Audiencias - Año 2018 - Juan Miguel Valenzuela Espinoza - Audiencia AR006AW0496678

Información General
Identificador AR006AW0496678
Fecha 2018-07-19 15:00:00
Forma Presencial
Lugar Av Portales 3396
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Jorge Baltazar Gestor de intereses Jorge Ricardo Baltazar Cayoja
Héctor Rojas Gestor de intereses Gestión Ambiental Héctor Rojas Caces
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Señor
Juan Miguel Valenzuela Espinoza
Director Regional (S) SAG R.M.
Avda. Portales 3396, Estación Central
Presente


De mi consideración:

Junto con saludarle cordialmente, vengo en solicitar audiencia pública, amparado en las disposiciones de la Ley 20.730, según paso a señalar:

A) TIPO DE SOLICITANTE.
Mi calidad para formular la solicitud es la de Gestor de Intereses Particulares, según lo prescrito en el Artículo 2 número dos de la Ley 20.730.

B) OBJETO DE LA AUDIENCIA.
Consultar la opinión del SAG sobre la zonificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, particularmente respecto al uso y conservación de los suelos denominados por este IPT como “Área Verde AV1” y “Área Verde AV2”.

C) ANTECEDENTES QUE FUNDAN LA PERTINENCIA DE LA AUDIENCIA SOLICITADA.
Particulares que ejercen actividades de extracción, procesamiento y comercialización de materiales áridos para la construcción en la Comuna de San Bernardo, sostienen que en los suelos AV1 y AV2 es posible ejecutar pozos de áridos, extensos y profundos, para luego ser rellenados o no. Asimismo, prometen a las autoridades edilicias de la comuna de San Bernardo, que una vez comercializados los materiales áridos extraídos desde estos pozos, instalarán áreas verdes, parques, y equipamientos afines.

Hago presente a Ud. que he evitado utilizar la expresión “POZO LASTRERO”, porque éstos comúnmente suponen propiedad privada del suelo en que se emplazan. En el caso de marras, dado que algunos sectores AV1 y AV2 en la Comuna de San Bernardo se hallan en el cauce natural y ribera norte del Río Maipo, al no existir fijación de deslindes materializada de acuerdo al procedimiento especificado en el DS N°609|78 del Ministerio de Bienes Nacionales, en rigor no puede decirse que estos pozos de áridos estén emplazados estrictamente en suelo privado. Los particulares están aprovechando la indefinición de la naturaleza jurídica del suelo para, según la autoridad a que se enfrenten, sostener: Uno) Que los pozos de áridos se ubican en el cauce natural, y por ende, según ellos, no tendrían competencia técnica ni el SAG ni el MINVU; o Dos) Que los pozos de áridos se ubican en suelo privado, por ende, fuera de la competencia de la DGA y de la DOH.

La interpretación de estos particulares llama poderosamente la atención, ya que extrapolándola, por ejemplo, se podría alegar que en una zona de uso de suelo residencial, agrícola, o de equipamiento, dentro del área considerada en el PRMS, no habría inconveniente para construir y operar una planta nuclear con tal que al término de la vida útil de este proyecto de planta nuclear se ejecute una actividad compatible con la del uso de suelo asignado por el IPT.

Pese a la interpretación de estos particulares, el Artículo 6.2.3.1. del PRMS dispone expresamente que: “Las actividades de extracción de áridos serán permitidas exclusivamente en los cauces de los ríos siguientes…”, entre los que se incluye el cauce del Río Maipo. Y como es de su más completo conocimiento, no está permitido abrir nuevos pozos de áridos, ni en los cauces naturales excluidos del listado, ni mucho menos en suelos privados ni fiscales dentro de área reglamentada por el PRMS. A mayor abundamiento, aunque plantearan los pozos de áridos dentro del cauce natural del Río Maipo, la Dirección de Obras Hidráulicas no autorizaría dicha modalidad por ser contraria al tipo de extracción admisible en un suelo cuya función hidrológica-hidráulica esencial es el tránsito de crecidas ordinarias y extraordinarias, sobre lo que este servicio se ha pronunciado en reiteradas ocasiones.

En lo concreto, refrendo a Ud. que la interpretación aludida tiene como objetivo instituir una tipología de proyecto al margen de la Ley 19.300 y su Reglamento SEIA, los “POZOS DE ÁRIDOS - PARQUE”, mediante los cuales se pretende eludir la competencia técnica de la Dirección General de Aguas y de la Dirección de Obras Hidráulicas, burlar al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, por cuanto estos “parques” son en rigor POZOS DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS, PROFUNDOS, PROPUESTOS SOBRE LA RIBERA NORTE Y CAUCE NATURAL DEL RÍO MAIPO, SECTOR COMPRENDIDO ENTRE PUENTE MAIPO RUTA 5 Y PUENTE LOS MORROS, COMUNA DE SAN BERNARDO, según consta de diversas instancias y presentaciones, en particular de la Resolución DGA R.M. N°0311, de fecha 7 de Marzo de 2018, que en su considerando número veinte letra c) señala: “La extracción de áridos que han estado realizando los denominados sindicatos de areneros Puente Los Morros Uno, Puente Los Morros Dos, Puente Maipo Uno, Puente Maipo Dos, serían conforme a los proyectos denominados Tierra de Memoriales, Memorial Ramón Velásquez, Parque Ribereño del Río Maipo y Reconversión de Riberas, este último localizado, supuestamente, en un área donde el uso de suelo es compatible con lo establecido en la última modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (MPRMS-100), debido a que corresponde a la zona definida como AV1-4, donde el desarrollo de actividades se enfocan a áreas verdes y deportivas”; y en su considerando número treinta y dos letra e), que indica que los proyectos de áreas verdes ejecutadas ilegalmente “han tenido como objeto principal, una clara y evidente intención de ejecutar extracciones de áridos y posteriormente comercialización del material extraído, toda vez que no se demuestra correlación entre los señalados proyectos con las faenas y los volúmenes de áridos extraídos”. De la lectura de la Resolución DGA citada tomará conocimiento de que estos “Pozos-Parque” comenzaron a ejecutarse sin permiso alguno, lo que motivó la orden de paralización del órgano policía y vigilante de los cauces naturales. Cabe agregar que en la actualidad los infractores se aprestan para someter sus proyectos “Pozos-Parque” al SEIA. Ellos en todas las instancias se refieren a estos “Pozos-Parque” solo como “Parques” y con otros nombres afines a áreas verdes.

POR TANTO, En mérito de lo expuesto, normas citadas, derecho de petición, y demás disposiciones constitucionales y legales pertinentes, RUEGO a US. tenga a bien conceder la audiencia solicitada, fijando día y hora al efecto.

Se despide atentamente,

Jorge Ricardo Baltazar Cayoja
Ingeniero Civil, U. de Chile