La constructora Vega e Iglesias manifiesta que el cumplimiento de presentar la prohibición de enajenar la vivienda para construcción en sitio propio, y que busca autorizar giros de anticipados de subsidio es inviable, toda vez que posteriormente se les solicita una nueva prohibición al momento de cobrar el último 5% con la respectiva Recepción Municipal.
Se le indico al lobysta que la constitución de la prohibición es un requisito indispensable para efectuar el pago, y que el objetivo de este requerimiento es resguardar los dineros que se están anticipando y evitar que el beneficiario pueda vender la vivienda durante la construcción de eesta, no obstante lo anterior se le sugirió que se constituyera la prohibición de enajenar la vivienda por cinco año en el minuto de la solicitud de giro anticipado, esta acción permite autorizar el pago del anticipo y posteriormente la misma prohibición permite que se pague el 5% restante una vez que ya se ha obtenido la Recepción Municipal de la vivienda. |