Se requiere audiencia para plantear problemática conforme a documento DIVINGE JEPROE DGC (P) N.° 4180/52 de fecha 25FEB2022, donde se solicita pronunciamiento respecto a procedimiento compensatorio por parte del SERVIU BIBÍO y solicita dejar sin efecto Resoluciones Exentas que indica.
Ante la materia expuesta Director ratifica la posición del SERVIU expresada en Oficio N°1475 del 14-06-2021, en el sentido de que se ha operado por la vía legal establecida en el procedimiento de expropiaciones, contenido en su Ley Orgánica DL 2186.
Por otra parte, se indica por parte del equipo jurídico de SERVIU la existencia de multiplicidad de procedimientos para la enajenación de inmuebles fiscales contenidos en diversas normas tales como el DL 1939 o el 1056, excepcionalmente el indicado en la Ley 1774, y el DL 2186 utilizado, por lo que se sugiere puedan realizar una coordinación directa con Bienes Nacionales a objeto de que la indemnización pudiese ser dirigida a su cuenta especial a través del Consejo de Defensa del Estado. |