Audiencias - Año 2023 - Pierre Soule - Audiencia AR006AW1297488

Información General
Identificador AR006AW1297488
Fecha 2023-03-17 11:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Plataforma Teams
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Gonzalo Pérez Gestor de intereses Neohaus Las Condes S.A
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Estimada Jefa Division Juridica SAG.
PRESENTE.

PROCESOS IFC:
1. PRESENTACIONES OFICINA DE PARTES SAG RM:
LOTE S3A-1. N.EXP.SAG.RM: 3941-2022
29.03.2022. Ingreso IFC SAG S 3A-1. Expediente SAG RM ROL N. 3.941-2022. Con esta fecha se ingresa la Solicitud de Informe de Factibilidad para la Construcción IFC correspondiente al proyecto “Centro de Distribución Bodehaus-Parque Capital S3A-1 presentado por NEOHAUS Las Condes S.A, Rol de Avalúo N.793-21 comuna de Lampa.
LOTE S4-1. N.EXP.SAG.RM: ROL: 3949-2022. 29.03.2022. Ingreso IFC SAG S 3A-1. Expediente SAG RM ROL N. 3949-2022. Con esta fecha se ingresa la Solicitud de Informe de Factibilidad para la Construcción IFC correspondiente al proyecto “Centro de Distribución Bodehaus-Parque Capital S4-1 presentado por NEOHAUS Las Condes S.A, Rol de Avalúo N.793-37 comuna de Lampa.

CONSIDERANDO:
1. Nosotros somos compradores de dos Unidades S3A-1 y S4-1 y quienes no estamos involucrados en la compraventa de terrenos del propio Parque Capital, para realizar una operación financiera relacionada con hipotecas para así solventar el proyecto, sino que somos compradores reales, con el derecho a desarrollar la actividad económica que el uso del suelo establece según las normas de Copropiedad Inmobiliaria, el Plan Regulador Comunal de Lampa, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y la RCA 473/2017 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana que identifica los predios agrícolas ISAM 6 y 7, en donde se encuentra el proyecto.
2. Que, la problemática se ha planteado por una dilatoria solicitud del SAG RM al Servicio de Evaluación Ambiental, de una forma poco adecuada sobre todo por involucrar compradores como de la misma zona y etapa del proyecto. La RCA 473 que a nosotros nos gobierna es clara en señalar que “Al respecto, y sobre los terrenos que no forman parte de la evaluación ambiental del proyecto, el Titular declara en la respuesta II.2 de la Adenda Complementaria, que: “Es posible indicar que cualquiera sea el fin para el que estén destinados los terrenos adquiridos, todos ellos deberán (i) ser sometidos a la pertinencia o no de ingreso al SEIA. Como veremos, al ser la evaluación ambiental y su ingreso de resorte del Titular, este no puede ser obligado a dicha accion o activacion del Derecho y que por tanto, no tiene dudas de su ingreso al SEIA. Esto y como hemos visto en este caso con la Etapa II del Proyecto, su deber de ingreso luego de un Proceso de Solicitud de Ingreso al SEIA comandado por la Superintendencial del Medio Ambiente, lo que ha causado confusion en los funcionarios en todas sus instancias y que con justa razon, al ser un Proceso de Evaluacion extremadamente engorroso.

Lo otro y lo que nos convoca es el deber de Solicitar el Art. 55. IFC por ser mandatado por la RCA al senalar textual: RCA N.473/2017 DE LA COMISION DE EVALUACION AMBIENTAL DE LA REGION METROPOLITANA. CONSIDERADO 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN. “Venta de terrenos. El Titular señala que existirá la venta de terrenos a terceros según la demanda que exista desde un punto de vista comercial del Condominio Tipo B. Al respecto, y sobre los terrenos que no forman parte de la evaluación ambiental del proyecto, el Titular declara en la respuesta II.2 de la Adenda Complementaria, que: “Es posible indicar que cualquiera sea el fin para el que estén destinados los terrenos adquiridos, todos ellos deberán ser sometidos a evaluación para definir su pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental, de acuerdo a las directrices dadas por los artículos 10 y 11 de la Ley 19.300, y de ser procedente solicitar la obtención del art. 55 de la LGUC”.
3. Que, por lo antes señalado, los compradores de los Lotes S3A-1 y S4-1 “NEOHAUS LAS CONDES S.A”, tenemos el deber de obtener un Informe Favorable para la Construcción, deber que se nos esta siendo privado por dilataciones y confusiones del proceso de evaluación.
4. Que, en nuestro caso, nos han agrupado injustamente con unidades de la Etapa II, la cual esta siendo evaluada con Adenda 1 y que nada tiene que ver con la Etapa I. Pareciera ser existe confusión y de toda lógica al llamarse el proyecto aprobado “Obras de Aguas Lluvias y Saneamiento Interno Centro Industrial, RCA que exige a los propietarios de las unidades a obtener un Informe Favorable para la Construcción IFC.
5. Que, por lo antes señalado se resuelva derechamente nuestra solicitud de IFC y sea excluida de la nomina de proyecto relacionados con la Obligación de Ingreso al SEIA, proceso terminado ya que el Titular del Proyecto ya ingreso al SEIA por la Etapa II y por que nuestras unidades se encuentran dentro de un área aprobada ambientalmente, la que nos obliga a solicitar el IFC favorable.

Confiamos en el alto criterio de usted.

Reunión sostenida con el Jefe (S) División Jurídica Pierre Soulé y la abogada Lorena Brown, indicando éstos el procedimiento al solicitante e indicando que debe dirigirse a la Dirección Regional Metropolitana ya que la solicitud está en trámite regional aún.