso al SEIA. Esto y como hemos visto en este caso con la Etapa II del Proyecto, su deber de ingreso luego de un Proceso de Solicitud de Ingreso al SEIA comandado por la Superintendencial del Medio Ambiente, lo que ha causado confusion en los funcionarios en todas sus instancias y que con justa razon, al ser un Proceso de Evaluacion extremadamente engorroso. Lo otro y lo que nos convoca es el deber de Solicitar el Art. 55. IFC por ser mandatado por la RCA al senalar textual: RCA N.473/2017 DE LA COMISION DE EVALUACION AMBIENTAL DE LA REGION METROPOLITANA. CONSIDERADO 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN. “Venta de terrenos. El Titular señala que existirá la venta de terrenos a terceros según la demanda que exista desde un punto de vista comercial del Condominio Tipo B. Al respecto, y sobre los terrenos que no forman parte de la evaluación ambiental del proyecto, el Titular declara en la respuesta II.2 de la Adenda Complementaria, que: “Es posible indicar que cualquiera sea el fin para el que estén destinados los terrenos adquiridos, todos ellos deberán ser sometidos a evaluación para definir su pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental, de acuerdo a las directrices dadas por los artículos 10 y 11 de la Ley 19.300, y de ser procedente solicitar la obtención del art. 55 de la LGUC”. 3. Que, por lo antes señalado, los compradores de los Lotes S3A-1 y S4-1 “NEOHAUS LAS CONDES S.A”, tenemos el deber de obtener un Informe Favorable para la Construcción, deber que se nos esta siendo privado por dilataciones y confusiones del proceso de evaluación. 4. Que, en nuestro caso, nos han agrupado injustamente con unidades de la Etapa II, la cual esta siendo evaluada con Adenda 1 y que nada tiene que ver con la Etapa I. Pareciera ser existe confusión y de toda lógica al llamarse el proyecto aprobado “Obras de Aguas Lluvias y Saneamiento Interno Centro Industrial, RCA que exige a los propietarios de las unidades a obtener un Informe Favorable para la Construcción IFC. 5. Que, por lo antes señalado se resuelva derechamente nuestra solicitud de IFC y sea excluida de la nomina de proyecto relacionados con la Obligación de Ingreso al SEIA, proceso terminado ya que el Titular del Proyecto ya ingreso al SEIA por la Etapa II y por que nuestras unidades se encuentran dentro de un área aprobada ambientalmente, la que nos obliga a solicitar el IFC favorable. Confiamos en el alto criterio de usted. Reunión sostenida con el Jefe (S) División Jurídica Pierre Soulé y la abogada Lorena Brown, indicando éstos el procedimiento al solicitante e indicando que debe dirigirse a la Dirección Regional Metropolitana ya que la solicitud está en trámite regional aún. |
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2022-02-01 00:00:00 | AR006AW1070461 | Gestor de intereses | Felipe Varas | INVERSIONES DIAMANTE SPA | Solicitud de ampliación regional de nuestra autorización para el cultivo de cáñamo industrial. Nuestra empresa cuenta con una autorización del SAG (Res. 531-2021) para el cultivo de cáñamo industrial en nuestro predio de la VII región a 10 años plazo. Nuestra empresa iniciará pruebas y adaptación de variedades productoras de fibra y grano, en otras regiones de interés para el cultivo del cáñamo, para lo cual queremos solicitar la ampliación de nuestro permiso suscrito a la VII región. Reunión sostenida con el Jefe (S) Jurídica, Pierre Soulé y la abogada Lorena Brown en la que los solicitantes expusieron la intensión de ampliar solicitud de cultivo cannabis a otras regiones distintas a la ya otorgada por el Servicio. |
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2021-07-30 09:30:00 | AR006AW0967156 | Gestor de intereses | Rafael Collado | Dayacann Spa | Proceso administrativo de solicitud de autorización de cultivo de cannabis 2021. Reunión encomendada por el Director Nacional, sostenida por los solicitantes con el Jefe (S) División Jurídica, Pierre Soulé B. y la abogada Lorena Brown C. y por la División de Protección Agrícola, Forestal y Semillas, don Marcos Muñoz y la Sra. Tamara Gálvez, exponiendo los solicitantes lo ya indicado en su reposición solicitando a la vez se tenga en consideración para el recurso jerárquico y se informó que se resolverá a la brevedad de ser posible. |
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Gestor de intereses | Nicolás DORMAL | Dayacann Spa | ||||
Gestor de intereses | Bernardo Echeverría Latorre | Dayacann Spa | ||||
Gestor de intereses | Juan Martín Gerstle | DayaCann Spa |